Justificación de las acciones formativas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejerí­a

 Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General

 Dirección General de Administraciones Públicas

Quien puede solicitar

 Persona Jurí­dica

Requisitos

 

Serán obligaciones de las entidades promotoras:

  • Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención antes del 15 de marzo del año siguiente. En el caso de las acciones formativas con duración superior al periodo anual, se acreditará la parte correspondiente a dicho ejercicio económico. La justificación de los gastos financiables se realizará, de acuerdo con lo dispuesto:
    • En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

Descripción del Procedimiento

  • Justificación de los fondos utilizados (fondos Propios, fondos MAP y fondos Interadministrativos), mediante la facturación de los cursos.
  • Órdenes y traslados del pago de las acciones formativas.

Documentación de inicio

 
  • Justificación de los fondos utilizados (fondos Propios, fondos MAP y fondos Interadministrativos), mediante la facturación de los cursos.
  • Órdenes y traslados del pago de las acciones formativas.

Plazo de Presentación

Antes del 15 de marzo del año siguiente.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Forma de iniciación

 De oficio

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Negativo

Normativa

 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
  • Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación y Promoción profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 25 de julio de 2001. BOME núm. 4.895 de 14 de febrero de 2012.
  • Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretarí­a de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010. BOE núm. 147 de 17 de junio de 2010.
  • VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 18 de diciembre de 2009. BOME Extraordinario núm. 19, de 29 de diciembre de 2009.
  • IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 16 de marzo. BOME Extraordinario núm. 6 de 22 de abril de 2010.

Observaciones

 
  • Los fondos destinados a financiar planes de formación continua promovidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se transferirán directamente por el Instituto Nacional de Administración Pública una vez recibido los fondos correspondientes del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Serán obligaciones de las entidades promotoras:
    • Realizar la actividad objeto de la financiación con fondos de formación continua.
    • Aportar a la Comisión General para la Formación Continua información sobre las acciones formativas desarrolladas.
    • Someterse a las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos y las de control financiero que llevan a cabo los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o Ciudad.
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