Comunidad de Madrid

  • ## Resumen Este trámite permite a los municipios de la Comunidad de Madrid solicitar la autorización para adoptar o suprimir el régimen de Concejo Abierto. Este régimen es una forma particular de organización municipal donde la gestión recae directamente en los vecinos. **Quién puede usar este servicio:** Municipios de la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas **Requisitos:** 1. Indicar si la solicitud es para adopción o supresión del régimen. 2. Indicar si se realiza con o sin consulta popular. 3. Si es sin consulta, acreditar la petición de la mayoría de los vecinos. 4. Contar con el acuerdo del Pleno municipal. **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (formulario online). 2. Documentación específica según el tipo de solicitud: * Si hay consulta popular: lista de votantes, acta de escrutinio, listado del padrón. * Si no hay consulta popular: lista autenticada de vecinos peticionarios, listado de empadronados. * En ambos casos: certificado del acuerdo del Pleno. **Costes:** * Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según tu caso. 2. **Tramitación electrónica:** Accede al espacio de tramitación electrónica y completa el formulario online. 3. **Enviar la solicitud:** Adjunta la documentación y envía la solicitud a través del registro electrónico. ## Después de hacerlo * Una vez presentada la solicitud, se puede requerir documentación adicional. * Se emitirá un informe jurídico. * La decisión final será tomada por el órgano de Gobierno competente. **Plazos de resolución:** 1 mes. **Efecto del silencio administrativo:** Estimatorio (si no hay respuesta en 1 mes, se considera aprobado). ## Ayuda * **Contacto:** sgasistenciamunicipios@madrid.org * **Información complementaria:** * Municipios ## Normativa * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39). * Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/27/27). * Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (https://www.boe.es/eli/es-md/l/2003/03/11/2). * Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/11/28/2568/con). * Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1986/04/18/781). * Ley 7/1985, de 2 de abril (https://www.boe.es/eli/es/l/1985/04/02/7).

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      42960
    • ¿Qué es?


      Establecer las condiciones generales que permitan la aplicación del etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito.

      Aprobar y registrar pliegos de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito con el fin de dar mayor información sobre dicho producto al consumidor final.

    • ¿Quién puede?


      Los agentes económicos u organizaciones podrán utilizar las menciones facultativas en el etiquetado cuando hayan obtenido el oportuno certificado de conformidad emitido por el organismo de control designado.

      Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, toda pieza de carne de cordero y cabrito que se comercialice al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo llevará como mínimo la siguiente información en su etiqueta:

      1. Logotipo o marca del responsable o tenedor del pliego de condiciones facultativas y su razón social.

      2. País de nacimiento de los animales de los que procede el producto en cuestión. Se hará la mención "País de nacimiento: .................." indicando el país en cada caso.

      3. Identificación del matadero de sacrificio y sala de despiece, en su caso. Se mencionará "Sacrificado en: .................." seguido del n.º de Registro sanitario del matadero, y en su caso "Despiezado en: .................." seguido del n.º de Registro sanitario de la sala de despiece.

      4. Número o código de trazabilidad.

      5. Identificación del organismo independiente de control reconocido.

      6. Denominación de venta y rango de pesos de acuerdo con las indicaciones del apartado 7 de la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado "Gestión" en la columna derecha de esta ficha
      2. Registro del pliego de condiciones (dirigidos a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social del agente económico u organización).
      3. Fotocopia compulsada del CIF/NIF/NIE de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.
      4. Original o fotocopia compulsada que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo, a la fecha de la solicitud.
      5. Fotocopia compulsada de las Escrituras o de los estatutos, y documento acreditativo de su inscripción en el Registro correspondiente en su caso.
      6. Pliego de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.

