Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      13166
    • ¿Qué es?



      Autorización (instalación y funcionamiento, modificación, renovación y cierre) de:
      - Depósitos de medicamentos.
      - Servicios de Farmacia de Hospitales, de Centros de Salud, de Atención Primaria y Sociosanitarios.
      - UFTDO (Unidad Farmacéutica de Tratamiento y Desintoxicación de Opiáceos) y CAID (Centro de Atención Integral a Drogodependientes).
      - Unidades de Radiofarmacia.
    • ¿Quién puede?


      Han de solicitar la autorización de unidades de farmacia (servicio de farmacia o depósito de medicamentos) los titulares de los centros en los se ubiquen estas unidades, con carácter previo a la instalación, funcionamiento, modificación, renovación y cierre (en este último caso, solo cuando se trate de centros con internamiento).
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documento acreditativo de la representación (en su caso). No tendrá que presentarse si el solicitante coincide con el titular y la titularidad del centro es de persona física
      3. Justificante del abono de tasas, modelo 030 (apartado Gestión) excepto en el caso de Cierre.
      4. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha, según se trate de:

      . Autorización de Instalación de depósito de medicamentos.
      . Autorización de funcionamiento de depósito de medicamentos tras haber obtenido previamente autorización de instalación.
      . Autorización de funcionamiento de depósito de medicamentos si no se requiere previa autorización de instalación.
      . Modificación depósito de medicamentos.
      - Modificación de oficina de farmacia o servicio de farmacia vinculado.
      - Modificación por cambio de estructura.
      . Renovación depósito de medicamentos.
      . Autorización de cierre de depósito de medicamentos de centros con internamiento.
      . Autorización de Servicios de Farmacia, UFTDO y CAID.

      Quedan exceptuados de presentar solicitud específica de autorización de unidades de farmacia, debiendo presentar Declaración Responsable, determinados tipos de centros que vayan a realizar renovación y los centros sin internamiento, en el caso de cierre del centro. Pueden consultarse los supuestos y encontrarse el formulario de Declaración Responsable en esta ficha

      No se requiere apertura de expediente específico de modificación de la autorización de funcionamiento del depósito de medicamentos, en los supuestos de cambios de titularidad de centro o de cambio de titularidad de la oficina de farmacia vinculada. Se aportará por el representante del centro o por el titular/es de la oficina de farmacia, la siguiente documentación, firmada y sellada por ambas partes:

      - Propuesta de oficina de farmacia vinculada, firmada por nuevo titular/es de la oficina de farmacia y representante del centro sanitario (modelo disponible en el apartado Gestión, Impresos a la derecha de la ficha)
      - Declaración del representante del centro de que no se han producido modificaciones de estructura del depósito, de su equipamiento y utillaje, ni gestión de los medicamentos del mismo, desde la última autorización del depósito de medicamentos.

      Para aportar esta documentación ha de acceder al trámite de Presentación de escritos y comunicaciones disponible en esta ficha

      En el caso de cambio de titularidad del centro, deberá solicitarse previamente dicha autorización, según lo indicado en esta ficha

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria



      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:


      Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos:
      - En la C/ Aduana, 29. 28013 Madrid
      - A través del Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
      - O a través del teléfono: 91 426 90 19 y Fax: 91 426 90 48

