R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
Reglamento De Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica Y Estado Ruinoso De Las Edificaciones.
Ser funcionario y haber cumplido la edad de jubilación forzosa (65 años)
A solicitud del funcionario podrá prolongarse su permanencia en el servicio activo hasta como máximo los 70 años.
La solicitud de prolongación debe presentarse con una antelación mínima de 2 meses a la fecha en que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa (65 años).
El fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo deberá ser comunicada con una antelación mínima de 3 meses a la fecha solicitada de finalización.
Serán obligaciones de las entidades promotoras:
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objeticos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa que constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir bajo responsabilidad del declarante los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objetivo de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
En todos los casos esta autorización de funcionamiento es obligatoria, independientemente de la licencia de apertura que se concede por parte del Negociado de Establecimientos de la Ciudad Autónoma, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente.
Persona Física y Jurídica
Tras ser presentada la petición de licencia de apertura, por parte del Negociado de Establecimientos se procede a la confección del correspondiente expediente, que conlleva las distintas visitas de inspección (Sanidad, Arquitectura, Industria, Contaminación Ambiental, etc.) finalizando con su elevación a la Comisión Técnica que, a la vista del mismo y el informe del Servicio, aprueba o deniega la petición, que debe ser ratificada por el Consejero.
Desde el Negociado de Establecimientos se oficia a los Servicios de la Viceconsejería de Turismo para que se pronuncien sobre dicha apertura y se otorgue la categoría correspondiente al establecimiento en cuestión.
Posteriormente, si se trata de las industrias turísticas: hoteles, restaurantes, cafeterías, agencias de viaje, etc. es necesario formular la petición (en impreso oficial dirigida al Presidente de la Comunidad Autónoma) de concesión de licencia de funcionamiento de la actividad. Se completa con el correspondiente expediente administrativo (se adjuntan fotocopias de los requisitos de cada una de las actividades) y finaliza con la visita de Inspección con el fin de comprobar instalaciones, servicios, cocinas y demás elementos, cara a la propuesta de concesión definitiva y categoría de la licencia de funcionamiento. Estas inspecciones se efectúan también utilizando unos modelos basados en los proporcionados por la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas amoldados a la propia Ciudad Autónoma.
Si todo coincide con la petición formulada y la inspección resulta positiva, se eleva el preceptivo escrito al responsable del Area (el Viceconsejero) para su remisión al Consejero de Economía y Hacienda.
Tras la aprobación por el Consejero, es obligatoria su inserción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, procediéndose a comunicar la resolución al interesado, siendo a partir de la recepción definitiva de la misma cuando se puede comenzar el ejercicio de la actividad solicitada.
La Licencia de Guía-Intérprete de Turismo de la Ciudad Autónoma engloba dos procedimientos:
Para obtener la licencia de Guía-Intérprete de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla deberán reunirse las siguientes condiciones:
Se consideran actividades turísticas-informativas privadas aquellas ejercidas por los profesionales debidamente habilitados, que tenga por objeto la prestación, de manera habitual y remunerada de servicios de acompañamiento e información en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los visitantes en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio histórico español en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como asistencia a los mismos en sus diversas actividades, mientras dure su relación contractual.
El ejercicio de dichas actividades estará atribuido exclusivamente a los Guías-Intérpretes de Turismo.
Al realizar viajes colectivos para visitas de interés cultural, monumental, artístico, histórico o geográfico, si deciden contratar servicios de guías, las empresas de servicios turísticos registrados deberán contratar el servicio de un Guía-Intérprete de Turismo debidamente acreditado para cada unidad de transporte y por el tiempo de duración del viaje.
La Licencia de Obra Mayor caduca si acaba cualquiera de los plazos.
Los plazos para ejecutar los usos del suelo amparados por Licencia de Obra Mayor son los siguientes:
- Plazo de incio: Seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.
- Plazo de finalización: Dos años desde la notificación del otorgamiento de licencia.
- Plazo de interrupción máxima: Seis meses.
La Licencia de Obra Mayor caduca si acaba cualquiera de los plazos.
Los plazos para ejecutar los usos del suelo amparados por Licencia de Obra Mayor son los siguientes:
Persona Física y Jurídica
Con anterioridad a la solicitud de Licencia de Obra Menor para adaptación de local y para reposición de forjado, los Colegiados y Técnicos presentarán en el Colegio Profesional respectivo el Proyecto de adaptación del local suscrito por Técnico Competente y VISADO por su Colegio Técnico Oficial, con declaración formulada bajo su responsabilidad sobre las circunstancias y normativa urbanística de aplicación.
Es un requisito indispensable el Pago de Tasas por concesión de Licencia de Obra Menor.
La Documentación a aportar para la obtención de Licencia de Obra Menor es la siguiente:
Si no fueran fijados los plazos:
La Licencia de Obra Menor caduca si acaba cualquiera de los plazos