Impuesto sobre sucesiones y donaciones: seguros de vida por causa de muerte

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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La prestación derivada de un seguro de vida está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. La base imponible está compuesta por el valor de la prestación recibida. Se debe prever la existencia de varias reducciones de la base imponible ateniendo a diferentes circunstancias (parentesco, minusvalía, etc.) que pueden disminuir el importe de la base imponible. Finalmente se debe aplicar, sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones) la tarifa vigente.

Si en la herencia, junto con la prestación del seguro, se adquieren más bienes, se puede declarar primero el seguro (liquidación parcial) y después el resto de la herencia.

Los seguros de vida que no lo son por causa de muerte tributan como donación y, por tanto, deben liquidarse mediante el modelo 651.

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Las personas jurídicas no están sujetas a este impuesto, sino al impuesto sobre sociedades.

A quién va dirigido

A las personas beneficiarias de seguros de vida, como consecuencia de la defunción de la persona contratante (seguro de vida) o de la persona asegurada (seguro colectivo).

Organismo responsable

Normativa

Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto (caso general)

Plazos

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se debe presentar dentro del plazo de pago en periodo voluntario: en caso de herencia, seis meses a contar desde la fecha de la defunción, y en caso de donación, un mes a contar desde la fecha de la donación.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
  2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
  3. Fotocopia del impreso de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.
  4. Documentación relativa a la garantía aportada, en su caso.
  5. Documentación acreditativa de las dificultades de tesorería.

Requisitos

Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributària (en el art. 65) y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (en el art. 44 y siguientes) prevén la posibilidad da aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide hacer este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

Domiciliación obligatoria

La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

Consecuencias de la falta de pago

  1. En el aplazamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamarán la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
  2. En el fraccionamiento, se reclamarán por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio. Si se han constituído garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de apremio de ese plazo y sus intereses de demora, subsistiendo el fraccionamiento para el resto de los plazos.

Intereses de demora
Excepto en los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda devengan intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

Garantías

  1. Sólo en caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000 ? debe aportarse aval bancario por la cuantía de la cuota que queda pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se devenguen y el 25% de la suma de los dos conceptos.
  2. Si no se puede obtener el aval, debe aportarse justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

Presencialmente

Antes de solicitar el aplazamiento hay que presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar pero sin hacer el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

Tiene que presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina no es la competente, se enviará la solicitud a la oficina que lo sea, y ésta será la que contestará al contribuyente.

Aplazar y/o fraccionar el pago del impuesto (caso específico de seguros de vida)

Plazos

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de pago en periodo voluntario: en caso de herencia, seis meses a contar desde la fecha de la defunción, y en caso de donación, un mes a contar desde la fecha de la donación.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
  2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
  3. Fotocopia del formulario de autoliquidación debidamente cumplimentado y presentado ante la Administración, con indicación del número de expediente correspondiente.

Requisitos

Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé (en el art. 39) que, en el supuesto de personas beneficiarias de un seguro sobre la vida percibido en forma de renta, corresponde el fraccionamiento del pago del impuesto en el número de años durante los cuales se recibe la pensión, o en 15 años, si ésta es vitalicia. Este tipo de fraccionamiento no devenga intereses, ni pide aportación de garantías.

Domiciliación obligatoria

La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

Consecuencias de la falta de pago
Se reclamará por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio.

Intereses de demora
En este supuesto de fraccionamiento no se devengan intereses de demora.

Garantías
En este supuesto de fraccionamiento no es preciso aportar garantías.

Presencialmente

Antes de solicitar el fraccionamiento es necesario presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar, pero sin efectuar el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.

Tiene que presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina no es la competente, se enviará la solicitud a la oficina que lo sea, y ésta será la que contestará al contribuyente.

Declarar la percepción de prestaciones

Plazos

  1. El plazo para declarar la adquisición (hacer la liquidación y pagar el impuesto) es de seis meses desde la fecha de defunción.
  2. Si se presenta y/o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin haber solicitado previamente ninguna prorroga, y sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).

