Plazo indefinido
¿Quién puede?
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos:
- En la C/ Aduana, 29. 28013 Madrid
- A través del Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
- O a través del teléfono: 91 426 90 19 y Fax: 91 426 90 48
* Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 14 de junio).
* Ley 19/1998, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre. Corrección de errores: BOCM de 17 de febrero de 1999).
* Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254 de 23 de octubre).
* Anexos I y II de la Orden 11 de febrero de 1986, por la que se desarrolla el Decreto 146/1985 de 12 de diciembre, de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOCM de 22 de marzo).
* Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
* Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 31 de mayo).
* Orden de 1 de febrero de 1977 del Ministerio de la Gobernación, por la que se regulan los Servicios Farmacéuticos de hospitales (BOE nº 43 de 19 de febrero).
* Circular 93/80 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos sobre Servicios Farmacéuticos Hospitalarios: Normas Recomendables sobre Locales y Utillaje Mínimo para su Solicitud y Establecimiento.
* Guía de buenas prácticas de preparación de medicamentos en servicios de farmacia hospitalaria. Se podrá acceder a esta guía a través de enlace en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
*Guía de Procedimientos Radiofarmacéuticos en desarrollo del Real Decreto 479/1993, de 2 de abril, Anexo II, Normas de Correcta Preparación Extemporánea y uso de radiofármacos. Se podrá acceder a esta guía a través de enlace en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
* Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de junio)
* Orden de 22 de abril de 1992, de la Consejería de Salud, por la que se regulan las normas de funcionamiento y requisitos de los Centros, Servicios y Establecimientos, que manejan medicamentos citotóxicos.
* Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales (BOE nº 65 de 16 de marzo).
* Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente. (BOCM de 16 de julio). (Corrección de errores BOCM de 21 de julio).
* Circular 2/2010 de la AEMPS Circular informativa sobre condiciones de prescripción, dispensación y utilización de medicamentos cuyo principio activo sea la Toxina botulínica de tipo A con indicación estética. Se podrá consultar esta Circular en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
* Resolución de 5 de julio de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se modifica el modelo de solicitud del expediente del procedimiento administrativo de Autorización de Unidades de Farmacia (BOCM nº 178, de 27 de julio)
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Tasas (3)
Plazo indefinido
Si necesita ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica, en la C/ Aduana, 29
- O a través del teléfono: 91 426 92 83 / 91 426 91 74 y Fax: 91 426 92 36
* Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM 3 de diciembre; Corrección de errores BOCM 17 de febrero de 1999).
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido ckFechas
Procedimiento para autorizar las transacciones sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.
1. Que quieran evitar un pleito o que quieran terminar uno que tuvieran iniciado.
1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. La exigida legalmente en cada caso.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al que habían comenzado.
* Código Civil artº. 1809 y la legislación oportuna a la que se refiere la transacción.
Solicitud
Plazo indefinido
¿Quién puede?
* Reglamento Comunitario 1408/1971, de 14 de junio (DOCE, Serie C-325, del 10 de diciembre de 1992).
* Reglamento Comunitario 574/1972, de 21 de marzo (DOCE, Serie C-325, del 10 de diciembre de 1992).
* Circular 23/86 del INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social.
* Resolución 384/2010, de 12 de mayo, de la Dirección General de Hospitales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites electrónicos durante la tramitación de los expedientes de los procedimientos denominados Autorización, renovación sanitaria para la solicitud de E-112 (BOCM nº 27, de 2 de febrero de 2011).
Consejería de Sanidad
D. G. del Proceso Integrado de Salud
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
- Garantizar a los consumidores que el producto es de calidad y respetuosos con el medio ambiente.
- Facilitar a los consumidores su identificación clara en el mercado.
- Vincular un valor añadido de calidad, seguridad y confianza a la imagen de los productos adheridos.
- Fomentar el desarrollo económico sostenible y dinamizar el medio rural de la Comunidad de Madrid.
- Promocionar y dar a conocer los productos entre los consumidores y lograr un posicionamiento en el mercado.
- Impulsar el contacto y las relaciones comerciales con las empresas acogidas a la Marca.
