De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia en atención a la concurrencia de razones de interés general derivadas de la necesaria protección de la seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, del mantenimiento del orden público, así como de la adecuada conservación del ambiente y del patrimonio histórico artístico, será precisa la obtención de licencia o autorización para:
- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
- La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.
- La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.
- La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal.
- La celebración de los espectáculos y festejos taurinos.
- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.
El contenido de este anexo se aplicará a las siguientes actividades:
- Espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
- Espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.
Cualquier persona física o jurídica.
Deberá presentar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.
Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 349
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia en atención a la concurrencia de razones de interés general derivadas de la necesaria protección de la seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, del mantenimiento del orden público, así como de la adecuada conservación del ambiente y del patrimonio histórico artístico, será precisa la obtención de licencia o autorización para:
- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
- La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.
- La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.
- La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal.
- La celebración de los espectáculos y festejos taurinos.
- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.
El contenido de este anexo se aplicará a las siguientes actividades:
- Espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
- Espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.
Cualquier persona física o jurídica.
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.
Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 349
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
El Centro Integral de Inclusión y Emergencia Social (CIIES) del Ayuntamiento de Vigo configurara como un centro de atención integral para personas sin hogar, en situación de exclusión social y/o emergencia social que persigue realizar una intervención social de calidad que permita a las personas mejorar su calidad de vida, promover contextos que faciliten la inserción socio-laboral y atender situaciones puntuales de emergencia social.
- Servicios y recursos que ofrece
Objetivos:
- Atender las necesidades básicas (alojamiento, alimentación, asistencia y atención especializada) de las personas afectadas por situaciones valoradas de exclusión social o en riesgo de exclusión.
- Proporcionar atención puntual en situaciones de emergencia sobrevenida.
- Ofrecer soluciones de carácter integral que permitan a las personas usuarias desarrollar verdaderos procesos de inclusión de carácter permanente a fin de conseguir mayores niveles de integración y normalización social en cada caso o un mayor control del deterioro en otros casos.
- Abordar desde la perspectiva de la integración o inclusión social la situación de las personas que no pueden conservar o acceder a un alojamiento idóneo y permanente que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas u otras barreras sociales, o bien porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma.
Con carácter general, personas mayores de edad y menores de 65 años que acrediten su identidad, carezcan de alojamiento y de recursos económicos suficientes y puedan desarrollar de forma autónoma las tareas de la vida diaria (AVD). Excepcionalmente, con la autorización previa de la Dirección Municipal, podrán acceder al servicio personas que no cumplan los requisitos de edad y autonomía.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Las vías de acceso así como ciertos requisitos para la admisión varían en función de cada uno de los servicios que ofrece el CIIES aunque, de manera general, el acceso se produce bien por solicitud directa de la persona usuaria, bien por derivación desde los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, otros servicios o programas del propio CIIES o de otras entidades e instituciones.
Con carácter general, cuando demanda sea superior a la oferta de los servicios del CIIES tendrán preferencia las personas con menores recursos económicos.
Presentando el impreso de solicitud y demás documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento
O bien solicitando cita previa en la zona de atención social (UTS) que le corresponda por domicilio y presentando la solicitud y documentación requerida.
Direcciones y Teléfonos de las UTS
Mediante a adhesión a este programa as entidades privadas poderán beneficiarse de persoal voluntario, inscrito na Oficina Municipal de Voluntariado (OMV) do Concello de Vigo, para o desenvolvemento de actividades de interese xeral (servizos sociais, saúde, protección civil, medio ambiente, educación, cultura, lecer e tempo libre, consumo, defensa dos dereitos, mocidade, cooperación internacional, defensa e fomento da economía e calquera outra que responda á natureza e fins da actuación do voluntariado).
Poderán participar nesta iniciativa aquelas entidades privadas estables sen ánimo de lucro, legalmente constituídas e dotadas de personalidade xurídica que desenvolvan programas ou proxectos de voluntariado no marco das áreas de interese xeral: servizos sociais, saúde, protección civil, medio ambiente, educación, cultura, ocio e tempo libre, consumo, defensa dos dereitos, xuventude, cooperación internacional, defensa e fomento da economía e calquera outra que responda á natureza e fins da actuación do voluntariado.
Requisitos:
1. As Entidades que desexen participar nesta iniciativa deberán estar dadas de alta no Rexistro de Asociacións de Participación Cidadá, e deberán aportar copia compulsada dos estatutos.
2. Cumprimentarán o impreso que se lles achega (en documentación requerida) para obtención de datos, fins e obxectivos e características da actividade susceptible da colaboración das persoas voluntarias da OMV.
