Licencia de funcionamiento y clasificación de un establecimiento hotelero
Consejería
Economía, Empleo y Administraciones PúblicasDirección General
Dirección General de EconomíaQuien puede solicitar
Persona Física y Jurídica
Descripción del Procedimiento:
Tras ser presentada la petición de licencia de apertura, por parte del Negociado de Establecimientos se procede a la confección del correspondiente expediente, que conlleva las distintas visitas de inspección (Sanidad, Arquitectura, Industria, Contaminación Ambiental, etc.) finalizando con su elevación a la Comisión Técnica que, a la vista del mismo y el informe del Servicio, aprueba o deniega la petición, que debe ser ratificada por el Consejero.
Desde el Negociado de Establecimientos se oficia a los Servicios de la Viceconsejería de Turismo para que se pronuncien sobre dicha apertura y se otorgue la categoría correspondiente al establecimiento en cuestión.
Posteriormente, si se trata de las industrias turísticas: hoteles, restaurantes, cafeterías, agencias de viaje, etc. es necesario formular la petición (en impreso oficial dirigida al Presidente de la Comunidad Autónoma) de concesión de licencia de funcionamiento de la actividad. Se completa con el correspondiente expediente administrativo (se adjuntan fotocopias de los requisitos de cada una de las actividades) y finaliza con la visita de Inspección con el fin de comprobar instalaciones, servicios, cocinas y demás elementos, cara a la propuesta de concesión definitiva y categoría de la licencia de funcionamiento. Estas inspecciones se efectúan también utilizando unos modelos basados en los proporcionados por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas amoldados a la propia Ciudad Autónoma.
Si todo coincide con la petición formulada y la inspección resulta positiva, se eleva el preceptivo escrito al responsable del Area (el Viceconsejero) para su remisión al Consejero de Economía y Hacienda.
Tras la aprobación por el Consejero, es obligatoria su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, procediéndose a comunicar la resolución al interesado, siendo a partir de la recepción definitiva de la misma cuando se puede comenzar el ejercicio de la actividad solicitada.
Requisitos
- Escritura de Constitución como Sociedad ya sea Comunidad de Bienes o Limitada.
- La concesión de licencias de funcionamiento viene condicionada por la obtención primero y de manera obligatoria de la correspondiente licencia de apertura.
Documentación de inicio
- Instancia (según modelo oficial) en la que se indican los datos del solicitante y del establecimiento el grupo modalidad y categoría que se solicita el asunto y las características del establecimiento.
- Si el titular del establecimiento fuera una Sociedad copia simple de los Estatutos y documento por el que se acredite la representación en la que actúa el solicitante.
- Planos:
- De situación a escala 1:5.000.
- De edificaciones e instalaciones a escala 1:500.
- De fachadas a escala 1:200.
- De distribución interior de plantas a escala 1:100.
- De los diferentes tipos de habitaciones a escala 1:50.
- Relaciones de habitaciones según modelo oficial.
- Certificados de infraestructura en su caso.
- Certificado de la Jefatura Provincial de Sanidad (cuando no sean preceptivos los anteriores) sobre:
- Condiciones higiénicas del establecimiento.
- Potabilidad del agua.
- Sistema de eliminación de aguas residuales.
- Notificación de la Empresa sobre la persona designada como Director con indicación del nombre apellidos edad y número del "carné de Director de empresas Turísticas" o en su defecto en de inscripción en el Registro de personas legalmente capacitadas para desempeñar dicho cargo. En los supuestos en que no es preceptiva la designación del Director titulado Certificado a favor del responsable.
- En el caso de haberse concedido crédito hotelero para la construcción ampliación o modernización del establecimiento declaración sobre el grupo categoría y modalidad en que fue clasificado así como el número de habitaciones que figuraba en el proyecto aprobado con este fin.
- Documento justificativo de la "modalidad" solicitada:
- Certificado de la Dirección General de Sanidad para los establecimientos situados en estaciones terminales o balneoterápicas.
- Otros documentos que se consideren idóneos para apoyar la petición.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
SíForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Reglamento De Turismo De La Ciudad Autónoma De Melilla.