Jubilación forzosa por edad

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejerí­a

 Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General

 Dirección General de Función Publica

Requisitos

 

Ser funcionario y haber cumplido la edad de jubilación forzosa (65 años)


Descripción del Procedimiento:

  • Iniciación del expediente de oficio.
  • Informe-propuesta de resolución del Departamento de Recursos Humanos.
  • Decreto del Presidente de la CAM.
  • Notificaciones Reglamentarias.
  • Inscripción en el Registro de Personal.

Plazo de Presentación

Se iniciará seis meses antes de que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa, redactando la propuesta de resolución y comunicándola al interesado para que, en el plazo máximo de 15 dí­as, alegue lo que estime pertinente.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Plazo Resolución

90 dí­as

Forma de iniciación

 De oficio

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Negativo

Normativa

 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007.
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 154 de 29 de junio de 1994.
  • Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen general de la Seguridad Social para los Funcionarios de la Administración Local. BOE núm. 80 de 3 de abril de 1993.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. BOE núm. 96 de 22 de abril de 1986.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOE núm. 185 de 3 de agosto de 1984.
  • Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y el desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social. BOE núm. 22 de 26 de enero de 1967.
  • Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionario Civiles de Estado. BOE núm. 40 de 15 de febrero de 1964.

Observaciones

 

A solicitud del funcionario podrá prolongarse su permanencia en el servicio activo hasta como máximo los 70 años.


La solicitud de prolongación debe presentarse con una antelación mí­nima de 2 meses a la fecha en que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa (65 años).


El fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo deberá ser comunicada con una antelación mí­nima de 3 meses a la fecha solicitada de finalización.

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