Indemnizaciones para víctimas de violencia machista

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Indemnizaciones para víctimas de violencia machista (violencia en la pareja, agresiones sexuales, acoso sexual, tráfico, etc.) que sufran secuelas, lesiones o daños en la salud física o psíquica de carácter grave y para hijos e hijas de víctimas mortales.

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La indemnización se puede solicitar en cualquier momento siempre y cuando no haya pasado más de dos años desde la fecha de notificación de la resolución judicial que acredite que la persona solicitante o madre de la persona solicitante ha sido víctima de violencia machista.

A quién va dirigido

A mujeres que como consecuencia de violencia machista en cualquiera de sus manifestaciones (violencia en la pareja, agresiones sexuales, acoso sexual, tráfico, etc.) sufren secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave (también se incluye a niños y adolescentes) e hijos e hijas de víctimas mortales como consecuencia de violencia machista, que sean menores de 26 y dependan económicamente en el momento de la muerte.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Solicitar la indemnización

Plazos

La indemnización se puede solicitar en cualquier momento siempre y cuando no haya pasado más de dos años desde la fecha de notificación de la resolución judicial que acredite que la persona solicitante o madre de la persona solicitante ha sido víctima de violencia machista.

Documentación

El formulario de solicitud debe ir acompañado de la siguiente documentación cuando el beneficiario es la mujer víctima de violencia machista:

  1. NIE, en su caso, de la mujer o de su representante.
  2. Documentación acreditativa de la representatividad, en su caso.
  3. Sentencia definitiva, o definitiva y firme, que acredite que la persona solicitante ha sido víctima de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley5/2008, de 24 de abril y que le ha generado secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica. En caso de que la resolución judicial referida no determine expresamente el alcance de las secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de la víctima, la mujer solicitante debe aportar también una certificación de las actuaciones judiciales donde conste el informe del médico forense o, si no le es posible, el informe de alta o un informe médico acreditativo de la gravedad de las secuelas, lesiones o daños, que debe emitir un médico del Sistema Sanitario Integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), o por un médico de la Red de Salud Pública de Cataluña.
  4. En el caso de personas que tengan derecho a la indemnización por trabajar en Cataluña, se debe aportar el contrato de trabajo o documentación acreditativa de esta circunstancia.
  5. En el caso de mujeres seropositivas al virus de la inmunodeficiencia humana, informe médico que acredite esta circunstancia.
  6. Excepcionalmente, si la mujer no está empadronada en un municipio de Cataluña, documento acreditativo de su residencia en Cataluña con carácter estable.

Documentación adicional que se aportará cuando los beneficiarios son los hijos o hijas de víctimas mortales:

  1. NIE, en su caso.
  2. Libro de familia completo o documento acreditativo de la filiación expedido por el Registro Civil.
  3. Documentación acreditativa de la representación del menor o los menores.
  4. Resolución judicial que acredite que la madre ha sido víctima mortal de cualquiera de las formas de violencia machista que especificala LEY5 / 2008, de 24 de abril.
  5. Excepcionalmente, si la mujer no estaba empadronada en un municipio de Cataluña, documento acreditativo de su residencia en Cataluña con carácter estable.

En caso de que los solicitantes no autoricen al departamento a consultar los datos, se debe adjuntar al formulario de solicitud la siguiente documentación:

  1. Original o copia compulsada del DNI / NIF / NIE del solicitante.
  2. Certificado de empadronamiento.
  3. Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
  4. Certificado de defunción, si procede.
  5. Certificado de convivencia o documento que acredite la convivencia con la mujer víctima mortal de violencia machista en el momento del fallecimiento.
  6. Declaración de renta u otro documento emitido por la Administración tributaria que acredite los rendimientos del trabajo percibidos por la persona solicitante.

La presentación de esta documentación no será necesaria en caso de que se haya aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia de la administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación de documentos podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud. Se debe especificar el expediente para el que se aportó la documentación mencionada.

Requisitos

Los requisitos son:

  1. Que haya una resolución judicial que acredite que la persona solicitante o la madre de la persona solicitante ha sido víctima de violencia machista.
  2. Que las secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica tengan carácter grave.
  3. Que los hijos y/o hijas sean menores de 26 años y convivan con la víctima mortal en el momento del fallecimiento. La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, y por supuestos de fuerza mayor, no se considera la rotura de la convivencia. También se entiende que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia machista.
  4. Que los hijos y / o hijas tengan cada uno/a de ellos/ellas, unos ingresos por rendimiento del trabajo inferiores al IRSC vigente, en cómputo anual.
  5. Que las personas solicitantes vivan en Cataluña. Se considera que viven en Cataluña las personas que puedan demostrar por cualquier medio admitido en derecho que acredite que residen en Cataluña con carácter estable. En cualquier caso, se considera que cumplen este requisito las personas que estén empadronadas en un municipio de Cataluña. Asimismo, son beneficiarios, aunque no vivan en Cataluña, las mujeres y sus hijos o hijas, en su caso, cuando la mujer víctima trabaje en Cataluña y los hechos causantes del derecho a la indemnización hayan sucedido en Cataluña.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

¿Qué se entiende por delito de lesiones?

El artículo 147.1 del Código Penal define el delito de lesiones como la causa a la víctima, por cualquier medio o procedimiento, de una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para a su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. El mismo artículo especifica que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico. Por su parte, el artículo 617 del mismo código tipifica como faltas las lesiones que no constituyen delito, y que por tanto son más leves.

Qué se entiende por lesión de carácter grave?

Se entiende por lesión de carácter grave todas aquellas secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica que requieran objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, quirúrgico o psicológico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.

Compatibilidad

Estas indemnizaciones son compatibles con las indemnizaciones que se establezcan en sentencia judicial o con otras prestaciones económicas privadas o públicas que legalmente puedan corresponder a los beneficiarios.

Acreditación de la situación de violencia de género

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica se acreditarán con la sentencia definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género y en la que se 'acuerden medidas de protección en favor de la mujer. Excepcionalmente, se puede acreditar mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, en tanto no se dicte la orden de protección.

El expediente de la indemnización se inicia a solicitud de la mujer interesada o de los hijos o hijas de víctimas mortales.

En caso de que las mujeres o los hijos solicitantes sean menores de edad no emancipados, o que la persona beneficiaria esté incapacitada o inmersa dentro de un procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar o esté en situación legal de incapacitación por el que no pueda tramitar la solicitud por sí misma, el formulario de solicitud debe presentarla quien acredite ejercer la tutoría, tenga la representación legal o ejerza la guarda de hecho. En todo caso, la indemnización económica no puede ser administrada por el autor o inductor de la violencia.

Presencialmente

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El formulario de solicitud se puede presentar en:


Oficinas de la administración

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Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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