Justificación de subvenciones recibidas
Consejería
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e IgualdadDirección General
Dirección General de Educación y FestejosQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento
- Presentación de la concesión de la subvención a través de la rendición de la cuenta justificada ante el titular de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.
- Fiscalización del cumplimiento de la actividad.
- Fiscalización financiera (por los servicios de Intervención).
Requisitos
- Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
- Tendrán igualmente la cosideración de beneficiarios las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma que comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevan a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención.
- Los beneficiarios deberán acreditar que el ámbito de actuación de la actividad subvencionada se circunscribe a la ciudad de Melilla o bien que sean de interés para la misma y cumpliéndose en todo caso los requisitos específicos que las bases y la convocatoria requieran.
Documentación de inicio
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objeticos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa que constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir bajo responsabilidad del declarante los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objetivo de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Plazo de Presentación
El plazo de presentación será el máximo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad, y que en ningún caso será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.Impuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003. - Bases Reguladoras De Las Subvenciones Para El Desarrollo De Proyectos De Interés General Y De Certámenes O Concursos En El Ámbito De Actuación De La Consejería De Educación Y Colectivos Sociales. BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007.
- Reglamento General de Subvenciones. BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005.
Observaciones
Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.