3. Proporcionarán ás persoas voluntarias a formación específica e a orientación necesaria para o desenvolvemento das súas actividades.
4. Facilitarán a supervisión e seguemento do persoal da OMV sempre que lles sexa requerido.
5. Deberán entregar no prazo de 15 días posteriores ao remate da colaboración ou a petición do persoal da OMV, sempre que se precise, un informe avaliativo.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Cumprimentando o impreso de solicitude que presentará, xunto coa documentación requirida, no Rexistro Xeral do Concello de Vigo.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 213
Email: ofi.voluntariado@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Mediante la adhesión a este programa las entidades privadas podrán beneficiarse de personal voluntario, inscrito en la Oficina Municipal de Voluntariado (OMV) del Ayuntamiento de Vigo, para el desarrollo de actividades de interés general (servicios sociales, salud, protección civil, medio ambiente, educación, cultura, ocio y tiempo libre, consumo, defensa de los derechos, juventud, cooperación internacional, defensa y fomento de la economía y cualquier otra que responda a la naturaleza y fines de la actuación del voluntariado).
Podrán participar en esta iniciativa aquellas entidades privadas estables sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica que desarrollen programas o proyectos de voluntariado en el marco de las áreas de interés general: servicios sociales, salud, protección civil, medio ambiente, educación, cultura, ocio y tiempo libre, consumo, defensa de los derechos, juventud, cooperación internacional, defensa y fomento de la economía y cualquier otra que responda a la naturaleza y fines de la actuación del voluntariado.
Requisitos:
1. Las Entidades que deseen participar en esta iniciativa deberán estar dadas de alta en el Registro de Asociaciones de Participación Ciudadana, y deberán aportar copia compulsada de los estatutos.
2. Cumplimentarán el impreso que se les facilita (en documentación requerida) para obtención de datos, fines y objetivos y características de la actividad susceptible de la colaboración de las personas voluntarias de la OMV.
3. Proporcionarán a las personas voluntarias la formación específica y la orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades.
4. Facilitarán la supervisión y seguimiento del personal de la OMV siempre que les sea requerido.
5. Deberán entregar en el plazo de 15 días posteriores al final de la colaboración o a petición del personal de la OMV, siempre que se precise, un informe evaluativo.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Cumplimentando el impreso de solicitud que presentará, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 213
Email: ofi.voluntariado@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Cualquier persona.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Para solicitar la adopción de animales deberá ponerse en contacto con la Asociación Protectora de Animales y Plantas de Vigo en los teléfonos: 986452265 / 608986198. El horario es de 9:00 a 13:00 horas todos los días laborales incluídos los sábados.
Ayuntamiento de Vigo
Praza do Rei 1
2ª Planta
36202 - Vigo
Teléfonos: 986 810 210 ; 986 810 204
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Refugio de "La Madroa" Vigo
Teléfono: 986452265 / 608986198
Urgencias: 619 612 191
Email: amparoger@eresmas.com
Horario: Todos los días laborales y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Si no está de acuerdo con la denuncia interpuesta por infracción de tráfico, y no renunció a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30%, tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas.
El titular o el conductor del vehículo. El titular tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción.
Cuando la notificación de denuncia provenga del Ayuntamiento de Vigo podrá realizar tanto el trámite de identificación del conductor como la presentación de alegaciones, a través de la carpeta del ciudadano dentro de Registro General -> Solicitudes -> Solicitudes al Ayuntamiento de Vigo .
Cuando la notificación de denuncia provenga del Ayuntamiento de Vigo deberá entregar dicha notificación de denuncia en la ventanilla de recaudación ejecutiva, identificando en la parte de atrás de la misma al conductor responsable de la infracción. Asimismo entregará el escrito de alegaciones en el Registro General del Ayuntamiento en impreso normalizado que podrá descargar de esta página o pedirlo en el departamento de información del Ayuntamiento.
15 días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la sanción.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viaria o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico.
Los correspondientes boletines de denuncia serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. La firma sólo acredita la recepción del documento.
En caso de que el denunciado se negara a firmar o no supiera hacerlo, el denunciante así lo hará constar.
Los órganos competentes de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hiciera por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
En aquellos casos en los que no se impuso la suspensión o revocación del permiso, los conductores sancionados pueden obtener hasta un 30% de descuento sobre el importe de la multa que figura en el boletín de denuncia o, en su defecto, en la notificación posterior, siempre que se haga efectivo antes de que se dicte la resolución sancionadora.
