Licencia de guía-intérprete de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejerí­a

 Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General

 Dirección General de Economí­a

Quien puede solicitar

 Persona Fí­sica y Jurí­dica


Descripción del Procedimiento:

La Licencia de Guí­a-Intérprete de Turismo de la Ciudad Autónoma engloba dos procedimientos:

  • "Reconocimiento del tí­tulo de Guí­a de Turismo". Reconocimiento de Guí­a Turí­stico proveniente de otros Estados miembros o Comunidad Autónoma.
  • "Obtención de la Habilitación como Guí­a de Turismo". Obtención del Tí­tulo que habilita para el ejercicio de las actividades turí­stico-informativas de carácter obligatorio.

Requisitos

 

Para obtener la licencia de Guí­a-Intérprete de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla deberán reunirse las siguientes condiciones:

  • Ser Ciudadano Español o de cualquier paí­s de la Unión Europea y ser mayor de edad.
  • Los Guí­as-Intérpretes de Turismo de Turismo deberán acreditar el conocimiento de al menos un idioma extranjero.
  • Acreditar estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
    • Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turí­sticas o écnico de Empresas Turí­sticas o equivalente.
    • Técnico Superior de Información y Comercialización Turí­stica.
    • Licenciado o Diplomado en Historia del Arte y Humanidades.
    • Titulaciones equivalentes obtenidas en los paí­ses miembros de la unión Europea o de cualquier otro paí­s asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien de un paí­s con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia, debidamente reconocidas y homologadas por el Estado español de conformidad con el sistema establecido en el R.D. 1665/1991 de 25 de octubre.

Documentación de inicio

 
  • Solicitud.
  • Certificados pertinentes que acrediten el desempeño de la actividad con una antigüedad mí­nima de 3 años.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

Sí­

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 dí­as

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Negativo

Recursos

 Alzada

Normativa

 

Observaciones

 

Se consideran actividades turí­sticas-informativas privadas aquellas ejercidas por los profesionales debidamente habilitados, que tenga por objeto la prestación, de manera habitual y remunerada de servicios de acompañamiento e información en materia cultural, monumental, artí­stica, histórica y geográfica a los visitantes en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio histórico español en la Ciudad Autónoma de Melilla, así­ como asistencia a los mismos en sus diversas actividades, mientras dure su relación contractual.

El ejercicio de dichas actividades estará atribuido exclusivamente a los Guí­as-Intérpretes de Turismo.

Al realizar viajes colectivos para visitas de interés cultural, monumental, artí­stico, histórico o geográfico, si deciden contratar servicios de guí­as, las empresas de servicios turí­sticos registrados deberán contratar el servicio de un Guí­a-Intérprete de Turismo debidamente acreditado para cada unidad de transporte y por el tiempo de duración del viaje.

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