Generalitat de Cataluña

  • Es el nuevo sistema por el que las personas titulares o responsables deben proceder al registro de équidos de crianza y renta nacidos en Cataluña. Véase el apartado Otras informaciones.

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    A quién va dirigido

    A personas titulares de équidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la identificación

    Plazos

    • Antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en seis meses a partir de su nacimiento, escogiendo la fecha más tardía.
    • En cualquier caso, antes de abandonar la explotación de nacimiento.

    Documentación

    1. Modelo de autoritación para la recogida de pasaportes equinos
    2. Modelo de autorización para la recogida y firma de la Sección IX de los pasaportes equinos
    3. Autorización y solicitud de emisión de duplicados de transponedores equinos
    4. Notificación para el registro del cambio de titularidad de un équido

    Tasas

    Hay que consultar las tasas correspondientes en el momento de hacer la solicitud.

    Otras informaciones

    La normativa diferencia entre équidos registrados, que son los inscritos o que se tienen que inscribir en un registro oficial gestionado por una organización o una asociación autorizada por el Estado miembro, y los équidos de crianza y renta, que son el resto; es decir, los animales no inscritos u obligados a inscribirse, hasta la fecha, en registros establecidos oficialmente.

    Los équidos que deben identificarse mediante el nuevo sistema son:

    • Animales de crianza y de renta nacidos después del 1 de julio de 2009.
    • Animales despachados en libre práctica a partir del 1 de julio de 2009 en la Comunidad Europea, de conformidad con el régimen aduanero definido en el Reglamento (CEE) núm. 2913792, es decir, los équidos importados de un tercer país.
    • Animales de crianza y de renta nacidos antes del 1 de julio de 2009, y que no estén identificados hasta dicha fecha de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 200/68/CE.

    Los organismos responsables de la identificación serán:

    • En el caso de équidos registrados: la asociación encargada de la gestión y control del libro genealógico de la raza.
    • En el caso de équidos de crianza y renta: la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde radique la explotación de nacimiento del équido o el organismo designado por ésta. Por tanto, para équidos de crianza y renta nacidos en Cataluña, será el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

    No es necesario identificar nuevamente los animales nacidos antes de julio de 2009 e identificados en su momento de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 200/68/CE. No obstante debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    • Las personas titulares o responsables de estos animales tienen que notificar su tenencia, para registrarlos en el SIR.
    • Los équidos que tengan que salir fuera de Cataluña tendrán que estar identificados con un transponedor y pasaporte del nuevo modelo.

    Para la emisión de los pasaportes de los équidos de crianza y renta y registrados de razas catalanas, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha establecido en colaboración con el CCVC y las asociaciones de razas catalanas FECAPI y AFRAC, lo que se conoce como Oficina Gestora de Pasaportes Equinos de Cataluña.

    Presencialmente

    Descargar el formulario de Solicitud de identificación de équidos de crianza y renta (CCVC)

    Descargar el formulario. Équidos de crianza y renta de carne. Solicitud de identificación. Solicitud de material

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Es necesario hacer una identificación de conductor/a:

    • Cuando la Administración ha enviado un requerimiento de conductor/a.
    • Cuando se ha recibido un acuerdo de incoación de oficio de un expediente sancionador pero no se es la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción.
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    El trámite de identificación de conductor/a por internet se puede realizar con palabra de paso o con certificado digital.

    A quién va dirigido

    A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.

    Organismo responsable

    Normativa

    Identificación de conductor/a

    Plazos

    Cuando se recibe un requerimiento de conductor/a se dispone de un plazo de 20 días naturales para identificar a la persona que conducía, a contar desde el día siguiente en que se haya recibido la notificación.

    La persona identificada dispondrá de un plazo para pagar con descuento a partir del momento en que se le notifique la denuncia.

    Hay que tener en cuenta que si se recibe un acuerdo de incoación de un expediente sancionador y se efectúa el pago con descuento, el procedimiento finalizará y no se atenderá la identificación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    La persona titular o persona arrendataria a largo plazo del vehículo, cuando la administración le requiera, es responsable de facilitar los datos del conductor/a del vehículo en el momento en que se ha cometido la infracción.

    Por internet

    Instrucciones para identificar el/la conductor/a con contraseña

    Si se desea presentar una identificación de conductor/a relativa a un expediente sancionador de tráfico es necesario completar el formulario por Internet.

    Para realizar este trámite debe utilizarse la contraseña que se ha asignado específicamente a cada expediente sancionador y que aparecerá en el impreso de notificación del acuerdo de incoación o del requerimiento de conductor/a que reciba la persona interesada.

    Antes de acceder al formulario deberá indicarse si quien realiza el trámite es la persona interesada o una persona que actúa en su nombre (representante). En este segundo caso, la primera página del formulario deberá completarse con los datos personales del representante. Si se actúa en nombre propio la primera página solicitará los datos de la persona interesada.

    Si se está interesado en recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos relacionados con este trámite, hay que marcar la casilla de verificación correspondiente.

    En la página siguiente del formulario debe indicarse el número de expediente y la contraseña que le corresponda y pinchar en ?Comprobar los datos del expediente?. Si el sistema comprueba que estos datos son correctos, aparecerán los campos que deben completarse para realizar la identificación de la persona responsable de la infracción: nombre, apellidos, documento de identificación personal y dirección. Cuando el expediente se encuentre en un estado de tramitación en que ya no corresponde realizar la identificación de conductor/a, una ventana emergente lo indicará, pero se ofrecerá la opción de continuar con la presentación del formulario.

    En la última página existe la opción de anexar, si procede, hasta un máximo de cuatro documentos que se consideren oportunos en esta tramitación. Cuando la tramitación la realiza una persona representante, es obligatorio anexar la autorización de representación escaneada en la cual conste la firma manuscrita de la persona representada.

    Manual para la identificación de conductor con contraseña

    Instrucciones para identificar el/la conductor/a con certificado digital
    Si se desea presentar una identificación de conductor/a relativa a un expediente sancionador de tráfico es necesario completar el formulario por Internet.

    Antes de acceder al formulario deberá indicarse si quien realiza el trámite es la persona interesada o una persona que actúa en su nombre (representante). En ambos casos, la primera página del formulario se completará automáticamente con los datos del certificado digital con el cual se ha accedido a la Oficina Virtual de Trámites.

    Si se está interesado en recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos relacionados con este trámite, hay que marcar la casilla de verificación correspondiente.

    En la página siguiente del formulario debe indicarse el número de expediente y clicar ?Comprobar los datos del expediente?. Si el sistema comprueba que estos datos son correctos, aparecerán los campos que deben completarse para realizar la identificación de la persona responsable de la infracción: nombre, apellidos, documento de identificación personal y dirección. Cuando el expediente se encuentre en un estado de tramitación en que ya no corresponde realizar la identificación de conductor/a, una ventana emergente lo indicará, pero se ofrecerá la opción de continuar con la presentación del formulario.

    En la última página existe la opción de anexar, si procede, hasta un máximo de cuatro documentos que se consideren oportunos en esta tramitación. Cuando la tramitación la realiza una persona representante, es obligatorio anexar la autorización de representación escaneada en la cual conste la firma manuscrita de la persona representada.

    Manual para hacer el trámite de identificación de conductor con certificado digital

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    Por correo postal

    Por correo postal
    La persona que ha recibido un requerimiento de datos de conductor / a debe completar el formulario con los datos de la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción, ensobrarlo, poner el sello y enviarlo a través de correo ordinario o certificado a la dirección del servicio territorial de tráfico que se indica en el encabezamiento de la notificación.

