Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Sólo Persona Jurídica

    Requisitos

    Podrán inscribirse:

    Asociaciones Juveniles, entendiendo por tales las agrupaciones de personas mayores de 14 años y menores de 30, constituidas legalmente, con unos fines comunes encaminados a la promoción, información, formación, integración social y entretenimiento de los jóvenes asociados, que carezcan de ánimo de lucro. En ellas pueden participar personas de otras edades no contempladas en ese margen, siempre que no ocupen cargos directivos en la misma.

    Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, entendiendo por tales aquellas constituidas legalmente, no tengan interés lucrativo alguno e incluyan entre su objetivos y finalidades, con carácter preferente, la programación de actividades para la juventud y así quede reflejado en sus estatutos y en la memoria anual de actividades.

    Secciones de Juventud de partidos políticos, y entidades culturales y sociales, con órganos de decisión propios y siempre que figuren como tales secciones en los estatutos de las entidades respectivas.

    Todas ellas deberán estar legalmente constituidas y tener su ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Descripción del Procedimiento

    - Presentación de solicitudes

    - Informe de la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer

    - Aprobación de la ordenanza que se crea y regula el censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicio a la juventud de la Cuidad Autónoma de Melilla

    - Promulgación de la ordenanza y publicación en el Boletín Oficial de Melilla

    Documentación de inicio

    a) Instancia de solicitud firmada por la presidencia o representación legal de la asociación o de la entidad de la que dependa la sección juvenil, dirigida a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, cuyo modelo se incluye como Anexo I a esta Orden.

    b) En el caso de las asociaciones: Fotocopia de la inscripción de la asociación en el registro correspondiente, donde se haga constar el número de la misma. Las entidades o secciones juveniles a que se refiere el artículo anterior deberán acreditar documentalmente su naturaleza jurídica y/o vinculación con la organización o entidad de la que dependan.

    c) Fotocopia de los Estatutos de la asociación solicitante, o estatutos o normas de funcionamiento de la entidad de la que dependan.

    d) Fotocopia del CIF de la entidad.

    e) Relación nominal, DNI y domicilio de los miembros que componen sus órganos de dirección.

    f) Cumplimentar la ficha de datos que facilitará la Consejería de Educación, Juventud y Mujer.

    La documentación requerida en la presente Orden debe presentarse en el Registro de la Consejería de Deporte y Juventud.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Positivo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    La modificación de cualquiera de los datos contenidos en los documentos que se solicitan en el artículo 3 debe ser notificado con la mayor brevedad a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, adjuntando fotocopia del acta de la asamblea que así lo acordó.

    En todo caso, la inscripción en el Censo de Asociaciones será requisito obligatorio para recibir cualquier tipo de prestación, subvención o servicio de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer.

    Quedan excluidas de la presente Orden las Asociaciones Deportivas, Culturales y de Estudiantes.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Economí­a

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica y Jurí­dica

    Descripción del Procedimiento

    • Tras serpresentada la petición de licencia de apertura, por parte del Negociado deEstablecimientos se procede a la confección del correspondiente expediente, queconlleva las distintas visitas de inspección (Sanidad, Arquitectura, Industria,Contaminación Ambiental, etc.) finalizando con su elevación a la Comisión Técnicaque, a la vista del mismo y el informe del Servicio, aprueba o deniega lapetición, que debe ser ratificada por el Consejero.
    • Desde elNegociado de Establecimientos se oficia a los Servicios de la Viceconsejerí­a deTurismo para que se pronuncien sobre dicha apertura y se otorgue la categorí­acorrespondiente al establecimiento en cuestión.
    • Posteriormente,si se trata de las industrias turí­sticas: hoteles, restaurantes, cafeterí­as,agencias de viaje, etc. es necesario formular la petición (en impreso oficialdirigida al Presidente de la Comunidad Autónoma) de concesión de licencia defuncionamiento de la actividad. Se completa con el correspondiente expedienteadministrativo (se adjuntan fotocopias de los requisitos de cada una de lasactividades) y finaliza con la visita de Inspección con el fin de comprobarinstalaciones, servicios, cocinas y demás elementos, cara a la propuesta deconcesión definitiva y categorí­a de la licencia de funcionamiento. Estasinspecciones se efectúan también utilizando unos modelos basados en losproporcionados por la Dirección General de Empresas y Actividades Turí­sticasamoldados a la propia Ciudad Autónoma.
    • Si todocoincide con la petición formulada y la inspección resulta positiva, se elevael preceptivo escrito al responsable del Área (el Viceconsejero) para suremisión al Consejero de Economí­a y Hacienda.
    • Tras laaprobación por el Consejero, es obligatoria su inserción en el Boletí­n Oficialde la Ciudad de Melilla, procediéndose a comunicar la resolución al interesado,siendo a partir de la recepción definitiva de la misma cuando se puede comenzarel ejercicio de la actividad solicitada.