Notificación de las denuncias:
Cómo norma general, las denuncias formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que dispone de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas.
Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
Debe destacarse que el denunciado tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción. Si no lo hace, podrá ser sancionado cómo autor de una falta grave .
Resolución
Los Alcaldes, dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción. Dicha resolución se dictará por escrito conforme previene el artículo 55.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones expuestas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La potestad sancionadora podrá delegarse por los Alcaldes con arreglo a las normas por las que se rige la Administración local.
Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, Recurso de Alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida.
Prescripción
- El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viaria será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
- El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
- La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - Sótano 1
Teléfono: 986 810 291 ; 986 810 121
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Se non está de acordo coa denuncia interposta por infracción de tráfico, e non renunciou a formular alegacións mediante o abono da multa coa redución do 30%, ten un prazo de quince días hábiles , contados desde o seguinte á notificación, para alegar canto considere conveniente a súa defensa e propor as probas que estime oportunas.
O titular ou o conductor do vehículo. O titular ten o deber de identificar ao condutor responsable da infracción.
Cando a notificación de denuncia proveña do Concello de Vigo poderá realizar tanto o trámite de identificación do condutor como a presentación de alegacións, a través da carpeta do cidadán dentro de Rexistro Xeral -> Solicitudes -> Solicitudes ao Concello de Vigo .
Cando a notificación de denuncia proveña do Concello de Vigo deberá entregar devandita notificación de denuncia no portelo de recadación executiva, identificando na parte de atrás da mesma ao condutor responsable da infracción. Así mesmo entregará o escrito de alegacións no Rexistro Xeral do Concello en impreso normalizado que poderá descargar desta páxina ou pedilo no departamento de información do Concello.
15 días hábiles, contados desde o seguinte á notificación da sanción.
O procedemento sancionador incoarase de oficio pola autoridade competente que teña noticias dos feitos que poidan constituír infraccións aos preceptos do Texto articulado da Lei sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor e Seguridade Viaria ou mediante denuncia formulada polos axentes da autoridade encargados da vixilancia e seguridade do tráfico.
Os correspondentes boletíns de denuncia serán asinados polo denunciante e o denunciado, sen que a firma deste último implique conformidade cos feitos que motivan a denuncia, senón unicamente coa recepción do exemplar a el destinado. A firma só acredita a recepción do documento.
No caso de que o denunciado negásese a asinar ou non soubese facelo, o denunciante así o fará constar.
Os órganos competentes dos Concellos serán os instrutores do expediente e deberán notificar as denuncias, se non se fixese polo denunciante, ao presunto infractor, concedéndolle un prazo de quince días para que alegue canto considere conveniente a súa defensa e propoña as probas que estime oportunas.
Naqueles casos nos que non se impuxo a suspensión ou revogación do permiso, os condutores sancionados poden obter ata un 30% de desconto sobre o importe da multa que figura no boletín de denuncia ou, na súa falta, na notificación posterior, sempre que se faga efectivo antes de que se dite a resolución sancionadora.
Notificación das denuncias:
Como norma xeral, as denuncias formuladas por axentes da autoridade encargados da vixilancia do tráfico, notificaranse no acto aos denunciados, facendo constar nas mesmas os datos a que fai referencia o artigo 5 do Regulamento, así como que con elas quedan incoados os correspondentes expedientes e, na súa consecuencia, que dispón dun prazo de quince días para que aleguen canto consideren conveniente a súa defensa e propoñan as probas que estimen oportunas.
Por razóns xustificadas que deberán constar nas propias denuncias, poderán notificárselles as mesmas con posterioridade.
Procederá tamén a notificación da denuncia en momento posterior a súa formulación nos casos de vehículos estacionados cando o condutor non estea presente.
Debe destacarse que o denunciado ten o deber de identificar ao condutor responsable da infracción. Se non o fai, poderá ser sancionado como autor dunha falta grave .
Resolución
Os Alcaldes, ditarán resolución sancionadora ou resolución que declare a inexistencia de responsabilidade pola infracción. Devandita resolución ditarase por escrito conforme prevén o artigo 55.1 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común. A resolución haberá de notificarse no prazo dun ano desde que se iniciou o procedemento, deberá ser motivada e decidirá todas as cuestións expostas polos interesados e aquelas outras derivadas do procedemento.
A potestade sancionadora poderá delegarse polos Alcaldes con arranxo ás normas polas que se rexe a Administración local.
Contra devandita resolución poderá interporse, dentro do prazo dun mes, contado desde o día seguinte ao da notificación da mesma, Recurso de Alzada ante o ante o órgano superior xerárquico do que a ditou, datos que virán recollidos na notificación recibida.