Documentación

En las adquisiciones derivadas de seguros de vida, siempre que la persona contratada no sea la misma persona beneficiaria, debe presentarse la siguiente documentación:

  1. La póliza de seguros o un certificado de la entidad aseguradora donde conste la fecha de contratación, el importe y las personas beneficiarias.
  2. La documentación de las adquisiciones por herencia.

Documentación general de las adquisiciones por herencia

  1. Documento original o fotocopia que incluya:
    • Los datos identificativos del transmitente y de los adquirientes.
    • Relación detallada de los bienes y derechos que se adquieren con la expresión del valor real atribuido a cada uno.
  2. Certificado de defunción.
  3. Certificado de últimas voluntades obtenido a través del modelo 790.
  4. Testamento original y copia o fotocopia compulsada.
    • En caso que el causante no haya atorgado testamento, las persona que se consideren herederas deben instar, delante del juzgado de primera instancia, el acto de declaración de herederos correspondiente.
    • En caso que el parentesco de todos los presuntos herederos con el causante sea el de descendiente, ascendiente o cónyuge, la declaración se debe obtener mediante un acta de notoriedad, tramitada de acuerdo con la legislación notarial por una notaría competente para actuar en el territorio donde el causante haya tenido su último domicilio en España.
  5. Si hay cuentas corrientes, una certificación bancaria de la titularidad y el saldo de la cuenta del día de la defunción.
  6. Si hay acciones sin cotización oficial, el último balance aprobado por la sociedad de que se trate.
  7. Declaración del patrimonio preexistente de los herederos o legatarios en la fecha de la defunción. Si el patrimonio no supera los 402.700 ?, es suficiente con que se presente un escrito de declaración de esta circunstancia.
  8. Justificante de la minusvalía, si procede.
  9. Póliza de los seguros de vida que haya contratado el causante o un certificado de la entidad aseguradora donde conste la fecha de la contratación, el importe y los beneficiarios.
  10. Justificantes de deudas y gastos que pueden ser deducidos de la suma total de los bienes.
  11. La aportación de la documentación no excluye que la Administración pueda solicitar otra que considere necesaria.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación. Los propios contribuyentes son los que determinan la cantidad que deben pagar y que han de presentar una autoliquidación, siempre sin perjuicio de la comprobación posterior que pueda hacer la Administración tributaria.

Tarifas

  • Una vez calculada la cuota del impuesto, puede ser que resulte positiva. En este caso, debe hacerse el pago antes de la presentación.
  • Si la cuota es cero (cuando el importe de las reducciones es superior al de la base imponible), el paso prèvio de pago no es necesario y puede hacerse directamente la presentación.
  • En las cantidades recibidas por beneficiarios de contratos de seguros de vida se aplica una reducción de hasta un total de 9.380 ? si el parentesco con el causante es el de cónyuge o pareja de hecho asimilada a éste, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Esta reducción es única por sujeto pasivo, sea cual sea la cantidad de contratos de que sea beneficiario.

Otros
Programa de ayuda para facilitar la cumplimentación del formulario y el cálculo del impuesto

Para los hechos imponibles producidos des del 9 de diciembre de 2007, se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación. Esto significa que son los contribuyentes mismos los que determinan la cantidad que deben pagar.

Presencialmente

Se debe ingresar en las entidades colaboradoras autorizadas.

Prorrogar el plazo de declaración

Plazos

El plazo para solicitar la prórroga es dentro de los cinco primeros meses del periodo de presentación de la autoliquidación.

Documentación

Documentación que es necesario adjuntar a la solicitud:

  1. Certificación del acta de defunción del causante.
  2. Relación de nombres y direcciones de herederos declarados o presuntos, haciendo constar el grado de parestesco con el causante en el momento de la defunción.
  3. La situación y el valor aproximado de los bienes y derechos que componen la herencia.
  4. El motivo de la solicitud.

Requisitos

La solicitud de prórroga del plazo de declaración solo pueden presentarla las personas herederas, los albaceas o los administradores del cabal relicto.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Esta modalidad inicia un procedimiento para prorrogar el plazo de declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Presencialmente

Debe presentarse en la oficina tributaria de residencia.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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