Autorización de vertidos al sistema integral de saneamiento

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    18109
  • ¿Qué es?



    Solicitud de autorización de vertidos industriales al sistema integral de saneamiento, conforme a la Ley 10/1993, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento en la Comunidad de Madrid.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Impresos de Identificación Industrial y Solicitud de Vertido (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
    2. Informes ambientales previos
    3. Memoria sobre la actividad (en papel y en soporte informático)

    3.1. Consumo de agua
    3.2. Descripción de la actividad industrial y código CNAE-93.
    3.3. Materias primas y productos finales.
    3.4. Diagrama de bloques del proceso industrial
    3.5. Plano/esquema acotado de la red de saneamiento interna
    3.6. Resumen de los resultados de autocontrol (en caso de renovación de la Autorización)
    3.7. Registros de vertidos.
    3.8. Pretratamiento.
    3.9. Caracterización del vertido al sistema integral de saneamiento

  • Tramitación



    * Con carácter general.

    - Presentación de los impresos "identificación industrial" y "solicitud de vertido" y documentación correspondiente, dirigida al Ayuntamiento donde se ubique la instalación.

    - Comprobación de la documentación por parte de la Entidad Local y, en su caso, requerimiento de documentación complementaria.

    - Remisión por parte del Ayuntamiento a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, solicitando informe preceptivo y vinculante, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 10/1993 salvo en las instalaciones ubicadas en el municipio de Madrid.

    - Emisión de informe por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

    - Concesión de la Autorización de Vertido por el Ayuntamiento.

    * Autorización Ambiental Integrada: Instalaciones comprendidas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Tramitación integrada según norma de referencia; la presentación de documentación se realizará en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. La Autorización Ambiental Integrada incluye la Autorización de Vertidos.

  • Presentación de solicitudes



    Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria



    Se podrá consultar la documentación requerida para la tramitación de informe sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Normativa aplicable



    * Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (BOCM nº269, de 12 de noviembre).

    * Correción de errores de la Ley 10/1993, (BOCM nº 307, de 27 de diciembre de 1994).

    * Modificación de la Ley 10/1993, incluida en la Disposición Adicional Segunda de Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).

    * Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales (BOCM nº 159, de 6 de julio de 2005).

    * Decreto 40/1994, de 21 de abril, por el se aprueban los modelos de documentosa los que hace referencia la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. (BOCM nº 114, de 16 de mayo de 1994).

    * Decreto 62/1994, de 16 de junio, por el que se establecen normas complementarias para la acaracterización de los vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.(BOCM nº 157, de 5 de julio de 1994).

    * Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 157, de 2 de julio de 2002).

    *Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre de 2014).

  • Vigencia



    Plazo máximo de 5 años, con carácter general, y 8 años, en caso de Autorización Ambiental Integrada.

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


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