Autorizaciones de transformación de locales comerciales protegidos en viviendas

Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Este documento autoriza a los dueños de locales comerciales en edificios protegidos a transformarlos en viviendas, siempre que cumplan las normas técnicas y de construcción.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios de locales comerciales en edificios protegidos.

Requisitos principales

  • Ser propietario de locales comerciales ubicados en edificios protegidos.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

El plazo máximo para que la administración notifique la resolución es de tres meses.

Información adicional

Se puede solicitar cita previa para recibir información sobre vivienda en <a href="http://gestiona.madrid.org/CTAC_CITA/informacionvivienda">Gestión CITA PREVIA</a>.

Resumen

Este trámite permite a los propietarios de locales comerciales en edificios protegidos solicitar autorización para transformarlos en viviendas. Es importante que la transformación cumpla con las normativas técnicas y de construcción vigentes.

Lo que necesitas

Requisitos

  • Ser propietario del local comercial en un edificio protegido.

Documentación a presentar

  1. Solicitud (disponible al tramitar online).
  2. Documentación especificada en el formulario.

Costes

  • Este trámite requiere el pago de tasas.

Cómo hacerlo

Presentación de solicitudes

  1. Electrónicamente: Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Pulsa "Tramitar", accede al espacio de tramitación y sigue los pasos.
  2. Presencialmente: En los lugares habilitados, salvo si estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Consulta si es necesario solicitar cita previa.

Pasos a seguir

  1. Prepara la documentación y/o anexos.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante.
  3. Descarga y cumplimenta el formulario.
  4. Accede al Registro electrónico para presentar la solicitud y documentos.

Si eliges la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio (Notificaciones Electrónicas).

Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos en consulta de situación de expedientes.

Después de hacerlo

Tramitación

Si falta documentación, se te requerirá para que la subsanes en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, se te tendrá por desistido.

Plazos de resolución

El órgano competente notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Si transcurre este plazo sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Plazos y efectos del silencio administrativo

  • Plazo máximo para notificar la resolución: Tres meses.
  • Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
  • Recurso de alzada: Un mes si el acto es expreso; si no, a partir del día siguiente al silencio administrativo. Plazo máximo para resolver: tres meses.
  • Recurso extraordinario de revisión: Cuatro años si hay error de hecho; tres meses según la normativa. Plazo máximo para resolver: tres meses.
  • Recurso potestativo de reposición: Un mes si el acto es expreso; si no, en cualquier momento a partir del acto presunto. Plazo máximo para resolver: un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo: Dos meses si es expreso; seis meses si no lo es.

Ayuda

Información Complementaria

Normativa


Preguntas frecuentes


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