Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Otorgar concesiones derivadas de permisos de investigación para recursos mineros de la sección C, una vez demostrada la existencia de recursos y la viabilidad de su explotación. La sección C comprende cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no estén incluidos en las secciones A (áridos) y B (aguas minerales, termales y estructruras subterráneas).
    • La sección D se reserva a los yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético, incluida la geotermia de alta energía.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser titular de un Permiso de Investigación de recursos de la Sección C).
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Acreditación del Derecho de propiedad de los terrenos sobre los que se solicita la Concesión de explotación.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Proyecto de Explotación
      • Estudio de impacto ambiental
      • Proyecto específico de prevención de la contaminación atmosférica de origen industrial, de acuerdo con O.M. de 18 de octubre de 1976.
      • Estudio económico y financiero
      • Plan de Restauración, conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
      • Estudio de Seguridad y Salud.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Acreditación del Derecho de propiedad de los terrenos sobre los que se solicita la Concesión de explotación.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Proyecto de Explotación
      • Estudio de impacto ambiental
      • Proyecto específico de prevención de la contaminación atmosférica de origen industrial, de acuerdo con O.M. de 18 de octubre de 1976.
      • Estudio económico y financiero
      • Plan de Restauración, conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
      • Estudio de Seguridad y Salud.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 64).
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico

      Normativa estatal

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

      Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        991
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220366

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Otorgar permisos para efectuar estudios en amplias zonas desde 300 a 3000 cuadrículas (+ - 10%). La sección C comprende cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no están incluidos en las secciones A (rocas) y B (aguas minerales, termales y estructruras subterráneas).
    • La sección D se reserva a los yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético, incluida la geotermia de alta energía.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
        • Programa de Exploración.
      • Estudio económico y financiero
      • Estudio de impacto ambiental
      • Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Impreso de autoliquidación de tasas, de acuerdo con el artículo 101.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
      • Permiso de exploración de recursos mineros de la sección C y sección D.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
        • Programa de Exploración.
      • Estudio económico y financiero
      • Estudio de impacto ambiental
      • Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Impreso de autoliquidación de tasas, de acuerdo con el artículo 101.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
      • Permiso de exploración de recursos mineros de la sección C y sección D.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Im pacto Ecológico (B.O.C. 92, de 23.7.1990)

      Normativa estatal

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los Recursos Minerales Energéticos. (BOE Nº 278, de 21.11.1980).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

      Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        993
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220367

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Otorgar permisos para efectuar estudios en amplias zonas desde 300 a 3000 cuadrículas (+ - 10%). La sección C comprende cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no están incluidos en las secciones A (rocas) y B (aguas minerales, termales y estructruras subterráneas).
    • La sección D se reserva a los yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético, incluida la geotermia de alta energía.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
        • Programa de Exploración.
      • Estudio económico y financiero
      • Estudio de impacto ambiental
      • Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Impreso de autoliquidación de tasas, de acuerdo con el artículo 101.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
      • Permiso de exploración de recursos mineros de la sección C y sección D.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • 1 Copia en formato impreso y 1 copia en formato CD/pdf.
        • Programa de Exploración.
      • Estudio económico y financiero
      • Estudio de impacto ambiental
      • Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, Impreso de autoliquidación de tasas, de acuerdo con el artículo 101.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
      • Permiso de exploración de recursos mineros de la sección C y sección D.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Im pacto Ecológico (B.O.C. 92, de 23.7.1990)

      Normativa estatal

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los Recursos Minerales Energéticos. (BOE Nº 278, de 21.11.1980).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

      Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        993
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220367