    • Normativa aplicable


      * Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 14 de junio).
      * Ley 19/1998, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre. Corrección de errores: BOCM de 17 de febrero de 1999).
      * Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254 de 23 de octubre).
      * Anexos I y II de la Orden 11 de febrero de 1986, por la que se desarrolla el Decreto 146/1985 de 12 de diciembre, de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOCM de 22 de marzo).
      * Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
      * Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 31 de mayo).
      * Orden de 1 de febrero de 1977 del Ministerio de la Gobernación, por la que se regulan los Servicios Farmacéuticos de hospitales (BOE nº 43 de 19 de febrero).
      * Circular 93/80 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos sobre Servicios Farmacéuticos Hospitalarios: Normas Recomendables sobre Locales y Utillaje Mínimo para su Solicitud y Establecimiento.
      * Guía de buenas prácticas de preparación de medicamentos en servicios de farmacia hospitalaria. Se podrá acceder a esta guía a través de enlace en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
      *Guía de Procedimientos Radiofarmacéuticos en desarrollo del Real Decreto 479/1993, de 2 de abril, Anexo II, Normas de Correcta Preparación Extemporánea y uso de radiofármacos. Se podrá acceder a esta guía a través de enlace en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
      * Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de junio)
      * Orden de 22 de abril de 1992, de la Consejería de Salud, por la que se regulan las normas de funcionamiento y requisitos de los Centros, Servicios y Establecimientos, que manejan medicamentos citotóxicos.
      * Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales (BOE nº 65 de 16 de marzo).
      * Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente. (BOCM de 16 de julio). (Corrección de errores BOCM de 21 de julio).
      * Circular 2/2010 de la AEMPS Circular informativa sobre condiciones de prescripción, dispensación y utilización de medicamentos cuyo principio activo sea la Toxina botulínica de tipo A con indicación estética. Se podrá consultar esta Circular en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
      * Resolución de 5 de julio de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se modifica el modelo de solicitud del expediente del procedimiento administrativo de “Autorización de Unidades de Farmacia” (BOCM nº 178, de 27 de julio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
      - Para la

      autorización de instalación

      el plazo máximo para dictar resolución será de dos meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse desestimada.
      - Para la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse desestimada.
      - Para la renovación de la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
      - Para la autorización de modificación el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
      - Para la autorización de cierre el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (3)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      36150
    • ¿Qué es?



      Todas las oficinas de farmacia estarán señalizadas con un letrero con la palabra “Farmacia” y una cruz griega o de malta verde. Sólo en caso de que la autoridad sanitaria lo considere necesario podrán disponer de señales adicionales, con previa autorización, sin perjuicio de las competencias de las Autoridades Locales.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Exposición de los motivos por los que se solicita la señalización adicional.
      3. Aporte documental (fotografías) en el que se aprecie claramente el obstáculo o circunstancias que impiden la correcta localización de la farmacia.
      4. Croquis de situación de la oficina de farmacia de la que es titular, con nombre de vías, indicando con exactitud la ubicación de la señalización solicitada.
      5. Descripción detallada de las características de la señalización adicional solicitada.
      6. Declaración responsable de contar con las preceptivas autorizaciones sectoriales.
      7. Documento acreditativo de la representación. Sólo tendrá que presentarse en los siguientes supuestos:

      · Si la solicitud es enviada por un titular de una Oficina de farmacia con varios titulares. En este caso es preciso aportar el Anexo I: Modelo de adhesión de cotitulares de la oficina de farmacia disponible en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      · Si la notificación es enviada por representante del titular o titulares de la oficina de farmacia. En este caso es preciso aportar documento de otorgamiento de representación.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria




      Si necesita ampliar esta información puede hacerlo:


      - Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica, en la C/ Aduana, 29
      - O a través del teléfono: 91 426 92 83 / 91 426 91 74 y Fax: 91 426 92 36

    • Normativa aplicable



      * Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM 3 de diciembre; Corrección de errores BOCM 17 de febrero de 1999).

      * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido ckFechas

    • Referencia


      2025
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para autorizar las transacciones sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.

    • ¿Quién puede?


      1. Que quieran evitar un pleito o que quieran terminar uno que tuvieran iniciado.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. La exigida legalmente en cada caso.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    • Obtención y presentación solicitudes documentación


    • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a

      ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al que habían comenzado.

    • Normativa aplicable


      * Código Civil artº. 1809 y la legislación oportuna a la que se refiere la transacción.

      Órgano responsable
      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Solicitud

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      50341
    • ¿Qué es?



      Información sobre los trámites a realizar previos al desplazamiento al extranjero, para obtener la autorización o renovación sanitaria, para recibir tratamiento médico programado en el extranjero.

      Si la asistencia sanitaria que se necesita no puede ser realizada en ningún centro sanitario público de España, el interesado podrá solicitar autorización para recibir tratamiento específico en otros países.
    • ¿Quién puede?



