Impugnar liquidaciones o sanciones

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Con carácter general, todos los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias que no sean firmes se pueden revisar, conforme a lo establecido en los artículos 222 al 240 de la Ley general tributaria, mediante el recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.

El recurso de reposición es potestativo, y se ha de interponer, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. La resolución corresponde al propio órgano administrativo que ha dictado el acto administrativo de liquidación o sanción.

La reclamación económico-administrativa tiene la particularidad de que se resuelve por un órgano administrativo distinto al que ha dictado el acto administrativo de liquidación o sanción, y constituye un requisito previo para poder acudir a los tribunales de justicia.

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A quién va dirigido

A las personas a quienes se les haya notificado una liquidación o una sanción.

Organismo responsable

Normativa

Impugnar liquidaciones o sanciones

Plazos

Recurso de reposición. El plazo máximo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto. Si transcurre un mes desde el día siguiente de haber presentado el recurso sin que la Administración haya notificado la resolución, el recurso se podrá entender desestimado por silencio administrativo y se podrà interponer una reclamación económico-administrativa.

Reclamación económico-administrativa. El plazo máximo para interponerla es de un mes, contado desde la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que los efectos del silencio administrativo tengan efecto. Transcurrido un año desde el día siguiente de haber interpuesto la reclamación sin que la Administración haya notificado la resolución, la reclamación se podrá entender desestimada por silencio administrativo y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia.

Requisitos

En estos procedimientos pueden comparecer todos los titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente

El recurso debe presentarse ante el órgano que haya dictado el acto administrativo que se recurre.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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