Inscripción registro de asociaciones juveniles
Consejería
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e IgualdadDirección General
Dirección General de DeportesQuien puede solicitar
Sólo Persona JurídicaRequisitos
Podrán inscribirse:
Asociaciones Juveniles, entendiendo por tales las agrupaciones de personas mayores de 14 años y menores de 30, constituidas legalmente, con unos fines comunes encaminados a la promoción, información, formación, integración social y entretenimiento de los jóvenes asociados, que carezcan de ánimo de lucro. En ellas pueden participar personas de otras edades no contempladas en ese margen, siempre que no ocupen cargos directivos en la misma.
Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, entendiendo por tales aquellas constituidas legalmente, no tengan interés lucrativo alguno e incluyan entre su objetivos y finalidades, con carácter preferente, la programación de actividades para la juventud y así quede reflejado en sus estatutos y en la memoria anual de actividades.
Secciones de Juventud de partidos políticos, y entidades culturales y sociales, con órganos de decisión propios y siempre que figuren como tales secciones en los estatutos de las entidades respectivas.
Todas ellas deberán estar legalmente constituidas y tener su ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Descripción del Procedimiento
- Presentación de solicitudes
- Informe de la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer
- Aprobación de la ordenanza que se crea y regula el censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicio a la juventud de la Cuidad Autónoma de Melilla
- Promulgación de la ordenanza y publicación en el Boletín Oficial de Melilla
Documentación de inicio
a) Instancia de solicitud firmada por la presidencia o representación legal de la asociación o de la entidad de la que dependa la sección juvenil, dirigida a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, cuyo modelo se incluye como Anexo I a esta Orden.
b) En el caso de las asociaciones: Fotocopia de la inscripción de la asociación en el registro correspondiente, donde se haga constar el número de la misma. Las entidades o secciones juveniles a que se refiere el artículo anterior deberán acreditar documentalmente su naturaleza jurídica y/o vinculación con la organización o entidad de la que dependan.
c) Fotocopia de los Estatutos de la asociación solicitante, o estatutos o normas de funcionamiento de la entidad de la que dependan.
d) Fotocopia del CIF de la entidad.
e) Relación nominal, DNI y domicilio de los miembros que componen sus órganos de dirección.
f) Cumplimentar la ficha de datos que facilitará la Consejería de Educación, Juventud y Mujer.
La documentación requerida en la presente Orden debe presentarse en el Registro de la Consejería de Deporte y Juventud.
Plazo de Presentación
El establecido en la correspondiente convocatoriaImpuestos y/o tasas vinculadas
SiForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
PositivoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ordenanza por la que se crea y regula el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a las Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm 4125, de 28 de septiembre de 2004.
Observaciones
La modificación de cualquiera de los datos contenidos en los documentos que se solicitan en el artículo 3 debe ser notificado con la mayor brevedad a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, adjuntando fotocopia del acta de la asamblea que así lo acordó.
En todo caso, la inscripción en el Censo de Asociaciones será requisito obligatorio para recibir cualquier tipo de prestación, subvención o servicio de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer.
Quedan excluidas de la presente Orden las Asociaciones Deportivas, Culturales y de Estudiantes.
Trámites relacionados
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