      1.

      Prescripción

      de una asistencia sanitaria por parte de un facultativo del Servicio Madrileño de Salud, en la que se haga constar:
      a. El motivo y la necesidad de ser atendido en el extranjero.
      b. El Centro y servicio donde se puede realizar la técnica, prueba y/o tratamiento.
      c. Duración estimada del mismo.
      2. Este trámite es previo y necesario para el reconocimiento de la asistencia solicitada, en el Organismo correspondiente (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ya sea para renovación o autorización. Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Fotocopia del DNI/NIE anverso y reverso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
      3. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
      4. Informe clínico detallado.
      5. En caso de representación legal, documentación que lo acredite (fotocopia).

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Reglamento Comunitario 1408/1971, de 14 de junio (DOCE, Serie C-325, del 10 de diciembre de 1992).
      * Reglamento Comunitario 574/1972, de 21 de marzo (DOCE, Serie C-325, del 10 de diciembre de 1992).
      * Circular 23/86 del INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social.
      * Resolución 384/2010, de 12 de mayo, de la Dirección General de Hospitales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites electrónicos durante la tramitación de los expedientes de los procedimientos denominados “Autorización, renovación sanitaria para la solicitud de E-112” (BOCM nº 27, de 2 de febrero de 2011).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. del Proceso Integrado de Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      68455
    • ¿Qué es?


      Procedimiento que garantiza la calidad de los productos alimentarios que han sido producidos, elaborados y /o transformados en la región y que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos para empresas y productos en el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía.
    • ¿Quién puede?

      La Marca de garantía podrá ser utilizada por los operadores agroalimentarios, personas físicas o jurídicas (incluidas Comunidades de Bienes) autorizadas expresamente por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
      Los operadores deberán llevar a cabo alguna de las siguientes actividades:
      1.

      Producir, elaborar y/o transformar

      , en instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, algún producto agroalimentario para el cual, por cumplir todos los requisitos y condiciones que se establecen en el Reglamento de la Marca, ha sido autorizado para el uso de la Marca.
      2. Comercializar y/o distribuir algún producto agroalimentario fabricado, elaborado y/o transformado en el territorio de la Comunidad de Madrid y para el cual, por cumplir todos los requisitos y condiciones que se establecen en el Reglamento, ha sido autorizado para el uso de la Marca.
      Productos amparados por la Marca de Garantía >
      Se recogen en el Artículo 7 del Reglamento de uso de la Marca de Garantía “M Producto Certificado”, serán aquellos productos agroalimentarios destinados al consumo humano producidos, elaborados y/o transformados en la Comunidad de Madrid.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la instrucción, tramitación y resolución de la solicitud de autorización.
      Si la documentación presentada no reúne todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Uso se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos oportunos.
      La Dirección General del Medio Ambiente mediante resolución motivada concederá o denegará el uso de la Marca. El plazo máximo de resolución será de 3 meses.
    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria



      Para cualquier aclaración sobre este procedimiento, puede ponerse en contacto a través del correo electrónico info@mproductocertificado.es o en el teléfono 91 438 32 04 /31 98.
      Si desea consultar el Manual de Identidad Visual, así como las distintas versiones del logo, podrá encontrarlos en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
      Entre las finalidades de la Marca M Producto certificado se destacan las siguientes:

      - Garantizar a los consumidores que el producto es de calidad y respetuosos con el medio ambiente.
      - Facilitar a los consumidores su identificación clara en el mercado.
      - Vincular un valor añadido de calidad, seguridad y confianza a la imagen de los productos adheridos.
      - Fomentar el desarrollo económico sostenible y dinamizar el medio rural de la Comunidad de Madrid.
      - Promocionar y dar a conocer los productos entre los consumidores y lograr un posicionamiento en el mercado.
      - Impulsar el contacto y las relaciones comerciales con las empresas acogidas a la Marca.

