Ayuntamiento de Melilla

  • Consejerí­a

    Fomento

    Dirección General

    Dirección General de Arquitectura

    Quien puede solicitar

    Persona Fí­sica y Jurí­dica

    Documentación de inicio

    • Solicitud.
    • DNI/CIF del solicitante.
    • Copia del contrato de alquiler.
    • Ultimo recibo de alquiler.
    • Cédula de habitabilidad.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Sí­

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

    • Reglamento De Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica Y Estado Ruinoso De Las Edificaciones.

    90 dí­as

    Otros datos de interes

    Existen impuestos o tasas asociados

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Función Publica

    Requisitos

     

    Ser funcionario y haber cumplido la edad de jubilación forzosa (65 años)


    Descripción del Procedimiento:

    • Iniciación del expediente de oficio.
    • Informe-propuesta de resolución del Departamento de Recursos Humanos.
    • Decreto del Presidente de la CAM.
    • Notificaciones Reglamentarias.
    • Inscripción en el Registro de Personal.

    Plazo de Presentación

    Se iniciará seis meses antes de que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa, redactando la propuesta de resolución y comunicándola al interesado para que, en el plazo máximo de 15 dí­as, alegue lo que estime pertinente.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Plazo Resolución

    90 dí­as

    Forma de iniciación

     De oficio

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007.
    • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 de 29 de junio de 1994.
    • Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen general de la Seguridad Social para los Funcionarios de la Administración Local. BOE núm. 80 de 3 de abril de 1993.
    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. BOE núm. 96 de 22 de abril de 1986.
    • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOE núm. 185 de 3 de agosto de 1984.
    • Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y el desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social. BOE núm. 22 de 26 de enero de 1967.
    • Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionario Civiles de Estado. BOE núm. 40 de 15 de febrero de 1964.

    Observaciones

     

    A solicitud del funcionario podrá prolongarse su permanencia en el servicio activo hasta como máximo los 70 años.


    La solicitud de prolongación debe presentarse con una antelación mí­nima de 2 meses a la fecha en que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa (65 años).


    El fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo deberá ser comunicada con una antelación mí­nima de 3 meses a la fecha solicitada de finalización.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Administraciones Públicas

    Quien puede solicitar

     Persona Jurí­dica

    Requisitos

     

    Serán obligaciones de las entidades promotoras:

    • Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención antes del 15 de marzo del año siguiente. En el caso de las acciones formativas con duración superior al periodo anual, se acreditará la parte correspondiente a dicho ejercicio económico. La justificación de los gastos financiables se realizará, de acuerdo con lo dispuesto:
      • En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

    Descripción del Procedimiento

    • Justificación de los fondos utilizados (fondos Propios, fondos MAP y fondos Interadministrativos), mediante la facturación de los cursos.
    • Órdenes y traslados del pago de las acciones formativas.

    Documentación de inicio

     
    • Justificación de los fondos utilizados (fondos Propios, fondos MAP y fondos Interadministrativos), mediante la facturación de los cursos.
    • Órdenes y traslados del pago de las acciones formativas.

    Plazo de Presentación

    Antes del 15 de marzo del año siguiente.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

     De oficio

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
    • Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación y Promoción profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 25 de julio de 2001. BOME núm. 4.895 de 14 de febrero de 2012.
    • Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretarí­a de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010. BOE núm. 147 de 17 de junio de 2010.
    • VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 18 de diciembre de 2009. BOME Extraordinario núm. 19, de 29 de diciembre de 2009.
    • IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 16 de marzo. BOME Extraordinario núm. 6 de 22 de abril de 2010.

    Observaciones

     
    • Los fondos destinados a financiar planes de formación continua promovidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se transferirán directamente por el Instituto Nacional de Administración Pública una vez recibido los fondos correspondientes del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Serán obligaciones de las entidades promotoras:
      • Realizar la actividad objeto de la financiación con fondos de formación continua.
      • Aportar a la Comisión General para la Formación Continua información sobre las acciones formativas desarrolladas.
      • Someterse a las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos y las de control financiero que llevan a cabo los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o Ciudad.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Educación y Festejos

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de la concesión de la subvención a través de la rendición de la cuenta justificada ante el titular de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.
    • Fiscalización del cumplimiento de la actividad.
    • Fiscalización financiera (por los servicios de Intervención).

