Autorización e inscripción de transportistas y vehículos para el transporte de animales vivos por el territorio de la Unión Europea

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    76386
  • ¿Qué es?



    Autorización a entidades, personas jurídicas o físicas que ejerzan la actividad de transporte de animales vivos, así como los vehículos, remolques y contenedores utilizados para dicha actividad y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Transportistas y Vehículos para el Transporte de Animales Vivos por el Territorio de la Unión Europea.
  • ¿Quién puede?



    Serán objeto de inscripción en el registro:
    Entidades, personas jurídicas o físicas titulares de los medios de transporte de

    animales vertebrados vivos

    , cuyo domicilio social esté en la Comunidad de Madrid.

    NO ESTARÁN OBLIGADOS A SOLICITAR ESTA AUTORIZACIÓN:

    - Cuando se trate del transporte de animales directamente desde o hacia consultas o clínicas veterinarias por consejo de un veterinario.
    - Transportistas y medios de transporte de animales domésticos (perros, gatos…) SIEMPRE que este transporte no se efectúe con una actividad económica (el transporte de perros de rehalas está ligado a actividad económica).
    - En el caso de ganaderos que realicen trayectos de menos de 50 km desde su explotación, cuando transporten animales propios en vehículo propio, no es necesario solicitar autorización. Se presentará la declaración responsable recogida en el anexo II (Ver apartado Gestión, en la columna dercha de esta ficha)
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud de autorización e inscripción
    2. Copia DNI/NIE o tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
    3. Representante, en su caso: D.N.I y acreditación.
    4. Empresas: escrituras (pagina de su constitución y donde consta la
    acreditación de la representación)
    5. Plan de contingencia: Se presentará el plan de contingencia para casos
    de emergencia firmado y personalizado según su actividad para viajes
    con carácter comercial y de duración superior a 8 horas.
    6. Cursos de formación de bienestar animal: se presentará certificado de
    los cursos de formación de bienestar animal en el transporte de los
    conductores o cuidadores. (para transporte de animales domésticos de
    las especies equina, bovina, ovina, caprina, porcina y aves de corral)
    para viajes con carácter comercial.

    EN CASO DE RENOVACIÓN O BAJA DE AUTORIZACIÓN COMO TRANSPORTISTA

    1. Solicitud: No es necesario presentar documentación detallada en el
    punto 5 de la solicitud.

    ALTA, RENOVACIÓN O BAJA DE VEHÍCULO

    1. Solicitud indicando en el apartado correspondiente el trámite a realizar para el vehículo, sin necesidad de presentar la documentación requerida en caso de alta de transportistas.

    - ANEXO I:

    La documentación detallada a continuación se presentará solo en caso de alta del vehículo:

    - Permiso de circulación del vehículo. En el caso de vehículos que no tengan permiso de circulación (remolques de peso máximo autorizado 750 kg) factura o documento acreditativo de la titularidad del remolque.
    - Ficha Técnica del Vehículo (ITV actualizada).
    - Tarjeta de transporte público (en el caso de transportistas profesionales para los vehículos que lo requieran según la normativa vigente en materia de transportes en general).

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Tramitación



    La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar las solicitudes y registrar los transportista y medios de transporte con domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y asignarán un código de identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.3.a.del Real decreto 751/2006.
    - La Comunidad Autónoma comunicará a los interesados el número de registro concedido.
    - Según lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “ Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

    Normativa efecto silencio: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria



    - Para consultas relacionadas con Plan de contingencia y Cursos de formación de bienestar animal en el transporte (Información Área de Protección Animal: 91 438 31 88)

    - Para el resto de consultas relacionadas con la tramitación de la solicitud puede ponerse en contacto con el Área de Ganadería en el teléfono 91 438 31 53.

    Se podrá consultar el documento información complementaria, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Normativa aplicable


    * Resolución de 11 de mayo de 2018, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes al procedimiento transporte de animales vivos (BOCM nº 127, de 29 de mayo).

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


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