Con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como incentivar la domiciliación bancaria como medio de pago más idóneo, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que lo deseen ya pueden solicitar la aplicación del sistema especial de pago para hacer efectivas las cuotas por el citado Impuesto que, además del fraccionamiento de la deuda en dos plazos, sin recargo o interés alguno, permitirá el disfrute de una bonificación del 3% en la cuota del citado Impuesto.
El primer plazo, que será equivalente al 50 por ciento de la cuota líquida del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en curso, se hará efectivo el 31 de mayo del año en curso mediante la oportuna domiciliación bancaria.
El importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta corriente indicada por el interesado el último del período de pago del impuesto, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primero plazo, deduciendo, a su vez, lo importe de la bonificación regulada en el presente artículo.
Para ser beneficiario de este sistema especial de pago deberá cumplir las siguientes condiciones.
1. Ser persona física.
2. Que se formule la oportuna solicitud en el impreso que, al efecto se establezca.
3. Que exista coincidencia entre el titular del recibo/liquidación del ejercicio en el que se realice la solicitud y en los ejercicios siguientes.
4. Que el recibo esté domiciliado o se domicilie en una entidad bancaria o Caja de Ahorros.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Puede hacer la solicitud de forma sencilla, a través de la carpeta ciudadana, pulsando en el botón tramitar por internet.
Cubra el impreso de solicitud y preséntelo en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
La solicitud deberá hacerse con anterioridad al 1 de marzo del ejercicio en el que deba tener efecto. En otro caso la solicitud tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente.
Este sistema especial de pago se entenderá concedido automáticamente siempre y cuando se cumplieran las condiciones y los plazos se hiciesen efectivos.
En caso de que alguno de los plazos cargados fuera devuelto, no se concederá la bonificación del 3%.
Si ya solicitó la bonificación, y le fue aprobada, no debe hacer una nueva solicitud ya que se renueva automáticamente.
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - Planta Baja
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 100 (ext. 1283)
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Bonificación del 5% para los establecimientos comprendidos en los apartados B, C, D y E de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Recogida de la Basura (Ordenanza Nº 16), que acrediten que cuentan con espacio interior destinado a los contenedores de basura.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Para disfrutar de esta bonificación, deberá presentar a través de la Carpeta del Ciudadano, solicitud acompañada de plano diligenciado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en tal sentido, con anterioridad el devengo de la tasa.
El devengo de la tasa se produce el 1º de enero de cada año.
Para disfrutar de esta bonificación, deberán presentar en las oficinas de basura comercial (E.U.I.) del Ayuntamiento de Vigo solicitud acompañada de plano diligenciado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en tal sentido, con anterioridad al devengo de la tasa.
El devengo de la tasa se produce el 1º de enero de cada año.
Administración de Tributos - Departamento de I.A.E.-E.U.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1, 36202 Vigo.
Teléfono: 986 810 313
E-mail: ofi.iae@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Tendrán derecho la una bonificación del 90% o 50% de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos padre, madre o tutor- titulares de familia numerosa, relativa a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia.
Padre, madre o tutor titulares de familia numerosa, respeto a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y siempre y cuando cumplan la siguientes condiciones.
a) Si los importes brutos anuales de los miembros de la familia numerosa, en el ejercicio fueran inferiores a 6.223 , la bonificación será del 90%.
b) Si los ingresos habían estado entre 6.224 y 7.955 , la bonificación será del 50%.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Cubriendo la solicitud en documento reglamentario y entregarlo, junto con la documentación requerida, en las oficinas del I.B.I.
Esta bonificación se concederá para cada ejercicio, debiendo solicitarla los sujetos pasivos antes del 31 de enero del ejercicio en que deba surtir efectos.
Ayuntamiento de Vigo
Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 116
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Bonificación do 5% para os establecementos comprendidos nos apartados B, C, D e E da Ordenanza Fiscal Reguladora das Taxas pola Recollida do Lixo (Ordenanza Nº 16), que acrediten que contan con espacio interior destinado aos contenedores de lixo.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Para gozar desta bonificación, deberá presentar a través da Carpeta do Cidadá, solicitude acompañada de plano dilixenciado pola Xerencia Municipal de Urbanismo en tal sentido, con anterioridade o devengo da taxa.
O devengo da taxa prodúcese o 1º de xaneiro de cada ano.
Para gozar desta bonificación, deberán presentar nas oficinas de lixo comercial (E.U.I.) do Concello de Vigo solicitude acompañada de plano dilixenciado pola Xerencia Municipal de Urbanismo en tal sentido, con anterioridade o devengo da taxa.
O devengo da taxa prodúcese o 1º de xaneiro de cada ano.
Administración de Tributos - Departamento de I.A.E.-E.U.I.
Planta Baixa
Praza do Rei 1, 36202 Vigo.
Teléfono: 986 810 313
E-mail: ofi.iae@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Liberación da obriga de pago do 75% da cota do imposto sobre vehículos de tracción mecánica.