    La persona que ha recibido una notificación de acuerdo de incoación de un expediente sancionador y no era ella quien conducía, debe completar el formulario que se adjunta a esta notificación con los datos de la persona responsable de la infracción. Una vez formalizado, debe recortar el formulario por la línea de puntos, doblar, pegar y remitir por correo ordinario a la dirección del servicio territorial de tráfico que se indica en el encabezamiento de la notificación. Este trámite no requiere franqueo, sólo debe depositarse el formulario en el buzón de correos una vez efectuados los pasos anteriores.

    Identificación de conductor/a para empresas con convenio

    Plazos

    Es pot sol·licitar en qualsevol moment.

    Documentación

    Documentació que cal adjuntar a la sol·licitud:

    1. Nom i CIF de l'empresa.
    2. Adreça, municipi i codi postal.
    3. Número de telèfon i de fax.
    4. Nom, NIF i càrrec de la persona habilitada per a la signatura del conveni.
    5. Nom i correu electrònic d'una persona de contacte.

    Per poder contrastar les dades sol·licitades anteriorment s'haurà de trametre una còpia de l'escriptura de constitució de la societat en la qual s'atorga el poder de la persona designada per la signatura del conveni.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit.

    Altres informacions

    1. L'entrada en vigor del carnet per punts ha accentuat la importància d'identificar correctament la persona que conduïa el vehicle en el moment de la infracció. Si s?incompleix el deure d?identificar el conductor/a (o es fa incorrectament), d?administració obrirà una sanció per una infracció molt greu. La sanció és del doble de la prevista per a la infracció originària si aquesta és llei i del triple si és greu o molt greu.
    2. Amb la finalitat d'evitar aquestes sancions i de facilitar el compliment d'aquesta obligació el Servei Català de Trànsit ha creat una web per mitjà de la qual es podran identificar els conductors als quals se'ls ha imposat una denúncia.
    3. Les entitats que estiguin interessades en adherir-se a aquest sistema d'identificació de conductor/a caldrà que signin prèviament un conveni de col·laboració amb el Servei Català de Trànsit i, a partir d'aquest moment, per mitjà d'aquest lloc web es podran conèixer les denúncies imposades a vehicles dels quals siguin titulars els signants del conveni i així podran identificar a les persones que conduïen i que han comès la infracció.

    Les entitats interessades poden rebre més informació o signar un d'aquests convenis enviant un correu a idecon.sct@gencat.cat.

    Por internet

    Por correo electrónico

    Para más información o para firmar uno de estos convenios deberán ponerse en contacto a través de la dirección electrónica: idecon.sct@gencat.cat

    La información básica que se necesita para elaborar el convenio es la siguiente:

    Nombre y CIf de la empresa

    Dirección, municipio y código postal

    Número de teléfono y fax

    Nombre, NIF y cargo de la persona habilitada para firmar el convenio

    Nombre y correo electrónico de una persona de contacto.

    Para poder contrastar estos datos tendrán que remitir copia de la escritura de constitución de la sociedad donde figuren los poderes de la persona delegada para firmar el convenio.

    Modelo de convenio de colaboración con el Servei Català de Trànsit [PDF, 140,88 KB ]

  • Una ICT (infraestructura común de telecomunicaciones) es la instalación que, emplazada en el interior de los edificios, permite el acceso efectivo, libre y de calidad a los diversos servicios de telecomunicaciones.
    Deben disponer de ICT todos los edificios, de uso residencial o no, sean de nueva construcción o rehabilitación integral, acogidos o que se tengan que acoger al régimen de propiedad horizontal, es decir, que dispongan de algún elemento común (aparcamiento, jardín, piscina, etc.). También lo deben disponer los edificios que, totalmente o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por un plazo superior a un año, salvo los que tengan una sola vivienda.

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    A quién va dirigido

    A la persona representante de la empresa promotora de la construcción de la infraestructura común de telecomunicaciones.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Presentar el acta de replanteamiento

    Plazos

    El plazo máximo de presentación es de 30 días naturales desde la firma del acta.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por correo electrónico

    Acta de replanteamiento de un proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones
    A la dirección ict@gencat.cat

    Presentar el boletín y protocolo de pruebas

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • En el formulario de presentación se tienen que adjuntar dos documentos en formato PDF que contienen, respectivamente, el boletín y el protocolo de pruebas correspondientes. Ambos documentos tienen que estar firmados electrónicamente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Documentos que se deben adjuntar con el formulario telemático:

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

    Presentar el certificado de ejecución parcial

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • En el formulario de presentación se acompañará un documento en formato PDF que contendrá el certificado emitido por un ingeniero de telecomunicaciones, un ingeniero técnico de telecomunicación, un ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial. Este certificado debe estar firmado electrónicamente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Documento que se debe adjuntar con el formulario telemático:

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

    Solicitar el certificado de cumplimiento de la normativa de ICT

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • En el formulario genérico de solicitud se debe adjuntar el correspondiente anexo donde constan los datos específicos de la documentación presentada.

    Tasas

    • Para certificaciones correspondientes a proyectos técnicos en que no es obligatoria la dirección de obra: 30,85 ?.
    • Para certificaciones correspondientes a proyectos técnicos en que es obligatoria la dirección de obra: 48,20 ?.

    Por internet

    Anexo de datos específicos a la solicitud del certificado (G346NTIC-004)

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

    Presentar el boletín y protocolo de pruebas parciales

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Dos documentos en formato PDF que contienen, respectivamente, el boletín y el protocolo de pruebas correspondiente. Ambos documentos deben estar firmados electrónicamente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Documentos que se deben adjuntar con el formulario telemático:

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

    Presentar el certificado de fin de obra

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • En el formulario de presentación se acompañará un documento en formato PDF que contendrá el certificado emitido por un ingeniero de telecomunicaciones, un ingeniero técnico de telecomunicación, un ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial. Este certificado debe estar firmado electrónicamente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los casos en que prevé la normativa que se tiene que presentar el certificado son:

    1. Cuando se trate de infraestructuras en edificios o conjuntos de edificaciones de más de 20 viviendas.
    2. Cuando la infraestructura en edificaciones de uso residencial incluya elementos activos en la red de distribución.
    3. Cuando se trate de infraestructuras en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial.
    4. Cuando el proyecto técnico de ICT incluya las instalaciones de Hogar Digital siguiendo los criterios para conseguir alguno de los niveles de hogar digital previstos reglamentariamente.

    Por internet

    Documento que se debe adjuntar con el formulario telemático:

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

    Presentar el proyecto técnico

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • En el formulario de presentación se tiene que adjuntar el documento en formato PDF del proyecto verificado.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Presentar anexos al proyecto o el proyecto técnico modificado

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Documento en formato PDF del proyecto o anexos visados ??por el colegio.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Presentar el proyecto técnico sin verificar

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • En el formulario de presentación se tiene que adjuntar el documento en formato PDF del proyecto, firmado digitalmente por su autor.

    Tasas

    • Para proyectos técnicos de ICT en que no es obligatoria la dirección de obra: 94,50?.
    • Para proyectos técnicos de ICT de más de 20 viviendas en que es obligatoria la dirección de obra: 136,50?.

    Por internet

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

  • Cuando muere una persona, a menudo el dominio de sus bienes y derechos se divide entre dos o más personas. Algunas de estas personas, denominadas usufructuarias, son quienes tienen el derecho a disfrutar y obtener rendimientos de por vida de los bienes y derechos objeto de la transmisión; y otras, las llamadas nudos propietarios, tienen el derecho a consolidar este derecho de usufructo con la nuda propiedad cuando la persona o personas usufructuarias mueren, o bien cuando este derecho les es trasmitido por algún otro tipo de acto o contrato celebrado entre personas vivas (usualmente, por donación o compraventa).

    La declaración por consolidación de dominio se debe efectuar precisamente cuando, al extinguirse un usufructo que se había constituido con ocasión de una sucesión o una donación, el nudo propietario consolida el dominio sobre los bienes usufructuados (modelo 653).