    • Normativa aplicable



      * Orden 2370/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía “M PRODUCTO CERTIFICADO” (BOCM nº 277, de 21 de noviembre)
      * Ley 17/2001, del 7 de Diciembre de Marcas. (BOE nº  294, de 8 de diciembre)
        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

        tres meses

        .
        Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        18109
      • ¿Qué es?



        Solicitud de autorización de vertidos industriales al sistema integral de saneamiento, conforme a la Ley 10/1993, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento en la Comunidad de Madrid.
      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Impresos de Identificación Industrial y Solicitud de Vertido (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
        2. Informes ambientales previos
        3. Memoria sobre la actividad (en papel y en soporte informático)

        3.1. Consumo de agua
        3.2. Descripción de la actividad industrial y código CNAE-93.
        3.3. Materias primas y productos finales.
        3.4. Diagrama de bloques del proceso industrial
        3.5. Plano/esquema acotado de la red de saneamiento interna
        3.6. Resumen de los resultados de autocontrol (en caso de renovación de la Autorización)
        3.7. Registros de vertidos.
        3.8. Pretratamiento.
        3.9. Caracterización del vertido al sistema integral de saneamiento

      • Tramitación



        * Con carácter general.

        - Presentación de los impresos "identificación industrial" y "solicitud de vertido" y documentación correspondiente, dirigida al Ayuntamiento donde se ubique la instalación.

        - Comprobación de la documentación por parte de la Entidad Local y, en su caso, requerimiento de documentación complementaria.

        - Remisión por parte del Ayuntamiento a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, solicitando informe preceptivo y vinculante, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 10/1993 salvo en las instalaciones ubicadas en el municipio de Madrid.

        - Emisión de informe por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

        - Concesión de la Autorización de Vertido por el Ayuntamiento.

        * Autorización Ambiental Integrada: Instalaciones comprendidas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Tramitación integrada según norma de referencia; la presentación de documentación se realizará en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. La Autorización Ambiental Integrada incluye la Autorización de Vertidos.

      • Presentación de solicitudes



        Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
      • Información complementaria



        Se podrá consultar la documentación requerida para la tramitación de informe sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      • Normativa aplicable



        * Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (BOCM nº269, de 12 de noviembre).

        * Correción de errores de la Ley 10/1993, (BOCM nº 307, de 27 de diciembre de 1994).

        * Modificación de la Ley 10/1993, incluida en la Disposición Adicional Segunda de Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).

        * Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales (BOCM nº 159, de 6 de julio de 2005).

        * Decreto 40/1994, de 21 de abril, por el se aprueban los modelos de documentosa los que hace referencia la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. (BOCM nº 114, de 16 de mayo de 1994).

        * Decreto 62/1994, de 16 de junio, por el que se establecen normas complementarias para la acaracterización de los vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.(BOCM nº 157, de 5 de julio de 1994).

        * Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 157, de 2 de julio de 2002).

        *Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre de 2014).

      • Vigencia



        Plazo máximo de 5 años, con carácter general, y 8 años, en caso de Autorización Ambiental Integrada.

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

        tres meses

        .
        Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        76386
      • ¿Qué es?



        Autorización a entidades, personas jurídicas o físicas que ejerzan la actividad de transporte de animales vivos, así como los vehículos, remolques y contenedores utilizados para dicha actividad y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Transportistas y Vehículos para el Transporte de Animales Vivos por el Territorio de la Unión Europea.
      • ¿Quién puede?



        Serán objeto de inscripción en el registro:
        Entidades, personas jurídicas o físicas titulares de los medios de transporte de

        animales vertebrados vivos

        , cuyo domicilio social esté en la Comunidad de Madrid.

