Impuesto sobre sucesiones y donaciones: herencias

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte en una herencia están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La base imponible está compuesta por el valor real de los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte, con deducción de las cargas, gastos y deudas establecidos por la norma. Hay que prever la existencia de diferentes reducciones de la base imponible en base a divereses circunstancias (parentesco, vivienda habitual, etc.) que pueden disminuir el importe de la base imponible. Por último, hay que aplicar la tarifa vigente en base liquidable (base imponible menos reducciones).

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A quién va dirigido

A las personas que hayan adquirido bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto (caso general)

Plazos

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de pago en periodo voluntario: en caso de herencia, seis meses a contar desde la fecha de la defunción, y en caso de donación, un mes a contar desde la fecha de la donación.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
  2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
  3. Fotocopia del impreso de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.
  4. Documentación relativa a la garantía aportada, en su caso.
  5. Documentación acreditativa de las dificultades de tesorería.

Requisitos

Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La Ley 58/2003, de 18 de deciembre, General Tributaria (en el art. 65) i el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que apueba el Reglamento General de Recaudación (en el art. 44 y siguientes) prevén la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide hacer este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

Domiciliación obligatoria

La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

Consecuencias de la falta de pago

  1. En el aplazamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamarán la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
  2. En el fraccionamiento, se reclamarán por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio. Si se han constituido garantías parciales y independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de apremio de ese plazo y sus intereses de demora, subsistiendo el fraccionamiento para el resto de los plazos.

Intereses de demora
Excepto en los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda devengan intreses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

Garantías

  1. Sólo en caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000 ? debe aportarse aval bancario por la cuantía de la cuota que queda pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se devenguen y el 25% de la suma de los dos conceptos.
  2. Si no se puede obtener el aval debe aportarse justificante bancario acreditativo de la imposibilitdad de obternerlo ofreciendo hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

Presencialmente

Antes de solicitar el aplazamiento hay que presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar pero sin hacer el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

Tiene que presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina n no es la competente, se enviará la solicitud a la oficina que lo sea , y ésta será la que contestará al contribuyente.

Declarar la adquisición

Plazos

El plazo para declarar la adquisición es de seis meses desde la fecha de defunción. Durante los cinco primeros meses desde la fecha de defunción se puede pedir una prórroga del plazo por seis meses más. En este caso, se deben abonar intereses de demora por los días prorrogados.

Si se presenta y/o se realiza la liquidación del impuesto fuera de plazo sin haber requerido previamente ninguna prórroga y sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley general tributaria, que se especifican en el apartado Otras informaciones.

Los plazos establecidos para la presentación se pueden interrumpir si se acredita que existe un litigio o un juicio voluntario de testamentaría, relativo a los bienes, derechos y obligaciones u otros aspectos de la herencia, donación o seguro.

Documentación

Junto con la declaración y autoliquidaciones del impuesto se tiene que presentar el original y una copia del documento notarial, judicial o privado en que conste la aceptación de la herencia. Además, hay que presentar, a menos que se haya protocolizado en el documento público relativo a la operación que se autoliquida, o se haya presentado en una autoliquidación anterior, los documentos siguientes (originales y copias que correspondan):

a) Certificado de defunción del causante de la sucesión.

b) Certificado del Registro general de actos de últimas voluntades (trámite del Ministerio de Justicia).

c) Copia autorizada del testamento, codicilo, memoria testamentaria o pacto sucesorio. En caso de que no haya hay que aportar uno de los documentos siguientes:

- Acta de notoriedad de declaración de herederos intestados, si el parentesco entre transmitentes y adquirentes es el de ascendientes a descendientes o a la inversa, o cónyuges y convivientes en pareja estable entre sí.

- Declaración judicial de los herederos. Si no se ha hecho esta declaración, se tiene que presentar una relación de los presuntos herederos en la cual se indique el parentesco de cada uno con el causante.

d) Los contratos de los seguros concertados por el causante o certificación de la compañía aseguradora, en caso de seguros colectivos.

En caso de que se presente documento privado, se puede utilizar el "modelo de declaración privada de bienes para el impuesto de sucesiones y donaciones", donde figuran todos los datos que deben constar necesariamente, disponible en la web tributaria: http://etributs.gencat.cat/ca/programes_d_ajuda_models_i_formularis/formularis/alegacions/

En caso de solicitar prórroga (por seis meses adicionales), hay que presentar original y fotocopia del modelo S05:
Solicitud de prórroga del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

