Consejería
Infraestructuras y Urbanismo Dirección General
Dirección General de Obras Públicas Quien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento
- Presentación de solicitudes y documentación pertinente.
- Verificación por el Técnico en Seguridad y Salud o Director de las Obras.
- Autorización de los servicios técnicos de la Dirección General de Obras Públicas.
- Publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para conocimientos de los interesados y de los ciudadanos en general.
Requisitos
- Esta solicitud tiene como objeto evitar molestias a los ciudadanos son alteraciones del tráfico y tramitar con mayor eficacia los expedientes sobre solicitudes de cortes de vías
públicas de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Obras Públicas.
- La documentación completa deberá venir firmada por el Técnico en Seguridad y Salud o Director de las Obras y ser presentada con una antelación mínima de TRES DÍAS HÁBILES a la fecha del corte.
- No se procederá al Corte de Vía Pública hasta contar con la correspondiente autorización de los servicios Técnicos de la Dirección General de Obras Públicas.
- La concesión del C.V.P no está sujeta a obligaciones económicas.
Documentación de inicio
- Datos del Solicitante ( nombre y apellidos DNI y domicilio teléfono de contacto).
- Fecha y horario del corte.
- Plano de situación indicativo de la zona en que se sitúa la vía pública a cortar.
- Plano acotado y a escala conveniente indicativo de las características geométricas de la vía pública expresando anchura de aceras de calzada y parte de éstas que van a ser ocupadas durante el corte.
- Plano indicativo de la señalización vertical de tráfico a instalar provisionalmente durante el tiempo de corte incluyendo el recorrido alternativo de los vehículos públicos y privados para acceder a las viviendas y locales situados en la calle que se pretende cortar con la aprobación de la Policía Local.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
Si PresencialPlazo Resolución
90 días Ambos indistintamente Fin via
Sí Efectos presuntos
Negativo Recursos
Potestativo de Reposición Normativa
Observaciones
Se procederá a la publicación de Anuncio de la Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad para conocimiento de los interesados y de los ciudadanos en general. A partir de esta publicación será obligatoria la presentación de la documentación requerida con las solicitudes de cortes de las vías públicas.
Consejería
Infraestructuras y Urbanismo Dirección General
Dirección General de Arquitectura Quien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento
- Entrega de toda la documentación a portar
- Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente
- Traslado del expediente completo al técnico
- Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos
- Visita de inspección de los Servicios Técnicos
- Informe de los servicios técnicos
- Notificación
- Propuesta de resolución por parte del Director General
- Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
- Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
- Registro en el libro de resoluciones
- Notificación al interesado
- Entrega cédula de habitabilidad
- Archivo del expediente
Requisitos
- Vienen a ser obligados a la Expedición de Cédula de Habitabilidad los propietarios, arrendadores o cedentes de las viviendas o alojamientos de carácter residencial por cualquier título o el dueño de la vivienda que las ocupase por sí mismo.
- Los propietarios de viviendas en las segundas y posteriores ocupaciones, salvo que justifiquen estar exentos de dicha obligación. También es obligatoria cuando se produzca un cambio de inquilino en la ocupación de la vivienda.
- Están exentas de la exigencia de la Cédula de Habitabilidad las primeras ocupaciones de viviendas acogidas al régimen de viviendas de protección oficial, así como las segundas y posteriores ocupaciones de las viviendas que siendo propiedad de los Patronatos de Casas de las Fuerzas de Seguridad del Estado, de Casas de Militares y Patronatos de Casas de Funcionarios Públicos, sean cedidas en régimen de alquiler.
Documentación de inicio
- Vivienda en alquiler:
- Fotocopia DNI del usuario.
- Copia del contrato de arrendamiento debidamente liquidado del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en Hacienda).
- Vivienda en propiedad:
- Fotocopia DNI del usuario.
- Copia de la escritura de propiedad debidamente liquidada el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en Hacienda).
- Exención de habitabilidad para locales:
- Autorización de apertura para local o, en su defecto, justificante de estar solicitada y en trámite.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
Si PresencialPlazo Resolución
90 Días A petición del interesado Fin via
Sí Efectos presuntos
Negativo Recursos
Potestativo de Reposición Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Decreto 462/1971, de 11 de marzo, normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación, BOE núm. 71 del 24 de marzo de 1971.
