Autorizaciones de obra en viviendas de la Agencia de Vivienda Social
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar autorización para realizar obras en viviendas, locales, comunidades o mancomunidades pertenecientes a la Agencia de Vivienda Social.
¿Quién puede solicitarlo?
Inquilinos de viviendas, propietarios de locales, o representantes de comunidades o mancomunidades que pertenezcan a promociones de la Agencia de Vivienda Social.
Requisitos principales
- La autorización puede solicitarse para obras en viviendas, locales, garajes y zonas comunes de promociones de la Agencia de Vivienda Social en régimen de alquiler.
- Es importante indicar la dirección completa del inmueble en el asunto de la solicitud si no coincide con la del solicitante.
Plazos
Plazo indefinido para la solicitud.
Duración del trámite
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.
Resumen
Este trámite permite solicitar autorización para realizar obras en viviendas, locales, comunidades o mancomunidades que pertenecen a la Agencia de Vivienda Social (AVS) de la Comunidad de Madrid.
Quién puede usar este servicio:
Inquilinos de viviendas, propietarios de locales, o representantes de comunidades o mancomunidades que pertenezcan a promociones de la AVS.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (disponible en el botón "Tramitar").
- Documentación adicional según el tipo de obra: fotografías, planos, croquis, memorias explicativas, autorizaciones de la Mancomunidad o Comunidad de Vecinos, etc.
Requisitos previos:
- La autorización se puede solicitar para obras en viviendas, locales, garajes y zonas comunes de promociones de la AVS en régimen de alquiler.
- Si la dirección del inmueble no coincide con la del solicitante, indicar la dirección postal completa en el asunto de la solicitud.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios según el tipo de obra que vayas a realizar.
- Acceder a la solicitud: Pulsa el botón "Tramitar" para acceder al espacio de tramitación.
- Cumplimentar la solicitud: Sigue las indicaciones y adjunta los documentos requeridos.
- Presentar la solicitud: Puedes presentarla electrónicamente (con firma electrónica) o presencialmente en los lugares habilitados.
- Consultar el estado: Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado de tramitación a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Información sobre cada etapa:
- Presentación electrónica: Requiere uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Presentación presencial: Consulta si es necesario solicitar cita previa en la oficina de registro.
- Notificaciones: Si seleccionas la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez presentada la solicitud, la unidad de tramitación la revisará y te notificará la resolución.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo desestimatorio).
Siguientes pasos:
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
Recursos adicionales:
- Guía de tramitación electrónica
- Lugares habilitados para la presentación de solicitudes
- Cita previa en oficinas de registro
- Notificaciones Electrónicas