Bonificación del 3% Mediante Alta en el Sistema Especial de Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como incentivar la domiciliación bancaria como medio de pago más idóneo, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que lo deseen ya pueden solicitar la aplicación del sistema especial de pago para hacer efectivas las cuotas por el citado Impuesto que, además del fraccionamiento de la deuda en dos plazos, sin recargo o interés alguno, permitirá el disfrute de una bonificación del 3% en la cuota del citado Impuesto.

El primer plazo, que será equivalente al 50 por ciento de la cuota líquida del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en curso, se hará efectivo el 31 de mayo del año en curso mediante la oportuna domiciliación bancaria.

El importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta corriente indicada por el interesado el último del período de pago del impuesto, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primero plazo, deduciendo, a su vez, lo importe de la bonificación regulada en el presente artículo.

A quién está dirigido

Para ser beneficiario de este sistema especial de pago deberá cumplir las siguientes condiciones.

1. Ser persona física.

2. Que se formule la oportuna solicitud en el impreso que, al efecto se establezca.

3. Que exista coincidencia entre el titular del recibo/liquidación del ejercicio en el que se realice la solicitud y en los ejercicios siguientes.

4. Que el recibo esté domiciliado o se domicilie en una entidad bancaria o Caja de Ahorros.

Cómo hacerlo

NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

Por Internet

Puede hacer la solicitud de forma sencilla, a través de la carpeta ciudadana, pulsando en el botón tramitar por internet.

Tramitar por Internet >>


Presencialmente

Cubra el impreso de solicitud y preséntelo en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.

Plazos

La solicitud deberá hacerse con anterioridad al 1 de marzo del ejercicio en el que deba tener efecto. En otro caso la solicitud tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente.

Documentación requerida

Observaciones

Este sistema especial de pago se entenderá concedido automáticamente siempre y cuando se cumplieran las condiciones y los plazos se hiciesen efectivos.

En caso de que alguno de los plazos cargados fuera devuelto, no se concederá la bonificación del 3%.

Si ya solicitó la bonificación, y le fue aprobada, no debe hacer una nueva solicitud ya que se renueva automáticamente.

Oficinas

  • Tesorería - Recaudación

    Ayuntamiento de Vigo
    Plaza del Rey 1 - Planta Baja
    36202 Vigo
    Teléfono: 986 810 100 (ext. 1283)

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

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