Impuesto sobre sucesiones y donaciones: consolidación de dominio
Cuando muere una persona, a menudo el dominio de sus bienes y derechos se divide entre dos o más personas. Algunas de estas personas, denominadas usufructuarias, son quienes tienen el derecho a disfrutar y obtener rendimientos de por vida de los bienes y derechos objeto de la transmisión; y otras, las llamadas nudos propietarios, tienen el derecho a consolidar este derecho de usufructo con la nuda propiedad cuando la persona o personas usufructuarias mueren, o bien cuando este derecho les es trasmitido por algún otro tipo de acto o contrato celebrado entre personas vivas (usualmente, por donación o compraventa).
La declaración por consolidación de dominio se debe efectuar precisamente cuando, al extinguirse un usufructo que se había constituido con ocasión de una sucesión o una donación, el nudo propietario consolida el dominio sobre los bienes usufructuados (modelo 653).
Leer másCuando el desmembramiento del dominio se produce por compra del derecho, la consolidación tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (model 600).
A quién va dirigido
A las personas que consoliden un dominio que había sido desmembrado como consecuencia de una herencia o donación anterior.
Organismo responsable
Normativa
Consolidar dominio
Plazos
- Si la consolidación de dominio se produce por la muerte de la persona usufructuaria, la declaración-liquidación del impuesto deberá presentarse dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la defunción.
- En cualquier otro caso, el plazo es de un mes, a contar desde la fecha del acto o el contrato que origina la extinción del usufructo.
- Si se presenta y/o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin haber requerido previamente prórroga alguna, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).
Documentación
Hay que presentar en la oficina tributaria competente: la autoliquidación sellada que haya retornado la entidad donde se haya efectuado el ingreso de la deuda tributaria, junto con el original y una copia del documento notarial, administrativo o privado en la que conste o se mencione el acto o el contrato.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
- En la consolidación de dominio, corresponde liquidar el valor del derecho de usufructo adquirido per la persona o personas nudas propietarias. Por eso, la base imponible es igual al resultado de multiplicar el valor total de los bienes consolidados por el tanto por ciento que correspondía atribuir al usufructo en el momento en que se constituyó.
- La escala de gravamen también es la que correspondía aplicar en el momento en que se constituyó el usufructo.
- Se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación. Los propios contribuyentes son quienes determinan la cantidad que han de pagar y han de presentar una autoliquidación, siempre sin perjuicio de la comprobación posterior que pueda hacer la Administración tributaria.
Presencialmente
- Modelo de autoliquidación de la consolidación de dominio (modelo 653)[0 Bytes ]
- Programas de ayuda para la cumplimentación de los modelos[0 Bytes ]
Se debe ingresar en las entidades colaboradoras autorizadas.
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