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    Cuando el desmembramiento del dominio se produce por compra del derecho, la consolidación tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (model 600).

    A quién va dirigido

    A las personas que consoliden un dominio que había sido desmembrado como consecuencia de una herencia o donación anterior.

    Organismo responsable

    Normativa

    Consolidar dominio

    Plazos

    1. Si la consolidación de dominio se produce por la muerte de la persona usufructuaria, la declaración-liquidación del impuesto deberá presentarse dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la defunción.
    2. En cualquier otro caso, el plazo es de un mes, a contar desde la fecha del acto o el contrato que origina la extinción del usufructo.
    3. Si se presenta y/o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin haber requerido previamente prórroga alguna, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).

    Documentación

    Hay que presentar en la oficina tributaria competente: la autoliquidación sellada que haya retornado la entidad donde se haya efectuado el ingreso de la deuda tributaria, junto con el original y una copia del documento notarial, administrativo o privado en la que conste o se mencione el acto o el contrato.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. En la consolidación de dominio, corresponde liquidar el valor del derecho de usufructo adquirido per la persona o personas nudas propietarias. Por eso, la base imponible es igual al resultado de multiplicar el valor total de los bienes consolidados por el tanto por ciento que correspondía atribuir al usufructo en el momento en que se constituyó.
    2. La escala de gravamen también es la que correspondía aplicar en el momento en que se constituyó el usufructo.
    3. Se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación. Los propios contribuyentes son quienes determinan la cantidad que han de pagar y han de presentar una autoliquidación, siempre sin perjuicio de la comprobación posterior que pueda hacer la Administración tributaria.

    Presencialmente

    Se debe ingresar en las entidades colaboradoras autorizadas.

  • Los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte en una herencia están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    La base imponible está compuesta por el valor real de los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte, con deducción de las cargas, gastos y deudas establecidos por la norma. Hay que prever la existencia de diferentes reducciones de la base imponible en base a divereses circunstancias (parentesco, vivienda habitual, etc.) que pueden disminuir el importe de la base imponible. Por último, hay que aplicar la tarifa vigente en base liquidable (base imponible menos reducciones).

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    A quién va dirigido

    A las personas que hayan adquirido bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto (caso general)

    Plazos

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de pago en periodo voluntario: en caso de herencia, seis meses a contar desde la fecha de la defunción, y en caso de donación, un mes a contar desde la fecha de la donación.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
    2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    3. Fotocopia del impreso de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.
    4. Documentación relativa a la garantía aportada, en su caso.
    5. Documentación acreditativa de las dificultades de tesorería.

    Requisitos

    Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La Ley 58/2003, de 18 de deciembre, General Tributaria (en el art. 65) i el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que apueba el Reglamento General de Recaudación (en el art. 44 y siguientes) prevén la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide hacer este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

    Domiciliación obligatoria

    La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

    La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

    Consecuencias de la falta de pago

    1. En el aplazamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamarán la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
    2. En el fraccionamiento, se reclamarán por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio. Si se han constituido garantías parciales y independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de apremio de ese plazo y sus intereses de demora, subsistiendo el fraccionamiento para el resto de los plazos.

    Intereses de demora
    Excepto en los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda devengan intreses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

    Garantías

    1. Sólo en caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000 ? debe aportarse aval bancario por la cuantía de la cuota que queda pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se devenguen y el 25% de la suma de los dos conceptos.
    2. Si no se puede obtener el aval debe aportarse justificante bancario acreditativo de la imposibilitdad de obternerlo ofreciendo hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

    Presencialmente

    Antes de solicitar el aplazamiento hay que presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar pero sin hacer el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

    Tiene que presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina n no es la competente, se enviará la solicitud a la oficina que lo sea , y ésta será la que contestará al contribuyente.

    Declarar la adquisición

    Plazos

    El plazo para declarar la adquisición es de seis meses desde la fecha de defunción. Durante los cinco primeros meses desde la fecha de defunción se puede pedir una prórroga del plazo por seis meses más. En este caso, se deben abonar intereses de demora por los días prorrogados.

    Si se presenta y/o se realiza la liquidación del impuesto fuera de plazo sin haber requerido previamente ninguna prórroga y sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley general tributaria, que se especifican en el apartado Otras informaciones.

    Los plazos establecidos para la presentación se pueden interrumpir si se acredita que existe un litigio o un juicio voluntario de testamentaría, relativo a los bienes, derechos y obligaciones u otros aspectos de la herencia, donación o seguro.

    Documentación

    Junto con la declaración y autoliquidaciones del impuesto se tiene que presentar el original y una copia del documento notarial, judicial o privado en que conste la aceptación de la herencia. Además, hay que presentar, a menos que se haya protocolizado en el documento público relativo a la operación que se autoliquida, o se haya presentado en una autoliquidación anterior, los documentos siguientes (originales y copias que correspondan):

    a) Certificado de defunción del causante de la sucesión.

    b) Certificado del Registro general de actos de últimas voluntades (trámite del Ministerio de Justicia).

    c) Copia autorizada del testamento, codicilo, memoria testamentaria o pacto sucesorio. En caso de que no haya hay que aportar uno de los documentos siguientes:

    - Acta de notoriedad de declaración de herederos intestados, si el parentesco entre transmitentes y adquirentes es el de ascendientes a descendientes o a la inversa, o cónyuges y convivientes en pareja estable entre sí.

    - Declaración judicial de los herederos. Si no se ha hecho esta declaración, se tiene que presentar una relación de los presuntos herederos en la cual se indique el parentesco de cada uno con el causante.

    d) Los contratos de los seguros concertados por el causante o certificación de la compañía aseguradora, en caso de seguros colectivos.

    En caso de que se presente documento privado, se puede utilizar el "modelo de declaración privada de bienes para el impuesto de sucesiones y donaciones", donde figuran todos los datos que deben constar necesariamente, disponible en la web tributaria: http://etributs.gencat.cat/ca/programes_d_ajuda_models_i_formularis/formularis/alegacions/

    En caso de solicitar prórroga (por seis meses adicionales), hay que presentar original y fotocopia del modelo S05:
    Solicitud de prórroga del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Están sujetos a la declaración y el pago de este impuesto las adquisiciones de bienes por:
      • Herencia
      • Legado
      • Otros títulos sucesorios:
        • Donación por causa de muerte
        • Contratos o pactos sucesorios
        • Cantidades que entregan las empresas y entidades a las familias de empleados fallecidos, con ánimo de liberalidad y siempre que no tenga que tributar como seguro, ni por el IRPF.
    2. No están sujetos a la declaración y el pago de este impuesto:
      • Los premios en juegos autorizados.
      • Los premios e indemnizaciones exoneradas del IRPF.
      • Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones de entidades públicas o privadas benéficas.
      • Las cantidades entregadas por entidades a sus trabajadores y trabajadoras derivadas de un contrato de trabajo.
      • Las prestaciones derivadas de un plan o fondo de pensiones o sistema alternativo, sujetos al IRPF.
      • La cantidad percibida por acreedores por contratos de seguro en garantía de una deuda anterior.
    3. En caso de que se renuncie a una herencia o legado a favor de una persona determinada, la persona que renuncia debe satisfacer el impuesto sobre sucesiones, y la persona que recibe los bienes por causa de la renuncia debe satisfacer el impuesto por donación. Asimismo, cualquier renuncia hecha una vez haya prescrito el impuesto sobre sucesiones conlleva también que el adquirente de la parte renunciada deba pagar por la donación.
    4. La cuota tributaria es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco que el heredero o herederos tengan con el causante.
    5. La cuota íntegra es el resultado de aplicar sobre la base liquidable la tarifa, calculada según la escala del impuesto que sea vigente el día en que se devenga el impuesto.
    6. Reducciones, tarifas y coeficientes.
    7. Una vez calculada la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, puede que resulte positiva. En este caso, antes de efectuar la declaración de la adquisición, se debe realizar el pago. Si la cuota es cero (cuando el importe de las reducciones es superior al de la base imponible), este paso no debe realizarse y la declaración de la adquisición se puede presentar directamente.
    8. Programa de ayuda para facilitar la cumplimentación de los formularios y el cálculo del impuesto.
    9. Recargos en caso de presentar y/o hacer la liquidación fuera de plazo sin haber requerido ninguna prórroga:
      Plazo de presentación Recargos Recargo reducido (1)
      Dentro de los 3 meses5%3,75%
      Dentro de los 6 meses10%7,5%
      Dentro de los 12 meses15%11,25%
      Más de 12 meses20% más intereses (2)15 % más intereses (2)

      (1) Reducción del 25% del recargo, si se ingresa el resto dentro del plazo.
      (2) El recargo por presentación extemporánea superior a 12 meses comporta intereses de demora, a contar desde el día siguiente del plazo de los 12 meses hasta el día del ingreso.
      Tanto el recargo como los intereses se aplican sobre la cuota que se debe ingresar.