    Requisitos

     
    • Se precisa la autorización de turismo para obtener la licencia de funcionamiento de hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turí­sticos, ciudades de vacaciones, campamentos de turismo, cafeterí­as, restaurantes, etc.

    En todos los casos esta autorización de funcionamiento es obligatoria, independientemente de la licencia de apertura que se concede por parte del Negociado de Establecimientos de la Ciudad Autónoma, perteneciente a la Consejerí­a de Medio Ambiente.

    • Para la apertura de establecimientos de restauración deberá presentarse ante la autoridad competente en materia turí­stica una declaración responsable sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
      • Suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
      • Requisitos mí­nimos de infraestructura determinados en el Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Todos los establecimientos clasificados como café-bares deberán disponer como mí­nimo:
      • Climatización o aire acondicionado/calefacción.
      • Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros con agua corriente, lavabo e inodoro, que dispondrán de ventilación directa o forzada, y un número de elementos sanitarios equivalente a las cafeterí­as de una taza.
      • La cocina, en su caso, dispondrá de los elementos necesarios para la elaboración de bocadillos frí­os o calientes, tapas o raciones

    Documentación de inicio

     
    • Solicitud en instancia oficial.
    • Fotocopia por duplicado de los planos del establecimiento visados por el Organismo correspondiente.
    • Fotocopia de la escritura de compra o contrato de traspaso o alquiler.
    • Declaración jurada de buena conducta.
    • Fotocopia de Constitución de Sociedad o DNI del interesado.
    • Certificado de Sanidad.
    • En caso de cambio de titularidad, recorte de anuncio publicado en dos periódicos
    • Fotocopia de la declaración de Hacienda y Declaración Censal.
    • Lista de precios (por duplicado).

    Permanente

    90 dí­as

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí­

    Forma de presentar solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     

  • Consejería

    Infraestructuras y Urbanismo

    Dirección General

    Dirección General de Arquitectura

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Entrega de toda la documentación a portar
    • Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente
    • Traslado del expediente completo al técnico
    • Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos
    • Informe de la unidad técnica
    • Propuesta de resolución por parte del Director General
    • Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
    • Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
    • Registro en el libro de resoluciones
    • Notificación al interesado
    • Verificación del abono de tasas por el personal de Recaudación
    • Archivo del expediente

    Requisitos

    Con anterioridad a la solicitud de Licencia de Obra Menor para adaptación de local y para reposición de forjado, los Colegiados y Técnicos presentarán en el Colegio Profesional respectivo el Proyecto de adaptación del local suscrito por Técnico Competente y VISADO por su Colegio Técnico Oficial, con declaración formulada bajo su responsabilidad sobre las circunstancias y normativa urbanística de aplicación.
    Es un requisito indispensable el Pago de Tasas por concesión de Licencia de Obra Menor.

    Documentación de inicio

    La Documentación a aportar para la obtención de Licencia de Obra Menor es la siguiente:

    • Documentación Común:
      • Solicitud.
      • DNI/CIF del Promotor (persona física o empresa)
      • Presupuesto detallado de la obra con mediciones y precios unitarios.
      • Justificante de pago de tasas urbanísticas.
    • Si es vivienda del Centro Histórico-Artístico:
      • Dos fotografías en color de la fachada, y dos copias del Proyecto para la Comisión de Patrimonio Históric-Artístico.
    • Si es para adaptación de local:
      • Proyecto de adaptación del local suscrito por Técnico Competente y VISADO por su Colegio Técnico Oficial.
      • Si esta en el Centro Histórico-Artístico, dos fotografías en color de la fachada, y dos copias del Proyecto para la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico.
    • Si es reposición de forjado:
      • Proyecto local suscrito por Técnico Competente y VISADO por su Colegio Técnico Oficial.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995, modificado en BOME núm. 3.998 del 11 de julio de 2003. Criterios de Interpretación y otras normativas BOME núm. 4.055 del 27 de enero de 2004.
    • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
    • Orden de 29 de febrero de 1.944, por la que se establecen las Condiciones Higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, BOE núm. 61 del 1 de marzo de 1944, O.M. 29-02-1944.
    • Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción: R.D. 47/2007, BOE Núm. 27 del 31 de enero art° 6.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
    • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. BOE núm 154, de 26 de junio de 2008.
    • Ordenanzas de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm 4089, de 25 de Mayo de 2004.

    Observaciones

    Si no fueran fijados los plazos:

    • Plazo de inicio: Seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.
    • Plazo de finalización: Dos años desde la notificación del otorgamiento de licencia.
    • Plazo de interrupción máxima: Seis meses.