- Decreto 469/1972, de 24 de febrero, Sobre la simplificación de trámites para la expedición de la Cédula de Habitabilidad. BOE núm. 56 del 6 de marzo de 1972. Modificado por el Real Decreto 1320/1979 del 10 de mayo de 1979, BOE núm. 136 del 7 de junio de 1979 y por el Real Decreto 129/1985 del 23 de enero de 1985, BOE núm. 33 del 7 de febrero de 1985.
- Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, BOE núm. 154 del 26 de junio de 2008.
- Reglamento Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. BOE núm. 223 del 18 de septiembre de 1978.
- Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995, modificado en BOME núm. 3.998 del 11 de julio de 2003. Criterios de Interpretación y otras normativas BOME núm. 4.055 del 27 de enero de 2004.
- Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
- Orden de 29 de febrero de 1.944, Condiciones Higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, BOE núm. 61 del 1 de marzo de 1944, O.M. 29-02-1944.
- Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios, BOE núm. 89 de 13 de abril de 2013.
- Decreto núm. 2795, de 12 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones en la Ciudad de Melilla. BOME núm. 5052, de 16 de agosto de 2013.
Observaciones
La Cédula de Habitabilidad consiste en un documento expedido por la Administración a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamientos. Se trata de una certificación obligatoria que acredita que la vivienda cumple unos requisitos mínimos de habitabilidad exigidos por la normativa vigente.
Es obligatoria para los siguientes casos:
- Para alquilar o vender una vivienda.
- Para viviendas de obras nuevas o rehabilitación global.
- Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.
Sin este certificado no se puede habilitar ningún espacio legalmente.
Consejería
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad Dirección General
Dirección General de Deportes Quien puede solicitar
Persona FísicaDescripción del Procedimiento
- Presentación de solicitudes.
- Verificación de solicitudes.
- Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
- Resolución declarando aprobado los listados definitivos de admitidos y excluidos.
- Verificación de prueba teórica por el tribunal calificador.
- Baremación.
- Tribunal remitirá los listados definitivos de aprobados a la consejería de Educación, Juventud y Deportes.
- Publicación.
Requisitos
- Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
- Condiciones:
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos tres días y cuatro horas de duración mínima cada día en las condiciones previstas en el artículo 17
Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico cuyas características técnicas se determinarán en las normas que desarrollen esta Orden. No será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido menos de cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en esta Orden.
La edad mínima para realizar el curso es de 18 años. Y es condición indispensable estar en posesión del título previo de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.) de la actual legislación o bien de sus homólogos en anteriores legislaciones: Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor 2ª a Motor 1ª a Vela o Patrón de litoral.
Documentación de inicio
- Fotografía en color semejante a las del documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
- Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
- Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, del Ministerio de Fomento, capítulo IV sobre Reconocimiento Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22.
- Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 50 y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, abierta en el BSCH, con el título Recaudación Directa, identificada con los siguiente dígitos:
- Iban: ES41 Entidad: 0049 Oficina: 2506 D.C.: 19 N°. Cuenta: 1310534790.
Plazo de Presentación
El establecido en la correspondiente convocatoria.Impuestos y/o tasas vinculadas
Si PresencialPlazo Resolución
90 días A petición del interesado Fin via
Sí Efectos presuntos
Negativo Recursos
Alzada Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997.
- Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997 en relación con las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1998.
- Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regula las condiciones de Gobierno de Embarcaciones de Recreo. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1997.
- Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 264 de 3 de noviembre de 2007.
- Convocatoria relativa a la celebración de prueba teórica para la obtención del los Títulos para el Gobierno Embarcaciones de Recreo.
Observaciones
Los títulos tendrán un período de validez de diez años transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
Cumplidos los setenta años de edad los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.
Consejería
Medio Ambiente y Sostenibilidad Dirección General
Dirección General de Gestión Técnica Quien puede solicitar
Persona Física Objeto
Obtención del Carné Profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios mediante acreditación de competencias.
Descripción
En cumplimiento del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración reconoce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de edificios, identificándolo ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito de este RITE.
Este carné profesional no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.
El carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 42 del RITE y será expedido por el Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla llevará un registro con los carnés profesionales concedidos.
El carné profesional tendrá validez en toda España, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Ciudad Autónoma de Melilla, que cumplen con los requisitos descritos en el Artículo 42 del RITE.
Requisitos
Personas físicas que vayan a ejercer la actividad en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.
Documentación de inicio
- Solicitud del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.
- Fotocopia del DNI.
