Licencia de obra menor

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Infraestructuras y Urbanismo

Dirección General

Dirección General de Arquitectura

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Descripción del Procedimiento

  • Entrega de toda la documentación a portar
  • Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente
  • Traslado del expediente completo al técnico
  • Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos
  • Informe de la unidad técnica
  • Propuesta de resolución por parte del Director General
  • Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
  • Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
  • Registro en el libro de resoluciones
  • Notificación al interesado
  • Verificación del abono de tasas por el personal de Recaudación
  • Archivo del expediente

Requisitos

Con anterioridad a la solicitud de Licencia de Obra Menor para adaptación de local y para reposición de forjado, los Colegiados y Técnicos presentarán en el Colegio Profesional respectivo el Proyecto de adaptación del local suscrito por Técnico Competente y VISADO por su Colegio Técnico Oficial, con declaración formulada bajo su responsabilidad sobre las circunstancias y normativa urbanística de aplicación.
Es un requisito indispensable el Pago de Tasas por concesión de Licencia de Obra Menor.

Documentación de inicio

La Documentación a aportar para la obtención de Licencia de Obra Menor es la siguiente:

  • Documentación Común:
    • Solicitud.
    • DNI/CIF del Promotor (persona física o empresa)
    • Presupuesto detallado de la obra con mediciones y precios unitarios.
    • Justificante de pago de tasas urbanísticas.
  • Si es vivienda del Centro Histórico-Artístico:
    • Dos fotografías en color de la fachada, y dos copias del Proyecto para la Comisión de Patrimonio Históric-Artístico.
  • Si es para adaptación de local:
    • Proyecto de adaptación del local suscrito por Técnico Competente y VISADO por su Colegio Técnico Oficial.
    • Si esta en el Centro Histórico-Artístico, dos fotografías en color de la fachada, y dos copias del Proyecto para la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico.
  • Si es reposición de forjado:
    • Proyecto local suscrito por Técnico Competente y VISADO por su Colegio Técnico Oficial.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Potestativo de Reposición

Normativa

  • Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995, modificado en BOME núm. 3.998 del 11 de julio de 2003. Criterios de Interpretación y otras normativas BOME núm. 4.055 del 27 de enero de 2004.
  • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
  • Orden de 29 de febrero de 1.944, por la que se establecen las Condiciones Higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, BOE núm. 61 del 1 de marzo de 1944, O.M. 29-02-1944.
  • Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción: R.D. 47/2007, BOE Núm. 27 del 31 de enero art° 6.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
  • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. BOE núm 154, de 26 de junio de 2008.
  • Ordenanzas de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm 4089, de 25 de Mayo de 2004.

Observaciones

Si no fueran fijados los plazos:

  • Plazo de inicio: Seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.
  • Plazo de finalización: Dos años desde la notificación del otorgamiento de licencia.
  • Plazo de interrupción máxima: Seis meses.

La Licencia de Obra Menor caduca si acaba cualquiera de los plazos

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