    La Licencia de Obra Menor caduca si acaba cualquiera de los plazos

  • Consejería

    Infraestructuras y Urbanismo

    Dirección General

    Dirección General de Arquitectura

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Entrega de toda la documentación a portar
    • Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente
    • Traslado del expediente completo al técnico
    • Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos
    • Informe de la unidad técnica
    • Propuesta de resolución por parte del Director General
    • Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
    • Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
    • Registro en el libro de resoluciones
    • Notificación al interesado
    • Entrega de licencia de segregación
    • Archivo del expediente

    Requisitos

    La Licencia de Segregación se ha de solicitar cuando se pretenda la división de una finca, ya sea urbana o rústica, en dos o más lotes. Dicha licencia tiene por finalidad comprobar que los lotes en que se pretende dividir la finca cumple con la parcela mínima establecida normativamente. Deberán cumplir dicho requisito tanto la finca matriz de la wur surgen los nuevos lotes, como éstos, no pudiendo quedar ni aquella ni éstos por debajo de la parcela mínima.

    En la autorización de escrituras de Segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o Segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.

    Se clasifican como parcelas indivisibles las siguientes:

    • Las parcelas determinadas como mínimas en el correspondiente PGOU o Norma, a fin de constituir fincas independientes.
    • Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el PGOU, salvo si los lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca.
    • Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima en el PGOU, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior.

    Las parcelas edificables en una proporción de volumen en relación con su área cuando se constituyen el correspondiente a toda la superficie, o, en el supuesto de que se edificare en proporción menor, la proporción del exceso, con las salvedades indicadas en el apartado anterior.

    Es un requisito indispensable el pago de Tasas por concesión de la Licencia de Segregación.

    Documentación de inicio

    • El solicitante deberá acreditar la titularidad sobre los bienes inmuebles a los que se refiera la solicitud de segregación.
    • Deberá aportarse Certificación Literal de Registro de la Propiedad, o al menos una Nota simple, referida a la finca matriz de la que se pretende la segregación.
    • Deberá aportarse la documentación gráfica en la que se refleje suficientemente la segregación solicitada y resultante.
    • Deberá aportarse la finalidad para la cual se solicita la segregación.
    • Plano de situación con medidas.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Contencioso-Administrativo

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995.
    • Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas de 30 de diciembre de 2009.
    • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. BOE núm 154, de 26 de junio de 2008.

    Observaciones

    El expediente de Segregación se entenderá iniciado al aprobarse la delimitación polígono o unidad de actuación, excepto en los casos siguientes:

    • Que la Segregación se haya tramitado y aprobado conjuntamente con dicha aprobación.
    • Que se haya aprobado expresamente la actuación por el sistema de expropiación o sea innecesaria en virtud del acuerdo aprobatorio en el sistema de comprobación.

    El proyecto de Segregación se podrá formular:

    • Por los tercios de los propietarios interesados que representen como mínimo el 80% de la superficie reparcelable, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación de un polígono o unidad de actuación.
    • Por la entidad Local o urbanística actuante, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados, cuando estos no hubieran hecho uso de su derecho o no hubieran subsanado dentro del plazo que se les marcare los defectos que se hubieran apreciado en el proyecto que formularen.

    Los proyectos se someterán a información pública durante un mes, con citación personal de los interesados, y serán aprobados por órgano urbanístico que se subrogue en las competencias municipales.

  • Consejería

    Infraestructuras y Urbanismo

    Dirección General

    Dirección General de Arquitectura

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • La comunicación deberá efectuarse según el modelo oficial que apruebe la Ciudad Autónoma, e ir acompañada de la documentación, general y específica, establecida para cada supuesto según el Artículo 5 del Reglamento.
    • El sello de registro de entrada (o registro electrónico si se tramita vía telemática) equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Ciudad Autónoma de las obras a realizar, pudiendo comenzar éstas una vez se disponga de dicho registro y se cuente con la licencia de ocupación de vía pública (según dispone el Art. 11 del Reglamento).
    • Analizada la documentación aportada con la comunicación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico, a la normativa sectorial y a las prescripciones del Reglamento, la tramitación del escrito de comunicación proseguirá con arreglo al alguno de los siguientes trámites:
      1. Cuando la actuación comunicada no esté incluida entre las enumeradas en el Reglamento, no se haya presentado toda la documentación requerida o ésta sea incompleta, la Ciudad Autónoma, previo informe de los Servicios Técnicos, notificará al interesado que su solicitud se tramitará con arreglo al procedimiento ordinario de obra menor.
      2. En los demás casos, se completará la comunicación con una diligencia de conformidad firmada por el funcionario responsable de informar la comunicación, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la comunicación, sin perjuicio de la liquidación que proceda, y de las visitas que se realicen para comprobar que la ejecución de las obras se corresponde con la comunicación efectuada.
    • En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias tramitadas por este procedimiento que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o como consecuencia de un falseamiento, inexactitud u omisión de datos en la comunicación.
    • Este procedimiento sólo será aplicable en los supuestos y en las condiciones establecidas en los artículos precedentes. El resto de actuaciones no incluidas en el Reglamento quedarán sujetas al procedimiento ordinario de tramitación de licencia de obras vigente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • El régimen procedimental a que estas actuaciones se sujetan no exonera a los titulares de las mismas de sus obligaciones de carácter fiscal, administrativo o civil establecidas en la normativa vigente, que sea de aplicación.