    Requisitos

    • Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
    • Tendrán igualmente la cosideración de beneficiarios las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma que comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
    • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevan a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención.
    • Los beneficiarios deberán acreditar que el ámbito de actuación de la actividad subvencionada se circunscribe a la ciudad de Melilla o bien que sean de interés para la misma y cumpliéndose en todo caso los requisitos específicos que las bases y la convocatoria requieran.

    Documentación de inicio

    La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objeticos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa que constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir bajo responsabilidad del declarante los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objetivo de la subvención.

    Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

    Plazo de Presentación

    El plazo de presentación será el máximo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad, y que en ningún caso será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    Observaciones

    Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Economí­a

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica y Jurí­dica

    Descripción del Procedimiento

    • Tras serpresentada la petición de licencia de apertura, por parte del Negociado deEstablecimientos se procede a la confección del correspondiente expediente, queconlleva las distintas visitas de inspección (Sanidad, Arquitectura, Industria,Contaminación Ambiental, etc.) finalizando con su elevación a la Comisión Técnicaque, a la vista del mismo y el informe del Servicio, aprueba o deniega lapetición, que debe ser ratificada por el Consejero.
    • Desde elNegociado de Establecimientos se oficia a los Servicios de la Viceconsejerí­a deTurismo para que se pronuncien sobre dicha apertura y se otorgue la categorí­acorrespondiente al establecimiento en cuestión.
    • Posteriormente,si se trata de las industrias turí­sticas: hoteles, restaurantes, cafeterí­as,agencias de viaje, etc. es necesario formular la petición (en impreso oficialdirigida al Presidente de la Comunidad Autónoma) de concesión de licencia defuncionamiento de la actividad. Se completa con el correspondiente expedienteadministrativo (se adjuntan fotocopias de los requisitos de cada una de lasactividades) y finaliza con la visita de Inspección con el fin de comprobarinstalaciones, servicios, cocinas y demás elementos, cara a la propuesta deconcesión definitiva y categorí­a de la licencia de funcionamiento. Estasinspecciones se efectúan también utilizando unos modelos basados en losproporcionados por la Dirección General de Empresas y Actividades Turí­sticasamoldados a la propia Ciudad Autónoma.
    • Si todocoincide con la petición formulada y la inspección resulta positiva, se elevael preceptivo escrito al responsable del Área (el Viceconsejero) para suremisión al Consejero de Economí­a y Hacienda.
    • Tras laaprobación por el Consejero, es obligatoria su inserción en el Boletí­n Oficialde la Ciudad de Melilla, procediéndose a comunicar la resolución al interesado,siendo a partir de la recepción definitiva de la misma cuando se puede comenzarel ejercicio de la actividad solicitada.

    Requisitos

     
    • Se precisa la autorización de turismo para obtener la licencia de funcionamiento de hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turí­sticos, ciudades de vacaciones, campamentos de turismo, cafeterí­as, restaurantes, etc.

    En todos los casos esta autorización de funcionamiento es obligatoria, independientemente de la licencia de apertura que se concede por parte del Negociado de Establecimientos de la Ciudad Autónoma, perteneciente a la Consejerí­a de Medio Ambiente.

    • Para la apertura de establecimientos de restauración deberá presentarse ante la autoridad competente en materia turí­stica una declaración responsable sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
      • Suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
      • Requisitos mí­nimos de infraestructura determinados en el Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Todos los establecimientos clasificados como café-bares deberán disponer como mí­nimo:
      • Climatización o aire acondicionado/calefacción.
      • Servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros con agua corriente, lavabo e inodoro, que dispondrán de ventilación directa o forzada, y un número de elementos sanitarios equivalente a las cafeterí­as de una taza.
      • La cocina, en su caso, dispondrá de los elementos necesarios para la elaboración de bocadillos frí­os o calientes, tapas o raciones

    Documentación de inicio

     
    • Solicitud en instancia oficial.
    • Fotocopia por duplicado de los planos del establecimiento visados por el Organismo correspondiente.
    • Fotocopia de la escritura de compra o contrato de traspaso o alquiler.
    • Declaración jurada de buena conducta.
    • Fotocopia de Constitución de Sociedad o DNI del interesado.
    • Certificado de Sanidad.
    • En caso de cambio de titularidad, recorte de anuncio publicado en dos periódicos
    • Fotocopia de la declaración de Hacienda y Declaración Censal.
    • Lista de precios (por duplicado).

