Impuesto sobre sucesiones: donaciones

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Los bienes y derechos adquiridos por donación están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones. La base imponible está compuesta por el valor real de los bienes y los derechos adquiridos con deducción de las cargas que reducen su valor. Es necesario prever la existencia de diferentes reducciones de la base imponible ateniendo a diferentes circunstancias que pueden disminuir el importe de la base imponible. Finalmente, se debe aplicar sobre la base liquidable la tarifa vigente.

Los seguros de vida que no lo son por causa de muerte tributan como donación y, por tanto, deben liquidarse mediante el modelo 651.

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A quién va dirigido

A todas las personas, de manera obligatoria, que hayan recibido una donación o hayan adquirido bienes o derechos sin contraprestación por cualquier otro tipo de negocio jurídico a título gratuito entre personas vivas.

Organismo responsable

Normativa

Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto (caso general)

Plazos

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se tienen que presentar dentro del plazo de pago en periodo voluntario: en caso de herencia, seis meses a contar desde la fecha de la defunción, y en caso de donación, un mes a contar desde la fecha de la donación.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
  2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
  3. Fotocopia del impreso de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.
  4. Documentación relativa a la garantía aportada, en su caso.
  5. Documentación acreditativa de las dificultades de tesorería.

Requisitos

Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributària (en el art. 65) y el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (en el art. 44 y siguientes) prevén la posibilidad da aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide hacer este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

Domiciliación obligatoria

La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

Consecuencias de la falta de pago

  • En el aplazamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamarán la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
  • En el fraccionamiento, se reclamarán por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio. Si se han constituído garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de apremio de ese plazo y sus intereses de demora, subsistiendo el fraccionamiento para el resto de los plazos.

Intereses de demora
Excepto en los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda devengan intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

Garantías

  • Sólo en caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000 ? debe aportarse aval bancario por la cuantía de la cuota que queda pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se devenguen y el 25% de la suma de los dos conceptos.
  • Si no se puede obtener el aval, debe aportarse justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

Presencialmente

Antes de solicitar el aplazamiento se debe presentar el modelo de autoliquación, indicando el importe de la cuota a ingresar pero sin haber hecho el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

Tiene que presentase en la misma oficina en que se presenta la autoliquidacón del impuesto. Si esta oficina no es la competente, enviará la solicitud a la oficina que lo sea, y ésta será la que contestará al contribuyente.

Declarar la adquisición

Plazos

La adquisición de bienes y derechos por donación se puede declarar en cualquier momento.

El plazo de presentación de la documentación pertinente es de un mes a contar des de la fecha del acto o de entrega.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Copia auténtica del documento notarial.
  2. Alternativamente, una relación privada en la que conste declarada la donación.
  3. Copia simple del documento notarial.

Recepción de una donación

  1. Si se recibe una donación de dinero o acciones, entre otros, se puede liquidar mediante un documento privado (instancia) en la que consten los datos del donante y donatario y los bienes que se han donado (adjuntando fotocopias del DNI de la persona donante y de la persona donataria).
  2. Si se recibe un bien inmueble, se deberá documentar la donación en escritura pública.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

  1. La donación es el acto de libertad entre personas vivas por el cual la persona donante dispone a título gratuito de una cosa o de un derecho a favor de la persona donataria, que lo adquiere cuando lo acepta. Además de la donación, tienen consideración de negocios gratuitos entre vivos a efectos de este impuesto:
    • La condonación de la deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberar.
    • La renuncia de los derechos a favor de una persona determinada.
    • La renuncia de un usufructo ya aceptado se considera, a efectos fiscales, como una donación de la persona usufructuaria a la persona nuda propietaria.
    • La asunción liberadora de la deuda de otra persona, sin contraprestación.
    • El desistimiento o asentimiento a la demanda en un juicio o arbitraje a favor de la otra parte, con ánimo de liberar, así como la transacción que supone renuncia, desistimiento o asentimiento a la demanda, con ánimo de liberar.
    • Seguros de vida.
  2. Para los hechos imponibles producidos desde el 9 de diciembre de 2007, se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación, a partir del cual los contribuyentes determinan la cantidad que tienen que pagar.
  3. El Departamento de Economía y Conocimiento facilita a la persona usuaria:
  4. El impuesto sobre sucesiones y donaciones consta de cuotas íntegras y cuotas tributarias:
    • La cuota íntegra es el resultado de aplicar sobre la base liquidable la tarifa, calculada según la escala del impuesto que sea vigente el día en el que sea obligatoria pagar el impuesto.
    • La cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la cuota íntegra anterior al coeficiente multiplicador que le corresponda en función del grupo de parentesco que tenga con el transmitente.

Cálculo de la base imponible de una donación

  1. La base imponible en una donación es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
  2. El valor neto es el resultado de minorar el valor real de los bienes y derechos adquiridos por las cargas y deudas que sean deducibles.
  3. Entre las cargas se incluyen aquellas que disminuyen efectivamente el valor real de los bienes (censos, pensiones, etc.).
  4. El importe de deudas no se puede restar del valor real de los bienes adquiridos. Si la persona donataria justifica posteriormente haberlas satisfecho en el plazo de prescripción del impuesto, podrá solicitar la devolución del exceso ingresado.
  5. Si una persona donante efectúa donaciones a una misma persona en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada donación, para determinar la base imponible el importe de las donaciones anteriores se acumulará a la que se esté liquidando a los efectos de calcular el tipo de medio del gravamen de la donación.

Por internet

La tramitación telemática se hace a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributària de Cataluña.

Más información:

Particularidades de la presentación telemática del modelo 651 (donaciones)

Cómo pagar y presentar autoliquidaciones telemáticamente

Quien puede hacer presentaciones telemáticas?

Se requiere un certificado digital admitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

Puede pagar el tributo del contribuyente una tercera persona en nombre del sujecto pasivo, si pertenece a alguno de los colectivos profesionales que han firmado convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña.

Presencialmente

El modelo de autoliquidación 651 se debe pagar en las entidades colaboradoras.

Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto (caso específico de donaciones)

Plazos

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de pago en periodo voluntario: un mes a contar desde la fecha de la donación.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
  2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
  3. Fotocopia del impreso de autoliquidacion debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.
  4. Documentación relativa a la garantía aportada.

Requisitos

Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones (art. 38 i 39) prevé que, en el supuesto de adquisición de la empresa individual o de participaciones bonificadas, se puede solicitar el aplazamiento hasta 5 años, con aportacíón de garantía pero sin devengar intereses, y posteriormente el fraccionamiento hasta 5 años, con garantía e intereses.

Domiciliación obligatoria

La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

Consecuencias de la falta de pago

  1. En el aplazamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamarán la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
  2. En el fraccionamiento, se reclamarán por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio. Cuando se hayan constituído garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de apremio de aquel plazo y sus intereses de demora, subsistiendo el fraccionamiento para el resto de plazos.

Intereses de demora
El fraccionamento devenga intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso que la garantía aportada sea un aval bancario, el interès de demora exigible es el interés legal.

Garantías

  • Debe aportarse aval bancario por la cuantía de la cuota pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se devenguen y el 25% de la suma de los dos conceptos.
  • Si no se puede obtener el aval, debe aportarse justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

Presencialmente

Antes de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento es necesario haber presentado el modelo de autoliquidación 651 indicando el importe de la cuota a ingresar, pero sin afectuar el ingreso de la parte de la cuota para la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

Tiene que presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina no es la competente, enviará la solicitud a la que lo sea, y esta oficina competente será la que contestará al contribuyente.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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Tel. 902627781

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