CP-002 Comunicación Previa de Obras de Adaptación de Locales para Actividades

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Mediante este trámite las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, del 23 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud.

Obras sujetas a comunicación previa: Obras que acondicionan un local para el ejercicio de una actividad mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas del edificio, las instalaciones generales o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio,excepto:

a) Locales en edificios incluidos en el Catálogo de Edificios, Bienes y Elementos Protegidos del Plan General vigente o cualquier otro catálogo.

b) Obras que de conformidad con el artículo 194.2 de la LOUGA estén sujetas la licencia municipal previa.



A quién está dirigido

Cualquier persona física o jurídica que vaya a realizar una obra de adaptación de locales para actividades.

Relación de actividades sujetas a comunicación previa

Cómo hacerlo

NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

Al necesitar obras de adaptación en el local (excepto en el ámbito de la ordenanza 1 "Cascos históricos" y de la ordenanza 2 "Conservación y protección ambiental" del vigente plan general y en edificios catalogados) en la misma comunicación se acercará copia del proyecto de obras y se indicará la fecha de inicio de las obras. En este caso, podrá ejercer la actividad desde la finalización de las obras, que acreditará con el correspondiente certificado final de obra, lo cual deberá tener, junto con la copia del impreso de comunicación en el local a la disposición de los servicios de inspección municipales.

En el ámbito de la ordenanza 1 "Cascos históricos" y de la ordenanza 2 "Conservación y protección ambiental" del vigente plan general y en edificios catalogados en el caso de necesitar obras de adaptación en el local deberá solicitar licencia previa de obras de adaptación. Una vez finalizada la obra se comunicará el inicio de la actividad presentado el correspondiente Certificado final de obra.

Por Internet

Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.

Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica

Tramitar por Internet >>


Presencialmente

Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.



Documentación requerida

  • Datos identificativos de la persona solicitante
    • Personas físicas
      DNI (o documento que haga sus veces) del solicitante y del representante. Las personas que comparezcan o firmen en representación de otra, acompañarán además un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable).
    • Personas jurídicas
      1. DNI (o documento que haga sus veces) de la persona representante y documentación acreditativa de la representación.
      2. Escritura o documento de constitución y/o Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, segundo el tipo de persona jurídica de que se trate.
  • Documento acreditativo de la disponibilidad del local
    Contrato de arrendamiento o escritura de compra, etc.
  • Proyecto técnico de las obras de adaptación que se van a realizar
    Firmado por técnico competente, incluyendo planos de situación y deslinde, plantas alzados y secciones del local y justificación del cumplimiento de las Exigencias Básicas del Código Técnico de la Edificación. El proyecto deberá justificar que tras las obras el local será apto para el nuevo uso, conforme a la normativa aplicable en función del mismo y con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de estabilidad, aislamiento térmico y acústico, seguridad contra incendios y accesibilidad precisas para el uso pretendido.
  • Proyecto técnico de la actividad y de las instalaciones
    (o memoria en caso de instalaciones de pequeña entidad) redactado por técnico/a competente.
  • Autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos
    Junto con la manifestación expresa de que cuenta con todos los necesarios para el inicio de la actividad.
  • Oficio de dirección de las obras
  • Reportaje fotográfico del local
    Suscrito por la persona solicitante y por el técnico redactor del proyecto.
  • Declaración responsable (o certificado colegial) de técnico competente
    En el que figuren sus datos personales y profesionales de manera que permita su identificación y en la que se acredite que no está inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.
  • En el caso de edificaciones situadas en los ámbitos de las Ordenanzas 1 y 2 del PGOM vigente
    • Memoria justificativa
      Del cumplimiento de las condiciones estéticas.
  • En el caso de edificaciones en situación de fuera de ordenación de carácter temporal
    • Renuncia del propietario del inmueble al incremento del valor en caso de expropiación
      Para el caso de edificaciones en situación de fuera de ordenación de carácter temporal. Se considera, de conformidad con el artículo 2.7.20 de las Normas urbanísticas del plan general, fuera de ordenación de carácter temporal, los edificios o instalaciones existentes que se encuentren dentro de ámbitos clasificados cómo "Suelo urbano no consolidado", o "Suelo urbanizable", así como los situados en zonas de reserva para "Sistemas generales viarios", en tanto en cuanto no se aprueben los planeamentos de desarrollo que procedan, o se redacten y aprueben los proyectos de obras de infraestruturas correspondientes. En uno u otro de los supuestos serán los planeamientos o los proyectos los que ratifiquen o rectifiquen la condición de fuera de ordenación.
  • Si la actividad se somete al procedimiento previo de incidencia ambiental
    • Declaración de incidencia ambiental
    • Proyecto de la obra o actividad
      (copia). Firmada por técnico/a competente.
    • Certificado de que el proyecto cumple con la normativa técnica de aplicación
      Certificado del técnico/a o de los técnicos/as que autoricen el proyecto.

Observaciones

Obras de adaptación: son aquellas obras que acondicionan un local para el ejercicio de una actividad mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas del edificio, las instalaciones generales o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio.

Contenido de los proyectos técnicos de obras de acondicionamiento y actividad: Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa, anexo 5.


Oficinas

  • Gerencia Municipal de Urbanismo

    Plaza del Rey s/n
    Teléfono: 986 810 349

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

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