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad, como indicador de la inexistencia de barreras tanto físicas como de la comunicación en espacios públicos adaptados a la vigente Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y demás normativa estatal de desarrollo.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Se consideran espacios accesibles, aquellos cuyas condiciones, impuestas y determinadas por el artículo 10 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y por la normativa estatal de desarrollo reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad a los espacios públicos, hagan factible su utilización de un modo autónomo por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades que afecten a su accesibilidad a dichos espacios.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
      • Memoria descriptiva del espacio susceptible de ser considerado accesible.
      • Memoria técnica
      • En el caso del anexo II del Decreto 227/1997, relativo a la Edificación, en dicha Memoria se deberá acreditar que se cumple el nivel de adaptado, en los casos en que sea más restrictivo que lo señalado en el Código Técnico de la Edificación.
      • Planos a escala, expresivos de la distribución y dimensiones de los distintos elementos integrantes de los espacios.
      • Plano de situación
      • Documentación fotográfica.
      • Documentación acreditativa de la titularidad del espacio para el que se solicita el símbolo.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejero
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

      Orden de 5 de octubre de 1998, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por la que se regula el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad.

      Orden de 23 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 1998, que regula el otorgamiento y utilización del Símbolo Internacional de Accesibilidad. (BOC nº 16, de 24.01.2014)

      Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

      Normativa estatal

      Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

      Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

      Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

      Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para per-sonas con discapacidad.

      Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3604
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221239

  • ## Resumen Este procedimiento gestiona la financiación destinada a los ayuntamientos de Canarias para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, los Centros de Atención Social Básica y los Equipamientos complementarios de los Centros de Servicios Sociales. Quién puede usar este servicio: Ayuntamientos de Canarias. ## Cómo hacerlo El trámite se inicia de oficio. ### Medios de presentación * **Presencial:** En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en los registros indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ### Plazo de presentación El plazo de presentación fue del 1 de enero de 2015 al 15 de mayo de 2015. ## Después de hacerlo ### Quién resuelve La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración resuelve el trámite en un plazo de 2 días. El silencio administrativo tiene efectos de caducidad. ### Recursos Se puede interponer un recurso potestativo de reposición. ## Ayuda ### Quién tramita La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración es el órgano que tramita. ### Observaciones Para consultas, se puede contactar a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración a través de los números 922922579, 922922577 y 922922506. ### Normativa * **Normativa autonómica:** * Decreto 90/2002, de 16 de julio, sobre cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. * Orden Departamental nº LOR2015CA00090 sobre la distribución de créditos a los ayuntamientos para 2015. * Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece el régimen general de ayudas y subvenciones. * LEY 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015. * Acuerdo marco entre la Consejería de cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la federación canaria de municipio (FECAM) de 10 de enero de 2014. * **Normativa estatal:** * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. * Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. ### Códigos identificativos * SICAC: 5760 * SIA: 2082482

  • ## Resumen Este trámite permite a las Administraciones Locales solicitar la aprobación de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico, según lo establecido en la Ley 2/2013 de renovación y modernización turística de Canarias. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos: * Solicitud * Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) * Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) * Escritura de propiedad * Memoria justificativa * Plano de situación La documentación debe presentarse en los formatos de documentos aceptados. ### Requisitos previos: * No se exigen requisitos previos. ### Costes y plazos: * Este trámite no tiene tasas. * El plazo de presentación está abierto todo el año. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso: 1. **Preparación de la documentación:** Reúna todos los documentos necesarios mencionados en la sección "Lo que necesitas". 2. **Presentación de la solicitud:** * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en los registros indicados en el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después: * El órgano encargado de resolver es el Consejo de Gobierno. * No hay un plazo definido en la normativa para la resolución de este trámite. ## Ayuda ### Contacto: * Órgano que tramita: Dirección General de Ordenación del Territorio ### Normativa: * Ley 2/2013, 29 mayo, de renovación y modernización turística de Canarias * Decreto 85/2015, 14 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias

  • ## Resumen Este trámite permite a los aspirantes al Cuerpo General de la Policía Canaria presentar la documentación necesaria para acreditar que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria de acceso por turno libre, Escala Básica, Empleo de Policía del Grupo C, subgrupo C1. **Quién puede usar este servicio:** * Aspirantes al Cuerpo General de la Policía Canaria que hayan sido admitidos en la convocatoria correspondiente. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Documento acreditativo de la identidad (DNI, NIE o pasaporte). * Declaración de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública por expediente disciplinario. * Certificado de antecedentes penales. * Certificado de carecer de antecedentes por delitos sexuales. * Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2. * Compromiso de portar armas y usarlas si es necesario. * Compromiso de no incurrir en las causas de exclusión médica del Anexo V. * Declaración de no estar en situación de segunda actividad. * Declaración de cumplir las normas de apariencia externa y presentación al servicio (artículo 39 del Decreto 77/2010). * Título oficial de estudios. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Reúne la documentación:** Asegúrate de tener todos los documentos necesarios en los formatos aceptados. 2. **Presenta la documentación:** * **Electrónicamente:** Si estuviera habilitado el trámite electrónico (actualmente fuera de plazo). * **Presencialmente:** En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en los registros indicados en la Ley 39/2015. **Plazo de presentación:** * El plazo de presentación fue del 3 de marzo de 2022 al 8 de abril de 2022. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Policía Canaria revisará la documentación presentada. * El plazo de resolución es de 15 meses. * Contra la resolución no cabe recurso. ## Ayuda * **Contacto:** Policía Canaria. * ¿Necesita ayuda?

  • ## Resumen Este trámite permite a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) presentar la documentación periódica requerida por el Gobierno de Canarias para verificar el cumplimiento de sus obligaciones de información. Quién puede usar este servicio: * Empresas que sean Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) inscritas en el Registro correspondiente. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de presentación periódica. * Documentación específica a presentar, en los formatos aceptados. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. * Los plazos de presentación varían según la documentación, pero suelen ser antes del 31 de diciembre, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, o en el primer mes de cada trimestre natural. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud y la documentación: * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros oficiales. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * El órgano competente revisará la documentación presentada. * Se emitirá una resolución en un plazo máximo de 3 meses. * Si no hay resolución en ese plazo, se considerará que la solicitud ha sido estimada. ## Ayuda Contacto: * Servicio de Instituciones Financieras. Recursos adicionales: * Decreto 240/1998, que regula el régimen jurídico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca.

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas presentar el Modelo 411 para la autoliquidación mensual del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) bajo el régimen general de devolución mensual. Quién puede usar este servicio: * Empresas sujetas al régimen general de devolución mensual del IGIC. Antes de empezar: * Asegúrese de tener los documentos necesarios en formato electrónico. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados. Requisitos previos: * No se exigen requisitos previos. Costes y plazos: * Tasas: No se exigen. * Plazo de presentación: Todo el año. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Acceda al Trámite electrónico. 2. Cumplimente el Modelo 411 con la información requerida. 3. Adjunte la documentación necesaria. 4. Presente la autoliquidación. Información sobre cada etapa: * El trámite es completamente electrónico. Tiempos de espera: * No aplica. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La Agencia Tributaria Canaria gestionará la información presentada. Plazos de resolución: * No tiene. Siguiente pasos: * No aplica. ## Ayuda Contacto: * ¿Necesita ayuda? Recursos adicionales: * Volver al listado

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas que operan bajo el Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) presentar su autoliquidación trimestral. ## Lo que necesitas ### Documentación requerida * **Modelo 420**: El formulario de autoliquidación del IGIC. ### Costes y plazos * **Coste**: Este trámite es gratuito. * **Plazo de presentación**: Los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre correspondiente, excepto el último trimestre, que se presenta en enero del año siguiente. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación del modelo**: Recopila toda la información necesaria para completar el Modelo 420. 2. **Presentación**: Puedes presentar el modelo de forma electrónica o presencial. * **Electrónica**: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencial**: En las entidades colaboradoras autorizadas o en las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria, según el resultado de la autoliquidación. ## Ayuda ### Contacto * **Órgano tramitador**: Agencia Tributaria Canaria ### Normativa * Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto. * Resolución, 15 enero 2020, de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se modifican el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria; el modelo 418 de autoliquidación de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario; y el modelo 420 de autoliquidación del Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario. * Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario, del modelo de declaración 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y de los modelos de declaración-liquidación 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y se amplía el ámbito subjetivo de la presentación telemática obligatoria de modelos de declaración y autoliquidación 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del modelo de autoliquidación 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados. * Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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