- Acreditación de las competencias profesionales mediante cualquiera de las dos opciones siguientes:
- I. OPCIÓN 1: Presentando alguno de los siguientes documentos:
- Título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento (RITE).
- Título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento (RITE).
- Reconocimiento de una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento (RITE).
- Certificado otorgado por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento (RITE).
- II. OPCIÓN 2: Presentando todos los documentos siguientes:
- Certificado de aprovechamiento de un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por cualquier organismo competente de una Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del RITE.
- Acreditación de la experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico. Se aportará vida laboral y certificados de empresa.
- Certificado de haber superado el examen ante el Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, sobre conocimiento de este RITE.
Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.
Plazo de Presentación
abierto todo el año.Impuestos y/o tasas vinculadas
Sí Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.Plazo Resolución
3 meses. A petición del interesado Fin via
No Efectos presuntos
Positivo Normativa
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Observaciones
Una vez presentada la Solicitud del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior. Si se acreditan todos los requisitos exigidos, se emite el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, incluyéndose al instalador en el registro de instaladores RITE de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Órgano responsable
Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Consejería
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad Dirección General
Dirección General de Deportes Quien puede solicitar
Persona Física Requisitos
Tendrán la consideración de usuarios todas aquellas personas que utilicen las instalaciones deportivas o participan de las actividades programadas.
Es todo aquel usuario que reuniendo los requisitos obtenga el carné de usuario abonado y haga efectivo el precio público correspondiente.
- 2. Modalidades de carné de usuario abonado:
- Individual: para empadronados en la C.A de Melilla, mayores de 18 años acreditándolo debidamente.
- Familiar: para todos los miembros de una familia empadronada en la C.A de Melilla, incluidos hijos menores de 26 años acreditándolo debidamente (certificado de empadronamiento y libro de familia).
Los mayores de 65 años, empadronados en la C.A de Melilla, obtendrán una reducción de la cuota del 50%, acreditándolo debidamente.
Los titulares del Carné Joven <26, expedido por la Ciudad Autónoma de Melilla y las restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa del 1 de junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% en la cuota de usuario.
Las Familias Numerosas disfrutarán del descuento que les reconozcan las normas en vigor.
Es todo aquel usuarios que no siendo abonado acceda a la instalación mediante el pago del Pase de Día.
Documentación de inicio
- Usuario Abonado Individual
- Fotografía.
- Fotocopia del DNI.
- Cuenta Bancaria.
- Certificado de Empadronamiento.
- Solicitud.
- Fotografía ( una por miembro de la familia abonado).
- Fotocopia del DNI ( solo la del titular abonado).
- Fotocopia del Libro de Familia.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
Si PresencialPlazo Resolución
90 días A petición del interesado Fin via
Sí Efectos presuntos
Negativo Recursos
Alzada Normativa
Observaciones
Todos los usuarios de las Instalaciones Deportivas del Parque de ocio y deporte "Fuerte de Rostrogordo" deberán ir provistos del documento que les acredite como tal carné entrada autorización etc.
Los usuarios deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Funcionamiento y Uso del Parque de Ocio y Deporte del Fuerte de Rostrogordo.
No Abonados
Todo usuario no abonado podrá acceder a la instalación mediante el pago del Pase de Día.
Dicho usuario deberá identificarse mediante la exhibición de su DNI o documento identificativo para la adquisición del Pase.
Abonados
Los carnés de usuario abonado sea cual sea su modalidad se abonará mediante domiciliación bancaria o ingreso en la Cuenta Bancaria que al efecto se designe. El pago se realizará de forma trimestral por adelantado.
En el caso de que los usuarios de las instalaciones sean menores de edad serán responsables los que ostentan la representación legal de los mismos.
Consejería
Bienestar Social y Salud Pública Dirección General
Dirección General de Servicios Sociales Quien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento:
- La instrucción del procedimiento corresponderá a un Técnico de la Unidad de Servicios Sociales Especializados de la Dirección General de Servicios sociales de la Consejería de B. Social y Sanidad, que realizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de resolución, comprendiendo, entre dichas actividades de las previstas en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, únicamente con carácter preceptivo un informe técnico.
- Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, se dará traslado al órgano colegiado que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano colegiado estará compuesto por un Presidente, que será el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Asuntos Sociales, o persona en quien delegue; un secretario: que será la Secretaria Técnica de la Consejería de B. Social y Sanidad, con voz pero sin voto y dos vocales: el/la directora/a General de Servicios Sociales y un Técnico de perteneciente a la Unidad de Programación, evaluación de Programas sociales y de Coordinación con el Tercer Sector de la Dirección General de Servicios Sociales.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días naturales con simultáneo trámite de audiencia para presentar alegaciones.
- El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, y para su otorgamiento la Excma.. Sra. Consejera de Bienestar Social y Sanidad, según acuerdo por la cual se aprueba la presente convocatoria.
Requisitos
- Resultarán beneficiarios de la subvención los que teniendo licencia de taxis en vigor otorgada por esta Corporación justifiquen documentalmente:
- Que a la fecha de la publicación de la convocatoria vienen desarrollando, con carácter habitual y permanente, la profesión de taxista (declaraciones tributarias u otros documentos oficiales similares).
- Que dispongan, más tardar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un taxi adaptado a personas con discapacidad con todos los requisitos técnicos y conforme a las especificaciones vigentes y obligatorias para taxis adaptados. A tal efecto una vez recibidas las solicitudes se girará inspección técnica que acredite tales extremos.
- Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de aquélla que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la asociación, tendrán igualmente la condición de beneficiarios, con sus derechos y obligaciones.
Documentación de inicio
- Modelo normalizado de solicitud dirigido a la Consejería de B. Social y Sanidad.
- DNI/ Tarjeta de Residencia en vigor.
- Autorización para recabar datos de la Agencia Tributaria Estatal ( o certificado de esta al corriente de ésta).
- Certificado de estar al corriente de la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda Local.
- Ficha Técnica del Vehículo.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en algunas de las circunstancias o prohibiciones previstas que se establecen en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo I de la solicitud).
Plazo de Presentación
Plazo de un mes contando de fecha a fecha desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.Impuestos y/o tasas vinculadas
No. Presencial.Plazo Resolución
3 meses. De oficio Fin via
No Efectos presuntos
Negativo Recursos
Alzada Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006.
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modelos de transporte para personas con discapacidad. BOE núm. 290, de 4 de diciembre de 2007.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 11 de octubre de 2013, relativo a aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva de la concesión de subvención a profesionales del Taxi que presten el servicio con Taxi adoptados en el término municipal de la ciudad de Melilla, con la finalidad de cofinanciar los mayores costes de estos vehículos en relación con los Taxis convencionales. BOME núm. 5069, de 15 de octubre de 2013.
- Orden núm. 8176 de 2 de octubre de 2015, relativa a apertura del plazo de presentación solicitudes para el año 2015, referente a la concesión de subvenciones a profesionales del taxi, que presten el servicio con taxis adaptados en el término municipal de la CAM. BOME núm. 5276 de 9 de octubre de 2015.
Observaciones
- La presente Subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de subvención de carácter económico con el fin de colaborar en la financiación de la prestación del servicio de taxis adaptados por parte de los profesionales del taxi, que tengan licencias en vigor, para el periodo 2013-2016, con la finalidad de cofinanciar los mayores costes que este tipo de vehículos suponen en relación con los taxis convencionales, por las siguientes razones:
- El mayor precio del seguro obligatorio de viajeros
- El mayor coste del precio de las piezas de recambio y de los servicios de reparación del vehículo.
- El mayor consumo de combustible, siendo además los taxis adaptados vehículos más grandes y pesados, con un precio de adquisición mayor.
Consejería
Infraestructuras y Urbanismo Dirección General
Dirección General de la Vivienda y Urbanismo Quien puede solicitar
Persona Física.
Descripción del Procedimiento
El Órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Fomento, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del Órgano Colegiado creado expresamente para el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente composición: el Viceconsejero de Fomento, el Director General de Vivienda y Urbanismo y el Coordinador de la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a EMVISMESA.
La resolución de procedimiento se llevará a cabo mediante Orden del Consejero de Fomento Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla. (quitar de observaciones)
EMVISMESA, a tal efecto, y en colaboración con la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, tendrá las siguientes atribuciones:
- Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe pronunciarse la resolución. - La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración.
- La formulación provisional de los beneficiarios de las subvenciones para que el Órgano Colegiado constituido para este proceso pueda aprobar la propuesta de resolución que se presente al Consejero de Fomento, Juventud y Deportes
de la Ciudad Autónoma. - El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Requisitos
Requisitos de las Viviendas
- Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad.
- La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
- Que la vivienda, o el edificio en el que se ubique, cuente con la correspondiente referencia catastral.
- Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística, ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
Requisitos de los solicitantes
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas, las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los siguientes requisitos:
1. Relativos a la vivienda
- El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada.
- Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda .
- Si el contrato es posterior al 31 de diciembre de 2014, tratándose de una vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual, se deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado el cambio de vivienda.
2. Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes
- Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo
establecido en la legislación civil. - Ser español, nacional de algún país miembro e la Unión Europea, extranjero con residencia legal permanente en España o extranjeros con autorización de residencia temporal. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia
legal permanente, exigiéndose solamente residencia legal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad. - Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los Treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. - No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS.
- Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que ......
Documentación de inicio
- Instancia debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte.
- Certificado de Empadronamiento en la Vivienda Arrendada.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a las personas que con él convivan habitualmente.
- Los documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto anterior que correspondan a los meses de Enero a Junio del año anterior a la convocatoria.
- Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos
de la reglamentación laboral vigente. - Si son jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación de incapacidad laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o prestación económica de la Seguridad Social.
- Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base anual sobre la que están calculadas las cuotas.
- Los solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer empleo, deberán presentar Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal, en la que conste si percibe o han percibido prestación económica en los doce meses anteriores a la solicitud, así como la correspondiente demanda de empleo.
- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante percibe alguna cantidad en concepto de Ayuda Social.
- Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
- Certificación del Registro de la Propiedad de Melilla, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
- Vida Laboral del Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los impuestos aplicables.
- Recibo de alquiler, en su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la subvención
Plazo de Presentación
17 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.ME.Impuestos y/o tasas vinculadas
No PresencialPlazo Resolución
2 meses A petición del interesado Fin via
Sí Efectos presuntos
Negativo Recursos
Contencioso Administrativo y Potestativo de Reposición Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
- Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.BOE núm. 103 de 30 de abril de 2011.
- Bases de convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones al alquiler privado de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.
Observaciones
Estas ayudas económicas, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, estan destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Enero a Junio y de Julio a Diciembre del año de la convocatoria.
El procedimiento de concesión, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Las ayudas estarán destinadas hasta un limite del 95 por 100 de la dotación presupuestaria. Pudiendo reconocer de forma directa el 5 por 100, para casos de extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruinas.
Se considerarán arrendamientos de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
Por otro lado quedan fuera del ámbito de de aplicación:
- El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa.
- Los subarriendos.
- Los arrendamientos de habitaciones.
- Los locales usados como vivienda.
- Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.
Los expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la siguiente fórmula:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
- RFP: Renta Familiar Ponderada.
- E: Coeficiente Ponderador en Función de la edad.
- CE: Coeficiente Ponderador en función de otras circunstancias excepcionales que concurran en la unidad familiar.
- A: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya percibido la ayuda.
- R: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya residido de forma legal y continuada en Melilla.
Los expedientes se ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización. En cado de igualdad, los criterios de priorización de expedientes serán:
- Mayor n° de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.
- Menor importe del alquiler.
El abono y la justificación de las ayudas se realizaran de la siguiente manera:
- El pago de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta del solicitante.
- El pago de las ayudas se fraccionará por trimestres.
- La justificación de la subvención se realizará mediante recibos, en los que figurará los datos de la vivienda, del arrendador y el mes.
- El plazo para la presentación de recibos terminará el día indicado en cada convocatoria.
- Si se produce cambio de vivienda, y dicho alquiler fuese inferior a la incluida en la subvención, se ajustará el importe de la subvención de la nueva rente.
- Para el pago trimestral, será necesario la presentación de dos recibos.
- En el caso que no se aplique la subvención para la finalidad prevista, el beneficiario, estará obligado a su reintegro, con intereses de demora.
Dentro del cupo específico de jóvenes, solo podrán solicitarlos aquellos menores de 35 años cuyos ingresos sean inferiores a 900.La subvención máxima que podrán percibir será de 200.
Todas las ayudas contempladas son incompatibles con otras que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Consejería
Bienestar Social y Salud Pública Dirección General
Dirección General de Servicios Sociales Quien puede solicitar
Persona físicaDescripción del Procedimiento
- Presentación de solicitud y documentación pertinente
- Verificación
- Resolución por Orden del Consejero de Bienestar Social y Sanidad
- Reconocimiento de condición de familia numerosa
- Notificación
Requisitos
Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
- Ser solteros y menores de 21 años de edad o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c de la Ley de Protección de las Familias Numerosas para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios trabajo tratamiento médico rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
- El hijo obtenga unos ingresos no superiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional vigente incluidas las pagas extraordinarias.
- El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión si la percibiese no exceda en cómputo anual al salario mínimo interprofesional vigente incluidas las pagas extraordinarias.
- El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente si éste no está en activo en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
- El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo jubilados o sean mayores de 65 años de edad siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional vigente incluidas las pagas extraordinarias.
- Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español o si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. Los miembros de la unidad familiar nacionales de otros países tendrán a los efectos de la Ley 40/2000 derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de mención en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre y su normativa de desarrollo.
- Nadie podrá ser computado a los efectos de la Ley de Protección de las Familias Numerosas en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Documentación de inicio
- La solicitud irá acompañada del Libro de Familia y de una fotografía por duplicado de los miembros de familia con derecho a los beneficios.
- En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias especiales que a continuación se mencionan se acreditará su existencia uniendo a la solicitud los documentos que se indican:
- En caso de viudedad certificado de defunción del cónyuge de no constar la misma en el Libro de Familia; en el supuesto de separación matrimonial legal copia de la sentencia judicial; en caso de separación matrimonial de hecho cualquier documento incluida la declaración que la acredite.
- En caso de hijos mayores de 21 años certificación expedida por el Centro donde cursen estudios de los señalados en el art. 3 Aptdo. 2° Ley 40/2003 de 18 de noviembre.
- En caso de menores o incapacitados que estuvieran a cargo de una persona que haya de ser considerada como cabeza de familia documento acreditativo de tales extremos.
- En caso de personas que tengan la guarda o custodia de los menores o los tutores documento acreditativo de tales extremos.
- En caso de concurrir en alguno de los miembros de la familia la condición de minusválido o incapacitado para el trabajo documento acreditativo de tal extremo expedido por las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión (Servicios & Asistencia y de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos).
- En los casos de dependencia económica se acreditarán los ingresos por renta de trabajo por cuenta ajena mediante certificación de quien provengan los mismos y mediante declaración los de cualquier otra naturaleza.
- La solicitud y los documentos que deban acompañarle se presentarán en la Delegación correspondiente directamente o por conducto de la Alcaldía de la localidad de residencia. En uno y otro caso el Libro de Familia se devolverá al interesado inmediatamente después de efectuado el cotejo.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
Sí PresencialPlazo Resolución
El plazo máximo para la expedición se establece en 10 días como máximo. A petición del interesado Fin via
Sí Efectos presuntos
Negativo Recursos
Alzada Normativa
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. BOE núm. 227 de 19 de noviembre de 2003.
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. BOE núm. 291 de 5 de diciembre de 2007.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. BOE núm. 15 de 18 de enero de 2006.
- Resolución núm. 9560 de 16 de diciembre de 2014, relativa a instrucción de la Dirección General del Menor y la Familia referente a la racionalización del procedimiento de concesión del Título de Familia Numerosa. BOME núm. 5196, de 2 de enero de 2015.
Observaciones
El Título de Familia Numerosa se renovará:
- Cuando varíe el número de miembros de la familia o alguno de ellos adquiera o pierda la condición de minusválido o incapacitado para el trabajo y ello suponga modificación de la categoría que la misma tenga reconocida.
- Cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha de expedición del Título o de su anterior renovación excepto en los casos de modificación o pérdida de categoría.
La ocultación falsedad o infracción dolosa realizadas por el solicitante o por cualquier otro miembro de la Familia Numerosa referente a la petición o a la declaración que figuren en este expediente serán sancionadas de conformidad con lo reglamentariamente dispuesto.
No se facilitarán fotocopias a los interesados que la requieran de documentación que éste debe aportar obligatoriamente, deberán presentarlas junto con la solicitud de expedición / renovación del Libro de Familia Numerosa.
No se admitirán fotografías de deberán figurar en el Título de Familia Numerosa que estén manipuladas, oscuras, retocadas, etc..., dejando a criterio del funcionario la validez de las mismas. Asimismo, la fotografía deberá renovarse como mínimo cada cuatro años.
En el caso que la solicitud adoleciera de defecto o falta de documentación, ésta se solicitará por escrito al interesado.