Autorizaciones de transporte público interurbano en auto-taxi (VT)

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite obtener autorizaciones para prestar servicio de transporte público interurbano en taxi (VT) y modificar las autorizaciones existentes en la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares y solicitantes de las autorizaciones de transporte público interurbano en auto-taxi (VT).

Requisitos principales

  • Haber obtenido la titularidad de una licencia municipal de auto-taxi, otorgada por alguno de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, u obtenerla simultáneamente.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

5 meses (plazo máximo para notificar la resolución)

Información adicional

Para más información, contactar con el organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org.

Resumen

Este trámite permite solicitar y obtener autorizaciones para prestar servicio de transporte público interurbano en auto-taxi (VT) en la Comunidad de Madrid, así como realizar modificaciones en las autorizaciones ya existentes.

Quién puede usar este servicio:

  • Titulares de licencias municipales de auto-taxi.
  • Solicitantes de nuevas autorizaciones de transporte público interurbano en auto-taxi (VT).

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Ser titular de una licencia municipal de auto-taxi otorgada por un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, u obtenerla simultáneamente a la autorización VT.

Documentación a presentar:

  • Solicitud electrónica.
  • Documentación adicional especificada en los apartados “Gestión” e “Información relacionada” (disponible al pulsar el botón "Tramitar").

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Pago de la tasa: Antes de cumplimentar la solicitud, debe abonar la tasa correspondiente.
  2. Presentación electrónica de la solicitud:
    • Acceda al formulario electrónico a través del enlace en la columna de esta ficha.
    • Adjunte copias digitalizadas de los documentos requeridos, garantizando su fidelidad con firma electrónica avanzada.
  3. Evaluación de la solicitud: La administración revisará la documentación y consultará información a otros organismos.
  4. Subsanación (si es necesario): Si la información está incompleta, recibirá un requerimiento de subsanación por correo electrónico, con un plazo de 10 días hábiles para completarlo a través del Punto de Acceso General (PAG): https://sede.administracion.gob.es/carpeta/
  5. Notificación del resultado: Se le notificará la resolución del proceso.

Después de hacerlo

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para notificar la resolución es de cinco meses.
  • El silencio administrativo se considera desestimatorio (es decir, si no recibe respuesta en el plazo indicado, se entiende que la solicitud ha sido denegada).

Recursos:

  • Recurso de alzada: Plazo de un mes si la resolución es expresa, o a partir del día siguiente al silencio administrativo. La administración tiene tres meses para resolver el recurso.
  • Recurso extraordinario de revisión: Plazo de cuatro años por error de hecho, o tres meses según la normativa. La administración tiene tres meses para resolver.
  • Recurso contencioso-administrativo: Plazo de dos meses si la resolución es expresa, o seis meses a partir del silencio administrativo.

Ayuda

Contacto:

Normativa:


Preguntas frecuentes


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