Es el nuevo sistema por el que las personas titulares o responsables deben proceder al registro de équidos de crianza y renta nacidos en Cataluña. Véase el apartado Otras informaciones.
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A personas titulares de équidos.
Hay que consultar las tasas correspondientes en el momento de hacer la solicitud.
La normativa diferencia entre équidos registrados, que son los inscritos o que se tienen que inscribir en un registro oficial gestionado por una organización o una asociación autorizada por el Estado miembro, y los équidos de crianza y renta, que son el resto; es decir, los animales no inscritos u obligados a inscribirse, hasta la fecha, en registros establecidos oficialmente.
Los équidos que deben identificarse mediante el nuevo sistema son:
Los organismos responsables de la identificación serán:
No es necesario identificar nuevamente los animales nacidos antes de julio de 2009 e identificados en su momento de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 200/68/CE. No obstante debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Para la emisión de los pasaportes de los équidos de crianza y renta y registrados de razas catalanas, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha establecido en colaboración con el CCVC y las asociaciones de razas catalanas FECAPI y AFRAC, lo que se conoce como Oficina Gestora de Pasaportes Equinos de Cataluña.
Descargar el formulario de Solicitud de identificación de équidos de crianza y renta (CCVC)
Se puede presentar en diversos lugares:
Es necesario hacer una identificación de conductor/a:
El trámite de identificación de conductor/a por internet se puede realizar con palabra de paso o con certificado digital.
A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.
Cuando se recibe un requerimiento de conductor/a se dispone de un plazo de 20 días naturales para identificar a la persona que conducía, a contar desde el día siguiente en que se haya recibido la notificación.
La persona identificada dispondrá de un plazo para pagar con descuento a partir del momento en que se le notifique la denuncia.
Hay que tener en cuenta que si se recibe un acuerdo de incoación de un expediente sancionador y se efectúa el pago con descuento, el procedimiento finalizará y no se atenderá la identificación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La persona titular o persona arrendataria a largo plazo del vehículo, cuando la administración le requiera, es responsable de facilitar los datos del conductor/a del vehículo en el momento en que se ha cometido la infracción.
Instrucciones para identificar el/la conductor/a con contraseña
Si se desea presentar una identificación de conductor/a relativa a un expediente sancionador de tráfico es necesario completar el formulario por Internet.
Para realizar este trámite debe utilizarse la contraseña que se ha asignado específicamente a cada expediente sancionador y que aparecerá en el impreso de notificación del acuerdo de incoación o del requerimiento de conductor/a que reciba la persona interesada.
Antes de acceder al formulario deberá indicarse si quien realiza el trámite es la persona interesada o una persona que actúa en su nombre (representante). En este segundo caso, la primera página del formulario deberá completarse con los datos personales del representante. Si se actúa en nombre propio la primera página solicitará los datos de la persona interesada.
Si se está interesado en recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos relacionados con este trámite, hay que marcar la casilla de verificación correspondiente.
En la página siguiente del formulario debe indicarse el número de expediente y la contraseña que le corresponda y pinchar en ?Comprobar los datos del expediente?. Si el sistema comprueba que estos datos son correctos, aparecerán los campos que deben completarse para realizar la identificación de la persona responsable de la infracción: nombre, apellidos, documento de identificación personal y dirección. Cuando el expediente se encuentre en un estado de tramitación en que ya no corresponde realizar la identificación de conductor/a, una ventana emergente lo indicará, pero se ofrecerá la opción de continuar con la presentación del formulario.
En la última página existe la opción de anexar, si procede, hasta un máximo de cuatro documentos que se consideren oportunos en esta tramitación. Cuando la tramitación la realiza una persona representante, es obligatorio anexar la autorización de representación escaneada en la cual conste la firma manuscrita de la persona representada.
Manual para la identificación de conductor con contraseña
Instrucciones para identificar el/la conductor/a con certificado digital
Si se desea presentar una identificación de conductor/a relativa a un expediente sancionador de tráfico es necesario completar el formulario por Internet.
