Licencia de guía-intérprete de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla
Consejería
Economía, Empleo y Administraciones PúblicasDirección General
Dirección General de EconomíaQuien puede solicitar
Persona Física y Jurídica
Descripción del Procedimiento:
La Licencia de Guía-Intérprete de Turismo de la Ciudad Autónoma engloba dos procedimientos:
- "Reconocimiento del título de Guía de Turismo". Reconocimiento de Guía Turístico proveniente de otros Estados miembros o Comunidad Autónoma.
- "Obtención de la Habilitación como Guía de Turismo". Obtención del Título que habilita para el ejercicio de las actividades turístico-informativas de carácter obligatorio.
Requisitos
Para obtener la licencia de Guía-Intérprete de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla deberán reunirse las siguientes condiciones:
- Ser Ciudadano Español o de cualquier país de la Unión Europea y ser mayor de edad.
- Los Guías-Intérpretes de Turismo de Turismo deberán acreditar el conocimiento de al menos un idioma extranjero.
- Acreditar estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
- Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o écnico de Empresas Turísticas o equivalente.
- Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.
- Licenciado o Diplomado en Historia del Arte y Humanidades.
- Titulaciones equivalentes obtenidas en los países miembros de la unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien de un país con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia, debidamente reconocidas y homologadas por el Estado español de conformidad con el sistema establecido en el R.D. 1665/1991 de 25 de octubre.
Documentación de inicio
- Solicitud.
- Certificados pertinentes que acrediten el desempeño de la actividad con una antigüedad mínima de 3 años.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
SíForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Reglamento Regulador De La Actividad De Guías Interpretes De La Ciudad De Melilla
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Modificación Del Reglamento Regulador De La Actividad De Guías-Intérpretes De La Ciudad De Melilla.
- Decreto Nº 351 De 19 De Julio De 2010 Relativo A La Aprobación Definitiva Del Reglamento De Turismo De La Ciudad Autónoma De Melilla.
Observaciones
Se consideran actividades turísticas-informativas privadas aquellas ejercidas por los profesionales debidamente habilitados, que tenga por objeto la prestación, de manera habitual y remunerada de servicios de acompañamiento e información en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los visitantes en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio histórico español en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como asistencia a los mismos en sus diversas actividades, mientras dure su relación contractual.
El ejercicio de dichas actividades estará atribuido exclusivamente a los Guías-Intérpretes de Turismo.
Al realizar viajes colectivos para visitas de interés cultural, monumental, artístico, histórico o geográfico, si deciden contratar servicios de guías, las empresas de servicios turísticos registrados deberán contratar el servicio de un Guía-Intérprete de Turismo debidamente acreditado para cada unidad de transporte y por el tiempo de duración del viaje.
Trámites relacionados
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- Requisitos
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