    10. Guia pràctica de l'impost sobre successions i donacions (PDF)

    Para los hechos imponibles producidos desde el 9 de diciembre de 2007, se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación. Esto significa que los propios contribuyentes son los que determinan la cantidad que hay que pagar y han de presentar una autoliquidación, siempres sin perjuicio de la comprobación posterior que pueda hacer la Administración tributaria.

    Por internet

    La declaración debe hacerse con el programa de ayuda correspondiente.
    Una vez elaborada, hay que acceder a la Carpeta Tributaria de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña (el acceso a la Carpeta Tributaria requiere certificado digital) e incorporar el fichere de la declaración, que tiene extensión .dec. A continuación, realizar el pago, si procede, y la presentación.

    Consulte:

    Presencialmente

    El pago debe realizarse en una entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración).

    Fraccionamiento y aplazamiento del pago

    1. Se puede aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria, tanto en período voluntario como en período ejecutivo. Antes, sin embargo, la persona obligada a hacer el pago debe solicitarlo y debe alegar dificultades transitorias de tesorería para pagar las liquidaciones en los plazos establecidos. La solicitud para aplazar o fraccionar el pago se puede presentar en el plazo de seis meses desde la fecha de la muerte de la persona causante.
    2. En caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago, se debe aportar una garantía cuando la normativa tributaria lo exija. Como regla general, la garantía debe ser un aval bancario. En caso de que no lo pueda obtener, debe aportar certificados bancarios que acrediten que ha realizado gestiones a tal efecto. Además, debe ofrecerse otro tipo de garantía, preferiblemente una hipoteca inmobiliaria, y debe aportar un certificado de dominio y cargas de la finca que se ofrece.
      • En caso de no presentar garantía:
        • Se puede aplazar el pago por un plazo de hasta un año.
        • Se puede fraccionar el pago en un máximo de cinco anualidades.
        • En estos dos supuestos, se deben pagar intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo de ingreso. En caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, se ha de abonar el interés legal.
      • En caso de presentar garantía:
        • Se puede aplazar el pago durante cinco años:
          • En caso de transmisión hereditaria de la vivienda habitual, a favor de las siguientes personas: el cónyuge, el ascendiente, el descendiente o colateral mayor de 65 años y que haya convivido con la persona causante durante los dos años anteriores a su muerte. Terminado el plazo de cinco años, se puede fraccionar el pago en diez plazos semestrales, con las mismas condiciones y requisitos, abonando los intereses legales devengados durante el tiempo que dure el fraccionamiento.
          • En caso de transmisión por herencia, legado o donación de una empresa individual que ejerza una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional o de participaciones en entidades exentas según la normativa reguladora del impuesto sobre el patrimonio. Terminado el plazo de cinco años, se puede fraccionar el pago en diez plazos semestrales, con las mismas condiciones y requisitos, abonando los intereses legales devengados durante el tiempo que dure el fraccionamiento.

    Liquidación parcial

    Se puede hacer una autoliquidación parcial del impuesto para cobrar seguros sobre la vida o retirar bienes, valores o dinero en depósitos. Posteriormente, se debe presentar la autoliquidación por la totalidad de los bienes que han adquirido. El ingreso efectuado en la autoliquidación parcial va a cuenta de la definitiva que proceda.

    Se puede disponer del dinero y valores de la persona fallecida depositados en entidades bancarias con la finalidad exclusiva de pagar el impuesto sobre sucesiones.

    Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones (caso específico de herencias)

    Plazos

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamento debe presentarse dentro del plazo de pago en periodo voluntario: seis meses a contar desde la fecha de defunción.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
    2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    3. Fotocopia del formulario de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.
    4. Documentación relativa a la garantía aportada, en su caso.

    Requisitos

    La solicitud debe presentarla el sujeto pasivo, o un representante suyo con poderes suficientes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé (art. 38 y 39) que, en el supuesto de adquisición de bienes y derechos por causa de muerte, se puede solicitar:

    1. En caso de inexistencia a la masa hereditaria de dinero o bienes de fácil realización: el aplazamiento hasta 2 años, con devengo de intereses pero sin necesidad de aportar garantía, o el fraccionamiento hasta 5 años, con intereses y con aportación de garantía.
    2. En caso de desconocimiento de las personas herederas, el aplazamiento hasta que se conozcan.
    3. En caso de adquisición de la empresa individual o de participaciones bonificadas, el aplazamiento hasta 5 años, con garantía pero sin intereses, y posteriormente el fraccionamiento hasta 5 años, con garantía e intereses.
    4. En caso de adquisición de la vivienda habitual del causante por parte del cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales mayores de 65 años y que hayan convivido con la persona causante durante los dos años anteriores a su muerte, el aplazamiento hasta 5 años, con garantía pero sin intereses, y posteriormente el fraccionamiento hasta 5 años, con garantía e intereses.

    Domiciliación obligatoria

    La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

    La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

    Consecuencias de la falta de pago

    1. En el fraccionamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamarán la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
    2. En el fraccionamento, se reclamarán por la vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio. Si se han constituido garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por la vía de apremio de ese plazo y de sus intereses de demora, subsistiendo el fraccionamiento para el resto de plazos.

    Intereses de demora
    El aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda meritan intereses de demora cuando la norma así lo prevea, desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En el caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

    Garantías
    Cuando la norma prevea la necesidad de aportar garantía, será preciso aportar un aval bancario por la cuantía de la cuota pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se meriten y el 25% de la suma de ambos conceptos. Si no se puede obtener el aval, será necesario aportar un justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo, ofreciendo una hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o bien cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

    Presencialmente

    Antes de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento es preciso presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar, pero sin efectuar el ingreso de la parte de la cuota por la cual se solicita el aplazamiento o fraccionamiento. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

    Se puede presentar en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina no es la competente, se enviará la solicitud a la oficina que lo sea, y ésta será la que conteste al contribuyente.

    Prorrogar el plazo de declaración

    Plazos

    El plazo para solicitar la prórroga es dentro de los cinco primeros meses del periodo de presentación de la autoliquidación.

    Este trámite inicia un procedimiento para prorrogar el plazo de declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    Documentación

    Documentación que es necesario adjuntar a la solicitud:

    1. Certificación del acta de defunción del causante.
    2. Relación de nombres y direcciones de herederos declarados o presuntos, haciendo constar el grado de parentesco en el momento de la defunción.
    3. La situación y el valor aproximado de los bienes y derechos que componen la herencia.
    4. El motivo de la solicitud.