Antes de acceder al formulario deberá indicarse si quien realiza el trámite es la persona interesada o una persona que actúa en su nombre (representante). En ambos casos, la primera página del formulario se completará automáticamente con los datos del certificado digital con el cual se ha accedido a la Oficina Virtual de Trámites.
Si se está interesado en recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos relacionados con este trámite, hay que marcar la casilla de verificación correspondiente.
En la página siguiente del formulario debe indicarse el número de expediente y clicar ?Comprobar los datos del expediente?. Si el sistema comprueba que estos datos son correctos, aparecerán los campos que deben completarse para realizar la identificación de la persona responsable de la infracción: nombre, apellidos, documento de identificación personal y dirección. Cuando el expediente se encuentre en un estado de tramitación en que ya no corresponde realizar la identificación de conductor/a, una ventana emergente lo indicará, pero se ofrecerá la opción de continuar con la presentación del formulario.
En la última página existe la opción de anexar, si procede, hasta un máximo de cuatro documentos que se consideren oportunos en esta tramitación. Cuando la tramitación la realiza una persona representante, es obligatorio anexar la autorización de representación escaneada en la cual conste la firma manuscrita de la persona representada.
Manual para hacer el trámite de identificación de conductor con certificado digital
Por correo postal
La persona que ha recibido un requerimiento de datos de conductor / a debe completar el formulario con los datos de la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción, ensobrarlo, poner el sello y enviarlo a través de correo ordinario o certificado a la dirección del servicio territorial de tráfico que se indica en el encabezamiento de la notificación.
La persona que ha recibido una notificación de acuerdo de incoación de un expediente sancionador y no era ella quien conducía, debe completar el formulario que se adjunta a esta notificación con los datos de la persona responsable de la infracción. Una vez formalizado, debe recortar el formulario por la línea de puntos, doblar, pegar y remitir por correo ordinario a la dirección del servicio territorial de tráfico que se indica en el encabezamiento de la notificación. Este trámite no requiere franqueo, sólo debe depositarse el formulario en el buzón de correos una vez efectuados los pasos anteriores.
Es pot sol·licitar en qualsevol moment.
Documentació que cal adjuntar a la sol·licitud:
Per poder contrastar les dades sol·licitades anteriorment s'haurà de trametre una còpia de l'escriptura de constitució de la societat en la qual s'atorga el poder de la persona designada per la signatura del conveni.
No hi ha taxes associades a aquest tràmit.
Les entitats interessades poden rebre més informació o signar un d'aquests convenis enviant un correu a idecon.sct@gencat.cat.
Para más información o para firmar uno de estos convenios deberán ponerse en contacto a través de la dirección electrónica: idecon.sct@gencat.cat
La información básica que se necesita para elaborar el convenio es la siguiente:
Nombre y CIf de la empresa
Dirección, municipio y código postal
Número de teléfono y fax
Nombre, NIF y cargo de la persona habilitada para firmar el convenio
Nombre y correo electrónico de una persona de contacto.
Para poder contrastar estos datos tendrán que remitir copia de la escritura de constitución de la sociedad donde figuren los poderes de la persona delegada para firmar el convenio.
Modelo de convenio de colaboración con el Servei Català de Trànsit [PDF, 140,88 KB ]
Una ICT (infraestructura común de telecomunicaciones) es la instalación que, emplazada en el interior de los edificios, permite el acceso efectivo, libre y de calidad a los diversos servicios de telecomunicaciones.
Deben disponer de ICT todos los edificios, de uso residencial o no, sean de nueva construcción o rehabilitación integral, acogidos o que se tengan que acoger al régimen de propiedad horizontal, es decir, que dispongan de algún elemento común (aparcamiento, jardín, piscina, etc.). También lo deben disponer los edificios que, totalmente o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por un plazo superior a un año, salvo los que tengan una sola vivienda.
A la persona representante de la empresa promotora de la construcción de la infraestructura común de telecomunicaciones.