  1. Están sujetos a la declaración y el pago de este impuesto las adquisiciones de bienes por:
    • Herencia
    • Legado
    • Otros títulos sucesorios:
      • Donación por causa de muerte
      • Contratos o pactos sucesorios
      • Cantidades que entregan las empresas y entidades a las familias de empleados fallecidos, con ánimo de liberalidad y siempre que no tenga que tributar como seguro, ni por el IRPF.
  2. No están sujetos a la declaración y el pago de este impuesto:
    • Los premios en juegos autorizados.
    • Los premios e indemnizaciones exoneradas del IRPF.
    • Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones de entidades públicas o privadas benéficas.
    • Las cantidades entregadas por entidades a sus trabajadores y trabajadoras derivadas de un contrato de trabajo.
    • Las prestaciones derivadas de un plan o fondo de pensiones o sistema alternativo, sujetos al IRPF.
    • La cantidad percibida por acreedores por contratos de seguro en garantía de una deuda anterior.
  3. En caso de que se renuncie a una herencia o legado a favor de una persona determinada, la persona que renuncia debe satisfacer el impuesto sobre sucesiones, y la persona que recibe los bienes por causa de la renuncia debe satisfacer el impuesto por donación. Asimismo, cualquier renuncia hecha una vez haya prescrito el impuesto sobre sucesiones conlleva también que el adquirente de la parte renunciada deba pagar por la donación.
  4. La cuota tributaria es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra los coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco que el heredero o herederos tengan con el causante.
  5. La cuota íntegra es el resultado de aplicar sobre la base liquidable la tarifa, calculada según la escala del impuesto que sea vigente el día en que se devenga el impuesto.
  6. Reducciones, tarifas y coeficientes.
  7. Una vez calculada la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, puede que resulte positiva. En este caso, antes de efectuar la declaración de la adquisición, se debe realizar el pago. Si la cuota es cero (cuando el importe de las reducciones es superior al de la base imponible), este paso no debe realizarse y la declaración de la adquisición se puede presentar directamente.
  8. Programa de ayuda para facilitar la cumplimentación de los formularios y el cálculo del impuesto.
  9. Recargos en caso de presentar y/o hacer la liquidación fuera de plazo sin haber requerido ninguna prórroga:
    Plazo de presentación Recargos Recargo reducido (1)
    Dentro de los 3 meses5%3,75%
    Dentro de los 6 meses10%7,5%
    Dentro de los 12 meses15%11,25%
    Más de 12 meses20% más intereses (2)15 % más intereses (2)

    (1) Reducción del 25% del recargo, si se ingresa el resto dentro del plazo.
    (2) El recargo por presentación extemporánea superior a 12 meses comporta intereses de demora, a contar desde el día siguiente del plazo de los 12 meses hasta el día del ingreso.
    Tanto el recargo como los intereses se aplican sobre la cuota que se debe ingresar.

10. Guia pràctica de l'impost sobre successions i donacions (PDF)

Para los hechos imponibles producidos desde el 9 de diciembre de 2007, se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación. Esto significa que los propios contribuyentes son los que determinan la cantidad que hay que pagar y han de presentar una autoliquidación, siempres sin perjuicio de la comprobación posterior que pueda hacer la Administración tributaria.

Por internet

La declaración debe hacerse con el programa de ayuda correspondiente.
Una vez elaborada, hay que acceder a la Carpeta Tributaria de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña (el acceso a la Carpeta Tributaria requiere certificado digital) e incorporar el fichere de la declaración, que tiene extensión .dec. A continuación, realizar el pago, si procede, y la presentación.

Consulte:

Presencialmente

El pago debe realizarse en una entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración).

Fraccionamiento y aplazamiento del pago

  1. Se puede aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria, tanto en período voluntario como en período ejecutivo. Antes, sin embargo, la persona obligada a hacer el pago debe solicitarlo y debe alegar dificultades transitorias de tesorería para pagar las liquidaciones en los plazos establecidos. La solicitud para aplazar o fraccionar el pago se puede presentar en el plazo de seis meses desde la fecha de la muerte de la persona causante.
  2. En caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago, se debe aportar una garantía cuando la normativa tributaria lo exija. Como regla general, la garantía debe ser un aval bancario. En caso de que no lo pueda obtener, debe aportar certificados bancarios que acrediten que ha realizado gestiones a tal efecto. Además, debe ofrecerse otro tipo de garantía, preferiblemente una hipoteca inmobiliaria, y debe aportar un certificado de dominio y cargas de la finca que se ofrece.
    • En caso de no presentar garantía:
      • Se puede aplazar el pago por un plazo de hasta un año.
      • Se puede fraccionar el pago en un máximo de cinco anualidades.
      • En estos dos supuestos, se deben pagar intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo de ingreso. En caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, se ha de abonar el interés legal.
    • En caso de presentar garantía:
      • Se puede aplazar el pago durante cinco años:
        • En caso de transmisión hereditaria de la vivienda habitual, a favor de las siguientes personas: el cónyuge, el ascendiente, el descendiente o colateral mayor de 65 años y que haya convivido con la persona causante durante los dos años anteriores a su muerte. Terminado el plazo de cinco años, se puede fraccionar el pago en diez plazos semestrales, con las mismas condiciones y requisitos, abonando los intereses legales devengados durante el tiempo que dure el fraccionamiento.
        • En caso de transmisión por herencia, legado o donación de una empresa individual que ejerza una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional o de participaciones en entidades exentas según la normativa reguladora del impuesto sobre el patrimonio. Terminado el plazo de cinco años, se puede fraccionar el pago en diez plazos semestrales, con las mismas condiciones y requisitos, abonando los intereses legales devengados durante el tiempo que dure el fraccionamiento.

