CP-005 Comunicación Previa de Obras Puntuais de Reestructuración o Consolidación
Obras de reestructuración puntual: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se realicen pequeñas modificaciones estructurales para posibilitar:
Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.
La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, cuestas, escaleras y vías de evacuación.
El cumplimiento de la normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.
La instalación de ascensores y construcción de escaleras personales de comunicación entre pisos que no afecten al conjunto del sistema estructural.
Obras de consolidación: son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o relevo puntual de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestructuración parcial o total.
Las obras de reestructuración o consolidación que sobrepasen el alcance de la reestructuración puntual o consolidación puntual y produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio estarán sujetas la licencia previa.
Cómo hacerlo
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Por Internet
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Presencialmente
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.
Plazos
La comunicación previa deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles.
Documentación requerida
- Datos identificativos de la persona solicitante
- Personas físicas
DNI (o documento que haga sus veces) del solicitante y del representante. Las personas que comparezcan o firmen en representación de otra, acompañarán además un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable). - Personas jurídicas
1. DNI (o documento que haga sus veces) de la persona representante y documentación acreditativa de la representación.
2. Escritura o documento de constitución y/o Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, segundo el tipo de persona jurídica de que se trate. - Comunidad de propietarios
DNI (o documento que haga sus veces) del o de su presidente. En caso de que la solicitud la realice la administradora de la comunidad, acercará su DNI y documento que acredite debidamente su representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable).
Además acta del nombramiento de la persona presidente o acta de la reunión de propietarios en la que se recoja el acuerdo a la realización de las obras.
- Personas físicas
- Nombramiento del contratista y justificación de alta para los efectos del impuesto de actividades económicas
- Copia de las restantes autorizaciones
Y, de ser el caso, concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante, o acreditación de tenerse solicitado o su otorgamiento.
- En el caso de edificaciones en situación de fuera de ordenación de carácter temporal
- Renuncia del propietario del inmueble al incremento del valor en caso de expropiación
- En el caso de edificaciones situadas en los ámbitos de las Ordenanzas 1 y 2 del PGOM vigente
- Memoria justificativa
Del cumplimiento de las condiciones estéticas, con el contenido mínimo establecido en el Anexo 5 de la Ordenanza municipal de tramitación de licenzas.
- Memoria justificativa
- Proyecto técnico completo
Redactado por técnico competente (incluido estudio de seguridad y salud) y declaración del técnico o técnicos facultativos que autoricen el proyecto de que este cumple en todos sus términos con la ordenación urbanística de aplicación.
- Oficio de dirección de las obras, dirección de la obra y dirección de la ejecución de la obra.
- Declaración responsable (o certificado colegial) de técnico competente
En el que figuren sus datos personales y profesionales de manera que permita su identificación y en la que se acredite que no está inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.
- Reportaje fotográfico
Observaciones
En edificios catalogados todas las obras están sujetas a licencia de obra previa.
Normativa Municipal
- Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de las licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativaaprobada el día 28/10/2013 (BOPPO 235, de 09/12/2013), y adaptación de los anexos y de los modelos normalizados a 15/03/19 (BOPPO 101, de 29/05/2019)
- Nota Informativa: Efectos de las Comunicaciones Previas
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Oficinas de la administración
Escola Municipal de Artes e Oficios
Calle Garcia Barbon 1, 36200, Vigo