    Requisitos

    Los actos sujetos a tramitación de obra menor por comunicación previa Serán podrán tramitar por el procedimiento de comunicación previa que recoge este Reglamento las siguientes actuaciones de Obra Menor:

    · Obras en interior de vivienda:

    Se limita a las obras en el interior de una vivienda sin modificar su uso, afectar a elementos estructurales, a las instalaciones de uso común de la edificación, a la distribución interior, a la tabiquería ni a las instalaciones de electricidad o gas.

    · Obras en interior de zonas comunes de viviendas:

    Se limita a las obras en el interior de las zonas comunes de un edificio de viviendas, sin modificar su uso, afectar a elementos estructurales, a las instalaciones de uso común de la edificación, a la distribución interior, a la tabiquería, ni variar el número de dependencias.

    · Obras en interior de locales existentes con uso definido:

    Se limita a las obras en el interior de todo tipo de locales existentes, con uso definido, sin modificar su uso, afectar a elementos estructurales, a las instalaciones de uso común de la edificación, ni instalaciones de gas o electricidad, a la distribución interior, a la tabiquería, ni variar el número de dependencias.

    · Obras en interior de locales sin uso definido ("en bruto"):

    Se limita a las obras en el interior locales sin acabados y sin uso definido, sin destinarle ninguno con la actuación, afectar a elementos estructurales, a las instalaciones de uso común de la edificación, a la distribución interior, a la tabiquería, ni variar el número de dependencias.

    · Obras en fachadas de edificios:

    Se limita a las obras en las fachadas de edificios existentes, incluyendo las interiores y los patios, sin alterar los materiales de revestimiento, afectar a elementos estructurales, composición de huecos, elementos salientes, cerrar terrazas o voladizos abiertos y sin afectar a las instalaciones de servicio común de la edificación.

    · Obras en cubiertas de edificios:

    Se limita a las obras de mantenimiento y reparación de cubiertas existentes, sin modificar el revestimiento de pretiles, afectar a la configuración ni al diseño exterior de la cubierta, a elementos estructurales ni a las instalaciones de servicio común de la edificación.

    · Obras en solar alineado a vial:

    Se limita a las obras de mantenimiento y reparación sobre los elementos de solares existentes y cerrados conforme al Bando de la Presidencia, sin modificar los materiales de revestimiento, demoler/reponer parte del muro de cierre ni afectar a la cimentación del mismo.

    Documentación de inicio

    1. La comunicación previa para la tramitación de licencias urbanísticas de obra menor que regula el presente Reglamento se ajustará al modelo oficial que apruebe la Ciudad Autónoma para tal efecto.
    2. Con carácter general, para todos los supuestos, deberá acompañarse la comunicación previa con la siguiente documentación:
      • a) Referencia catastral.
      • b) Justificante de abono de tasas mediante autoliquidación.
      • c) Fotografía interior y exterior actual del inmueble o parte de la edificación objeto de la solicitud.
      • d) Relación detallada de las obras concretas que se pretenden realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellas.
      • e) Presupuesto de las obras.
    3. Con carácter especial, deberá acompañarse la comunicación previa con la siguiente documentación para los siguientes supuestos:
    • a) Obras en interior de zonas comunes de viviendas (Ficha 2 del modelo de comunicación):
      • Declaración de cumplimiento de resbaladicidad de los materiales empleados.
      • Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
    • b) Obras en interior de locales existentes con uso definido (Ficha 3 del modelo de comunicación):
      • Licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa al amparo del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo.
      • Declaración de cumplimiento de resbaladicidad de los materiales empleados.
      • Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
    • c) Obras en interior de locales sin uso definido ("en bruto") (Ficha 4 del modelo de comunicación):
      • Copia de licencia de primera ocupación del edificio donde el local se ubique.
      • Declaración de cumplimiento de resbaladicidad de los materiales empleados.
      • Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
    • d) Obras en fachadas de edificios (Ficha 5 del modelo de comunicación):
      • Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
    • e) Obras en cubiertas de edificios (Ficha 6 del modelo de comunicación):
      • Declaración de cumplimiento de resbaladicidad de los materiales empleados (terrazas accesibles al público).
      • Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial y Telemático

    Plazo Resolución

    Al entregar la Solicitud y obtener el Registro de entrada.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    • Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm. 144 de 16 de junio de 1976.
    • Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm. 223, de 18 de septiembre de 1978.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE núm. 308 de 23 de diciembre de 2009.
    • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. BOE núm. 311 de 27 de diciembre de 2012.

    Observaciones

    Condiciones generales y efectos de la actuación comunicada:

    1. Producirá efectos entre la Ciudad Autónoma y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. Se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales municipales.

    2. Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas en la documentación que ha de acompañar a la comunicación.

    3. El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales el impreso conteniendo la comunicación diligenciada, facilitando el acceso a la obra o actividad al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.

