Impugnar liquidaciones o sanciones
Con carácter general, todos los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias que no sean firmes se pueden revisar, conforme a lo establecido en los artículos 222 al 240 de la Ley general tributaria, mediante el recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
El recurso de reposición es potestativo, y se ha de interponer, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. La resolución corresponde al propio órgano administrativo que ha dictado el acto administrativo de liquidación o sanción.
La reclamación económico-administrativa tiene la particularidad de que se resuelve por un órgano administrativo distinto al que ha dictado el acto administrativo de liquidación o sanción, y constituye un requisito previo para poder acudir a los tribunales de justicia.
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A quién va dirigido
A las personas a quienes se les haya notificado una liquidación o una sanción.
Organismo responsable
Normativa
Impugnar liquidaciones o sanciones
Plazos
Recurso de reposición. El plazo máximo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto. Si transcurre un mes desde el día siguiente de haber presentado el recurso sin que la Administración haya notificado la resolución, el recurso se podrá entender desestimado por silencio administrativo y se podrà interponer una reclamación económico-administrativa.
Reclamación económico-administrativa. El plazo máximo para interponerla es de un mes, contado desde la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que los efectos del silencio administrativo tengan efecto. Transcurrido un año desde el día siguiente de haber interpuesto la reclamación sin que la Administración haya notificado la resolución, la reclamación se podrá entender desestimada por silencio administrativo y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia.
Requisitos
En estos procedimientos pueden comparecer todos los titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
- Interposición de recurso de reposición (modelo S17)[96,93 KB ]
- Interposición de reclamación económico-administrativa (modelo S16) - disponible en catalán[97,76 KB ]
El recurso debe presentarse ante el órgano que haya dictado el acto administrativo que se recurre.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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