El plazo máximo de presentación es de 30 días naturales desde la firma del acta.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Acta de replanteamiento de un proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones
A la dirección ict@gencat.cat
Se puede presentar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Documentos que se deben adjuntar con el formulario telemático:
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Documento que se debe adjuntar con el formulario telemático:
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Anexo de datos específicos a la solicitud del certificado (G346NTIC-004)
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Documentos que se deben adjuntar con el formulario telemático:
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Se puede presentar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los casos en que prevé la normativa que se tiene que presentar el certificado son:
Documento que se debe adjuntar con el formulario telemático:
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Se puede presentar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Cuando muere una persona, a menudo el dominio de sus bienes y derechos se divide entre dos o más personas. Algunas de estas personas, denominadas usufructuarias, son quienes tienen el derecho a disfrutar y obtener rendimientos de por vida de los bienes y derechos objeto de la transmisión; y otras, las llamadas nudos propietarios, tienen el derecho a consolidar este derecho de usufructo con la nuda propiedad cuando la persona o personas usufructuarias mueren, o bien cuando este derecho les es trasmitido por algún otro tipo de acto o contrato celebrado entre personas vivas (usualmente, por donación o compraventa).
La declaración por consolidación de dominio se debe efectuar precisamente cuando, al extinguirse un usufructo que se había constituido con ocasión de una sucesión o una donación, el nudo propietario consolida el dominio sobre los bienes usufructuados (modelo 653).
Leer másCuando el desmembramiento del dominio se produce por compra del derecho, la consolidación tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (model 600).
A las personas que consoliden un dominio que había sido desmembrado como consecuencia de una herencia o donación anterior.
Hay que presentar en la oficina tributaria competente: la autoliquidación sellada que haya retornado la entidad donde se haya efectuado el ingreso de la deuda tributaria, junto con el original y una copia del documento notarial, administrativo o privado en la que conste o se mencione el acto o el contrato.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se debe ingresar en las entidades colaboradoras autorizadas.
Los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte en una herencia están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La base imponible está compuesta por el valor real de los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte, con deducción de las cargas, gastos y deudas establecidos por la norma. Hay que prever la existencia de diferentes reducciones de la base imponible en base a divereses circunstancias (parentesco, vivienda habitual, etc.) que pueden disminuir el importe de la base imponible. Por último, hay que aplicar la tarifa vigente en base liquidable (base imponible menos reducciones).
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A las personas que hayan adquirido bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de pago en periodo voluntario: en caso de herencia, seis meses a contar desde la fecha de la defunción, y en caso de donación, un mes a contar desde la fecha de la donación.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La Ley 58/2003, de 18 de deciembre, General Tributaria (en el art. 65) i el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que apueba el Reglamento General de Recaudación (en el art. 44 y siguientes) prevén la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide hacer este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
Domiciliación obligatoria
La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.
Consecuencias de la falta de pago
Intereses de demora
Excepto en los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda devengan intreses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.
Garantías
Antes de solicitar el aplazamiento hay que presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar pero sin hacer el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.
Tiene que presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina n no es la competente, se enviará la solicitud a la oficina que lo sea , y ésta será la que contestará al contribuyente.
El plazo para declarar la adquisición es de seis meses desde la fecha de defunción. Durante los cinco primeros meses desde la fecha de defunción se puede pedir una prórroga del plazo por seis meses más. En este caso, se deben abonar intereses de demora por los días prorrogados.
Si se presenta y/o se realiza la liquidación del impuesto fuera de plazo sin haber requerido previamente ninguna prórroga y sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley general tributaria, que se especifican en el apartado Otras informaciones.
Los plazos establecidos para la presentación se pueden interrumpir si se acredita que existe un litigio o un juicio voluntario de testamentaría, relativo a los bienes, derechos y obligaciones u otros aspectos de la herencia, donación o seguro.
Junto con la declaración y autoliquidaciones del impuesto se tiene que presentar el original y una copia del documento notarial, judicial o privado en que conste la aceptación de la herencia. Además, hay que presentar, a menos que se haya protocolizado en el documento público relativo a la operación que se autoliquida, o se haya presentado en una autoliquidación anterior, los documentos siguientes (originales y copias que correspondan):
a) Certificado de defunción del causante de la sucesión.
b) Certificado del Registro general de actos de últimas voluntades (trámite del Ministerio de Justicia).
c) Copia autorizada del testamento, codicilo, memoria testamentaria o pacto sucesorio. En caso de que no haya hay que aportar uno de los documentos siguientes:
- Acta de notoriedad de declaración de herederos intestados, si el parentesco entre transmitentes y adquirentes es el de ascendientes a descendientes o a la inversa, o cónyuges y convivientes en pareja estable entre sí.