    4. En ningún caso pueden realizarse obras o actuaciones en contra de la legislación vigente en la materia o del planeamiento urbanístico.

    5. Cumplirán cuantas disposiciones vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo deban contemplarse en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.

    6. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

    7. Las comunicaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo solicitante deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la comunicación.

    8. Los titulares de estas comunicaciones están obligados a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, accesibilidad, salubridad y limpieza.

    9. Queda prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público, y no dispongan de autorización específica.

    Ocupación de la vía pública:

    1. Si las obras requieren la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otros elementos de similar naturaleza, se deberá solicitar la licencia de ocupación de vía pública una vez se cuente con el sello de registro de entrada (o registro electrónico si se tramita vía telemática), no pudiendo comenzar las obras hasta que dicha licencia de ocupación sea concedida.

    2. Deberán garantizarse, en todo caso, las condiciones de accesibilidad en espacios públicos definidas por la Ordenanza de accesibilidad de la Ciudad Autónoma, así como la legislación estatal en la materia.

    Caducidad:

    1. Las obras menores ejecutadas bajo el régimen de comunicación deberán realizarse en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se expida el registro de entrada.

    2. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad de la licencia otorgada, debiéndose solicitar nueva autorización municipal para su realización.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Sociedad de la Información

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Los usuarios deben solicitar a la Ciudad Autónoma de Melilla las credenciales de acceso a MelillaEnRed. Para ello, deberá rellenar el Fomulario de Acceso a Melilla en Red con sus datos, el cual será enviado a la Dirección General de la Sociedad de la Información para su proceso. Es muy importante que los usuarios consignen correctamente el correo electrónico, ya que será el principal medio de comunicaciones con los administradores de MelillaEnRed.
    • La Ciudad Autónoma verificará que la solicitud se corresponde con un ciudadan@ empadronado en Melilla y remitirá al correo electrónico indicado el método de acceso y las condiciones del servicio, que deberán ser aceptadas presencialmente en las dependencias de la Dirección General de la Sociedad de la Información.

    Requisitos

    • Los usuarios deben disponer de un equipo con posibilidades de conexión a una red WIFI, un navegador web y haber solicitado a la Ciudad Autónoma de Melilla las credenciales de acceso a MelillaEnRed.
    • Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Documentación de inicio

    Formulario enviado vía online

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa


    Observaciones

    MelillaEnRed es una iniciativa de la Ciudad Autónoma de Melilla que persigue el objetivo de facilitar la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad del Conocimiento y fomentar el uso de las tecnologías de la información.

    MelillaEnREd permite el acceso a Internet en espacios públicos municipales utilizando tecnologías inalámbricas. Para ello, se ha realizado un despliegue de puntos de acceso en diferentes lugares de la ciudad, tanto al aire libre como en el interior de edificios de la Ciudad Autónoma. Este despliegue no ha finalizado, por lo que progresivamente se incorporaran nuevos espacios al mismo. Estos espacios están conectados entre si por la potente red de alta velocidad desplegada en los últimos años en la Ciudad.

    Los ciudadanos que se conecten a MelillaEnRED podrán acceder a páginas web institucionales de Melilla así como a Internet utilizando sus dispositivos inalámbricos.

    Observaciones

    CONDICIONES DEL SERVICIO "MELILLAENRED"

    1.- Objeto. Las presentes Condiciones Generales regulan el contrato entre la CAM, con C.I.F. S7900010E, y con domicilio en la Plaza de España de Melilla s/n 52001- Palacio de la Asamblea (en adelante CAM) y el Usuario para la prestación de un servicio de acceso a Internet mediante tecnologías inalámbricas, dentro del proyecto "Melilla en Red".

    2.- Acceso al servicio. Para acceder a los servicios se deberá cumplimentar el formulario incluido en http://www.melillaenred.net o http://www.melilla.es/melillaenred y aceptar las presentes condiciones generales. La Ciudad Autónoma procesará la solicitud y remitirá al correo electrónico indicado el método de acceso y las condiciones del servicio, que deberán ser aceptadas presencialmente en las dependencias de la Dirección General de la Sociedad de la Información.

    De forma general, el método de acceso será un par usuario/contraseña proporcionado por la CAM, un certificado digital de la FNMT que acredite la identidad del usuario o un DNI electrónico.

    Todo el equipamiento físico o lógico necesario para el acceso, independientemente del método de acceso, será responsabilidad del Usuario.

    3.- Aceptación. El uso del servicio prestado por la CAM expresa la aceptación plena y sin reservas del Usuario de todos y cada uno de los términos de estas Condiciones Generales. El Usuario manifiesta en este sentido haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a su uso en los siguientes sitios web: http://www.melilla.es/melillaenred y/o http://www.melillaenred.net.

    Es responsabilidad del Usuario solicitar a la CAM una copia de las presentes Condiciones Generales siempre y cuando, con anterioridad al momento de la aceptación, manifestara no haber tenido acceso a las mismas. La CAM procederá, previa petición del Usuario, a su envío a la dirección indicada por el mismo a tales efectos.

