Licencia urbanística de obra menor por comunicación previa

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejería

Infraestructuras y Urbanismo

Dirección General

Dirección General de Arquitectura

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Descripción del Procedimiento

  • La comunicación deberá efectuarse según el modelo oficial que apruebe la Ciudad Autónoma, e ir acompañada de la documentación, general y específica, establecida para cada supuesto según el Artículo 5 del Reglamento.
  • El sello de registro de entrada (o registro electrónico si se tramita vía telemática) equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Ciudad Autónoma de las obras a realizar, pudiendo comenzar éstas una vez se disponga de dicho registro y se cuente con la licencia de ocupación de vía pública (según dispone el Art. 11 del Reglamento).
  • Analizada la documentación aportada con la comunicación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico, a la normativa sectorial y a las prescripciones del Reglamento, la tramitación del escrito de comunicación proseguirá con arreglo al alguno de los siguientes trámites:
    1. Cuando la actuación comunicada no esté incluida entre las enumeradas en el Reglamento, no se haya presentado toda la documentación requerida o ésta sea incompleta, la Ciudad Autónoma, previo informe de los Servicios Técnicos, notificará al interesado que su solicitud se tramitará con arreglo al procedimiento ordinario de obra menor.
    2. En los demás casos, se completará la comunicación con una diligencia de conformidad firmada por el funcionario responsable de informar la comunicación, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites la comunicación, sin perjuicio de la liquidación que proceda, y de las visitas que se realicen para comprobar que la ejecución de las obras se corresponde con la comunicación efectuada.
  • En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias tramitadas por este procedimiento que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o como consecuencia de un falseamiento, inexactitud u omisión de datos en la comunicación.
  • Este procedimiento sólo será aplicable en los supuestos y en las condiciones establecidas en los artículos precedentes. El resto de actuaciones no incluidas en el Reglamento quedarán sujetas al procedimiento ordinario de tramitación de licencia de obras vigente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • El régimen procedimental a que estas actuaciones se sujetan no exonera a los titulares de las mismas de sus obligaciones de carácter fiscal, administrativo o civil establecidas en la normativa vigente, que sea de aplicación.

Requisitos

Los actos sujetos a tramitación de obra menor por comunicación previa Serán podrán tramitar por el procedimiento de comunicación previa que recoge este Reglamento las siguientes actuaciones de Obra Menor:

· Obras en interior de vivienda:

Se limita a las obras en el interior de una vivienda sin modificar su uso, afectar a elementos estructurales, a las instalaciones de uso común de la edificación, a la distribución interior, a la tabiquería ni a las instalaciones de electricidad o gas.

· Obras en interior de zonas comunes de viviendas:

Se limita a las obras en el interior de las zonas comunes de un edificio de viviendas, sin modificar su uso, afectar a elementos estructurales, a las instalaciones de uso común de la edificación, a la distribución interior, a la tabiquería, ni variar el número de dependencias.

· Obras en interior de locales existentes con uso definido:

Se limita a las obras en el interior de todo tipo de locales existentes, con uso definido, sin modificar su uso, afectar a elementos estructurales, a las instalaciones de uso común de la edificación, ni instalaciones de gas o electricidad, a la distribución interior, a la tabiquería, ni variar el número de dependencias.

· Obras en interior de locales sin uso definido ("en bruto"):

Se limita a las obras en el interior locales sin acabados y sin uso definido, sin destinarle ninguno con la actuación, afectar a elementos estructurales, a las instalaciones de uso común de la edificación, a la distribución interior, a la tabiquería, ni variar el número de dependencias.

· Obras en fachadas de edificios:

Se limita a las obras en las fachadas de edificios existentes, incluyendo las interiores y los patios, sin alterar los materiales de revestimiento, afectar a elementos estructurales, composición de huecos, elementos salientes, cerrar terrazas o voladizos abiertos y sin afectar a las instalaciones de servicio común de la edificación.

· Obras en cubiertas de edificios:

Se limita a las obras de mantenimiento y reparación de cubiertas existentes, sin modificar el revestimiento de pretiles, afectar a la configuración ni al diseño exterior de la cubierta, a elementos estructurales ni a las instalaciones de servicio común de la edificación.