- Declaración judicial de los herederos. Si no se ha hecho esta declaración, se tiene que presentar una relación de los presuntos herederos en la cual se indique el parentesco de cada uno con el causante.
d) Los contratos de los seguros concertados por el causante o certificación de la compañía aseguradora, en caso de seguros colectivos.
En caso de que se presente documento privado, se puede utilizar el "modelo de declaración privada de bienes para el impuesto de sucesiones y donaciones", donde figuran todos los datos que deben constar necesariamente, disponible en la web tributaria: http://etributs.gencat.cat/ca/programes_d_ajuda_models_i_formularis/formularis/alegacions/
En caso de solicitar prórroga (por seis meses adicionales), hay que presentar original y fotocopia del modelo S05:
Solicitud de prórroga del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazo de presentación | Recargos | Recargo reducido (1) |
---|---|---|
Dentro de los 3 meses | 5% | 3,75% |
Dentro de los 6 meses | 10% | 7,5% |
Dentro de los 12 meses | 15% | 11,25% |
Más de 12 meses | 20% más intereses (2) | 15 % más intereses (2) |
10. Guia pràctica de l'impost sobre successions i donacions (PDF)
Para los hechos imponibles producidos desde el 9 de diciembre de 2007, se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación. Esto significa que los propios contribuyentes son los que determinan la cantidad que hay que pagar y han de presentar una autoliquidación, siempres sin perjuicio de la comprobación posterior que pueda hacer la Administración tributaria.
La declaración debe hacerse con el programa de ayuda correspondiente.
Una vez elaborada, hay que acceder a la Carpeta Tributaria de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña (el acceso a la Carpeta Tributaria requiere certificado digital) e incorporar el fichere de la declaración, que tiene extensión .dec. A continuación, realizar el pago, si procede, y la presentación.
Consulte:
Programas de ayuda
Acceso al apartado desde donde se descargan los programas de ayuda.
Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña
El pago debe realizarse en una entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración).
Fraccionamiento y aplazamiento del pago
Liquidación parcial
Se puede hacer una autoliquidación parcial del impuesto para cobrar seguros sobre la vida o retirar bienes, valores o dinero en depósitos. Posteriormente, se debe presentar la autoliquidación por la totalidad de los bienes que han adquirido. El ingreso efectuado en la autoliquidación parcial va a cuenta de la definitiva que proceda.
Se puede disponer del dinero y valores de la persona fallecida depositados en entidades bancarias con la finalidad exclusiva de pagar el impuesto sobre sucesiones.
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamento debe presentarse dentro del plazo de pago en periodo voluntario: seis meses a contar desde la fecha de defunción.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
La solicitud debe presentarla el sujeto pasivo, o un representante suyo con poderes suficientes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé (art. 38 y 39) que, en el supuesto de adquisición de bienes y derechos por causa de muerte, se puede solicitar:
Domiciliación obligatoria
La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.
Consecuencias de la falta de pago
Intereses de demora
El aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda meritan intereses de demora cuando la norma así lo prevea, desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En el caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.
Garantías
Cuando la norma prevea la necesidad de aportar garantía, será preciso aportar un aval bancario por la cuantía de la cuota pendiente de pagar más los intereses correspondientes que se meriten y el 25% de la suma de ambos conceptos. Si no se puede obtener el aval, será necesario aportar un justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo, ofreciendo una hipoteca inmobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o bien cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.
Antes de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento es preciso presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar, pero sin efectuar el ingreso de la parte de la cuota por la cual se solicita el aplazamiento o fraccionamiento. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.
Se puede presentar en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina no es la competente, se enviará la solicitud a la oficina que lo sea, y ésta será la que conteste al contribuyente.
El plazo para solicitar la prórroga es dentro de los cinco primeros meses del periodo de presentación de la autoliquidación.