    Permanente

    90 dí­as

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí­

    Forma de presentar solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     

  • Consejería

    Infraestructuras y Urbanismo

    Dirección General

    Dirección General de la Vivienda y Urbanismo

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Entrega de toda la documentación a portar
    • Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente
    • Traslado del expediente completo al técnico
    • Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos
    • Informe de la unidad técnica
    • Propuesta de resolución por parte del Director General
    • Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
    • Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
    • Registro en el libro de resoluciones
    • Notificación al interesado
    • Verificación del abono de tasas por el personal de Recaudación
    • Archivo del expediente

    Requisitos

    • Obligación de, una vez realizadas las obras de demolición, reponer a su estado original aquellos elementos de urbanización tales como aceras o bordillos que hayan podido ser dañados.
    • El solar resultante deberá quedar libre de escombros, basuras y
      vegetación, nivelado, sin socavones y con pendiente hacia la acera, así como vallado mediante malla de simple torsión de 2,50 mts de altura debidamente anclada al suelo o mediante fábrica de ladrillo (si el solar está entre medianeras).
    • La obligación de llevar a efecto la condena de las acometidas de agua y vertido, reponiendo los pavimentos, una vez ejecutadas las obras, a su estado original.
    • Deberán revocarse los paramentos medianeros resultantes de la demolición, en caso de dejar al descubierto paredes medianeras de edificios colindantes.
    • Medidas de seguridad por la posible afección a edificios colindantes.
    • Mantenimiento y conservación de elementos determinados del edificio a demoler, que por sus características requieran su conservación a tenor de su grado de Catalogación según el PGOU.
    • Control en el transporte y depósito de residuos sólidos derivados de la demolición.
    • Es un requisito indispensable el pago de las tasas por concesión de Licencia de Demolición.
    • Toda Licencia de Demolición debe fijar un plazo para comenzarlas y otro para acabarlas. Si no fueran fijados el plazo para comenzar las obras es de un año y el plazo para acabarlas es de tres años.
    • Las Licencias de Demolición caduca si acaba cualquiera de los plazos, prorrogas correspondientes, no se ha comenzado o terminado las obras.

    Documentación de inicio

    • Cuestionario Estadístico de Edificación y Vivienda.
    • Plano de Emplazamiento, a escala 1:1500.
    • Planos de plantas, alzadas y secciones que permitan apreciar la índole de la demolición.
    • Proyecto técnico, VIDASO por el Colegio Oficial correspondiente, explicativo de las características de los trabajos, con indicación del programa y coordinación de los mismos, así como las precauciones a tomar en relación a la propia obra, vía pública, construcciones o fincas colindantes.
    • Si se encuentra ubicada dentro del Recinto HIstórico-Artístico, se deberá aportar un ejemplar más del proyecto para su remisión a la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico.
    • Documento acreditativo de que el peticionario asume la obligación de que las obras se ejecutarán por una empresa constructora competente.
    • Fotografía de la edificación a demoler, especialmente de la fachada.
    • Presupuesto.
    • Justificante de pago de las tareas.
    • Esta documentación deberá aportarse por duplicado.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    Ambos indistintamente

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas de 31 de diciembre de 2007.
    • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. BOE núm 154, de 26 de junio de 2008.
    • Decreto Núm 2795 Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica Y Estado Ruinoso De Las Edificaciones De La Ciudad Autónoma De Melilla
    • Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995.
    • Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
    • Bando de la Presidencia relativo a cerramiento de solares y terrenos urbanos sin edificar. BOME núm 4023, de 7 de octubre de 2003.

    Observaciones

    • Plazo de inicio: Seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.
    • Plazo de finalización: Dos años desde la notificación del otorgamiento de licencia.
    • Plazo de interrupción máxima: Seis meses.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Economí­a

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica y Jurí­dica


    Descripción del Procedimiento:

    Tras ser presentada la petición de licencia de apertura, por parte del Negociado de Establecimientos se procede a la confección del correspondiente expediente, que conlleva las distintas visitas de inspección (Sanidad, Arquitectura, Industria, Contaminación Ambiental, etc.) finalizando con su elevación a la Comisión Técnica que, a la vista del mismo y el informe del Servicio, aprueba o deniega la petición, que debe ser ratificada por el Consejero.