    Requisitos

    La solicitud de prórroga solo pueden presentarla las personas herederas, los albaceas o los administradores del caudal relicto.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Esta modalidad inicia un procedimiento para prorrogar el plazo de declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    Presencialmente

    Se puede presentar en la Agencia Tributaria de Cataluña

  • La prestación derivada de un seguro de vida está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. La base imponible está compuesta por el valor de la prestación recibida. Se debe prever la existencia de varias reducciones de la base imponible ateniendo a diferentes circunstancias (parentesco, minusvalía, etc.) que pueden disminuir el importe de la base imponible. Finalmente se debe aplicar, sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones) la tarifa vigente.

    Si en la herencia, junto con la prestación del seguro, se adquieren más bienes, se puede declarar primero el seguro (liquidación parcial) y después el resto de la herencia.

    Los seguros de vida que no lo son por causa de muerte tributan como donación y, por tanto, deben liquidarse mediante el modelo 651.

    Leer más

    Las personas jurídicas no están sujetas a este impuesto, sino al impuesto sobre sociedades.

    A quién va dirigido

    A las personas beneficiarias de seguros de vida, como consecuencia de la defunción de la persona contratante (seguro de vida) o de la persona asegurada (seguro colectivo).

    Organismo responsable

    Normativa

    Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto (caso general)

    Plazos

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se debe presentar dentro del plazo de pago en periodo voluntario: en caso de herencia, seis meses a contar desde la fecha de la defunción, y en caso de donación, un mes a contar desde la fecha de la donación.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
    2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    3. Fotocopia del impreso de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.
    4. Documentación relativa a la garantía aportada, en su caso.
    5. Documentación acreditativa de las dificultades de tesorería.

    Requisitos

    Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributària (en el art. 65) y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (en el art. 44 y siguientes) prevén la posibilidad da aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide hacer este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

    Domiciliación obligatoria

    La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

    La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

    Consecuencias de la falta de pago

    1. En el aplazamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamarán la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
    2. En el fraccionamiento, se reclamarán por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio. Si se han constituído garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de apremio de ese plazo y sus intereses de demora, subsistiendo el fraccionamiento para el resto de los plazos.

    Intereses de demora
    Excepto en los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda devengan intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

    Garantías

    1. Sólo en caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000 ? debe aportarse aval bancario por la cuantía de la cuota que queda pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se devenguen y el 25% de la suma de los dos conceptos.
    2. Si no se puede obtener el aval, debe aportarse justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

    Presencialmente

    Antes de solicitar el aplazamiento hay que presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar pero sin hacer el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

    Tiene que presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina no es la competente, se enviará la solicitud a la oficina que lo sea, y ésta será la que contestará al contribuyente.

    Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto (caso específico de seguros de vida)

    Plazos

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de pago en periodo voluntario: en caso de herencia, seis meses a contar desde la fecha de la defunción, y en caso de donación, un mes a contar desde la fecha de la donación.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
    2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    3. Fotocopia del formulario de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.

    Requisitos

    Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé (en el art. 39) que, en el supuesto de personas beneficiarias de un seguro sobre la vida percibido en forma de renta, corresponde el fraccionamiento del pago del impuesto en el número de años durante los cuales se recibe la pensión, o en 15 años, si ésta es vitalicia. Este tipo de fraccionamiento no devenga intereses, ni pide aportación de garantías.

    Domiciliación obligatoria

    La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

    La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

    Consecuencias de la falta de pago
    Se reclamará por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio.

    Intereses de demora
    En este supuesto de fraccionamiento no se devengan intereses de demora.

    Garantías
    En este supuesto de fraccionamiento no es preciso aportar garantías.

    Presencialmente

    Antes de solicitar el fraccionamiento es necesario presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar, pero sin efectuar el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

    Tiene que presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina no es la competente, se enviará la solicitud a la oficina que lo sea, y ésta será la que contestará al contribuyente.

    Declarar la percepción de prestaciones

    Plazos

    1. El plazo para declarar la adquisición (hacer la liquidación y pagar el impuesto) es de seis meses desde la fecha de defunción.
    2. Si se presenta y/o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin haber solicitado previamente ninguna prorroga, y sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).

    Documentación

    En las adquisiciones derivadas de seguros de vida, siempre que la persona contratada no sea la misma persona beneficiaria, debe presentarse la siguiente documentación:

    1. La póliza de seguros o un certificado de la entidad aseguradora donde conste la fecha de contratación, el importe y las personas beneficiarias.
    2. La documentación de las adquisiciones por herencia.

    Documentación general de las adquisiciones por herencia

    1. Documento original o fotocopia que incluya:
      • Los datos identificativos del transmitente y de los adquirientes.
      • Relación detallada de los bienes y derechos que se adquieren con la expresión del valor real atribuido a cada uno.
    2. Certificado de defunción.
    3. Certificado de últimas voluntades obtenido a través del modelo 790.
    4. Testamento original y copia o fotocopia compulsada.
      • En caso que el causante no haya atorgado testamento, las persona que se consideren herederas deben instar, delante del juzgado de primera instancia, el acto de declaración de herederos correspondiente.
      • En caso que el parentesco de todos los presuntos herederos con el causante sea el de descendiente, ascendiente o cónyuge, la declaración se debe obtener mediante un acta de notoriedad, tramitada de acuerdo con la legislación notarial por una notaría competente para actuar en el territorio donde el causante haya tenido su último domicilio en España.
    5. Si hay cuentas corrientes, una certificación bancaria de la titularidad y el saldo de la cuenta del día de la defunción.
    6. Si hay acciones sin cotización oficial, el último balance aprobado por la sociedad de que se trate.
    7. Declaración del patrimonio preexistente de los herederos o legatarios en la fecha de la defunción. Si el patrimonio no supera los 402.700 ?, es suficiente con que se presente un escrito de declaración de esta circunstancia.
    8. Justificante de la minusvalía, si procede.
    9. Póliza de los seguros de vida que haya contratado el causante o un certificado de la entidad aseguradora donde conste la fecha de la contratación, el importe y los beneficiarios.
    10. Justificantes de deudas y gastos que pueden ser deducidos de la suma total de los bienes.
    11. La aportación de la documentación no excluye que la Administración pueda solicitar otra que considere necesaria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación. Los propios contribuyentes son los que determinan la cantidad que deben pagar y que han de presentar una autoliquidación, siempre sin perjuicio de la comprobación posterior que pueda hacer la Administración tributaria.

    Tarifas

    • Una vez calculada la cuota del impuesto, puede ser que resulte positiva. En este caso, debe hacerse el pago antes de la presentación.
    • Si la cuota es cero (cuando el importe de las reducciones es superior al de la base imponible), el paso prèvio de pago no es necesario y puede hacerse directamente la presentación.
    • En las cantidades recibidas por beneficiarios de contratos de seguros de vida se aplica una reducción de hasta un total de 9.380 ? si el parentesco con el causante es el de cónyuge o pareja de hecho asimilada a éste, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Esta reducción es única por sujeto pasivo, sea cual sea la cantidad de contratos de que sea beneficiario.

    Otros
    Programa de ayuda para facilitar la cumplimentación del formulario y el cálculo del impuesto

    Para los hechos imponibles producidos des del 9 de diciembre de 2007, se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación. Esto significa que son los contribuyentes mismos los que determinan la cantidad que deben pagar.

    Presencialmente

    Se debe ingresar en las entidades colaboradoras autorizadas.

    Prorrogar el plazo de declaración

    Plazos

    El plazo para solicitar la prórroga es dentro de los cinco primeros meses del periodo de presentación de la autoliquidación.

    Documentación

    Documentación que es necesario adjuntar a la solicitud:

    1. Certificación del acta de defunción del causante.
    2. Relación de nombres y direcciones de herederos declarados o presuntos, haciendo constar el grado de parestesco con el causante en el momento de la defunción.
    3. La situación y el valor aproximado de los bienes y derechos que componen la herencia.
    4. El motivo de la solicitud.

