## Resumen Este trámite permite a los municipios de la Comunidad de Madrid solicitar la autorización para adoptar o suprimir el régimen de Concejo Abierto. Este régimen es una forma particular de organización municipal donde la gestión recae directamente en los vecinos. **Quién puede usar este servicio:** Municipios de la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas **Requisitos:** 1. Indicar si la solicitud es para adopción o supresión del régimen. 2. Indicar si se realiza con o sin consulta popular. 3. Si es sin consulta, acreditar la petición de la mayoría de los vecinos. 4. Contar con el acuerdo del Pleno municipal. **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (formulario online). 2. Documentación específica según el tipo de solicitud: * Si hay consulta popular: lista de votantes, acta de escrutinio, listado del padrón. * Si no hay consulta popular: lista autenticada de vecinos peticionarios, listado de empadronados. * En ambos casos: certificado del acuerdo del Pleno. **Costes:** * Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según tu caso. 2. **Tramitación electrónica:** Accede al espacio de tramitación electrónica y completa el formulario online. 3. **Enviar la solicitud:** Adjunta la documentación y envía la solicitud a través del registro electrónico. ## Después de hacerlo * Una vez presentada la solicitud, se puede requerir documentación adicional. * Se emitirá un informe jurídico. * La decisión final será tomada por el órgano de Gobierno competente. **Plazos de resolución:** 1 mes. **Efecto del silencio administrativo:** Estimatorio (si no hay respuesta en 1 mes, se considera aprobado). ## Ayuda * **Contacto:** sgasistenciamunicipios@madrid.org * **Información complementaria:** * Municipios ## Normativa * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39). * Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/27/27). * Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (https://www.boe.es/eli/es-md/l/2003/03/11/2). * Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/11/28/2568/con). * Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1986/04/18/781). * Ley 7/1985, de 2 de abril (https://www.boe.es/eli/es/l/1985/04/02/7).
Históricas cerradas
Establecer las condiciones generales que permitan la aplicación del etiquetado facultativo de la carne de cordero y cabrito.
Aprobar y registrar pliegos de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito con el fin de dar mayor información sobre dicho producto al consumidor final.
¿Quién puede?
Los agentes económicos u organizaciones podrán utilizar las menciones facultativas en el etiquetado cuando hayan obtenido el oportuno certificado de conformidad emitido por el organismo de control designado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, toda pieza de carne de cordero y cabrito que se comercialice al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo llevará como mínimo la siguiente información en su etiqueta:
1. Logotipo o marca del responsable o tenedor del pliego de condiciones facultativas y su razón social.
2. País de nacimiento de los animales de los que procede el producto en cuestión. Se hará la mención "País de nacimiento: .................." indicando el país en cada caso.
3. Identificación del matadero de sacrificio y sala de despiece, en su caso. Se mencionará "Sacrificado en: .................." seguido del n.º de Registro sanitario del matadero, y en su caso "Despiezado en: .................." seguido del n.º de Registro sanitario de la sala de despiece.
4. Número o código de trazabilidad.
5. Identificación del organismo independiente de control reconocido.
6. Denominación de venta y rango de pesos de acuerdo con las indicaciones del apartado 7 de la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.
1. Solicitud, ver apartado "Gestión" en la columna derecha de esta ficha
2. Registro del pliego de condiciones (dirigidos a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social del agente económico u organización).
3. Fotocopia compulsada del CIF/NIF/NIE de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.
4. Original o fotocopia compulsada que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo, a la fecha de la solicitud.
5. Fotocopia compulsada de las Escrituras o de los estatutos, y documento acreditativo de su inscripción en el Registro correspondiente en su caso.
6. Pliego de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.
Cuando se trate de carne de cordero o cabrito congelada, el pliego de etiquetado facultativo deberá incluir además de lo ya indicado:
a) El sistema de control de producción y comercialización de carne congelada certificada amparada por etiquetado facultativo que verificará:
1. Que la carne proceda de carne con hueso y deshuesada obtenida de corderos o cabritos seleccionados que cumple las condiciones para su certificación.
2. Que se dotan de envasado y embalado idóneo para atenuar las oscilaciones térmicas.
3. Que la congelación se inicie dentro de las 96 horas siguientes al sacrificio y que en el interior de las piezas o canales exista una temperatura igual o inferior a 5º C.
b) Las condiciones de certificación tomarán en cuenta:
1. La adecuación de la capacidad de congelación y almacenamiento frigorífico con el ritmo de despiece y envasado de las canales, con vistas a atajar el riesgo de contaminación y atenuar las oscilaciones térmicas en el producto congelado.
2. Las medidas que prevengan la ruptura de la cadena de frío desde la congelación hasta la puesta a disposición del consumidor final.
3. Los controles de congelación, almacenamiento y distribución.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Una vez autorizado el pliego de condiciones por la autoridad competente, tendrá validez y efectos en todo el territorio nacional, y los agentes económicos u organizaciones podrán utilizar las menciones facultativas en el etiquetado cuando hayan obtenido el oportuno certificado de conformidad emitido por el organismo de control.