Prescrición
- O prazo de prescrición das infraccións previstas no texto articulado da Lei sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor e Seguridade Viaria será de tres meses para as infraccións leves, seis meses para as infraccións graves, e un ano para as infraccións moi graves e para as infraccións previstas no artigo 67.2 de devandito texto articulado.
O prazo de prescrición cóntase a partir do día en que os feitos cometéronse. A prescrición interrómpese por calquera actuación administrativa da que teña coñecemento o denunciado ou estea encamiñada a pescudar a súa identidade ou domicilio e practíquense con proxección externa á dependencia en que se orixine. Tamén se interrompe a prescrición pola notificación efectuada de acordo co establecido no artigo 78 do texto articulado da Lei sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor e Seguridade Viaria. A prescrición renóvase se o procedemento paralízase durante máis dun mes por causa non imputable ao denunciado.
- O prazo de prescrición das sancións será dun ano, computado desde o día seguinte a aquel en que adquira firmeza a resolución pola que se impoña a correspondente sanción.
Interromperá a prescrición a iniciación, con coñecemento do interesado, do procedemento de execución, volvendo transcorrer o prazo se aquel está paralizado durante máis dun mes por causa non imputable ao infractor.
- A prescrición aplicarase de oficio polos órganos competentes nas diversas fases de tramitación do expediente.
Concello de Vigo
Praza do Rei 1 - Sótano 1
Teléfono: 986 810 291 ; 986 810 121
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Constitúe a taxa de prestación de este servizo de recepción obrigatoria, a recollida de residuos sólidos urbanos no termo municipal de Vigo, o seu transporte aos centros de eliminación e posterior tratamento.
Entenderase de recepción obrigatoria o servizo prestado a todos os establecementos comerciais, industriais, profesionais ou de outros usos que estean en condicións de habitabilidade ou utilización con independencia de que estean ou non, habitados ou utilizados.
No caso de locais de uso distinto á vivenda, que se atopen pechados ou sen uso, son suxeitos pasivos obrigados ao pagamento da taxa os propietarios ou usufrutuarios.
No caso de locais ou establecementos con actividade comercial, industrial, profesional ou de outro uso, son suxeitos pasivos obrigados ao pagamento da taxa os titulares da actividade ou actividades que se desenvolven nos locais.
NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.
Prema no botón Tramitar por Internet e siga os pasos que se lle indican.
Se o que desexa é facer unha simulación da cota a pagar, pulse no botón "Acceso Simulación" unha vez pulsado "Tramitar por Internet".
Debe cubrir o formulario web, nesta páxina, e presentar a solicitude/autoliquidación resultante nas entidades bancarias colaboradoras para facer o pagamento da taxa.
Debe cubrir o formulario web, nesta páxina, e presentar a solicitude/autoliquidación resultante nas entidades bancarias colaboradoras para facer o pagamento da taxa.
Unha vez feito o pago, envíe o impreso correspondente xunto coa documentación necesaria ao Rexistro Xeral do Concello de Vigo.
No caso de realizar unha actividade económica dentro dunha vivenda, procederá dar de baixa a esta no Padrón da Taxa de Lixo-vivendas e alta simultánea no Padrón da Taxa de Lixo-Industrial coa tarifa que lle corresponda a actividade que desenvolva. Os efectos de baixa en un padrón e alta no outro, serán simultáneos, evitando así a duplicidade impositiva.
Periodo impositivo:
O período impositivo coincidirá co ano natural. Sen embargo procedera só cota polo segundo semestre no caso de que a alta de IAE se produza con posterioridade ao día 1 de Xullo de cada ano.
Se os suxeitos pasivos do IAE, por estaren exentos no estiveran obrigados á presentación formal da declaración de alta no imposto, deberán darse de alta nesta taxa cubrindo o formulario Web nesta páxina.
Administración de Tributos - Departamento de I.A.E.-E.U.I.
Planta Baixa
Praza do Rei 1, 36202 Vigo.
Teléfono: 986 810 313
E-mail: ofi.iae@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Este trámite permite solicitar el usuario y contraseña para tener acceso al servicio personalizado de la Carpeta del Ciudadano.
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Para obtener un nombre de usuario y contraseña de acceso a la consulta debe cumplimentar la solicitud de acceso.
Una vez finalizada la solicitud podrá recoger la contraseña generada en la oficina de Información del Ayuntamiento o en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo el primero día laborable, a partir de la solicitud, presentando original y copia de los adecuados documentos requeridos de identificación.