    Desde el Negociado de Establecimientos se oficia a los Servicios de la Viceconsejerí­a de Turismo para que se pronuncien sobre dicha apertura y se otorgue la categorí­a correspondiente al establecimiento en cuestión.

    Posteriormente, si se trata de las industrias turí­sticas: hoteles, restaurantes, cafeterí­as, agencias de viaje, etc. es necesario formular la petición (en impreso oficial dirigida al Presidente de la Comunidad Autónoma) de concesión de licencia de funcionamiento de la actividad. Se completa con el correspondiente expediente administrativo (se adjuntan fotocopias de los requisitos de cada una de las actividades) y finaliza con la visita de Inspección con el fin de comprobar instalaciones, servicios, cocinas y demás elementos, cara a la propuesta de concesión definitiva y categorí­a de la licencia de funcionamiento. Estas inspecciones se efectúan también utilizando unos modelos basados en los proporcionados por la Dirección General de Empresas y Actividades Turí­sticas amoldados a la propia Ciudad Autónoma.

    Si todo coincide con la petición formulada y la inspección resulta positiva, se eleva el preceptivo escrito al responsable del Area (el Viceconsejero) para su remisión al Consejero de Economí­a y Hacienda.

    Tras la aprobación por el Consejero, es obligatoria su inserción en el Boletí­n Oficial de la Ciudad de Melilla, procediéndose a comunicar la resolución al interesado, siendo a partir de la recepción definitiva de la misma cuando se puede comenzar el ejercicio de la actividad solicitada.

    Requisitos

     
    • Escritura de Constitución como Sociedad ya sea Comunidad de Bienes o Limitada.
    • La concesión de licencias de funcionamiento viene condicionada por la obtención primero y de manera obligatoria de la correspondiente licencia de apertura.

    Documentación de inicio

     
    • Instancia (según modelo oficial) en la que se indican los datos del solicitante y del establecimiento el grupo modalidad y categorí­a que se solicita el asunto y las caracterí­sticas del establecimiento.
    • Si el titular del establecimiento fuera una Sociedad copia simple de los Estatutos y documento por el que se acredite la representación en la que actúa el solicitante.
    • Planos:
      • De situación a escala 1:5.000.
      • De edificaciones e instalaciones a escala 1:500.
      • De fachadas a escala 1:200.
      • De distribución interior de plantas a escala 1:100.
      • De los diferentes tipos de habitaciones a escala 1:50.
    • Relaciones de habitaciones según modelo oficial.
    • Certificados de infraestructura en su caso.
    • Certificado de la Jefatura Provincial de Sanidad (cuando no sean preceptivos los anteriores) sobre:
      • Condiciones higiénicas del establecimiento.
      • Potabilidad del agua.
      • Sistema de eliminación de aguas residuales.
    • Notificación de la Empresa sobre la persona designada como Director con indicación del nombre apellidos edad y número del "carné de Director de empresas Turí­sticas" o en su defecto en de inscripción en el Registro de personas legalmente capacitadas para desempeñar dicho cargo. En los supuestos en que no es preceptiva la designación del Director titulado Certificado a favor del responsable.
    • En el caso de haberse concedido crédito hotelero para la construcción ampliación o modernización del establecimiento declaración sobre el grupo categorí­a y modalidad en que fue clasificado así­ como el número de habitaciones que figuraba en el proyecto aprobado con este fin.
    • Documento justificativo de la "modalidad" solicitada:
      • Certificado de la Dirección General de Sanidad para los establecimientos situados en estaciones terminales o balneoterápicas.
      • Otros documentos que se consideren idóneos para apoyar la petición.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí­

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 dí­as

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Economí­a

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica y Jurí­dica


    Descripción del Procedimiento:

    La Licencia de Guí­a-Intérprete de Turismo de la Ciudad Autónoma engloba dos procedimientos:

    • "Reconocimiento del tí­tulo de Guí­a de Turismo". Reconocimiento de Guí­a Turí­stico proveniente de otros Estados miembros o Comunidad Autónoma.
    • "Obtención de la Habilitación como Guí­a de Turismo". Obtención del Tí­tulo que habilita para el ejercicio de las actividades turí­stico-informativas de carácter obligatorio.