Este trámite inicia un procedimiento para prorrogar el plazo de declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Documentación que es necesario adjuntar a la solicitud:
La solicitud de prórroga solo pueden presentarla las personas herederas, los albaceas o los administradores del caudal relicto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Esta modalidad inicia un procedimiento para prorrogar el plazo de declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Se puede presentar en la Agencia Tributaria de Cataluña
La prestación derivada de un seguro de vida está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. La base imponible está compuesta por el valor de la prestación recibida. Se debe prever la existencia de varias reducciones de la base imponible ateniendo a diferentes circunstancias (parentesco, minusvalía, etc.) que pueden disminuir el importe de la base imponible. Finalmente se debe aplicar, sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones) la tarifa vigente.
Si en la herencia, junto con la prestación del seguro, se adquieren más bienes, se puede declarar primero el seguro (liquidación parcial) y después el resto de la herencia.
Los seguros de vida que no lo son por causa de muerte tributan como donación y, por tanto, deben liquidarse mediante el modelo 651.
Leer másLas personas jurídicas no están sujetas a este impuesto, sino al impuesto sobre sociedades.
A las personas beneficiarias de seguros de vida, como consecuencia de la defunción de la persona contratante (seguro de vida) o de la persona asegurada (seguro colectivo).
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se debe presentar dentro del plazo de pago en periodo voluntario: en caso de herencia, seis meses a contar desde la fecha de la defunción, y en caso de donación, un mes a contar desde la fecha de la donación.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributària (en el art. 65) y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (en el art. 44 y siguientes) prevén la posibilidad da aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide hacer este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
Domiciliación obligatoria
La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.
Consecuencias de la falta de pago
Intereses de demora
Excepto en los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda devengan intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.
Garantías
Antes de solicitar el aplazamiento hay que presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar pero sin hacer el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.
Tiene que presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina no es la competente, se enviará la solicitud a la oficina que lo sea, y ésta será la que contestará al contribuyente.
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de pago en periodo voluntario: en caso de herencia, seis meses a contar desde la fecha de la defunción, y en caso de donación, un mes a contar desde la fecha de la donación.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé (en el art. 39) que, en el supuesto de personas beneficiarias de un seguro sobre la vida percibido en forma de renta, corresponde el fraccionamiento del pago del impuesto en el número de años durante los cuales se recibe la pensión, o en 15 años, si ésta es vitalicia. Este tipo de fraccionamiento no devenga intereses, ni pide aportación de garantías.
Domiciliación obligatoria
La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.
Consecuencias de la falta de pago
Se reclamará por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio.
Intereses de demora
En este supuesto de fraccionamiento no se devengan intereses de demora.
Garantías
En este supuesto de fraccionamiento no es preciso aportar garantías.
Antes de solicitar el fraccionamiento es necesario presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar, pero sin efectuar el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.
Tiene que presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina no es la competente, se enviará la solicitud a la oficina que lo sea, y ésta será la que contestará al contribuyente.
En las adquisiciones derivadas de seguros de vida, siempre que la persona contratada no sea la misma persona beneficiaria, debe presentarse la siguiente documentación:
Documentación general de las adquisiciones por herencia
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación. Los propios contribuyentes son los que determinan la cantidad que deben pagar y que han de presentar una autoliquidación, siempre sin perjuicio de la comprobación posterior que pueda hacer la Administración tributaria.
Tarifas
Otros
Programa de ayuda para facilitar la cumplimentación del formulario y el cálculo del impuesto
Para los hechos imponibles producidos des del 9 de diciembre de 2007, se ha establecido el régimen obligatorio de autoliquidación. Esto significa que son los contribuyentes mismos los que determinan la cantidad que deben pagar.
Se debe ingresar en las entidades colaboradoras autorizadas.
El plazo para solicitar la prórroga es dentro de los cinco primeros meses del periodo de presentación de la autoliquidación.
Documentación que es necesario adjuntar a la solicitud:
La solicitud de prórroga del plazo de declaración solo pueden presentarla las personas herederas, los albaceas o los administradores del cabal relicto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Esta modalidad inicia un procedimiento para prorrogar el plazo de declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Debe presentarse en la oficina tributaria de residencia.