    La CAM se reserva el derecho a modificar en cualquier momento, parcial o totalmente, las presentes Condiciones Generales, que serán publicadas en las direcciones web indicadas anteriormente.

    4.- Duración. La duración del servicio dependerá del método de acceso empleado.

    • El acceso mediante el par usuario/contraseña tendrá una duración no superior a un trimestre.
    • El acceso mediante certificado digital o DNI electrónico tendrá una duración no superior a un año.

    Pasado el periodo de servicio, los ciudadanos que utilicen el par usuario/contraseña, deberán renovar éste para continuar disfrutando de los servicios. En el caso de utilizar como método de acceso el certificado digital o el DNI electrónico, éste ser renovará tácitamente en periodos anuales, si ninguna de las partes, Usuario o CAM manifiesta su voluntad de lo contrario.


    La CAM podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio en cualquier momento sin previo aviso a los Usuarios.


    5.- Características del servicio. El servicio prestado presenta las siguientes características principales:

    • La CAM facilitará a los Usuarios el acceso a Internet utilizando tecnologías inalámbricas (WiFi o similar) y navegación web.
    • El ancho de banda máximo disponible por usuario será de 256kbs, de acuerdo con la circular 1/2010 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Esta limitación no afectará a las páginas institucionales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • El servicio estará disponible todos los días de la semana de 09:00 a 22:00 horas
    • El número máximo de Usuarios por zona WiFi será de 15.

    Observaciones

    • La CAM se esforzará para intentar garantizar la disponibilidad y accesibilidad del servicio de acceso WiFi con continuidad, minimizando en la medida de lo posible los tiempos en las tareas de mantenimiento y resolución de averías.
    • La CAM pone a disposición del usuario un servicio de atención telefónica en el número 900522000 y por correo electrónico en la dirección infocentro@melilla.es.
    • El horario de atención es de lunes a viernes no festivos de 08:00 a 15:00 horas.
    • Todas las comunicaciones y notificaciones realizadas por la CAM se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen al e-mail suministrado por el Usuario.
    • El acceso a Internet proporcionado es libre y transparente.

    6.- Obligaciones del Usuario. El Usuario del servicio de acceso a Internet prestado por la CAM estará sujeto a las siguientes obligaciones:

    • Como Usuario, utilizará el servicio de acceso WiFi de forma diligente y correcta y se compromete a no utilizarlo para la realización de actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas y/o con fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de terceros, así como a no realizar ningún tipo de uso que de cualquier forma pueda dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar o impedir la normal utilización del servicio, los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en cualquier equipo informático accesible a través de Internet. La CAM declina cualquier responsabilidad que de todo ello pueda derivarse, por lo que mantendrá un registro de los accesos de los usuarios con el objeto de demostrar la autoría de cualquier comportamiento contrario a la ley.
    • No se permite el empleo de mecanismos para la manipulación de direcciones de red o cualquier otro uso que pueda afectar a la topología o a la estructura lógica de la red.
    • Está prohibido utilizar analizadores del tráfico que circula por la red, así como herramientas de rastreo de puertos o que permitan detectar vulnerabilidades.
    • Si el Usuario detectase la posibilidad de acceso a otros servicios o recursos, o a datos de especial relevancia sobre los que no tuviera autorización, deberá comunicarlo inmediatamente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • En particular, y a título meramente indicativo y no exhaustivo, el Usuario se compromete a no utilizar el Servicio con la finalidad de almacenar, distribuir, transmitir o difundir ningún contenido que:
      • (a) contravenga, menosprecie o atente contra los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas constitucionalmente, en los tratados internacionales y en el resto del ordenamiento jurídico.
      • (b) induzca, incite o promueva actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias, infamantes, violentas o, en general, contrarias a la ley, a la moral y buenas costumbres generalmente aceptadas o al orden público.
      • (c) induzca, incite o promueva actuaciones, actitudes o ideas discriminatorias por razón de sexo, raza, religión, creencias, edad o condición.
      • (d) incorpore, ponga a disposición o permita acceder a productos, elementos, mensajes y/o servicios delictivos, violentos, pornográficos, degradantes o, en general, contrarios a la ley, a la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas o al orden público.
      • (e) induzca o pueda inducir a un estado inaceptable de ansiedad o temor.
      • (f) induzca o pueda inducir a involucrarse en prácticas peligrosas, de riesgo o nocivas para la salud y el equilibrio psíquico.

