Certificado Inscripción Parejas de Hecho
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto
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- Certificar la inscripción de parejas de hecho en el Registro de Parejas de hecho.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Encontrarse inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
- Tasas:
- (110) Tasas por servicios administrativos
- (1) Expedición de certificados
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Entidades Jurídicas
Quién resuelve
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- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- No tiene
- Recursos:
- No cabe recurso
Normativa
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Normativa autonómica
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. (BOC nº 124, de 26.06.2012)
Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de Canarias, modificado por Decreto 28/2015, de 19 de marzo.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4568
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221290
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