Plazo indefinido
3.1. Consumo de agua
3.2. Descripción de la actividad industrial y código CNAE-93.
3.3. Materias primas y productos finales.
3.4. Diagrama de bloques del proceso industrial
3.5. Plano/esquema acotado de la red de saneamiento interna
3.6. Resumen de los resultados de autocontrol (en caso de renovación de la Autorización)
3.7. Registros de vertidos.
3.8. Pretratamiento.
3.9. Caracterización del vertido al sistema integral de saneamiento
Se podrá consultar la documentación requerida para la tramitación de informe sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (BOCM nº269, de 12 de noviembre).
* Correción de errores de la Ley 10/1993, (BOCM nº 307, de 27 de diciembre de 1994).
* Modificación de la Ley 10/1993, incluida en la Disposición Adicional Segunda de Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
* Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales (BOCM nº 159, de 6 de julio de 2005).
* Decreto 40/1994, de 21 de abril, por el se aprueban los modelos de documentosa los que hace referencia la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. (BOCM nº 114, de 16 de mayo de 1994).
* Decreto 62/1994, de 16 de junio, por el que se establecen normas complementarias para la acaracterización de los vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.(BOCM nº 157, de 5 de julio de 1994).
* Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 157, de 2 de julio de 2002).
*Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre de 2014).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Para consultas relacionadas con Plan de contingencia y Cursos de formación de bienestar animal en el transporte (Información Área de Protección Animal: 91 438 31 88)
- Para el resto de consultas relacionadas con la tramitación de la solicitud puede ponerse en contacto con el Área de Ganadería en el teléfono 91 438 31 53.
Se podrá consultar el documento información complementaria, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Resolución de 11 de mayo de 2018, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes al procedimiento transporte de animales vivos (BOCM nº 127, de 29 de mayo).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Procedimiento para solicitar autorización del uso del fuego, para el lanzamiento de fuegos artificiales, quema de residuos vegetales, prácticas con fuego, uso de maquinaria que pueda producir chispas o deflagración, barbacoas en áreas recreativas y eventos varios de uso de fuego.
* Ámbito de aplicación:
Montes o terrenos forestales, y en una franja que los circunda de anchura variable en función del uso o actividad de que se trate y/o del suelo en el que se lleven a cabo. (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
- La Consejería de Presidencia regula el uso del fuego de la Comunidad de Madrid.
* Uso del fuego. Épocas de Peligro:
ÉPOCAS DE PELIGRO | |||
ALTO | MEDIO | BAJO | |
FECHAS | Del 15 de junio al 30 de septiembre | Del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre | Del 1 de noviembre al 15 de mayo |
No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse por orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana cuando se compruebe o se puedan prever circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen.
* Usos y actividades prohibidos durante todo el año:
a) Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.
b) Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.
c) Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.
d) Realizar quemas de residuos en vertederos.
e) Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos,
f) Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice (punto 2.2.3. del Anexo 2 del Decreto 58/2009, de 4 de junio, v. Referencia Legal)
Asimismo, en las áreas señaladas al efecto dentro de las zonas recreativas, (ver apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha***), estará permitido el uso de fuego en época de peligro bajo, siempre y cuando no medie prohibición expresa por riesgo de incendio forestal.
* Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 154, de 29 de junio)
* Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 135, de 7 de junio)
* Acuerdo de 30 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 38, de 14 de febrero)
* Acuerdo de 28 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 202, de 25 de agosto)
* Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 136, de 9 de junio)
* Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
* Ley 43/03 de 21 de noviembre de Montes.
* Resolución de 23 de julio de 2010, de la Dirección General de Protección Ciudadana, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 215, de 8 de septiembre).
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
D.G. de Emergencias
Plazo indefinido
Será preceptiva para el desarrollo de todas aquellas actividades de gestión que excedan el mero transporte de residuos de construcción y demolición (RCD), excepto los poseedores que procedan a valorizarlos en la misma obra en que se han generado, que deberán inscribirse en el Registro de actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la propia obra en la que se han producido.
- La citada autorización para la gestión de residuos de construcción y demolición deberá obtenerse con carácter previo al ejercicio de la actividad de gestión, y se otorgará sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles, previa visita a las instalaciones.
- Las operaciones de gestión de residuos deberán asegurar que el destino final de los residuos generados no suponga un peligro para la salud humana, los recursos naturales o para el medio ambiente.
* Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
* Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero).
* Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto).
* Resolución de 28 de abril de 2011, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 130, de 3 de junio).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (1)