Antes del 31 de enero de cada año, el agente económico u organización comunicará a la autoridad competente, la información sobre el volumen de carne comercializado al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo durante el año anterior, así como los datos relativos a las explotaciones ganaderas y mataderos acogidos al pliego.
En el etiquetado de la carne de cordero y cabrito, pueden incluirse una serie de indicaciones voluntarias por parte de los interesados, dentro del Programa de mejora de la calidad regulada en el anexo III del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, que constituyen el etiquetado facultativo. El control de estas indicaciones, corresponde a un organismo independiente de control, que llevarán a cabo los controles de conformidad necesarios y que deberá estar acreditado en el ámbito agroalimentario conforme a la norma EN-45011 por una entidad de acreditación.
Se entenderá por etiquetado facultativo aquellas indicaciones adicionales distintas a las menciones obligatorias previstas en la legislación vigente, siempre que se trate de información veraz, objetiva y demostrable y se refiera a, al menos, una de las siguientes indicaciones:
a) Tipo de alimentación de los animales
b) Raza de los animales
c) Operadores económicos u organizaciones.
Los agentes económicos u organizaciones que deseen incluir alguna de las menciones antes indicadas deberán presentar un pliego de condiciones facultativo que incluya, al menos, los siguientes requisitos:
a) La información que vaya a constar en la etiqueta del producto final.
b) Las medidas que esté previsto adoptar para garantizar la veracidad de dicha información.
c) El sistema de control que esté previsto aplicar a toda la fase de producción y comercialización, indicando en su caso el organismo independiente de control y la frecuencia de controles previstos, incluidas las tomas de muestra con fines analíticos.
d) Las medidas aplicables a cualquiera de los miembros de una organización cuando se constate el incumplimiento a lo establecido en el pliego de condiciones.
La autorización del pliego de condiciones será valida en todo el Estado.
*Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se deja sin efectos la de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito.
* Resolución de 19 de julio de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 216, de 9 de septiembre).
* Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de cordero y cabrito.
Es aplicable a la carne de cordero y cabrito procedente de los animales sacrificados a partir del 12 de octubre del año 2009.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Plazo indefinido ckFechas
Procedimiento para la aprobación, modificación y/o rehabilitación de escudos y/o banderas de los municipios de Madrid.
1. Que el expediente lo solicite el Ayuntamiento.
2. Que el Pleno municipal haya aprobado la modificación o rehabilitación de su escudo y/o bandera.
1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Certificado del Secretario sobre aprobación plenaria y quórum.
3. Memoria, estudio-proyecto del escudo y/o bandera donde se explique la propuesta.
4. Dibujo a color.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Se solicita el informe preceptivo de la Real Academia de la Historia.
- Se solicita informe a los Asesores de Heráldica de la Comunidad de Madrid (Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía).
- Se solicita informe al Director de Relaciones Externas (Consejería de Presidencia).
- Informe y propuesta de resolución.
-Lo presentan los Ayuntamientos libremente.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Las propuestas no se sujetan mas que a que cumplan las normas de la heráldica (escudos) y vexilología (banderas).
Procedimiento semejante se realizará para emblemas, himnos y demás honores y distinciones municipales.
Sólo se podrá utilizar privativamente escudo y/o bandera municipales si han sido aprobadas siguiendo el procedimiento establecido.
Los escudos y/o banderas aprobados con anterioridad a la existencia de la Comunidad Autónoma, por el Consejo de Ministros, están relacionados y existe fotocopia, que fue entregada en su día por el Ministerio de Administraciones Públicas.
En cuanto a la utilización de escudo y/o bandera y demás honores y distinciones también lo regulan las leyes de Protocolo y Leyes de Escudos y Bandera Nacional.
* Decreto 30/1987, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales (BOCM nº 100, de 29 abril).
* Decreto 69/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas ( BOCM nº 100, de 29 abril ).
* Ley 7 artº. 22 (compt. Pleno).
- R.O.F. - artº. 50 (compt. Pleno) y artículos 186 o 19 (regula el procedimiento)
- Leyes de Protocolo (en cuanto a su utilización).
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Solicitud
Plazo indefinido
Se podrán consultar en la columna derecha de esta página los siguientes documentos:
Ficha de condiciones para llevar a cabo los aprovechamientos forestales en fincas particulares.
Ley 43-2003 de Montes y el Decreto 485/1962 por el que aprueba el Reglamento de Montes.
* Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, de 22 de noviembre) (Ver documentación complementaria).
* Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 173, de 21 de julio).
* Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de mayo).
* Ley 3/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 308, de 28 de diciembre).
* Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de podas limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas (BOCM de 30 de enero de 1986).
* Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la comunidad de Madrid (BOCM de 14 de noviembre de 1988).
* Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes. (Ver información relacionada).
* Decreto 58/2009, de 4 de junio, (BOCM 12/06/2009) del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), y especialmente las medidas preventivas contra incendios forestales, que en él se recogen. (BOCM nº 138, de 12 de junio).
* Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea 30 de noviembre de 2009, nº 2009/147/CE, relativa a conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros.
* Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid (BOCM de 5 de Marzo de 1991) Corrección de errores: ( BOCM de 9 de Abril de 1991).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio cuando el procedimiento implique el ejercicio de actividades que puedan dañar al medio ambiente.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (1)
## Resumen Este trámite permite resolver conflictos en el ámbito del transporte de mercancías y viajeros a través de la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid. **Quién puede usar este servicio:** Transportistas, operadores del transporte, cargadores y usuarios involucrados en disputas mercantiles. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Que el origen o destino del transporte sea la Comunidad de Madrid, o que el contrato se haya celebrado aquí, o que exista un acuerdo de sumisión a la Junta Arbitral. **Documentos requeridos:** * Solicitud (se encuentra al tramitar online). * Documentación que justifique la reclamación. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de un máximo de 6 meses desde la vista oral. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitud:** Presenta la solicitud online o presencialmente. 2. **Traslado:** La reclamación se envía a la otra parte y a los vocales de la Junta. 3. **Vista oral:** Se convoca a las partes a una vista oral donde se practican pruebas. 4. **Resolución:** La Junta Arbitral dicta y notifica la resolución (laudo arbitral). **Presentación de solicitudes:** * **Electrónica:** Necesitas firma electrónica. Cumplimenta el formulario online y adjunta la documentación. * **Presencial:** Descarga el formulario, cumpliméntalo y preséntalo en los lugares habilitados. Consulta si es necesaria cita previa. ## Después de hacerlo * El laudo arbitral tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme. ## Ayuda **Información Complementaria:** Las Juntas Arbitrales resuelven controversias relacionadas con contratos de transporte terrestre, transportes combinados y actividades auxiliares del transporte. **Documentación de interés:** * Casos en los que actúan las Juntas Arbitrales de Transporte **Normativa:** * Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre * Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje * Decreto 42/1991, de 24 de mayo * Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías * Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto * Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio * Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se aprueba el Código Civil * Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Históricas cerradas
Inicio: 27 junio 2016 | Fin: 04 julio 2016
¿Qué es? >
28/07/2016 | Relación de aspirantes que deberán presentar en la Dirección de Área Territorial correspondiente, el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) | |
27/07/2016 | Adjudicación informática definitiva, Vacantes y relación definitiva de puestos de carácter voluntario (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | |
15/07/2016 | Adjudicación informática provisional, Vacantes y relación provisional de puestos de carácter voluntario (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | * Reclamaciones: Del 16 al 18 de julio de 2016. (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) * Podrán presentar escrito de alegaciones preferentemente, a través del Fax nº 91 276 77 95 Para la renuncia a puestos voluntarios, se realiza a través de la siguiente aplicación |
29/06/2016 | Relación de funcionarios de carrera, en prácticas y aspirantes a interinidad que han presentado instancia para la asignación de puestos docentes (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | * Reclamaciones: Hasta el 5 de julio de 2016. (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) |
27/06/2016 | Nueva apertura de plazo: del 27 de junio al 4 de julio de 2016. NOTA: Presentación de instancia informatizada solicitando centros aquellos maestros, funcionarios de carrera, que hayan visto modificada su situación después del 23 de mayo de 2016. |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
1. Copia del DNI del representante o autorizar su consulta.
2. Documento de otorgamiento de la representación.
¿Cómo lo solicito? >
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (17)
Históricas cerradas
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
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Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
2 | Adjudicado | B81709081 | J & A GARRIGUES S.L.P. | 225.000 | 272.250 |
Pliegos de condiciones (1)
Acceso al tablón de anuncios >
Adjudicación del contrato (Publicado el 28 junio 2016 11:30)
## Resumen Este trámite permite a las empresas y entidades formativas solicitar la autorización de modificaciones o prórrogas de acuerdos formativos ya aprobados para contratos de formación y aprendizaje. El proceso está disponible tanto de forma electrónica como presencial. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Ser una empresa o entidad formativa que haya tramitado la solicitud inicial del contrato a través del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) mediante SILCOIWEB. ### Documentación a presentar 1. **Solicitud** debidamente cumplimentada y firmada. 2. **Anexo I “acuerdo para la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje”** cumplimentado y firmado, indicando si se trata de una prórroga o modificación, e incluyendo el número de expediente autorizado al que se refiere. 3. **Documento relativo a la “planificación de la actividad formativa y de la evaluación final”.** 4. Cualquier otra documentación que se requiera para la aprobación de la solicitud. ### Costes * Este trámite no requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo ### Presentación de solicitudes La solicitud puede presentarse de dos maneras: * **Electrónicamente:** Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud: 1. Prepara la documentación y anexos. 2. Descarga y cumplimenta el formulario. 3. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos. * **Presencialmente:** Puedes presentar la solicitud en los lugares habilitados. Si vas a presentarla de forma presencial, consulta si es necesario solicitar cita previa. Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tu expediente y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. ## Normativa * Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General de Formación, que aprueba el modelo de impreso para la solicitud de modificación y aportación de documentación complementaria. * Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual. ## Órgano responsable Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Viceconsejería de Empleo D. G. de Formación