      Cuando se trate de carne de cordero o cabrito congelada, el pliego de etiquetado facultativo deberá incluir además de lo ya indicado:
      a) El sistema de control de producción y comercialización de carne congelada certificada amparada por etiquetado facultativo que verificará:
      1. Que la carne proceda de carne con hueso y deshuesada obtenida de corderos o cabritos seleccionados que cumple las condiciones para su certificación.
      2. Que se dotan de envasado y embalado idóneo para atenuar las oscilaciones térmicas.
      3. Que la congelación se inicie dentro de las 96 horas siguientes al sacrificio y que en el interior de las piezas o canales exista una temperatura igual o inferior a 5º C.
      b) Las condiciones de certificación tomarán en cuenta:
      1. La adecuación de la capacidad de congelación y almacenamiento frigorífico con el ritmo de despiece y envasado de las canales, con vistas a atajar el riesgo de contaminación y atenuar las oscilaciones térmicas en el producto congelado.
      2. Las medidas que prevengan la ruptura de la cadena de frío desde la congelación hasta la puesta a disposición del consumidor final.
      3. Los controles de congelación, almacenamiento y distribución.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    • Tramitación


      Una vez autorizado el pliego de condiciones por la autoridad competente, tendrá validez y efectos en todo el territorio nacional, y los agentes económicos u organizaciones podrán utilizar las menciones facultativas en el etiquetado cuando hayan obtenido el oportuno certificado de conformidad emitido por el organismo de control.

      Antes del 31 de enero de cada año, el agente económico u organización comunicará a la autoridad competente, la información sobre el volumen de carne comercializado al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo durante el año anterior, así como los datos relativos a las explotaciones ganaderas y mataderos acogidos al pliego.

    • Presentación de solicitudes


      Trámite no disponible, fuera de plazo.
      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      En el etiquetado de la carne de cordero y cabrito, pueden incluirse una serie de indicaciones voluntarias por parte de los interesados, dentro del Programa de mejora de la calidad regulada en el anexo III del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, que constituyen el etiquetado facultativo. El control de estas indicaciones, corresponde a un organismo independiente de control, que llevarán a cabo los controles de conformidad necesarios y que deberá estar acreditado en el ámbito agroalimentario conforme a la norma EN-45011 por una entidad de acreditación.

      Se entenderá por etiquetado facultativo aquellas indicaciones adicionales distintas a las menciones obligatorias previstas en la legislación vigente, siempre que se trate de información veraz, objetiva y demostrable y se refiera a, al menos, una de las siguientes indicaciones:

      a) Tipo de alimentación de los animales

      b) Raza de los animales

      c) Operadores económicos u organizaciones.

      Los agentes económicos u organizaciones que deseen incluir alguna de las menciones antes indicadas deberán presentar un pliego de condiciones facultativo que incluya, al menos, los siguientes requisitos:

      a) La información que vaya a constar en la etiqueta del producto final.

      b) Las medidas que esté previsto adoptar para garantizar la veracidad de dicha información.

      c) El sistema de control que esté previsto aplicar a toda la fase de producción y comercialización, indicando en su caso el organismo independiente de control y la frecuencia de controles previstos, incluidas las tomas de muestra con fines analíticos.

      d) Las medidas aplicables a cualquiera de los miembros de una organización cuando se constate el incumplimiento a lo establecido en el pliego de condiciones.

      La autorización del pliego de condiciones será valida en todo el Estado.

    • Normativa aplicable


      *Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se deja sin efectos la de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.
      * Resolución de 19 de julio de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 216, de 9 de septiembre).
      * Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de cordero y cabrito.

    • Vigencia


      Es aplicable a la carne de cordero y cabrito procedente de los animales sacrificados a partir del 12 de octubre del año 2009.

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Gestión

  • Plazo indefinido ckFechas

    • Referencia


      2019
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para la aprobación, modificación y/o rehabilitación de escudos y/o banderas de los municipios de Madrid.

    • ¿Quién puede?