    Otros datos de interes

      • (g) sea falso, ambiguo, inexacto, exagerado o extemporáneo, de forma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las intenciones o propósitos del comunicante.
      • (h) se encuentre protegido por cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial pertenecientes a terceros, sin que el Usuario haya obtenido previamente de sus titulares la autorización necesaria para llevar a cabo el uso que efectúa o pretende efectuar o que se efectúe.
      • (i) viole los secretos empresariales de terceros.
      • (j)sea contrario al derecho a honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen de las personas.
      • (k) infrinja la normativa sobre secreto de las comunicaciones; constituya publicidad ilícita, engañosa o desleal y, en general, constituya competencia desleal.
      • (l)incorpore virus u otros elementos físicos o electrónicos que puedan dañar o impedir el normal funcionamiento de la red, del sistema o de equipos informáticos (hardware y software) de terceros o que puedan dañar los documentos electrónicos y archivos almacenados en dichos equipos informáticos.
      • (m) provoque por sus características (tales como formato, extensión, etc.) dificultades en el normal funcionamiento del Servicio.
    • Los datos de acceso proporcionados son de uso exclusivamente personal.
    • El Usuario queda obligado a custodiar con la debida diligencia tanto el identificador de usuario como la contraseña, así como mantener las mismas en la más estricta confidencialidad. En el caso de que el ciudadano extraviara el identificador ido la contraseña, o supiera que han sido conocidas por terceras personas, habrá de ponerse en contacto con la Ciudad Autónoma para tomar las medidas oportunas.
    • Queda expresamente prohibido el uso de los servicios para cualquier actividad empresarial.

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Objeto

    Registro del Certificado de Instalación de Baja Tensión de aquellas instalaciones eléctricas de nueva ejecución, ampliación o modificación de las existentes.

    Descripción

    En cumplimiento del Real Decreto 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, todas las instalaciones eléctricas afectadas por el mismo deben legalmente ponerse en servicio mediante la tramitación ante el órgano competente de la Administración y aportando la documentación técnica contemplada en el citado Reglamento.

    Requisitos

    Personas físicas o jurídicas con instalaciones eléctricas en Baja Tensión que necesiten ponerse en servicio por nueva ejecución, ampliación o modificación de las existentes.

    Documentación de inicio

    Se presentará el documento de Comunicación de Puesta en Servicio disponible en la WEB de Medio Ambiente de la CAM, rellenado por medios informáticos y firmado, adjuntando la siguiente documentación:

    • - Certificado de Instalación (5 copias: (1) Administración, (2) Empresa Instaladora, (2) Propiedad), firmado por un instalador habilitado en Baja Tensión, junto con el correspondiente Anexo de información al usuario. El Certificado de Instalación deberá ir acompañado de una Memoria Técnica de Diseño (MTD) o un Proyecto, si procede, según lo siguiente:
      • Memoria Técnica de Diseño (MTD) (3 copias: Administración, Interesado y Empresa Instaladora):
        • En todos los casos que no requieran Proyecto, según artículo 4 de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
        • Proyecto (1 copia para la Administración):
          En las instalaciones indicadas en el artículo 3 de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
        • Junto con el Proyecto deberá acompañarse:
          • Certificado de Dirección de Obra firmado por técnico titulado competente (1 copia).
          • Certificado del Colegio Profesional o Declaración Responsable del técnico titulado competente en caso de que el Proyecto no esté visado por el Colegio Profesional (1 copia).
          • Inspección Inicial Favorable realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) en el caso de que la instalación esté comprendida dentro de las indicadas en la ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (1 copia).

    Además de la documentación anterior indicada, se aportará la siguiente documentación específica según los siguientes casos:

    Instalaciones de Alumbrado Exterior

    Para el caso de Instalaciones de Alumbrado Exterior (incluido Fuentes ITC-BT-31 y Alumbrado Festivo ITC-BT-34), independientemente de la tramitación requerida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se aportará, se aportará anexo de cálculos tanto en la Memoria Técnica de Diseño (MTD) como en el Proyecto con la información requerida en la ITC-EA-05.

    Redes aéreas o subterráneas de distribución en baja tensión

    Deberán aportar:

    • Convenio de cesión de la red de BT a la empresa distribuidora y solicitud de ésta de cambio de titularidad de la instalación (1 copia).

    Instalaciones Generadoras de Energía Eléctrica en Régimen Especial

    • Punto de conexión y acceso otorgado por la empresa distribuidora (1 copia).
    • Certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011 (de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia) emitido por instalador o técnico titulado competente según corresponda (1 copia).
    • Certificado de puesta en servicio de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en edificios existentes o construcción (1 copia).

    Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

    Plazo de Presentación

    abierto todo el año

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

    Plazo Resolución

    3 meses

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Positivo

    Normativa

    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
    • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
    • Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
    • Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose la misma y diligenciando el Certificado de Instalación.

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Instituto De Las Culturas

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    La matriculación se formalizará en los registros de las Oficinas de Proximidad y en los de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana, mediante modelo oficial.

    Requisitos

    Ser mayor de 18 años.

    Documentación de inicio

    Solicitud cumplimentada.

    Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia en vigor.

    Fotografía de tamaño carné del alumno.

    Resguardo del pago de la cantidad correspondiente a la matrícula, que deberá ser abonado a nombre del Instituto de las Culturas de Melilla, en el número de cuenta 2103 2031 99 0030025418, de Unicaja.

