Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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La adquisición de bienes y derechos por compra está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando el vendedor no es empresario en ejercicio de su actividad. La base imponible está compuesta por el valor real del bien adquirido, sobre la que hay que aplicar el tipo de gravamen vigente, que es del 10%, excepto en casos en que se aplique una reducción del impuesto.

La Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria (art. 65) y el Reglamento General de Recaudación (aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; art. 44 y siguientes) prevén la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide efectuar este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

El alquiler de fincas urbanas está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (transmisión patrimonial onerosa). La base imponible está compuesta por el importe total del alquiler o arrendamiento de la finca urbana, sobre la cual hay que aplicar el tipo de gravamen vigente, que es del 0,5%. Se autoliquida con el modelo 600 (tarifa AUR)

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A quién va dirigido

A todo aquel que adquiera bienes y derechos por compra, en caso de que el vendedor no sea empresario en ejercicio de su actividad.

Organismo responsable

Normativa

Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto (caso general)

Plazos

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de meritación del impuesto.

Documentación

La solicitud debe ir acompañada de los documentos siguientes:

  1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
  2. Documentación acreditativa de la representación, si es el caso.
  3. Fotocopia del formulario de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.
  4. Documentación relativa a la garantía aportada, si es el caso.
  5. Documentación acreditativa de las dificultades de tesorería.

Requisitos

La solicitud debe presentarla el sujeto pasivo o un representante suyo con podereses suficientes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Domiciliación obligatoria

La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

Consecuencias de la falta de pago

  1. En el aplazamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamará la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
  2. En el fraccionamiento, se reclamarán por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de constreñimiento. Cuando se hayan constituido garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de constreñimiento de aquel plazo y sus intereses de demora, sustituyendo el fraccionamiento para el resto de plazos.

Intereses de demora
Con excepción de los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda meritan intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

Garantías

  1. Únicamente en caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000 ? deberá aportarse aval bancario por la cuantía de la cuota que resta pendiente de pagar, más los intereses correspondientes que se meriten y el 25% de la suma de ambos conceptos.
  2. Si no se puede obtener el aval, es necesario aportar justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca immobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o bien cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

Presencialmente

Antes de solicitar el aplazamiento es necesario presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar pero sin efectuar el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

Debe presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto; si ésta no fuera la competente, la solicitud se enviará a la oficina competente y será ésta la que conteste al contribuyente.

Declarar la adquisición

Plazos

El plazo para hacer la liquidación y pagar el impuesto es de un mes a contar desde la fecha del acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.

Si se presenta y/o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Documento original (escritura pública, resolución judicial o administrativa, o documento privado), que se devolverá en ese momento.
  2. Una copia simple o fotocopia del documento original, que quedará en la oficina tributaria para su comprobación posterior.
  3. Una copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al año de la transmisión, si se trata de una compraventa de bienes inmuebles y el recibo no está protocolizado en la escritura.
  4. En caso de que el contribuyente pueda ser objeto de algún beneficio fiscal o de un tipo impositivo reducido, se debe aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

  1. No es necesario presentar el modelo 600 en el caso de las siguientes operaciones societarias no sujetas:
    • Escrituras de poderes.
    • Nombramiento de administradores.
    • Cambio en la denominación social.
  2. El contribuyente dispone de un programa de ayuda, descargable a través de un archivo .exe, que le ayudará a rellenar correctamente el formulario de autoliquidación.
  3. Recargos en caso de presentar y/o hacer la liquidación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración:
    Plazo de presentaciónRecargoRecargo reducido (1)
    Dentro de los tres meses5%3,75%
    Dentro de los seis meses10%7,5%
    Dentro de los doce meses15%11,25%
    Más de doce meses20% más intereses(2)15% más intereses(2)

    (1) Reducción del 25% del recargo si se ingresa la cuota pendiente y el recargo en tiempo (novedad introducida por la Ley 36/2006 en el apartado 5 del artículo 27 de la Ley General Tributària).
    (2) El recargo por presentación extemporánea superior a doce meses conlleva intereses de demora a contar desde el día siguiente del plazo de los doce meses hasta el día del ingreso.
    Tanto el recargo como los intereses se aplican sobre la cuota a ingresar.
  4. Guía práctica para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Por internet

Es necesario disponer de un certificado digital admitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

Para pagar y presentar telemáticamente esta autoliquidación se debe:
1. Consultar las particularidades de la presentación del modelo 600 (transmisiones patrimoniales).
2. Hacer la declaración con el programa de ayuda correspondiente.
3. Acceder a la Carpeta Tributaria de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña (el acceso a la Carpeta Tributaria requiere certificado digital). Una vez dentro, se debe incorporar el fichero de la declaración, que tiene extensión .dec. A continuación, realizar el pago, si procede, y la presentación.

Caso específico de alquileres, ver:
Tramitación telemática del modelo 600 arrendamientos (tarifa AUR) [PDF, 809,58 KB ] Tríptico informativo

Puede pagar el tributo del contribuyente una tercera persona en nombre del sujeto pasivo, si pertenece a alguno de los colectivos profesionales que han firmado convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña.

Presencialmente

Una vez cumplimentado el modelo de autoliquidación debe ingresarse en cualquier entidad colaboradora (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito que hayan suscrito el convenio de colaboración correspondiente), mediante las formas de ingreso aceptadas por cada entidad (metálico, cargo en cuenta, etc.).

Bonificaciones, tipos impositivos reducidos y fraccionamiento
Se puede consultar en qué casos se aplican tipos impositivos reducidos y bonificaciones sobre la cuota tributaria en la guía práctica del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Se puede consultar el supuesto especial de fraccionamiento de este impuesto en esta misma guía.

Solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago del impuesto (específico viviendas hasta 120 m2)

Plazos

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de meritación del impuesto.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
  2. Documentación acreditativa de la representación, si es el caso.
  3. Fotocopia del formulario de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicicación del número de expediente correspondiente.
  4. Documentación relativa a la garantía aportada, si es el caso.
  5. Certificado del empadronamiento en el immueble adquirido.

Requisitos

La solicitud debe presentarla el sujeto pasivo o su representante con poderes suficientes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

El Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, art. 113) prevé la posibilidad de fraccionar como máximo hasta 3 años y con intereses de demora el pago de la impuesto derivado de la adquisición de la vivienda habitual de superficie útil no superior a los 120 m², libre de cargas en el momento de la compra.

Domiciliación obligatòria

La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

Consecuencias de la falta de pago

  1. Se reclamará por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses.
  2. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía del constreñimiento. Cuando se hayan constituido garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de constreñimiento de aquel plazo y de sus intereses de demora, subsistiendo el fraccionamiento para el resto de plazos.

Intereses de demora
El fraccionamiento de la deuda merita intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En el caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

Garantías

  1. Únicamente en caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000? deberá aportarse aval bancario por la cuantía de la cuota que resta pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se meriten y el 25% de la suma de ambos conceptos.
  2. Si no se puede obtener el aval, deberá aportarse justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o bien cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

Presencialmente

Antes de solicitar el aplazamiento debe presentarse el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar, pero sin efectuar el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

Se debe presentar en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto; si ésta no es la competente, se enviar?? la solicitud a la oficina competente y ya será ésta la que conteste al contribuyente.


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Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

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Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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