Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtención del certificado canario de obra audiovisual
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los recogidos en el artículo 13 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias y artículo 3 de la Orden de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen los criterios de acreditación del cumplimiento de los requisitos conducentes a la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Fotocopia de la escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el Registro público correspondiente, en el caso de entidades a las cuales sea aplicable este requisito de acuerdo con la normativa vigente
      • Fotocopia de la escritura del apoderamiento o escritura pública donde consten los nombres y apellidos, nacionalidad y domicilio de las personas encargadas de la gestión y administración de la entidad.
      • Fotocopia de la escritura última de composición del accionariado, o participantes, de la sociedad
      • Si se trata de una Cooperativa
        • Certofocados acreditativos de la inscripción en el Registro de Cooperativas competente, y de la composición de la Junta Rectora
      • Certificados del secretario del Ayuntamiento que acrediten el poder de la persona que firma la solicitud y la decisión del Pleno de la Corporación de hacerse cargo de la explotación de la sala de cine.
      • En ambos casos.
        • Fotocopia de la declaración censal de inicio de la actividad (alta en el IAE), que se ha de presentar a efectos fiscales

        • Si se trata de instalaciones industriales, inscripción en el registro correspondiente de la Consejería competente en materia de Industria.

        • Si se utiliza nombre comercial, debe aportar un comprobante de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.

        • En caso de personas físicas o jurídicas que explotan salas de exhibición cinematográfica, deben adjuntar la documentación técnica de cada una de las salas

        • Declaración del grado de participación en otras empresas que operen en el campo audiovisual, si es el caso

        • Detalle da la actividad o actividades audiovisuales que desarrolla el solicitante.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Régimen Interior, Contratación y Asuntos Presupuestarios

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.

      Decreto 88/2019, 22 mayo, que modifica el Decreto 18/2009, de 10 de febrero,[BOC 35, 20.2.2009] por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.

      Normativa estatal

      LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

      REAL DECRETO 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3091
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220692

  • ## Resumen Este trámite permite obtener el Certificado Canario de Producción Audiovisual para largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidas en Canarias. Quién puede usar este servicio: Empresas. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud * Cuadro de inversiones. * Declaración responsable. * Otra documentación de interés: Representación, Declaración responsable nacionalidad española de la obra, Reportaje fotográfico rodaje en Canarias, Copia de la producción para visionado, Memoria justificativa artículo 17.d) Requisitos previos: * Los recogidos en el artículo 13.3. del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audio visuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias (B.O.C. 35, de 20.2.2009 ) modificado por el DECRETO 88/2019, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 18/2009, de 10 de febrero Costes y plazos: * No se exigen tasas. * Plazo de resolución: 2 meses. ## Cómo hacerlo Pasos para la tramitación: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. Medios de presentación: * Electrónico * Presencial: Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo de presentación: Todo el año. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * El órgano competente revisará la solicitud y la documentación. * Se emitirá el Certificado Canario de Producción Audiovisual si se cumplen los requisitos. Plazos de resolución: * 2 meses. Efectos del silencio administrativo: * Estimatorio. Recursos: * Potestativo de Reposición ## Ayuda Contacto: * Servicio de Régimen Interior, Contratación y Asuntos Presupuestarios Normativa: * Decreto 18/2009, de 10 de febrero * Decreto 88/2019, de 22 de mayo * Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre * Ley 55/2007, de 28 de diciembre

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Acreditar inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - La Asociación debe estar inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias.
    • - La Junta Directiva u órgano de gobierno debe tener mandato en vigor.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. (BOC nº 218, de 10.11.2014)

      Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.03.2003)

      Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (BOC. nº 38, de 21.2.2007)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. (BOE nº 73, de 26,03,2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4603
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220954

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Certificar la inscripción de parejas de hecho en el Registro de Parejas de hecho.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Encontrarse inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
    Tasas:
    (110) Tasas por servicios administrativos
    • (1) Expedición de certificados

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. (BOC nº 124, de 26.06.2012)

      Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de Canarias, modificado por Decreto 28/2015, de 19 de marzo.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4568
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221290

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtención certificado de IRPF de los acreedores del Gobierno de Canarias, así como su personal de trabajo.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a las oficinas de registro de la Consejería de Hacienda
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio del Tesoro

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • El certificado de retenciones del IRPF estará a disposición de los interesados desde el 1 de abril para la campaña vigente.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución, 23 feb 2017, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Hacienda, por la que se hace pública la generación automatizada del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y su puesta a disposición por medios telemáticos

      Normativa estatal

      Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. ART.101.3 Y 108.3.

      Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Art.66.3.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4298
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221207

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Habilitar como conductores de ambulancia a trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1.- Estar en Posesión del permiso de conducción en vigor.
    • 2.- Acreditar de forma fehaciente tres años de experiencia laboral, entre el 8 de junio de 2006 y el 09 de junio de 2012 realizando las funciones propias de conductor, o de conductor en funciones de ayudante, de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2 para la obtención del certificado de habilitación de conductor de ambulancias no asistenciales.
    • 3.- Acreditar de forma fehaciente cinco años de experiencia laboral, entre el 8 de junio de 2004 y el 09 de junio de 2012 realizando las funciones propias de conductor, o de conductor en funciones de ayudante, de ambulancias asistenciales de clase B y C para la obtención del certificado de habilitación de conductor de ambulancias asistenciales.
    Tasas:
    Servicios administrativos- Expedición de certificados

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de habilitación de conductor de ambulancias
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Permiso de conducción
      • Si es personal asalariado
        • Certificado de servicios prestados

        • Certificado de vida laboral

        • Otra documentación que acredite la experiencia
      • Certificado de servicios prestados

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de habilitación de conductor de ambulancias
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Permiso de conducción
      • Si es personal asalariado
        • Certificado de servicios prestados

        • Certificado de vida laboral

        • Otra documentación que acredite la experiencia
      • Certificado de servicios prestados

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Unidad de Apoyo

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera

      Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera

      Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4231
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220900

  • ## Resumen Este trámite permite obtener un certificado o nota simple de los datos inscritos de las cofradías de pescadores o sus federaciones en el registro correspondiente. Este documento sirve para acreditar de manera oficial el contenido de dichas inscripciones. Quién puede usar este servicio: * Asociaciones (cofradías de pescadores o sus federaciones). Antes de empezar: * Asegúrate de que la cofradía o federación está inscrita en el registro. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud en alguno de los formatos de documentos aceptados. Requisitos previos: * La cofradía o federación solicitante debe estar inscrita. Costes y plazos: * El trámite es gratuito. * Puede presentarse la solicitud durante todo el año. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la solicitud. 2. Presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Información sobre cada etapa: * La solicitud debe presentarse en los formatos admitidos por la sede electrónica. * El trámite es completamente electrónico. Tiempos de espera: * No se especifica un plazo de resolución. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Se emitirá el certificado o nota simple solicitado. Plazos de resolución: * No se especifica un plazo de resolución. Siguiente pasos: * Una vez obtenido el certificado, se puede utilizar para los fines que se requiera. ## Ayuda Contacto: * Servicio de Desarrollo Pesquero. Recursos adicionales: * Ley 17/2003, de 10 de abril, de pesca de Canarias * Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias * Orden de 21 de septiembre de 2022, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de cofradías de pescadores y sus federaciones * Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado Preguntas frecuentes: * ¿Para qué sirve el certificado de datos inscritos? El certificado o nota simple sirve como prueba oficial del contenido de las inscripciones realizadas por las cofradías de pescadores o sus federaciones. * ¿Cómo se presenta la solicitud? La solicitud debe presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * ¿Tiene algún coste la obtención del certificado? No, este trámite es gratuito. * ¿Qué requisito previo es necesario para solicitar el certificado? La cofradía o federación debe estar previamente inscrita en el registro correspondiente. * ¿Existe un plazo específico para solicitar el certificado? El trámite está disponible durante todo el año. * ¿Quién tramita la solicitud del certificado? El Servicio de Desarrollo Pesquero es el encargado de tramitar las solicitudes.

  • ## Resumen Este trámite permite a los ciudadanos obtener un certificado que acredita el importe anual percibido por la Pensión No Contributiva (PNC). **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos que sean beneficiarios de la Pensión No Contributiva (PNC). **Antes de empezar:** * No se exigen requisitos previos. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitud:** El trámite puede iniciarse de dos maneras: * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * **Presencialmente:** En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, o en otros registros permitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ## Ayuda * **Contacto:** Si necesita ayuda, puede contactar a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. ## Información Adicional * **Normativa:** * Orden de 25 de abril de 2011 * Orden de 5 de diciembre de 2008 * Resolución de 26 de septiembre de 2008 * **Códigos identificativos:** * SICAC: 4077 * SIA: 220572

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Descripción del procedimiento de solicitud de Certificado de percibe anual de la Prestación Canaria de Inserción (PCI).
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 25 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se implantan actuaciones de respuesta inmediata.

      Resolución de 26 de septiembre de 2008, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación.

      Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4073
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220570

  • ## Resumen Este trámite permite obtener un certificado anual que acredita que has recibido la Prestación Canaria de Inserción (PCI). Este certificado está disponible solo para aquellos que percibieron la PCI hasta el 29 de marzo de 2023. **Quién puede usar este servicio:** Ciudadanos que hayan recibido la Prestación Canaria de Inserción (PCI) hasta el 29 de marzo de 2023. **Antes de empezar:** No se exigen requisitos previos para solicitar este certificado. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Electrónicamente:** Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias y sigue las instrucciones para solicitar el certificado. 2. **Presencialmente:** Dirígete a una de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o a cualquier otro registro válido según la Ley 39/2015. **Medios de presentación:** * Electrónico * Presencial ## Más información **Quién tramita:** Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración (https://www.gobiernodecanarias.org/organigrama/ficha-altos-cargos/?ou=42167) **Efectos del silencio administrativo:** No tiene. **Recursos:** No cabe recurso. **Observaciones:** Certificado anual de que percibe la Prestación Canaria de Inserción (sólo disponible los que han percibidos la PCI hasta el 29 de marzo de 2023) ## Normativa * Orden de 25 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se implantan actuaciones de respuesta inmediata. * Resolución de 26 de septiembre de 2008, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación. * Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

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