    Requisitos

    La solicitud de prórroga del plazo de declaración solo pueden presentarla las personas herederas, los albaceas o los administradores del cabal relicto.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Esta modalidad inicia un procedimiento para prorrogar el plazo de declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    Presencialmente

    Debe presentarse en la oficina tributaria de residencia.

  • Los bienes y derechos adquiridos por donación están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones. La base imponible está compuesta por el valor real de los bienes y los derechos adquiridos con deducción de las cargas que reducen su valor. Es necesario prever la existencia de diferentes reducciones de la base imponible ateniendo a diferentes circunstancias que pueden disminuir el importe de la base imponible. Finalmente, se debe aplicar sobre la base liquidable la tarifa vigente.

    Los seguros de vida que no lo son por causa de muerte tributan como donación y, por tanto, deben liquidarse mediante el modelo 651.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A todas las personas, de manera obligatoria, que hayan recibido una donación o hayan adquirido bienes o derechos sin contraprestación por cualquier otro tipo de negocio jurídico a título gratuito entre personas vivas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto (caso general)

    Plazos

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se tienen que presentar dentro del plazo de pago en periodo voluntario: en caso de herencia, seis meses a contar desde la fecha de la defunción, y en caso de donación, un mes a contar desde la fecha de la donación.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
    2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    3. Fotocopia del impreso de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.
    4. Documentación relativa a la garantía aportada, en su caso.
    5. Documentación acreditativa de las dificultades de tesorería.

    Requisitos

    Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributària (en el art. 65) y el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (en el art. 44 y siguientes) prevén la posibilidad da aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide hacer este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

    Domiciliación obligatoria

    La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

    La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

    Consecuencias de la falta de pago

    • En el aplazamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamarán la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
    • En el fraccionamiento, se reclamarán por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio. Si se han constituído garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de apremio de ese plazo y sus intereses de demora, subsistiendo el fraccionamiento para el resto de los plazos.

    Intereses de demora
    Excepto en los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda devengan intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

    Garantías

    • Sólo en caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000 ? debe aportarse aval bancario por la cuantía de la cuota que queda pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se devenguen y el 25% de la suma de los dos conceptos.
    • Si no se puede obtener el aval, debe aportarse justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

    Presencialmente

    Antes de solicitar el aplazamiento se debe presentar el modelo de autoliquación, indicando el importe de la cuota a ingresar pero sin haber hecho el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

    Tiene que presentase en la misma oficina en que se presenta la autoliquidacón del impuesto. Si esta oficina no es la competente, enviará la solicitud a la oficina que lo sea, y ésta será la que contestará al contribuyente.

    Declarar la adquisición

    Plazos

    La adquisición de bienes y derechos por donación se puede declarar en cualquier momento.

    El plazo de presentación de la documentación pertinente es de un mes a contar des de la fecha del acto o de entrega.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia auténtica del documento notarial.
    2. Alternativamente, una relación privada en la que conste declarada la donación.
    3. Copia simple del documento notarial.

    Recepción de una donación

    1. Si se recibe una donación de dinero o acciones, entre otros, se puede liquidar mediante un documento privado (instancia) en la que consten los datos del donante y donatario y los bienes que se han donado (adjuntando fotocopias del DNI de la persona donante y de la persona donataria).
    2. Si se recibe un bien inmueble, se deberá documentar la donación en escritura pública.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. La donación es el acto de libertad entre personas vivas por el cual la persona donante dispone a título gratuito de una cosa o de un derecho a favor de la persona donataria, que lo adquiere cuando lo acepta. Además de la donación, tienen consideración de negocios gratuitos entre vivos a efectos de este impuesto:
      • La condonación de la deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberar.
      • La renuncia de los derechos a favor de una persona determinada.
      • La renuncia de un usufructo ya aceptado se considera, a efectos fiscales, como una donación de la persona usufructuaria a la persona nuda propietaria.
      • La asunción liberadora de la deuda de otra persona, sin contraprestación.
      • El desistimiento o asentimiento a la demanda en un juicio o arbitraje a favor de la otra parte, con ánimo de liberar, así como la transacción que supone renuncia, desistimiento o asentimiento a la demanda, con ánimo de liberar.
      • Seguros de vida.
    2. Para los hechos imponibles producidos desde el 9 de diciembre de 2007, se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación, a partir del cual los contribuyentes determinan la cantidad que tienen que pagar.
    3. El Departamento de Economía y Conocimiento facilita a la persona usuaria:
    4. El impuesto sobre sucesiones y donaciones consta de cuotas íntegras y cuotas tributarias:
      • La cuota íntegra es el resultado de aplicar sobre la base liquidable la tarifa, calculada según la escala del impuesto que sea vigente el día en el que sea obligatoria pagar el impuesto.
      • La cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la cuota íntegra anterior al coeficiente multiplicador que le corresponda en función del grupo de parentesco que tenga con el transmitente.

    Cálculo de la base imponible de una donación

    1. La base imponible en una donación es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
    2. El valor neto es el resultado de minorar el valor real de los bienes y derechos adquiridos por las cargas y deudas que sean deducibles.
    3. Entre las cargas se incluyen aquellas que disminuyen efectivamente el valor real de los bienes (censos, pensiones, etc.).
    4. El importe de deudas no se puede restar del valor real de los bienes adquiridos. Si la persona donataria justifica posteriormente haberlas satisfecho en el plazo de prescripción del impuesto, podrá solicitar la devolución del exceso ingresado.
    5. Si una persona donante efectúa donaciones a una misma persona en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada donación, para determinar la base imponible el importe de las donaciones anteriores se acumulará a la que se esté liquidando a los efectos de calcular el tipo de medio del gravamen de la donación.

    Por internet

    La tramitación telemática se hace a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributària de Cataluña.

    Más información:

    Particularidades de la presentación telemática del modelo 651 (donaciones)

    Cómo pagar y presentar autoliquidaciones telemáticamente

    Quien puede hacer presentaciones telemáticas?

    Se requiere un certificado digital admitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

    Puede pagar el tributo del contribuyente una tercera persona en nombre del sujecto pasivo, si pertenece a alguno de los colectivos profesionales que han firmado convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña.

    Presencialmente

    El modelo de autoliquidación 651 se debe pagar en las entidades colaboradoras.

    Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto (caso específico de donaciones)

    Plazos

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de pago en periodo voluntario: un mes a contar desde la fecha de la donación.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
    2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    3. Fotocopia del impreso de autoliquidacion debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.
    4. Documentación relativa a la garantía aportada.

    Requisitos

    Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones (art. 38 i 39) prevé que, en el supuesto de adquisición de la empresa individual o de participaciones bonificadas, se puede solicitar el aplazamiento hasta 5 años, con aportacíón de garantía pero sin devengar intereses, y posteriormente el fraccionamiento hasta 5 años, con garantía e intereses.

    Domiciliación obligatoria

    La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

    La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

    Consecuencias de la falta de pago

    1. En el aplazamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamarán la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
    2. En el fraccionamiento, se reclamarán por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio. Cuando se hayan constituído garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de apremio de aquel plazo y sus intereses de demora, subsistiendo el fraccionamiento para el resto de plazos.

    Intereses de demora
    El fraccionamento devenga intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso que la garantía aportada sea un aval bancario, el interès de demora exigible es el interés legal.

    Garantías

    • Debe aportarse aval bancario por la cuantía de la cuota pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se devenguen y el 25% de la suma de los dos conceptos.
    • Si no se puede obtener el aval, debe aportarse justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

    Presencialmente

    Antes de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento es necesario haber presentado el modelo de autoliquidación 651 indicando el importe de la cuota a ingresar, pero sin afectuar el ingreso de la parte de la cuota para la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

    Tiene que presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina no es la competente, enviará la solicitud a la que lo sea, y esta oficina competente será la que contestará al contribuyente.