        NO ESTARÁN OBLIGADOS A SOLICITAR ESTA AUTORIZACIÓN:

        - Cuando se trate del transporte de animales directamente desde o hacia consultas o clínicas veterinarias por consejo de un veterinario.
        - Transportistas y medios de transporte de animales domésticos (perros, gatos…) SIEMPRE que este transporte no se efectúe con una actividad económica (el transporte de perros de rehalas está ligado a actividad económica).
        - En el caso de ganaderos que realicen trayectos de menos de 50 km desde su explotación, cuando transporten animales propios en vehículo propio, no es necesario solicitar autorización. Se presentará la declaración responsable recogida en el anexo II (Ver apartado Gestión, en la columna dercha de esta ficha)
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud de autorización e inscripción
        2. Copia DNI/NIE o tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
        3. Representante, en su caso: D.N.I y acreditación.
        4. Empresas: escrituras (pagina de su constitución y donde consta la
        acreditación de la representación)
        5. Plan de contingencia: Se presentará el plan de contingencia para casos
        de emergencia firmado y personalizado según su actividad para viajes
        con carácter comercial y de duración superior a 8 horas.
        6. Cursos de formación de bienestar animal: se presentará certificado de
        los cursos de formación de bienestar animal en el transporte de los
        conductores o cuidadores. (para transporte de animales domésticos de
        las especies equina, bovina, ovina, caprina, porcina y aves de corral)
        para viajes con carácter comercial.

        EN CASO DE RENOVACIÓN O BAJA DE AUTORIZACIÓN COMO TRANSPORTISTA

        1. Solicitud: No es necesario presentar documentación detallada en el
        punto 5 de la solicitud.

        ALTA, RENOVACIÓN O BAJA DE VEHÍCULO

        1. Solicitud indicando en el apartado correspondiente el trámite a realizar para el vehículo, sin necesidad de presentar la documentación requerida en caso de alta de transportistas.

        - ANEXO I:

        La documentación detallada a continuación se presentará solo en caso de alta del vehículo:

        - Permiso de circulación del vehículo. En el caso de vehículos que no tengan permiso de circulación (remolques de peso máximo autorizado 750 kg) factura o documento acreditativo de la titularidad del remolque.
        - Ficha Técnica del Vehículo (ITV actualizada).
        - Tarjeta de transporte público (en el caso de transportistas profesionales para los vehículos que lo requieran según la normativa vigente en materia de transportes en general).

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Tramitación



        La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar las solicitudes y registrar los transportista y medios de transporte con domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y asignarán un código de identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.3.a.del Real decreto 751/2006.
        - La Comunidad Autónoma comunicará a los interesados el número de registro concedido.
        - Según lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “ Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

        Normativa efecto silencio: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Información complementaria



        - Para consultas relacionadas con Plan de contingencia y Cursos de formación de bienestar animal en el transporte (Información Área de Protección Animal: 91 438 31 88)

        - Para el resto de consultas relacionadas con la tramitación de la solicitud puede ponerse en contacto con el Área de Ganadería en el teléfono 91 438 31 53.

        Se podrá consultar el documento información complementaria, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      • Normativa aplicable


        * Resolución de 11 de mayo de 2018, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes al procedimiento transporte de animales vivos (BOCM nº 127, de 29 de mayo).

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

        tres meses

        .
        Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Información relacionada

    • Plazo indefinido ckFechas
      • Referencia


        78136
      • ¿Qué es?


        Solicitud de autorización en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria.
      • ¿Quién puede?


        Cualquier persona física o jurídica que vaya a realizar cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud. (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
        2. DNI o NIF del solicitante, dependiendo que sea persona física o jurídica, respectivamente. En este último caso se aportará también el DNI del representante en su caso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
        3. Acreditación de representación (Ver Anexo en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
        4. Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
        5. Documentos gráficos.
        6. Planos.
        7. Proyecto de construcción.
      • Tramitación


        1. La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras examinará la documentación presentada y requerirá al interesado, cuando aquella sea incompleta, para que subsane los defectos observados.
        2. Confrontada la solicitud y practicadas, en su caso, las actuaciones complementarias que se estimen pertinentes, se elevará al Director General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería Transportes, Vivienda e Infraestructuras el expediente, para la resolución que  proceda. En ella se fijarán las condiciones en que se otorga la autorización o los motivos por los que la misma se deniega.
      • Presentación de solicitudes



        * Obtención de solicitudes:

        - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
        - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
        - En las Oficinas de Atención al Ciudadano.
        * Presentación de solicitudes y documentación:
        a) Presencial:

        En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la  Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
        b) Por Internet:

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
        En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
      • Normativa aplicable


        * Resolución de 8 de marzo de 2017, del Director General de Carreteras e Infraestructuras, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Solicitud de actuación en zona de dominio público y/o protección de infraestructuras ferroviarias” (BOCM nº 70, de 23 de marzo)
        * Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario.
        * Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, del Reglamento del Sector Ferroviario.
        * Artículo 8, apartado h) del Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
          Plazos y efectos del silencio administrativo
        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


        Gestión

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          13491
        • ¿Qué es?