Liquidación parcial

Se puede hacer una autoliquidación parcial del impuesto para cobrar seguros sobre la vida o retirar bienes, valores o dinero en depósitos. Posteriormente, se debe presentar la autoliquidación por la totalidad de los bienes que han adquirido. El ingreso efectuado en la autoliquidación parcial va a cuenta de la definitiva que proceda.

Se puede disponer del dinero y valores de la persona fallecida depositados en entidades bancarias con la finalidad exclusiva de pagar el impuesto sobre sucesiones.

Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones (caso específico de herencias)

Plazos

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamento debe presentarse dentro del plazo de pago en periodo voluntario: seis meses a contar desde la fecha de defunción.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
  2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
  3. Fotocopia del formulario de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.
  4. Documentación relativa a la garantía aportada, en su caso.

Requisitos

La solicitud debe presentarla el sujeto pasivo, o un representante suyo con poderes suficientes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé (art. 38 y 39) que, en el supuesto de adquisición de bienes y derechos por causa de muerte, se puede solicitar:

  1. En caso de inexistencia a la masa hereditaria de dinero o bienes de fácil realización: el aplazamiento hasta 2 años, con devengo de intereses pero sin necesidad de aportar garantía, o el fraccionamiento hasta 5 años, con intereses y con aportación de garantía.
  2. En caso de desconocimiento de las personas herederas, el aplazamiento hasta que se conozcan.
  3. En caso de adquisición de la empresa individual o de participaciones bonificadas, el aplazamiento hasta 5 años, con garantía pero sin intereses, y posteriormente el fraccionamiento hasta 5 años, con garantía e intereses.
  4. En caso de adquisición de la vivienda habitual del causante por parte del cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales mayores de 65 años y que hayan convivido con la persona causante durante los dos años anteriores a su muerte, el aplazamiento hasta 5 años, con garantía pero sin intereses, y posteriormente el fraccionamiento hasta 5 años, con garantía e intereses.

Domiciliación obligatoria

La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

Consecuencias de la falta de pago

  1. En el fraccionamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamarán la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
  2. En el fraccionamento, se reclamarán por la vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio. Si se han constituido garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por la vía de apremio de ese plazo y de sus intereses de demora, subsistiendo el fraccionamiento para el resto de plazos.

Intereses de demora
El aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda meritan intereses de demora cuando la norma así lo prevea, desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En el caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

Garantías
Cuando la norma prevea la necesidad de aportar garantía, será preciso aportar un aval bancario por la cuantía de la cuota pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se meriten y el 25% de la suma de ambos conceptos. Si no se puede obtener el aval, será necesario aportar un justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo, ofreciendo una hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o bien cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

Presencialmente

Antes de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento es preciso presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar, pero sin efectuar el ingreso de la parte de la cuota por la cual se solicita el aplazamiento o fraccionamiento. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

Se puede presentar en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina no es la competente, se enviará la solicitud a la oficina que lo sea, y ésta será la que conteste al contribuyente.

Prorrogar el plazo de declaración

Plazos

El plazo para solicitar la prórroga es dentro de los cinco primeros meses del periodo de presentación de la autoliquidación.

Este trámite inicia un procedimiento para prorrogar el plazo de declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Documentación

Documentación que es necesario adjuntar a la solicitud:

  1. Certificación del acta de defunción del causante.
  2. Relación de nombres y direcciones de herederos declarados o presuntos, haciendo constar el grado de parentesco en el momento de la defunción.
  3. La situación y el valor aproximado de los bienes y derechos que componen la herencia.
  4. El motivo de la solicitud.

Requisitos

La solicitud de prórroga solo pueden presentarla las personas herederas, los albaceas o los administradores del caudal relicto.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Esta modalidad inicia un procedimiento para prorrogar el plazo de declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Presencialmente

Se puede presentar en la Agencia Tributaria de Cataluña


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


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