Los bienes y derechos adquiridos por donación están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones. La base imponible está compuesta por el valor real de los bienes y los derechos adquiridos con deducción de las cargas que reducen su valor. Es necesario prever la existencia de diferentes reducciones de la base imponible ateniendo a diferentes circunstancias que pueden disminuir el importe de la base imponible. Finalmente, se debe aplicar sobre la base liquidable la tarifa vigente.
Los seguros de vida que no lo son por causa de muerte tributan como donación y, por tanto, deben liquidarse mediante el modelo 651.
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A todas las personas, de manera obligatoria, que hayan recibido una donación o hayan adquirido bienes o derechos sin contraprestación por cualquier otro tipo de negocio jurídico a título gratuito entre personas vivas.
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se tienen que presentar dentro del plazo de pago en periodo voluntario: en caso de herencia, seis meses a contar desde la fecha de la defunción, y en caso de donación, un mes a contar desde la fecha de la donación.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributària (en el art. 65) y el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (en el art. 44 y siguientes) prevén la posibilidad da aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide hacer este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
Domiciliación obligatoria
La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.
Consecuencias de la falta de pago
Intereses de demora
Excepto en los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda devengan intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.
Garantías
Antes de solicitar el aplazamiento se debe presentar el modelo de autoliquación, indicando el importe de la cuota a ingresar pero sin haber hecho el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.
Tiene que presentase en la misma oficina en que se presenta la autoliquidacón del impuesto. Si esta oficina no es la competente, enviará la solicitud a la oficina que lo sea, y ésta será la que contestará al contribuyente.
La adquisición de bienes y derechos por donación se puede declarar en cualquier momento.
El plazo de presentación de la documentación pertinente es de un mes a contar des de la fecha del acto o de entrega.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Recepción de una donación
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cálculo de la base imponible de una donación
La tramitación telemática se hace a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributària de Cataluña.
Más información:
Particularidades de la presentación telemática del modelo 651 (donaciones)
Cómo pagar y presentar autoliquidaciones telemáticamente
Quien puede hacer presentaciones telemáticas?
Se requiere un certificado digital admitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).
Puede pagar el tributo del contribuyente una tercera persona en nombre del sujecto pasivo, si pertenece a alguno de los colectivos profesionales que han firmado convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña.
El modelo de autoliquidación 651 se debe pagar en las entidades colaboradoras.
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de pago en periodo voluntario: un mes a contar desde la fecha de la donación.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones (art. 38 i 39) prevé que, en el supuesto de adquisición de la empresa individual o de participaciones bonificadas, se puede solicitar el aplazamiento hasta 5 años, con aportacíón de garantía pero sin devengar intereses, y posteriormente el fraccionamiento hasta 5 años, con garantía e intereses.
Domiciliación obligatoria
La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.
Consecuencias de la falta de pago
Intereses de demora
El fraccionamento devenga intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso que la garantía aportada sea un aval bancario, el interès de demora exigible es el interés legal.
Garantías
Antes de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento es necesario haber presentado el modelo de autoliquidación 651 indicando el importe de la cuota a ingresar, pero sin afectuar el ingreso de la parte de la cuota para la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.
Tiene que presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto. Si esta oficina no es la competente, enviará la solicitud a la que lo sea, y esta oficina competente será la que contestará al contribuyente.
La adquisición de bienes y derechos por compra está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando el vendedor no es empresario en ejercicio de su actividad. La base imponible está compuesta por el valor real del bien adquirido, sobre la que hay que aplicar el tipo de gravamen vigente, que es del 10%, excepto en casos en que se aplique una reducción del impuesto.
La Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria (art. 65) y el Reglamento General de Recaudación (aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; art. 44 y siguientes) prevén la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide efectuar este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
El alquiler de fincas urbanas está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (transmisión patrimonial onerosa). La base imponible está compuesta por el importe total del alquiler o arrendamiento de la finca urbana, sobre la cual hay que aplicar el tipo de gravamen vigente, que es del 0,5%. Se autoliquida con el modelo 600 (tarifa AUR)
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A todo aquel que adquiera bienes y derechos por compra, en caso de que el vendedor no sea empresario en ejercicio de su actividad.