    Requisitos

     

    Para obtener la licencia de Guí­a-Intérprete de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla deberán reunirse las siguientes condiciones:

    • Ser Ciudadano Español o de cualquier paí­s de la Unión Europea y ser mayor de edad.
    • Los Guí­as-Intérpretes de Turismo de Turismo deberán acreditar el conocimiento de al menos un idioma extranjero.
    • Acreditar estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
      • Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turí­sticas o écnico de Empresas Turí­sticas o equivalente.
      • Técnico Superior de Información y Comercialización Turí­stica.
      • Licenciado o Diplomado en Historia del Arte y Humanidades.
      • Titulaciones equivalentes obtenidas en los paí­ses miembros de la unión Europea o de cualquier otro paí­s asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien de un paí­s con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia, debidamente reconocidas y homologadas por el Estado español de conformidad con el sistema establecido en el R.D. 1665/1991 de 25 de octubre.

    Documentación de inicio

     
    • Solicitud.
    • Certificados pertinentes que acrediten el desempeño de la actividad con una antigüedad mí­nima de 3 años.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí­

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 dí­as

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     

    Observaciones

     

    Se consideran actividades turí­sticas-informativas privadas aquellas ejercidas por los profesionales debidamente habilitados, que tenga por objeto la prestación, de manera habitual y remunerada de servicios de acompañamiento e información en materia cultural, monumental, artí­stica, histórica y geográfica a los visitantes en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio histórico español en la Ciudad Autónoma de Melilla, así­ como asistencia a los mismos en sus diversas actividades, mientras dure su relación contractual.

    El ejercicio de dichas actividades estará atribuido exclusivamente a los Guí­as-Intérpretes de Turismo.

    Al realizar viajes colectivos para visitas de interés cultural, monumental, artí­stico, histórico o geográfico, si deciden contratar servicios de guí­as, las empresas de servicios turí­sticos registrados deberán contratar el servicio de un Guí­a-Intérprete de Turismo debidamente acreditado para cada unidad de transporte y por el tiempo de duración del viaje.

  • Consejería

    Infraestructuras y Urbanismo

    Dirección General

    Dirección General de la Vivienda y Urbanismo

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Entrega de toda la documentación a portar
    • Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente
    • Traslado del expediente completo al técnico
    • Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos
    • Informe de la unidad técnica
    • Propuesta de resolución por parte del Director General
    • Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
    • Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
    • Registro en el libro de resoluciones
    • Notificación al interesado
    • Verificación del abono de tasas por el personal de Recaudación
    • Archivo del expediente

    Requisitos

    1. Deberá solicitar la Licencia de Obra Mayor toda persona o entidad que desee realizar: obra por demolición, reforma o construcción de un edificio.
    2. Con anterioridad a la solicitud de Licencia de Obra Mayor, los Colegiados y Técnicos presentarán en el Colegio Profesional respectivo los Proyectos Técnicos, ocn declaración formulada bajo su responsabilidad sobre las circunstancias y normativa urbanística de aplicación.
    3. La concesión de Licencia de Obra Mayor estará sujeta a obligaciones económicas, siendo un requisito indispensable el
      Pago de Tasas por concesión de Licencia de Obra Mayor.

    Documentación de inicio

    • Cuestionario Estadístico de Edificación y Vivienda (por duplicado).
    • Proyecto Técnico (si las obras a realizar se encuentran dentro de un Recinto Histórico-Artístico, se deberá aportar un ejemplar más de proyecto para su remisión a la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico), VISADO por el Colegio Oficial correspondiente.
    • Presupuesto.
    • Justificante de pago.
    • Estudio Básico de Seguridad y Salud (si se trata de un Proyecto de ejecución).
    • Proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones, para edificios en régimen plurifamiliar, VISADO por el Colegio Oficial correspondiente y Sellado por la Jefatura Provincial de Inspección-Telecomunicaciones. (aportar junto con el proyecto de ejecución).
    • Fotografía del estado actual del lugar donde se solicita la licencia de obras.
    • Certificado de la eficiencia energética del PROYECTO, suscrito por el proyectista del edificio (art. 6 R.D 47/2007, 19 de enero) junto al proyecto de ejecución.

    Plazo de Presentación

    La Licencia de Obra Mayor caduca si acaba cualquiera de los plazos.

