Certificado Inscripción Parejas de Hecho
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
- Objeto
-  - Certificar la inscripción de parejas de hecho en el Registro de Parejas de hecho.
 
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-  - Encontrarse inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
 
- Tasas:
-  (110) Tasas por servicios administrativos - (1) Expedición de certificados
 
- Medios de presentación
-  - Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
-  - Solicitud
 La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados. 
Presencial
-  - Solicitud
 
Quién tramita
-  - Órgano que tramita:
- Servicio de Entidades Jurídicas
 
Quién resuelve
-  - Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- No tiene
- Recursos:
-  No cabe recurso
 
 
Normativa
-  Normativa autonómicaLey 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. (BOC nº 124, de 26.06.2012) Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de Canarias, modificado por Decreto 28/2015, de 19 de marzo. Códigos identificativos-  - Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 4568
 
-  - Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 221290
 
 
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