· Obras en solar alineado a vial:

Se limita a las obras de mantenimiento y reparación sobre los elementos de solares existentes y cerrados conforme al Bando de la Presidencia, sin modificar los materiales de revestimiento, demoler/reponer parte del muro de cierre ni afectar a la cimentación del mismo.

Documentación de inicio

  1. La comunicación previa para la tramitación de licencias urbanísticas de obra menor que regula el presente Reglamento se ajustará al modelo oficial que apruebe la Ciudad Autónoma para tal efecto.
  2. Con carácter general, para todos los supuestos, deberá acompañarse la comunicación previa con la siguiente documentación:
    • a) Referencia catastral.
    • b) Justificante de abono de tasas mediante autoliquidación.
    • c) Fotografía interior y exterior actual del inmueble o parte de la edificación objeto de la solicitud.
    • d) Relación detallada de las obras concretas que se pretenden realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellas.
    • e) Presupuesto de las obras.
  3. Con carácter especial, deberá acompañarse la comunicación previa con la siguiente documentación para los siguientes supuestos:
  • a) Obras en interior de zonas comunes de viviendas (Ficha 2 del modelo de comunicación):
    • Declaración de cumplimiento de resbaladicidad de los materiales empleados.
    • Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
  • b) Obras en interior de locales existentes con uso definido (Ficha 3 del modelo de comunicación):
    • Licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa al amparo del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo.
    • Declaración de cumplimiento de resbaladicidad de los materiales empleados.
    • Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
  • c) Obras en interior de locales sin uso definido ("en bruto") (Ficha 4 del modelo de comunicación):
    • Copia de licencia de primera ocupación del edificio donde el local se ubique.
    • Declaración de cumplimiento de resbaladicidad de los materiales empleados.
    • Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
  • d) Obras en fachadas de edificios (Ficha 5 del modelo de comunicación):
    • Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.
  • e) Obras en cubiertas de edificios (Ficha 6 del modelo de comunicación):
    • Declaración de cumplimiento de resbaladicidad de los materiales empleados (terrazas accesibles al público).
    • Declaración de cumplimiento de reacción al fuego de los materiales empleados.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

Forma de presentar la solicitud

Presencial y Telemático

Plazo Resolución

Al entregar la Solicitud y obtener el Registro de entrada.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Normativa

  • Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm. 144 de 16 de junio de 1976.
  • Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm. 223, de 18 de septiembre de 1978.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE núm. 308 de 23 de diciembre de 2009.
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. BOE núm. 311 de 27 de diciembre de 2012.

Observaciones

Condiciones generales y efectos de la actuación comunicada:

1. Producirá efectos entre la Ciudad Autónoma y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. Se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales municipales.

2. Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas en la documentación que ha de acompañar a la comunicación.

3. El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales el impreso conteniendo la comunicación diligenciada, facilitando el acceso a la obra o actividad al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.

4. En ningún caso pueden realizarse obras o actuaciones en contra de la legislación vigente en la materia o del planeamiento urbanístico.

5. Cumplirán cuantas disposiciones vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo deban contemplarse en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.

6. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

7. Las comunicaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo solicitante deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la comunicación.

8. Los titulares de estas comunicaciones están obligados a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, accesibilidad, salubridad y limpieza.

9. Queda prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público, y no dispongan de autorización específica.

Ocupación de la vía pública:

1. Si las obras requieren la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otros elementos de similar naturaleza, se deberá solicitar la licencia de ocupación de vía pública una vez se cuente con el sello de registro de entrada (o registro electrónico si se tramita vía telemática), no pudiendo comenzar las obras hasta que dicha licencia de ocupación sea concedida.

2. Deberán garantizarse, en todo caso, las condiciones de accesibilidad en espacios públicos definidas por la Ordenanza de accesibilidad de la Ciudad Autónoma, así como la legislación estatal en la materia.

Caducidad:

1. Las obras menores ejecutadas bajo el régimen de comunicación deberán realizarse en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se expida el registro de entrada.

2. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad de la licencia otorgada, debiéndose solicitar nueva autorización municipal para su realización.

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