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de meritación del impuesto.
La solicitud debe ir acompañada de los documentos siguientes:
La solicitud debe presentarla el sujeto pasivo o un representante suyo con podereses suficientes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Domiciliación obligatoria
La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.
Consecuencias de la falta de pago
Intereses de demora
Con excepción de los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda meritan intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.
Garantías
Antes de solicitar el aplazamiento es necesario presentar el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar pero sin efectuar el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.
Debe presentarse en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto; si ésta no fuera la competente, la solicitud se enviará a la oficina competente y será ésta la que conteste al contribuyente.
El plazo para hacer la liquidación y pagar el impuesto es de un mes a contar desde la fecha del acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.
Si se presenta y/o se hace la liquidación del impuesto fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazo de presentación | Recargo | Recargo reducido (1) |
---|---|---|
Dentro de los tres meses | 5% | 3,75% |
Dentro de los seis meses | 10% | 7,5% |
Dentro de los doce meses | 15% | 11,25% |
Más de doce meses | 20% más intereses(2) | 15% más intereses(2) |
Es necesario disponer de un certificado digital admitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).
Para pagar y presentar telemáticamente esta autoliquidación se debe:
1. Consultar las particularidades de la presentación del modelo 600 (transmisiones patrimoniales).
2. Hacer la declaración con el programa de ayuda correspondiente.
3. Acceder a la Carpeta Tributaria de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña (el acceso a la Carpeta Tributaria requiere certificado digital). Una vez dentro, se debe incorporar el fichero de la declaración, que tiene extensión .dec. A continuación, realizar el pago, si procede, y la presentación.
Caso específico de alquileres, ver:
Tramitación telemática del modelo 600 arrendamientos (tarifa AUR) [PDF, 809,58 KB ] Tríptico informativo
Puede pagar el tributo del contribuyente una tercera persona en nombre del sujeto pasivo, si pertenece a alguno de los colectivos profesionales que han firmado convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña.
Una vez cumplimentado el modelo de autoliquidación debe ingresarse en cualquier entidad colaboradora (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito que hayan suscrito el convenio de colaboración correspondiente), mediante las formas de ingreso aceptadas por cada entidad (metálico, cargo en cuenta, etc.).
Bonificaciones, tipos impositivos reducidos y fraccionamiento
Se puede consultar en qué casos se aplican tipos impositivos reducidos y bonificaciones sobre la cuota tributaria en la guía práctica del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Se puede consultar el supuesto especial de fraccionamiento de este impuesto en esta misma guía.
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de meritación del impuesto.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
La solicitud debe presentarla el sujeto pasivo o su representante con poderes suficientes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, art. 113) prevé la posibilidad de fraccionar como máximo hasta 3 años y con intereses de demora el pago de la impuesto derivado de la adquisición de la vivienda habitual de superficie útil no superior a los 120 m², libre de cargas en el momento de la compra.
Domiciliación obligatòria
La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.
Consecuencias de la falta de pago
Intereses de demora
El fraccionamiento de la deuda merita intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En el caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.
Garantías
Antes de solicitar el aplazamiento debe presentarse el modelo de autoliquidación indicando el importe de la cuota a ingresar, pero sin efectuar el ingreso. Una vez presentado el modelo, se puede solicitar el aplazamiento.
Se debe presentar en la misma oficina en que se presenta la autoliquidación del impuesto; si ésta no es la competente, se enviar?? la solicitud a la oficina competente y ya será ésta la que conteste al contribuyente.
Con carácter general, todos los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias que no sean firmes se pueden revisar, conforme a lo establecido en los artículos 222 al 240 de la Ley general tributaria, mediante el recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
El recurso de reposición es potestativo, y se ha de interponer, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. La resolución corresponde al propio órgano administrativo que ha dictado el acto administrativo de liquidación o sanción.
La reclamación económico-administrativa tiene la particularidad de que se resuelve por un órgano administrativo distinto al que ha dictado el acto administrativo de liquidación o sanción, y constituye un requisito previo para poder acudir a los tribunales de justicia.