Os vehículos das clases turismos, camións, furgóns, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses e autocares, sempre que cumpran as condicións e requisitos seguintes:
- Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel ou eléctrico-gas) que estean homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados á súa clase e modelo, que minimicen as emisións contaminantes. Estes vehículos gozarán de bonificación durante dous anos naturais dende a súa primeira bonificación.
- Que se trate de vehículos novos sen matricular, clasificados como turismos de motor de gasolina ou diésel, cuxa marca e modelo se inclúan entre os vehículos máis eficientes con cualificación de Eficiencia Enerxética A) nos termos do Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, aplicando a bonificación durante o ano da primeira bonificación e o segundo. Aplicarase esta bonificación a vehículos novos que, aínda non estando cualificados de eficiencia enerxética A), as súas emisións de CO2 non sexan superiores a 120 g/km.
- Que se trate de vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol ou hidróxeno, gozarán da bonificación na cota durante dous anos naturais dende a súa matriculación. Aplicarase esta bonificación a vehículos adscritos a licenzas de autotaxi que utilicen combustible GLP (gases licuados do petroleo).
- Que se trate de vehículos de motor eléctrico e/ou de emisións nulas, gozando da bonificación con carácter indefinido, en tanto manteñan as circunstancias de motor e emisións sinaladas.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Prema no botón Tramitar por Internet e siga os pasos que se lle indican.
Cubrir a solicitude e entregala, xunto coa documentación requirida, na oficina do "Imposto de Vehículos de Tracción Mecánica".
- Para que a bonificación xurda efecto no mesmo período impositivo no que se produce a matriculación, a solicitude deberá presentarse no momento de efectuar a primeira autoliquidación.
- No caso de que a solicitude se presente con posterioridade, a bonificación xurdirá efecto para o período impositivo seguinte á data de presentación de dita solicitude, non alcanzando ás cotas devengadas con anterioridade a esta.
Concello de Vigo Praza do Rei 1 - Planta Baixa 36202 Vigo
Teléfono: 010
Teléfono: 986 810 0100
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Mediante este trámite as persoas interesadas poñen en coñecemento da administración pública competente os seus datos de identificación e demais requisitos esixibles para o exercicio dun dereito ou inicio dunha actividade, consonte co establecido no artigo 70.1 da Lei 30/1992, do 23 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común.
Baixo a súa responsabilidade, poderá iniciar a actividade desde a data indicada na solicitude.
Obras suxeitas a comunicación previa: Obras que acondicionan un local para o exercicio dunha actividade mediante a introdución de novas instalacións, a modernización das existentes ou a redistribución do seu espazo interior, sen intervir sobre as características morfolóxicas do edificio, as instalacións xerais ou estrutura portante, nin alterar a envolvente do edificio, excepto:
a) Locais en edificios incluídos no Catálogo de Edificios, Bens e Elementos Protexidos do Plan Xeral vixente ou calquera outro catálogo.
b) Obras que de conformidade co artigo 194.2 da LOUGA estean suxeitas a licenza municipal previa.
Calquera persoa física ou xurídica que vaia a realizar unha obra de adaptación de locais para actividades.
Relación de actividades suxeitas a comunicación previa.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Ao necesitar obras de adaptación no local (excepto no ámbito da ordenanza 1 "Cascos históricos" e da ordenanza 2 "Conservación e protección ambiental" do vixente plan xeral i en edificios catalogados) na mesma comunicación achegarase copia do proxecto de obras e indicarase a data de inicio das obras. Neste caso, poderá exercer a actividade desde a finalización das obras, que acreditará co correspondente certificado final de obra, o cal deberá ter, xunto coa copia do impreso de comunicación no local á disposición dos servizos de inspección municipais.
No ámbito da ordenanza 1 "Cascos históricos" e da ordenanza 2 "Conservación e protección ambiental" do vixente plan xeral e en edificios catalogados no caso de necesitar obras de adaptación no local deberá solicitar licenza previa de obras de adaptación. Unha vez rematada a obra comunicarase o inicio da actividade achegando o correspondente Certificado final de obra.
Pode realizar o pago da autoliquidación e enviar a documentación requirida de forma telemática. Deste xeito a solicitude resultante e a documentación requirida quedará rexistrada de forma automática no Rexistro da Xerencia de Urbanismo sen que teña que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obrigatoria de conformidade co artigo 14.2 da lei Lei 39/2015 do Procedemento Administrativo Común das Administracións públicas : Persoas xurídicas, Entidades sen personalidade xurídica. Profesionais de colexiación obrigatoria, no exercicio de súa actividade profesional e quen represente a obrigados a relacionarse de forma electrónica
Deberá achegar o impreso de solicitude, debidamente cumprimentado, xunto co xustificante do pago da taxa correspondente así como a documentación requirida no rexistro da xerencia de urbanismo.