  • La adquisición de bienes y derechos por compra está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando el vendedor no es empresario en ejercicio de su actividad. La base imponible está compuesta por el valor real del bien adquirido, sobre la que hay que aplicar el tipo de gravamen vigente, que es del 10%, excepto en casos en que se aplique una reducción del impuesto.

    La Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria (art. 65) y el Reglamento General de Recaudación (aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; art. 44 y siguientes) prevén la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide efectuar este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

    El alquiler de fincas urbanas está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (transmisión patrimonial onerosa). La base imponible está compuesta por el importe total del alquiler o arrendamiento de la finca urbana, sobre la cual hay que aplicar el tipo de gravamen vigente, que es del 0,5%. Se autoliquida con el modelo 600 (tarifa AUR)

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    A quién va dirigido

    A todo aquel que adquiera bienes y derechos por compra, en caso de que el vendedor no sea empresario en ejercicio de su actividad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto (caso general)

    Plazos

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de meritación del impuesto.

    Documentación

    La solicitud debe ir acompañada de los documentos siguientes:

    1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
    2. Documentación acreditativa de la representación, si es el caso.
    3. Fotocopia del formulario de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.
    4. Documentación relativa a la garantía aportada, si es el caso.
    5. Documentación acreditativa de las dificultades de tesorería.

    Requisitos

    La solicitud debe presentarla el sujeto pasivo o un representante suyo con podereses suficientes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Domiciliación obligatoria

    La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

    La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

    Consecuencias de la falta de pago

    1. En el aplazamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamará la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
    2. En el fraccionamiento, se reclamarán por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de constreñimiento. Cuando se hayan constituido garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de constreñimiento de aquel plazo y sus intereses de demora, sustituyendo el fraccionamiento para el resto de plazos.

    Intereses de demora
    Con excepción de los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda meritan intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

    Garantías

    1. Únicamente en caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000 ? deberá aportarse aval bancario por la cuantía de la cuota que resta pendiente de pagar, más los intereses correspondientes que se meriten y el 25% de la suma de ambos conceptos.
    2. Si no se puede obtener el aval, es necesario aportar justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca immobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o bien cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

    Presencialmente

    Antes de solicitar el aplazamiento es necesario presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar pero sin efectuar el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

    Debe presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto; si ésta no fuera la competente, la solicitud se enviará a la oficina competente y será ésta la que conteste al contribuyente.

    Declarar la adquisición

    Plazos

    El plazo para hacer la liquidación y pagar el impuesto es de un mes a contar desde la fecha del acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.

    Si se presenta y/o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Documento original (escritura pública, resolución judicial o administrativa, o documento privado), que se devolverá en ese momento.
    2. Una copia simple o fotocopia del documento original, que quedará en la oficina tributaria para su comprobación posterior.
    3. Una copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al año de la transmisión, si se trata de una compraventa de bienes inmuebles y el recibo no está protocolizado en la escritura.
    4. En caso de que el contribuyente pueda ser objeto de algún beneficio fiscal o de un tipo impositivo reducido, se debe aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. No es necesario presentar el modelo 600 en el caso de las siguientes operaciones societarias no sujetas:
      • Escrituras de poderes.
      • Nombramiento de administradores.
      • Cambio en la denominación social.
    2. El contribuyente dispone de un programa de ayuda, descargable a través de un archivo .exe, que le ayudará a rellenar correctamente el formulario de autoliquidación.
    3. Recargos en caso de presentar y/o hacer la liquidación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración:
      Plazo de presentaciónRecargoRecargo reducido (1)
      Dentro de los tres meses5%3,75%
      Dentro de los seis meses10%7,5%
      Dentro de los doce meses15%11,25%
      Más de doce meses20% más intereses(2)15% más intereses(2)

      (1) Reducción del 25% del recargo si se ingresa la cuota pendiente y el recargo en tiempo (novedad introducida por la Ley 36/2006 en el apartado 5 del artículo 27 de la Ley General Tributària).
      (2) El recargo por presentación extemporánea superior a doce meses conlleva intereses de demora a contar desde el día siguiente del plazo de los doce meses hasta el día del ingreso.
      Tanto el recargo como los intereses se aplican sobre la cuota a ingresar.
    4. Guía práctica para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    Por internet

    Es necesario disponer de un certificado digital admitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

    Para pagar y presentar telemáticamente esta autoliquidación se debe:
    1. Consultar las particularidades de la presentación del modelo 600 (transmisiones patrimoniales).
    2. Hacer la declaración con el programa de ayuda correspondiente.
    3. Acceder a la Carpeta Tributaria de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña (el acceso a la Carpeta Tributaria requiere certificado digital). Una vez dentro, se debe incorporar el fichero de la declaración, que tiene extensión .dec. A continuación, realizar el pago, si procede, y la presentación.

    Caso específico de alquileres, ver:
    Tramitación telemática del modelo 600 arrendamientos (tarifa AUR) [PDF, 809,58 KB ] Tríptico informativo

    Puede pagar el tributo del contribuyente una tercera persona en nombre del sujeto pasivo, si pertenece a alguno de los colectivos profesionales que han firmado convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña.

    Presencialmente

    Una vez cumplimentado el modelo de autoliquidación debe ingresarse en cualquier entidad colaboradora (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito que hayan suscrito el convenio de colaboración correspondiente), mediante las formas de ingreso aceptadas por cada entidad (metálico, cargo en cuenta, etc.).

    Bonificaciones, tipos impositivos reducidos y fraccionamiento
    Se puede consultar en qué casos se aplican tipos impositivos reducidos y bonificaciones sobre la cuota tributaria en la guía práctica del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    Se puede consultar el supuesto especial de fraccionamiento de este impuesto en esta misma guía.

    Solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago del impuesto (específico viviendas hasta 120 m2)

    Plazos

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de meritación del impuesto.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
    2. Documentación acreditativa de la representación, si es el caso.
    3. Fotocopia del formulario de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicicación del número de expediente correspondiente.
    4. Documentación relativa a la garantía aportada, si es el caso.
    5. Certificado del empadronamiento en el immueble adquirido.

    Requisitos

    La solicitud debe presentarla el sujeto pasivo o su representante con poderes suficientes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, art. 113) prevé la posibilidad de fraccionar como máximo hasta 3 años y con intereses de demora el pago de la impuesto derivado de la adquisición de la vivienda habitual de superficie útil no superior a los 120 m², libre de cargas en el momento de la compra.

    Domiciliación obligatòria

    La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

    La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

    Consecuencias de la falta de pago

    1. Se reclamará por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses.
    2. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía del constreñimiento. Cuando se hayan constituido garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de constreñimiento de aquel plazo y de sus intereses de demora, subsistiendo el fraccionamiento para el resto de plazos.

    Intereses de demora
    El fraccionamiento de la deuda merita intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En el caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

    Garantías

    1. Únicamente en caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000? deberá aportarse aval bancario por la cuantía de la cuota que resta pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se meriten y el 25% de la suma de ambos conceptos.
    2. Si no se puede obtener el aval, deberá aportarse justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o bien cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

    Presencialmente

    Antes de solicitar el aplazamiento debe presentarse el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar, pero sin efectuar el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

    Se debe presentar en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto; si ésta no es la competente, se enviar?? la solicitud a la oficina competente y ya será ésta la que conteste al contribuyente.

  • Con carácter general, todos los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias que no sean firmes se pueden revisar, conforme a lo establecido en los artículos 222 al 240 de la Ley general tributaria, mediante el recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.

    El recurso de reposición es potestativo, y se ha de interponer, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. La resolución corresponde al propio órgano administrativo que ha dictado el acto administrativo de liquidación o sanción.