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A las personas a quienes se les haya notificado una liquidación o una sanción.
Recurso de reposición. El plazo máximo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto. Si transcurre un mes desde el día siguiente de haber presentado el recurso sin que la Administración haya notificado la resolución, el recurso se podrá entender desestimado por silencio administrativo y se podrà interponer una reclamación económico-administrativa.
Reclamación económico-administrativa. El plazo máximo para interponerla es de un mes, contado desde la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que los efectos del silencio administrativo tengan efecto. Transcurrido un año desde el día siguiente de haber interpuesto la reclamación sin que la Administración haya notificado la resolución, la reclamación se podrá entender desestimada por silencio administrativo y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia.
En estos procedimientos pueden comparecer todos los titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El recurso debe presentarse ante el órgano que haya dictado el acto administrativo que se recurre.
Indemnizaciones para víctimas de violencia machista (violencia en la pareja, agresiones sexuales, acoso sexual, tráfico, etc.) que sufran secuelas, lesiones o daños en la salud física o psíquica de carácter grave y para hijos e hijas de víctimas mortales.
Leer másLa indemnización se puede solicitar en cualquier momento siempre y cuando no haya pasado más de dos años desde la fecha de notificación de la resolución judicial que acredite que la persona solicitante o madre de la persona solicitante ha sido víctima de violencia machista.
A mujeres que como consecuencia de violencia machista en cualquiera de sus manifestaciones (violencia en la pareja, agresiones sexuales, acoso sexual, tráfico, etc.) sufren secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave (también se incluye a niños y adolescentes) e hijos e hijas de víctimas mortales como consecuencia de violencia machista, que sean menores de 26 y dependan económicamente en el momento de la muerte.
La indemnización se puede solicitar en cualquier momento siempre y cuando no haya pasado más de dos años desde la fecha de notificación de la resolución judicial que acredite que la persona solicitante o madre de la persona solicitante ha sido víctima de violencia machista.
El formulario de solicitud debe ir acompañado de la siguiente documentación cuando el beneficiario es la mujer víctima de violencia machista:
Documentación adicional que se aportará cuando los beneficiarios son los hijos o hijas de víctimas mortales:
En caso de que los solicitantes no autoricen al departamento a consultar los datos, se debe adjuntar al formulario de solicitud la siguiente documentación:
La presentación de esta documentación no será necesaria en caso de que se haya aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia de la administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación de documentos podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud. Se debe especificar el expediente para el que se aportó la documentación mencionada.
Los requisitos son:
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Qué se entiende por delito de lesiones?
El artículo 147.1 del Código Penal define el delito de lesiones como la causa a la víctima, por cualquier medio o procedimiento, de una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para a su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. El mismo artículo especifica que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico. Por su parte, el artículo 617 del mismo código tipifica como faltas las lesiones que no constituyen delito, y que por tanto son más leves.
Qué se entiende por lesión de carácter grave?
Se entiende por lesión de carácter grave todas aquellas secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica que requieran objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, quirúrgico o psicológico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.
Compatibilidad
Estas indemnizaciones son compatibles con las indemnizaciones que se establezcan en sentencia judicial o con otras prestaciones económicas privadas o públicas que legalmente puedan corresponder a los beneficiarios.
Acreditación de la situación de violencia de género
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica se acreditarán con la sentencia definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género y en la que se 'acuerden medidas de protección en favor de la mujer. Excepcionalmente, se puede acreditar mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, en tanto no se dicte la orden de protección.
El expediente de la indemnización se inicia a solicitud de la mujer interesada o de los hijos o hijas de víctimas mortales.
En caso de que las mujeres o los hijos solicitantes sean menores de edad no emancipados, o que la persona beneficiaria esté incapacitada o inmersa dentro de un procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar o esté en situación legal de incapacitación por el que no pueda tramitar la solicitud por sí misma, el formulario de solicitud debe presentarla quien acredite ejercer la tutoría, tenga la representación legal o ejerza la guarda de hecho. En todo caso, la indemnización económica no puede ser administrada por el autor o inductor de la violencia.
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El formulario de solicitud se puede presentar en: