Licencia De Funcionamiento De Restaurantes Y Cafeterías
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Dirección General de EconomíaQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento
- Tras serpresentada la petición de licencia de apertura, por parte del Negociado deEstablecimientos se procede a la confección del correspondiente expediente, queconlleva las distintas visitas de inspección (Sanidad, Arquitectura, Industria,Contaminación Ambiental, etc.) finalizando con su elevación a la Comisión Técnicaque, a la vista del mismo y el informe del Servicio, aprueba o deniega lapetición, que debe ser ratificada por el Consejero.
- Desde elNegociado de Establecimientos se oficia a los Servicios de la Viceconsejería deTurismo para que se pronuncien sobre dicha apertura y se otorgue la categoríacorrespondiente al establecimiento en cuestión.
- Posteriormente,si se trata de las industrias turísticas: hoteles, restaurantes, cafeterías,agencias de viaje, etc. es necesario formular la petición (en impreso oficialdirigida al Presidente de la Comunidad Autónoma) de concesión de licencia defuncionamiento de la actividad. Se completa con el correspondiente expedienteadministrativo (se adjuntan fotocopias de los requisitos de cada una de lasactividades) y finaliza con la visita de Inspección con el fin de comprobarinstalaciones, servicios, cocinas y demás elementos, cara a la propuesta deconcesión definitiva y categoría de la licencia de funcionamiento. Estasinspecciones se efectúan también utilizando unos modelos basados en losproporcionados por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticasamoldados a la propia Ciudad Autónoma.
- Si todocoincide con la petición formulada y la inspección resulta positiva, se elevael preceptivo escrito al responsable del Área (el Viceconsejero) para suremisión al Consejero de Economía y Hacienda.
- Tras laaprobación por el Consejero, es obligatoria su inserción en el Boletín Oficialde la Ciudad de Melilla, procediéndose a comunicar la resolución al interesado,siendo a partir de la recepción definitiva de la misma cuando se puede comenzarel ejercicio de la actividad solicitada.
Requisitos
- Se precisa la autorización de turismo para obtener la licencia de funcionamiento de hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, ciudades de vacaciones, campamentos de turismo, cafeterías, restaurantes, etc.
En todos los casos esta autorización de funcionamiento es obligatoria, independientemente de la licencia de apertura que se concede por parte del Negociado de Establecimientos de la Ciudad Autónoma, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente.
- Para la apertura de establecimientos de restauración deberá presentarse ante la autoridad competente en materia turística una declaración responsable sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
- Requisitos mínimos de infraestructura determinados en el Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Todos los establecimientos clasificados como café-bares deberán disponer como mínimo:
- Climatización o aire acondicionado/calefacción.
- Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros con agua corriente, lavabo e inodoro, que dispondrán de ventilación directa o forzada, y un número de elementos sanitarios equivalente a las cafeterías de una taza.
- La cocina, en su caso, dispondrá de los elementos necesarios para la elaboración de bocadillos fríos o calientes, tapas o raciones
Documentación de inicio
- Solicitud en instancia oficial.
- Fotocopia por duplicado de los planos del establecimiento visados por el Organismo correspondiente.
- Fotocopia de la escritura de compra o contrato de traspaso o alquiler.
- Declaración jurada de buena conducta.
- Fotocopia de Constitución de Sociedad o DNI del interesado.
- Certificado de Sanidad.
- En caso de cambio de titularidad, recorte de anuncio publicado en dos periódicos
- Fotocopia de la declaración de Hacienda y Declaración Censal.
- Lista de precios (por duplicado).
Impuestos y/o tasas vinculadas
SíForma de presentar solicitud
PresencialForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Decreto Nº 351 De 19 De Julio De 2010 Relativo A La Aprobación DefinitivaDel Reglamento De Turismo De La Ciudad Autónoma De Melilla.