Obras de adaptación: son aquelas obras que acondicionan un local para o exercicio dunha actividade mediante a introdución de novas instalacións, a modernización das existentes ou a redistribución do seu espazo interior, sen intervir sobre as características morfolóxicas do edificio, as instalacións xerais ou estrutura portante, nin alterar a envolvente do edificio.
Contido dos proxectos técnicos de obras de acondicionamento e actividade: Ordenanza municipal reguladora da tramitación de licenzas urbanísticas e outras formas de intervención administrativa, anexo 5.
Praza do Rei s/n
Teléfono: 986 810 349
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Mediante este trámite las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, del 23 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud.
Obras sujetas a comunicación previa: Obras que acondicionan un local para el ejercicio de una actividad mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas del edificio, las instalaciones generales o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio,excepto:
a) Locales en edificios incluidos en el Catálogo de Edificios, Bienes y Elementos Protegidos del Plan General vigente o cualquier otro catálogo.
b) Obras que de conformidad con el artículo 194.2 de la LOUGA estén sujetas la licencia municipal previa.
Cualquier persona física o jurídica que vaya a realizar una obra de adaptación de locales para actividades.
Relación de actividades sujetas a comunicación previa
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Al necesitar obras de adaptación en el local (excepto en el ámbito de la ordenanza 1 "Cascos históricos" y de la ordenanza 2 "Conservación y protección ambiental" del vigente plan general y en edificios catalogados) en la misma comunicación se acercará copia del proyecto de obras y se indicará la fecha de inicio de las obras. En este caso, podrá ejercer la actividad desde la finalización de las obras, que acreditará con el correspondiente certificado final de obra, lo cual deberá tener, junto con la copia del impreso de comunicación en el local a la disposición de los servicios de inspección municipales.
En el ámbito de la ordenanza 1 "Cascos históricos" y de la ordenanza 2 "Conservación y protección ambiental" del vigente plan general y en edificios catalogados en el caso de necesitar obras de adaptación en el local deberá solicitar licencia previa de obras de adaptación. Una vez finalizada la obra se comunicará el inicio de la actividad presentado el correspondiente Certificado final de obra.
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.
Obras de adaptación: son aquellas obras que acondicionan un local para el ejercicio de una actividad mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas del edificio, las instalaciones generales o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio.
Contenido de los proyectos técnicos de obras de acondicionamiento y actividad: Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa, anexo 5.
Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 349
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Los cambios de titularidad de licencias de actividad en vigor se le comunicarán al ayuntamiento.
No se consideran en vigor las licencias de actividades correspondientes a locales en los que cesara la actividad por un período superior a seis meses, ni las que tengan declaración expresa de caducidad.
Cualquier persona física o jurídica.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.
No se consideran en vigor las actividades correspondientes a los locales en los que cesara la actividad por un período superior a los seis meses, ni las licencias que tengan declaración expresa de caducidad. En este caso deberá presentar nueva comunicación previa de actividad.
Será, en todo caso, necesaria una nueva comunicación previa en los casos de modificación de la clase de actividad, cambio de localización, reforma sustancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.
Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 349
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Os cambios de titularidade de licenzas de actividade en vigor comunicaránselle ao concello.
Non se consideran en vigor as licenzas de actividades correspondentes a locais nos que cesase a actividade por un período superior aos seis meses, nin as que teñan declaración expresa de caducidade.
Calquera persoa física ou xurídica.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Pode realizar o pago da autoliquidación e enviar a documentación requirida de forma telemática. Deste xeito a solicitude resultante e a documentación requirida quedará rexistrada de forma automática no Rexistro da Xerencia de Urbanismo sen que teña que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Deberá achegar o impreso de solicitude, debidamente cumprimentado, xunto co xustificante do pago da taxa correspondente así como a documentación requirida no rexistro da xerencia de urbanismo.
Non se consideran en vigor as actividades correspondentes aos locais nos que cesase a actividade por un período superior aos seis meses, nin as licenzas que teñan declaración expresa de caducidade. Neste caso deberá presentar nova comunicación previa de actividade.
Será, en todo caso, necesaria unha nova comunicación previa nos casos de modificación da clase de actividade, cambio de localización, reforma substancial dos locais, instalacións ou calquera cambio que implique unha variación que afecte a seguridade, salubridade ou perigosidade do establecemento.
Praza do Rei s/n
Teléfono: 986 810 349
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Obras de reestructuración puntual: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se realicen pequeñas modificaciones estructurales para posibilitar:
Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.
La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, cuestas, escaleras y vías de evacuación.
El cumplimiento de la normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.
La instalación de ascensores y construcción de escaleras personales de comunicación entre pisos que no afecten al conjunto del sistema estructural.
Obras de consolidación: son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o relevo puntual de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestructuración parcial o total.
Las obras de reestructuración o consolidación que sobrepasen el alcance de la reestructuración puntual o consolidación puntual y produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio estarán sujetas la licencia previa.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.
La comunicación previa deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles.
En edificios catalogados todas las obras están sujetas a licencia de obra previa.