    Plazo de Presentación

    El Plazo de matrícula comenzará el día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Melilla, y permanecerá abierto en tanto existan plazas disponibles.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    • Las plazas existentes se adjudicarán preferentemente a los alumnos que ya cursan estudios en el Seminario. En el caso de que el número de inscripciones de nuevo ingreso exceda el de plazas vacantes, la adjudicación de dichas plazas vacantes se efectuará por orden de presentación de la solicitud de matrícula.
    • Durante el próximo curso se ofertarán dos niveles de enseñanza: elemental y medio-avanzado, debiendo los interesados señalar la modalidad de preferencia.
    • El importe de la matrícula será de 50 euros.
    • Los titulares del Carné Joven Euro <26, expedido por la Ciudad Autónoma de Melilla y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa del día 1 de junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% de las tarifas.
    • Las familias numerosas de categoría General disfrutarán de una reducción del 50% y las de categoría Especial o de honor del 100% del importe de la matrícula. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del título que acredite tal condición.
    • El Seminario se impartirá en el aula 15 del Centro Asociado de la UNED en Melilla, de noviembre de 2015 a junio de 2016 en horario de 16:00 a 18:00 horas.
    • El Instituto de las Culturas expedirá, al finalizar el Seminario, un diploma acreditativo de la realización del mismo en el que se hará constar, junto al nombre del alumno, el número de horas cursadas, y el logro de los objetivos planteados.

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Dirección General de Servicios Sociales

    Quien puede solicitar

    Solo Persona física

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitud y documentación pertinente.
    • Verificación.
    • Iniciación del expediente a instancia del interesado.
    • Resolución mediante Orden del Consejero de Bienestar Social y Sanidad.
    • Registro en la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
    • Expedición de la Tarjeta de Estacionamiento.

    Requisitos

    Podrán solicitar la Tarjeta de Estacionamiento aquellas personas residentes en Melilla que posean un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33% previa valoración del Instituto de Migración y Servicios Sociales u organismo competente de la Seguridad Social.

    Documentación de inicio

    Las personas interesadas en solicitar la Tarjeta de Estacionamiento presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma una instancia de solicitud acompañada de la siguiente documentación:

    • Fotocopia compulsada del DNI o Tarjeta de Residencia en vigor.
    • Certificado de Residencia.
    • Certificado de la Seguridad Social o IMSERSO en el que se recoja el grado de discapacidad que padece el usuario/a.
    • Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de propiedad del vehículo.
    • Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.
    • Certificado de estar al corriente del pago del impuesto de tracción mecánica (último recibo).
    • Dos fotografías recientes tamaño carné.
    • Fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    • La Tarjeta de Estacionamiento para personas con Discapacidad deberá ser utilizada exclusivamente por el titular de la misma y en las condiciones que se recogen a continuación.
    • La Tarjeta de Estacionamiento habilita a quién la posea, estacionar en los lugares que esta Ciudad Autónoma tiene reservados para ello y estacionar su vehículo por el tiempo imprescindible en las vías públicas siempre que ello no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones.
    • El titular de la misma deberá colocarla en sitio visible cuando estacione su vehículo en los lugares referidos en el anterior apartado.
    • El uso indebido de la Tarjeta por persona distinta de su titular podrá ser motivo de apertura de expediente sancionador que conlleve la retirada de la acreditación en el expediente iniciado al efecto deberá enexcusablemente de ser oído el titular de la Tarjeta de Estacionamiento.

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Objeto

    Obtención de un duplicado de la Ficha Técnica de un Vehículo o Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (en adelante TIT) por Reforma legal del vehículo y con las anotaciones pertinentes.

    Descripción

    Emitir un duplicado de la TIT original y sus modificaciones/Reformas posteriores.

    Requisitos

    Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos automóviles.

    Documentación de inicio

    • Solicitud específica
    • Permiso de circulación
    • Ultima ITV
    • Justificante de Autoliquidación de Tasas
    • Proyecto (Para reformas de Vehículos)
    • Certificado del Taller
    • DNI-NIF
    • Tarjeta Inspección Técnica
    • Informe Conformidad

    Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

    Plazo de Presentación

    abierto todo el año.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.
    Sede Electrónica de Melilla

    Plazo Resolución

    10 días (salvo vehículos no matriculados en Melilla)

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    No aplica

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de Octubre de 2015.
    • Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. BOE núm. 275 de 17 de noviembre de 1994.
    • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. BOE núm. 22 de 26 de enero de 1999.
    • Directiva Marco 2007/46/CE de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinadas a dichos vehículos.
    • Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. BOE núm. 170 de 15 de julio de 2009.
    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. BOE nún. 153 de 24 de junio de 2010.
    • Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. BOE núm. 170 de 14 de julio de 2010.
    • Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos e IET sucesivas.

    Observaciones

    Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose la misma y emitiendo una nueva TIT con las reformas incorporadas.

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Page 2 of 3
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.