Autorizaciones e informes para actividades en el medio natural o espacios protegidos

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener las autorizaciones o informes necesarios para realizar actividades en el medio natural o espacios protegidos de la Comunidad de Madrid, como grabaciones, visitas escolares, actividades de voluntariado o vuelos de dron.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona o entidad que desee realizar actividades en el medio natural o espacios protegidos de la Comunidad de Madrid.

Requisitos principales

  • Los requisitos dependen del régimen jurídico de cada espacio natural y de su normativa.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses, si no se indica otro plazo en la normativa específica.

Resumen

Este trámite permite solicitar autorizaciones e informes para realizar diversas actividades en el medio natural o en espacios protegidos de la Comunidad de Madrid. Esto incluye actividades como grabaciones o filmaciones, visitas escolares o rutas organizadas, actividades de voluntariado y vuelos de dron.

Lo que necesitas

Documentación a presentar

  1. Solicitud: El formulario está disponible online al tramitar.
  2. Memoria descriptiva de la actividad: Debe incluir fecha, horario, número de participantes, infraestructura y equipamientos auxiliares provisionales, así como las medidas preventivas y de control del impacto ambiental (ruidos, residuos, daños a flora y fauna).
  3. Cartografía 1:25.000 o fotografía aérea equivalente: Debe indicar la zona/itinerario previsto.

La Comunidad de Madrid consultará electrónicamente el NIF/NIE del solicitante.

Requisitos

Los requisitos varían según el régimen jurídico de cada espacio natural y sus normas de aplicación. Consulta la normativa aplicable.

Cómo hacerlo

Presentación de solicitudes

La tramitación es exclusivamente electrónica. Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.

Pasos:

  1. Prepara la documentación.
  2. Pulsa "TRAMITAR" y accede al formulario online. Puedes guardar un borrador si no lo finalizas.
  3. Pulsa "ENVIAR A REGISTRO" y adjunta el resto de documentos.

Las notificaciones se enviarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

Consulta la Guía de tramitación electrónica para más información.

Plazos y efectos del silencio administrativo

  • Plazo máximo para notificar la resolución: El fijado por la norma reguladora del procedimiento. Si no se indica, el plazo es de tres meses.
  • Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.

Recursos:

  • Alzada: Un mes si el acto es expreso; si no, a partir del día siguiente al silencio administrativo. Plazo máximo para resolver: tres meses.
  • Extraordinario de revisión: Cuatro años si hay error de hecho; tres meses según la normativa. Plazo máximo para resolver: tres meses.
  • Reposición (potestativo): Un mes si el acto es expreso; si no, en cualquier momento tras el acto presunto. Plazo máximo para resolver: un mes.
  • Contencioso-administrativo: Dos meses si es expreso; seis meses a partir del día siguiente al acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

Documentación de interés


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

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D.G. de Vivienda y Rehabilitación

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

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