    Los plazos para ejecutar los usos del suelo amparados por Licencia de Obra Mayor son los siguientes:

    - Plazo de incio: Seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.

    - Plazo de finalización: Dos años desde la notificación del otorgamiento de licencia.

    - Plazo de interrupción máxima: Seis meses.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Positivo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.BOME núm 23, de 31 de diciembre de 2007.
    • Real Decreto 2009/2009, por el que se modifica el Reglamento de Servicios las Corporaciones Locales. BOE núm 313 de 29 de diciembre de 2009.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
    • Orden de 29 de febrero de 1.944, por la que se establecen las Condiciones Higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, BOE núm. 61 del 1 de marzo de 1944, O.M. 29-02-1944.
    • Real Decreto Legislativo 2/2008, De 20 De Junio, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De La Ley De Suelo
    • Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
    • Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995.
    • Ordenanzas de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm 4089, de 25 de Mayo de 2004.
    • Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. BOE núm 196, de 17 de junio de 1955.

    Observaciones

    La Licencia de Obra Mayor caduca si acaba cualquiera de los plazos.

    Los plazos para ejecutar los usos del suelo amparados por Licencia de Obra Mayor son los siguientes:

    • Plan de inicio: Seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.
    • Plazo de finalización: Dos años desde la notificación del otorgamiento de licencia.
    • Plazo de interrupción máxima: Seis meses.

  • Consejería

    Infraestructuras y Urbanismo

    Dirección General

    Dirección General de Arquitectura

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Entrega de toda la documentación a portar
    • Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente
    • Traslado del expediente completo al técnico
    • Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos
    • Informe de la unidad técnica
    • Propuesta de resolución por parte del Director General
    • Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
    • Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
    • Registro en el libro de resoluciones
    • Notificación al interesado
    • Verificación del abono de tasas por el personal de Recaudación
    • Archivo del expediente

    Requisitos

    Con anterioridad a la solicitud de Licencia de Obra Menor para adaptación de local y para reposición de forjado, los Colegiados y Técnicos presentarán en el Colegio Profesional respectivo el Proyecto de adaptación del local suscrito por Técnico Competente y VISADO por su Colegio Técnico Oficial, con declaración formulada bajo su responsabilidad sobre las circunstancias y normativa urbanística de aplicación.
    Es un requisito indispensable el Pago de Tasas por concesión de Licencia de Obra Menor.

    Documentación de inicio

    La Documentación a aportar para la obtención de Licencia de Obra Menor es la siguiente:

    • Documentación Común:
      • Solicitud.
      • DNI/CIF del Promotor (persona física o empresa)
      • Presupuesto detallado de la obra con mediciones y precios unitarios.
      • Justificante de pago de tasas urbanísticas.
    • Si es vivienda del Centro Histórico-Artístico:
      • Dos fotografías en color de la fachada, y dos copias del Proyecto para la Comisión de Patrimonio Históric-Artístico.
    • Si es para adaptación de local:
      • Proyecto de adaptación del local suscrito por Técnico Competente y VISADO por su Colegio Técnico Oficial.
      • Si esta en el Centro Histórico-Artístico, dos fotografías en color de la fachada, y dos copias del Proyecto para la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico.
    • Si es reposición de forjado:
      • Proyecto local suscrito por Técnico Competente y VISADO por su Colegio Técnico Oficial.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995, modificado en BOME núm. 3.998 del 11 de julio de 2003. Criterios de Interpretación y otras normativas BOME núm. 4.055 del 27 de enero de 2004.
    • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
    • Orden de 29 de febrero de 1.944, por la que se establecen las Condiciones Higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, BOE núm. 61 del 1 de marzo de 1944, O.M. 29-02-1944.
    • Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción: R.D. 47/2007, BOE Núm. 27 del 31 de enero art° 6.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
    • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. BOE núm 154, de 26 de junio de 2008.
    • Ordenanzas de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm 4089, de 25 de Mayo de 2004.

    Observaciones

    Si no fueran fijados los plazos:

    • Plazo de inicio: Seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.
    • Plazo de finalización: Dos años desde la notificación del otorgamiento de licencia.
    • Plazo de interrupción máxima: Seis meses.

    La Licencia de Obra Menor caduca si acaba cualquiera de los plazos

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