Impuesto sobre sucesiones y donaciones: herencias

Actualizado el 6 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Declarar la adquisición de bienes y derechos recibidos por herencia, legado u otro título sucesorio, sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos que hayan adquirido bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Requisitos principales

  • Haber adquirido bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Plazos

El plazo para declarar la adquisición es de seis meses desde la fecha de defunción. Se puede solicitar una prórroga de seis meses durante los primeros cinco meses desde la fecha de defunción, abonando intereses de demora por los días prorrogados.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Los plazos de presentación pueden interrumpirse si existe un litigio o juicio voluntario de testamentaría relacionado con los bienes, derechos y obligaciones de la herencia.

Resumen

Este trámite permite declarar la adquisición de bienes y derechos por herencia, sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Quién puede usar este servicio?

Ciudadanos que hayan recibido una herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Antes de empezar

Es importante conocer los plazos y requisitos para la declaración del impuesto.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

No se especifican documentos requeridos en la información proporcionada.

Plazos

El plazo para declarar la adquisición es de seis meses desde la fecha de defunción. Se puede solicitar una prórroga de seis meses durante los primeros cinco meses, abonando intereses de demora.

Costes

Este trámite no tiene tasas asociadas.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Autoliquidar el impuesto:
  2. Respuesta de la Administración:
    • No hay respuesta si el trámite se realiza correctamente.
    • Si la liquidación es errónea, se producirá una actuación administrativa.

Información sobre cada etapa

La autoliquidación del impuesto se realiza a través de los medios indicados (internet o presencial). Si la liquidación es correcta, no se recibirá respuesta de la administración. En caso contrario, se iniciará una actuación administrativa.

Tiempos de espera

No se especifican tiempos de espera para este trámite.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Si la liquidación es correcta, el proceso finaliza. Si es incorrecta, se iniciará una actuación administrativa.

Plazos de resolución

No se especifican plazos de resolución.

Siguiente pasos

En caso de recibir una actuación administrativa, seguir las indicaciones proporcionadas por la administración.

Ayuda

Contacto

  • Departament d'Economia i Finances
  • Agència Tributària de Catalunya (ATC)

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

Ver sección de preguntas frecuentes (FAQ) para resolver dudas comunes.


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.