          Procedimiento para solicitar autorización del uso del fuego, para el lanzamiento de fuegos artificiales, quema de residuos vegetales, prácticas con fuego, uso de maquinaria que pueda producir chispas o deflagración, barbacoas en áreas recreativas y eventos varios de uso de fuego.

        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

          a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

          Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
          En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          b) Presencial

          Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
        • Información complementaria


          * Ámbito de aplicación:

          Montes o terrenos forestales, y en una franja que los circunda de anchura variable en función del uso o actividad de que se trate y/o del suelo en el que se lleven a cabo. (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

          - La Consejería de Presidencia regula el uso del fuego de la Comunidad de Madrid.

          * Uso del fuego. Épocas de Peligro:

          ÉPOCAS DE PELIGRO
          ALTO MEDIO BAJO
          FECHAS Del 15 de junio al 30 de septiembre Del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre Del 1 de noviembre al 15 de mayo


          No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse por orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana cuando se compruebe o se puedan prever circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen.

          * Usos y actividades prohibidos durante todo el año:

          a) Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.

          b) Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.

          c) Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.

          d) Realizar quemas de residuos en vertederos.

          e) Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos,

          f) Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice (punto 2.2.3. del Anexo 2 del Decreto 58/2009, de 4 de junio, v. Referencia Legal)

          Asimismo, en las áreas señaladas al efecto dentro de las zonas recreativas, (ver apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha***), estará permitido el uso de fuego en época de peligro bajo, siempre y cuando no medie prohibición expresa por riesgo de incendio forestal.

        • Normativa aplicable


          * Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 154, de 29 de junio)
          * Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 135, de 7 de junio)
          * Acuerdo de 30 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 38, de 14 de febrero)
          * Acuerdo de 28 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 202, de 25 de agosto)
          * Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 136, de 9 de junio)
          * Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
          * Ley 43/03 de 21 de noviembre de Montes.
          * Resolución de 23 de julio de 2010, de la Dirección General de Protección Ciudadana, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 215, de 8 de septiembre).

          Órgano responsable

        • Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

          D.G. de Emergencias

          Plazos y efectos del silencio administrativo

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

          tres meses

          .
          Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

          RECURSO DE ALZADA:
          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Gestión

        Información relacionada

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          51746
        • ¿Qué es?


          Será preceptiva para el desarrollo de todas aquellas actividades de gestión que excedan el mero transporte de residuos de construcción y demolición (RCD), excepto los poseedores que procedan a valorizarlos en la misma obra en que se han generado, que deberán inscribirse en el “Registro de actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la propia obra en la que se han producido”.

        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

        • Presentación de solicitudes



          La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

          Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        • Información complementaria


          - La citada autorización para la gestión de residuos de construcción y demolición deberá obtenerse con carácter previo al ejercicio de la actividad de gestión, y se otorgará sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles, previa visita a las instalaciones.

          - Las operaciones de gestión de residuos deberán asegurar que el destino final de los residuos generados no suponga un peligro para la salud humana, los recursos naturales o para el medio ambiente.

        • Normativa aplicable


          * Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
          * Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero).
          * Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto).
          * Resolución de 28 de abril de 2011, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 130, de 3 de junio).

          Órgano responsable

        • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

          D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

          Plazos y efectos del silencio administrativo

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
          Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

          RECURSO DE ALZADA:
          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Gestión

        Tasas (1)

      Cinco Días
      Expansión
      EFE Emprende
      CuatroCasas Telefonica

      Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.