    La reclamación económico-administrativa tiene la particularidad de que se resuelve por un órgano administrativo distinto al que ha dictado el acto administrativo de liquidación o sanción, y constituye un requisito previo para poder acudir a los tribunales de justicia.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas a quienes se les haya notificado una liquidación o una sanción.

    Organismo responsable

    Normativa

    Impugnar liquidaciones o sanciones

    Plazos

    Recurso de reposición. El plazo máximo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto. Si transcurre un mes desde el día siguiente de haber presentado el recurso sin que la Administración haya notificado la resolución, el recurso se podrá entender desestimado por silencio administrativo y se podrà interponer una reclamación económico-administrativa.

    Reclamación económico-administrativa. El plazo máximo para interponerla es de un mes, contado desde la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que los efectos del silencio administrativo tengan efecto. Transcurrido un año desde el día siguiente de haber interpuesto la reclamación sin que la Administración haya notificado la resolución, la reclamación se podrá entender desestimada por silencio administrativo y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia.

    Requisitos

    En estos procedimientos pueden comparecer todos los titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    El recurso debe presentarse ante el órgano que haya dictado el acto administrativo que se recurre.

  • Indemnizaciones para víctimas de violencia machista (violencia en la pareja, agresiones sexuales, acoso sexual, tráfico, etc.) que sufran secuelas, lesiones o daños en la salud física o psíquica de carácter grave y para hijos e hijas de víctimas mortales.

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    La indemnización se puede solicitar en cualquier momento siempre y cuando no haya pasado más de dos años desde la fecha de notificación de la resolución judicial que acredite que la persona solicitante o madre de la persona solicitante ha sido víctima de violencia machista.

    A quién va dirigido

    A mujeres que como consecuencia de violencia machista en cualquiera de sus manifestaciones (violencia en la pareja, agresiones sexuales, acoso sexual, tráfico, etc.) sufren secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave (también se incluye a niños y adolescentes) e hijos e hijas de víctimas mortales como consecuencia de violencia machista, que sean menores de 26 y dependan económicamente en el momento de la muerte.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la indemnización

    Plazos

    La indemnización se puede solicitar en cualquier momento siempre y cuando no haya pasado más de dos años desde la fecha de notificación de la resolución judicial que acredite que la persona solicitante o madre de la persona solicitante ha sido víctima de violencia machista.

    Documentación

    El formulario de solicitud debe ir acompañado de la siguiente documentación cuando el beneficiario es la mujer víctima de violencia machista:

    1. NIE, en su caso, de la mujer o de su representante.
    2. Documentación acreditativa de la representatividad, en su caso.
    3. Sentencia definitiva, o definitiva y firme, que acredite que la persona solicitante ha sido víctima de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley5/2008, de 24 de abril y que le ha generado secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica. En caso de que la resolución judicial referida no determine expresamente el alcance de las secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de la víctima, la mujer solicitante debe aportar también una certificación de las actuaciones judiciales donde conste el informe del médico forense o, si no le es posible, el informe de alta o un informe médico acreditativo de la gravedad de las secuelas, lesiones o daños, que debe emitir un médico del Sistema Sanitario Integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), o por un médico de la Red de Salud Pública de Cataluña.
    4. En el caso de personas que tengan derecho a la indemnización por trabajar en Cataluña, se debe aportar el contrato de trabajo o documentación acreditativa de esta circunstancia.
    5. En el caso de mujeres seropositivas al virus de la inmunodeficiencia humana, informe médico que acredite esta circunstancia.
    6. Excepcionalmente, si la mujer no está empadronada en un municipio de Cataluña, documento acreditativo de su residencia en Cataluña con carácter estable.

    Documentación adicional que se aportará cuando los beneficiarios son los hijos o hijas de víctimas mortales:

    1. NIE, en su caso.
    2. Libro de familia completo o documento acreditativo de la filiación expedido por el Registro Civil.
    3. Documentación acreditativa de la representación del menor o los menores.
    4. Resolución judicial que acredite que la madre ha sido víctima mortal de cualquiera de las formas de violencia machista que especificala LEY5 / 2008, de 24 de abril.
    5. Excepcionalmente, si la mujer no estaba empadronada en un municipio de Cataluña, documento acreditativo de su residencia en Cataluña con carácter estable.

    En caso de que los solicitantes no autoricen al departamento a consultar los datos, se debe adjuntar al formulario de solicitud la siguiente documentación:

    1. Original o copia compulsada del DNI / NIF / NIE del solicitante.
    2. Certificado de empadronamiento.
    3. Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
    4. Certificado de defunción, si procede.
    5. Certificado de convivencia o documento que acredite la convivencia con la mujer víctima mortal de violencia machista en el momento del fallecimiento.
    6. Declaración de renta u otro documento emitido por la Administración tributaria que acredite los rendimientos del trabajo percibidos por la persona solicitante.

    La presentación de esta documentación no será necesaria en caso de que se haya aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia de la administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación de documentos podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud. Se debe especificar el expediente para el que se aportó la documentación mencionada.

    Requisitos

    Los requisitos son:

    1. Que haya una resolución judicial que acredite que la persona solicitante o la madre de la persona solicitante ha sido víctima de violencia machista.
    2. Que las secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica tengan carácter grave.
    3. Que los hijos y/o hijas sean menores de 26 años y convivan con la víctima mortal en el momento del fallecimiento. La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, y por supuestos de fuerza mayor, no se considera la rotura de la convivencia. También se entiende que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia machista.
    4. Que los hijos y / o hijas tengan cada uno/a de ellos/ellas, unos ingresos por rendimiento del trabajo inferiores al IRSC vigente, en cómputo anual.
    5. Que las personas solicitantes vivan en Cataluña. Se considera que viven en Cataluña las personas que puedan demostrar por cualquier medio admitido en derecho que acredite que residen en Cataluña con carácter estable. En cualquier caso, se considera que cumplen este requisito las personas que estén empadronadas en un municipio de Cataluña. Asimismo, son beneficiarios, aunque no vivan en Cataluña, las mujeres y sus hijos o hijas, en su caso, cuando la mujer víctima trabaje en Cataluña y los hechos causantes del derecho a la indemnización hayan sucedido en Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    ¿Qué se entiende por delito de lesiones?

    El artículo 147.1 del Código Penal define el delito de lesiones como la causa a la víctima, por cualquier medio o procedimiento, de una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para a su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. El mismo artículo especifica que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico. Por su parte, el artículo 617 del mismo código tipifica como faltas las lesiones que no constituyen delito, y que por tanto son más leves.

    Qué se entiende por lesión de carácter grave?

    Se entiende por lesión de carácter grave todas aquellas secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica que requieran objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, quirúrgico o psicológico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.

    Compatibilidad

    Estas indemnizaciones son compatibles con las indemnizaciones que se establezcan en sentencia judicial o con otras prestaciones económicas privadas o públicas que legalmente puedan corresponder a los beneficiarios.

    Acreditación de la situación de violencia de género

    Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica se acreditarán con la sentencia definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género y en la que se 'acuerden medidas de protección en favor de la mujer. Excepcionalmente, se puede acreditar mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, en tanto no se dicte la orden de protección.

    El expediente de la indemnización se inicia a solicitud de la mujer interesada o de los hijos o hijas de víctimas mortales.

    En caso de que las mujeres o los hijos solicitantes sean menores de edad no emancipados, o que la persona beneficiaria esté incapacitada o inmersa dentro de un procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar o esté en situación legal de incapacitación por el que no pueda tramitar la solicitud por sí misma, el formulario de solicitud debe presentarla quien acredite ejercer la tutoría, tenga la representación legal o ejerza la guarda de hecho. En todo caso, la indemnización económica no puede ser administrada por el autor o inductor de la violencia.

    Presencialmente

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.