Autorizaciones de obras, modificaciones y reformas en viviendas o edificios protegidos
Información Rápida
Objetivo
Permite a los propietarios o inquilinos de viviendas protegidas solicitar autorización para realizar obras, modificaciones o reformas en sus viviendas.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios o arrendatarios de viviendas protegidas, o personas autorizadas en edificios protegidos.
Requisitos principales
- Ser propietario o arrendatario de una vivienda protegida.
- En caso de edificios protegidos, estar autorizado.
Plazos
Plazo indefinido para la solicitud.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver es de tres meses. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada.
Información adicional
Se puede solicitar cita previa para recibir información sobre vivienda en <a href="http://gestiona.madrid.org/CTAC_CITA/informacionvivienda">Gestión CITA PREVIA</a>.
Resumen
Este trámite permite a los dueños o inquilinos de viviendas protegidas pedir permiso para hacer obras, cambios o reformas en sus casas.
Lo que necesitas
Requisitos
Para pedir esta autorización, debes ser el dueño o el inquilino de la vivienda protegida. Si se trata de un edificio protegido, debes tener autorización.
Documentación a presentar
- Solicitud: El formulario está disponible al hacer clic en "Tramitar".
- Documentos: Los documentos necesarios se indican en el formulario. Ahí verás qué documentos debes entregar y qué datos puede consultar la Comunidad de Madrid.
Es importante que los documentos que presentes sean verdaderos.
Cómo hacerlo
Puedes hacer este trámite por internet o en persona. Si lo haces por internet, necesitas tener un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
Para empezar el trámite, haz clic en "Tramitar" y sigue estos pasos:
- Prepara todos los documentos que necesitas.
- Paga la tasa correspondiente y guarda el recibo.
- Descarga y rellena el formulario. Cuando termines, guárdalo.
- Ve al registro electrónico para presentar la solicitud junto con los documentos.
También puedes presentar la solicitud en persona en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a hacerlo por internet.
Si vas a presentar la solicitud en persona, revisa si necesitas pedir cita previa en la oficina que te interese.
Si eliges que te notifiquen por internet, la administración te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para esto, debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Puedes darte de alta en Notificaciones Electrónicas.
Una vez que hayas registrado la solicitud, puedes consultar cómo va el trámite en consulta de situación de expedientes. Desde ahí puedes:
- Añadir documentos a la solicitud.
- Enviar mensajes sobre tu solicitud.
- Ver en qué estado se encuentra.
En la Guía de tramitación electrónica te explicamos cómo hacer trámites con la Comunidad de Madrid por internet.
Después de hacerlo
Si revisan tu solicitud y ven que falta algo o que no cumple con los requisitos, te pedirán que lo arregles en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se entenderá que has desistido de la solicitud.
La administración tiene un plazo máximo de tres meses para responder a tu solicitud, contando desde que la solicitud y los documentos se registraron. Si no te notifican nada en ese plazo, se considerará que la solicitud ha sido rechazada.
Ayuda
Si necesitas más información, puedes pedir cita previa.
Información Adicional
El contenido de este trámite es orientativo. Para información oficial, consulta las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).