      1. Que el expediente lo solicite el Ayuntamiento.
      2. Que el Pleno municipal haya aprobado la modificación o rehabilitación de su escudo y/o bandera.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Certificado del Secretario sobre aprobación plenaria y quórum.
      3. Memoria, estudio-proyecto del escudo y/o bandera donde se explique la propuesta.
      4. Dibujo a color.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    • Tramitación


      - Se solicita el informe preceptivo de la Real Academia de la Historia.
      - Se solicita informe a los Asesores de Heráldica de la Comunidad de Madrid (Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía).
      - Se solicita informe al Director de Relaciones Externas (Consejería de Presidencia).
      - Informe y propuesta de resolución.

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      -Lo presentan los Ayuntamientos libremente.

    • Obtención y presentación solicitudes documentación


    • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a

      ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      Las propuestas no se sujetan mas que a que cumplan las normas de la heráldica (escudos) y vexilología (banderas).

      Procedimiento semejante se realizará para emblemas, himnos y demás honores y distinciones municipales.

      Sólo se podrá utilizar privativamente escudo y/o bandera municipales si han sido aprobadas siguiendo el procedimiento establecido.

      Los escudos y/o banderas aprobados con anterioridad a la existencia de la Comunidad Autónoma, por el Consejo de Ministros, están relacionados y existe fotocopia, que fue entregada en su día por el Ministerio de Administraciones Públicas.

      En cuanto a la utilización de escudo y/o bandera y demás honores y distinciones también lo regulan las leyes de Protocolo y Leyes de Escudos y Bandera Nacional.

    • Normativa aplicable


      * Decreto 30/1987, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales (BOCM nº 100, de 29 abril).

      * Decreto 69/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas ( BOCM nº 100, de 29 abril ).

      * Ley 7 artº. 22 (compt. Pleno).

      - R.O.F. - artº. 50 (compt. Pleno) y artículos 186 o 19 (regula el procedimiento)

      - Leyes de Protocolo (en cuanto a su utilización).

      Órgano responsable
      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Solicitud

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      24859
    • ¿Qué es?


      Se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar aprovechamientos forestales ( cortas, podas o desbroces) en montes y fincas particulares. Se exceptúan las autorizaciones en suelo urbano que serán autorizadas por los Ayuntamientos.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Se podrán consultar en la columna derecha de esta página los siguientes documentos:
      Ficha de condiciones para llevar a cabo los aprovechamientos forestales en fincas particulares.
      Ley 43-2003 de Montes y el Decreto 485/1962 por el que aprueba el Reglamento de Montes.

    • Normativa aplicable


      * Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, de 22 de noviembre) (Ver documentación complementaria).
      * Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 173, de 21 de julio).
      * Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de mayo).
      * Ley 3/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 308, de 28 de diciembre).
      * Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de podas limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas (BOCM de 30 de enero de 1986).
      * Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la comunidad de Madrid (BOCM de 14 de noviembre de 1988).
      * Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes. (Ver información relacionada).
      * Decreto 58/2009, de 4 de junio, (BOCM 12/06/2009) del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), y especialmente las medidas preventivas contra incendios forestales, que en él se recogen. (BOCM nº 138, de 12 de junio).
      * Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea 30 de noviembre de 2009, nº 2009/147/CE, relativa a conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros.
      * Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid (BOCM de 5 de Marzo de 1991) Corrección de errores: ( BOCM de 9 de Abril de 1991).
      * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio cuando el procedimiento implique el ejercicio de actividades que puedan dañar al medio ambiente.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

    Información relacionada

  • ## Resumen Este trámite permite resolver conflictos en el ámbito del transporte de mercancías y viajeros a través de la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid. **Quién puede usar este servicio:** Transportistas, operadores del transporte, cargadores y usuarios involucrados en disputas mercantiles. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Que el origen o destino del transporte sea la Comunidad de Madrid, o que el contrato se haya celebrado aquí, o que exista un acuerdo de sumisión a la Junta Arbitral. **Documentos requeridos:** * Solicitud (se encuentra al tramitar online). * Documentación que justifique la reclamación. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de un máximo de 6 meses desde la vista oral. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitud:** Presenta la solicitud online o presencialmente. 2. **Traslado:** La reclamación se envía a la otra parte y a los vocales de la Junta. 3. **Vista oral:** Se convoca a las partes a una vista oral donde se practican pruebas. 4. **Resolución:** La Junta Arbitral dicta y notifica la resolución (laudo arbitral). **Presentación de solicitudes:** * **Electrónica:** Necesitas firma electrónica. Cumplimenta el formulario online y adjunta la documentación. * **Presencial:** Descarga el formulario, cumpliméntalo y preséntalo en los lugares habilitados. Consulta si es necesaria cita previa. ## Después de hacerlo * El laudo arbitral tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme. ## Ayuda **Información Complementaria:** Las Juntas Arbitrales resuelven controversias relacionadas con contratos de transporte terrestre, transportes combinados y actividades auxiliares del transporte. **Documentación de interés:** * Casos en los que actúan las Juntas Arbitrales de Transporte **Normativa:** * Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre * Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje * Decreto 42/1991, de 24 de mayo * Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías * Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto * Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio * Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil * Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  • Históricas cerradas

    Inicio: 27 junio 2016 | Fin: 04 julio 2016

    • Referencia


      563709

    ¿Qué es? >

    • Acceso a la información sobre la asignación de destinos provisionales al personal docente no universitario para el curso escolar 2016-2017 en el Cuerpo de Maestros.
    • Calendario de actuaciones


      28/07/2016 Relación de aspirantes que deberán presentar en la Dirección de Área Territorial correspondiente, el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      27/07/2016 Adjudicación informática definitiva, Vacantes y relación definitiva de puestos de carácter voluntario
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      15/07/2016 Adjudicación informática provisional, Vacantes y relación provisional de puestos de carácter voluntario
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Del 16 al 18 de julio de 2016.
      (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      * Podrán presentar escrito de alegaciones preferentemente, a través del Fax nº 91 276 77 95

      Para la renuncia a puestos voluntarios, se realiza a través de la siguiente aplicación
      29/06/2016 Relación de funcionarios de carrera, en prácticas y aspirantes a interinidad que han presentado instancia para la asignación de puestos docentes
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Hasta el 5 de julio de 2016.
      (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      27/06/2016 Nueva apertura de plazo: del 27 de junio al 4 de julio de 2016.
      NOTA: Presentación de instancia informatizada solicitando centros aquellos maestros, funcionarios de carrera, que hayan visto modificada su situación después del 23 de mayo de 2016.

    ¿Quién puede? >

    • Los

      requisitos

      de los participantes se podrán consultar en el apartado Información Relacionada, a la derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • Solicitud

      informatizada de participación en el proceso.

      Solicitudes de comisión de servicios de carácter personal:

      1. Documentación original acreditativa de la situación personal o familiar alegada en la solicitud de comisión de servicios.
      2. Solicitud de petición de centros.
      3. Hoja de servicios, certificación o documentación que justifique la antigüedad en el Cuerpo.
      4. Quienes hubieran disfrutado en el presente curso de una comisión de servicios de carácter humanitario, deberán acompañar a la documentación el informe del Director del centro en el que se hayan prestado servicios, que no será vinculante.

      Además, si proceden de otra Comunidad Autónoma:

      1. Documentación que certifique las especialidades para las que se encuentra habilitado.
      2. Documentación que acredite la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo en que obtuvo el ingreso en el Cuerpo.

      Maestros que deseen reingresar en el curso 2016-2017:

      1. Escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos solicitando el reingreso.
      2. Copia de la resolución por la que se les declara en excedencia, si pasó a esta situación antes del 1 de julio de 1999
      3. Hoja de servicios o documentación que justifique la antigüedad en el Cuerpo.
      4. Solicitud de petición de centros cumplimentada en el impreso.

      Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:

      1. Copia del DNI del representante o autorizar su consulta.
      2. Documento de otorgamiento de la representación.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      - La tramitación de las solicitudes se efectúa mediante el acceso a la aplicación para cumplimentar la solicitud de petición de puestos ordinarios y voluntarios (Consultar apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      - Los participantes con certificado electrónico, una vez cumplimentada la solicitud pueden presentarla por vía telemática. También podrán consultar la solicitud presentada en el curso 2015-2016, recuperarla y efectuar las modificaciones que deseen para el curso 2016-2017, siendo válidos, únicamente los datos de la última registrada.
      - Los participantes sin certificado electrónico deberán inscribir la solicitud a través de la aplicación de ayuda a la cumplimentación y una vez cumplimentada, deben imprimir el documento, firmarlo y presentarlo en soporte papel.

      Lugar de presentación

      - Las solicitudes cumplimentadas y presentadas a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación Juventud y Deporte no necesitan su presentación en soporte papel.
      - Los maestros que prestan servicios durante el presente curso escolar 2015-2016 en un centro público de la Comunidad de Madrid y cumplimenten su solicitud sin certificado electrónico, excepto el tipo K (maestros que solicitan una comisión de servicios), podrán entregarla en el registro de la secretaría del centro.

      - En el resto de los casos, lo harán en las Direcciones de Área Territorial o en las oficinas a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4.

      Información adicional >

      Anexos I, II, III, IV, V (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas y los aspirantes a interinidad para el curso escolar 2016-2017, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
          * Normas de procedimiento para la asignación de puestos ordinarios, voluntarios y bilingües a los maestros funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas y los aspirantes a interinidad y para la formación de listas de aspirantes a interinidad de puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2016-2017, (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (17)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Estado de la licitación


      Resuelta
    • Tipo Publicación


      Contratos adjudicados por procedimientos sin publicidad
    • Objeto del contrato


      Asistencia jurídica para la defensa letrada de Nuevo Arpegio S.A.
    • Código CPV


      90919200-4
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      3/2016
    • Referencia


      712807
    • Tipo de contrato


      Servicios
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ? Empresa Pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A.
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Normas internas
    • Valor estimado sin I.V.A


      230.000 euros
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      230.000 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      278.300 euros

    • Adjudicación del contrato publicada el


      28 junio 2016
    • Otros Anuncios


      * Certificado de empresas invitadas publicado el: 28 de junio de 2016
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      2 Adjudicado B81709081 J & A GARRIGUES S.L.P. 225.000 272.250

    Gestión

    Pliegos de condiciones (1)

    Acceso al tablón de anuncios >

    Adjudicación del contrato (Publicado el 28 junio 2016 11:30)

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas y entidades formativas solicitar la autorización de modificaciones o prórrogas de acuerdos formativos ya aprobados para contratos de formación y aprendizaje. El proceso está disponible tanto de forma electrónica como presencial. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Ser una empresa o entidad formativa que haya tramitado la solicitud inicial del contrato a través del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) mediante SILCOIWEB. ### Documentación a presentar 1. **Solicitud** debidamente cumplimentada y firmada. 2. **Anexo I “acuerdo para la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje”** cumplimentado y firmado, indicando si se trata de una prórroga o modificación, e incluyendo el número de expediente autorizado al que se refiere. 3. **Documento relativo a la “planificación de la actividad formativa y de la evaluación final”.** 4. Cualquier otra documentación que se requiera para la aprobación de la solicitud. ### Costes * Este trámite no requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo ### Presentación de solicitudes La solicitud puede presentarse de dos maneras: * **Electrónicamente:** Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud: 1. Prepara la documentación y anexos. 2. Descarga y cumplimenta el formulario. 3. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos. * **Presencialmente:** Puedes presentar la solicitud en los lugares habilitados. Si vas a presentarla de forma presencial, consulta si es necesario solicitar cita previa. Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tu expediente y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. ## Normativa * Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General de Formación, que aprueba el modelo de impreso para la solicitud de modificación y aportación de documentación complementaria. * Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual. ## Órgano responsable Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Viceconsejería de Empleo D. G. de Formación

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