Ayuntamiento de Melilla

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Economí­a

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica y Jurí­dica

    Descripción del Procedimiento

    • Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economí­a y Empleo.
    • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
     
    Criterios de Valoración
    Puntos (hasta 100)
    Punt. Máxima
    1
    Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados
    Hasta 60
    60
    2
    Grado de Innovación y/o especialización del proyecto
    Hasta 20
    Hasta 10
    3
    Empresa Consolidada
    20 puntos con 10 años o más de actividad
    Hasta 15
    10 puntos entre 5 y 9 años de actividad
    5 puntos entre 2 y 4 años de actividad
    0 puntos menos de 2 años de actividad

    Requisitos

     

    Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

    1. Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
    2. Que tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    3. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
    4. Han de tratarse de activos fijos materiales e inmateriales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.
    5. La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión, deberán efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen.
    6. El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mí­nima del 25% de los costes subvencionables.

    Documentación de inicio

     

    Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Original y fotocopia del documento de constitución y modificación de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. En el caso de empresario persona fí­sica: D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.
    2. Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
    3. Memoria del proyecto de inversión.
    4. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantí­a de las mismas.
    5. Declaración de la empresa de que conoce las reglas de "minimis", así­ como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de "minimis".
    6. Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
    7. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artí­culo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artí­culo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
    8. En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
    9. Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla S.A., considere necesaria tramitar el expediente de concesión.

    Plazo de Presentación

    Se establece dos periodos de presentación de solicitudes:

    1º Plazo: desde el dí­a de entrada en vigor de las Bases Reguladores hasta el 31/10/2015
    2º Plazo: desde el 01/11/2015 hasta 31/12/2015

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No.

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    6 meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
    • Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artí­culos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.
    • Orden núm. 332 de 16 de octubre de 2015, relativa a convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión. Convocatoria: Microempresas-Año 2015. BOME núm. 5280 de 23 de octubre de 2015.

    Observaciones

     
    • La finalidad de esta ayuda es facilitar, mediante subvenciones financieras, la ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla
    • Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 20%.
    • El aval podrá ser liberado, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión y empleo conforme lo aprobado en la resolución.
    • La aprobación de una subvención supone la aceptación de la entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública de beneficiarios.
    • Los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de FEDER o bien haciendo una breve descripción en su sitio de Internet o colocando un cartel con información sobre el proyecto en un lugar visible al público.

  • Consejería: Economía, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General: Dirección General de Economía

    Quien puede solicitar: Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento:

    • La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es el Departamento de Formación de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.
    • El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
    • Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión como Órgano Colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla, S.A., que actuará como presidente, el Secretario Técnico de Economía y Hacienda, actuando como secretario con voz y voto, el Director General de Economía y Hacienda, un Técnico de Proyecto Melilla, S.A., la Gerente de Proyecto Melilla, S.A. y un Técnico de Proyecto Melilla, S.A., actuando uno de ellos como secretario de actas sin voz y sin voto, como órgano colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este órgano se integra en la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto así como las contrataciones planificadas, que deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
    • Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
    • La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
    • La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por la Consejera de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJAP-PAC.

    Requisitos: 

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener personalidad jurídica propia.
    • Estar especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo o encontrarse acreditada, mediante certificación, por cualquier Escuela de Turismo y Hostelería o entidad Oficial con competencias.
    • Tener capacidad para realizar las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria, en el término de la Ciudad de Melilla.
    • Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales, así como con la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y durante todo el periodo que dure la acción.
    • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Disponer de Solvencia Técnica suficiente.
    • Disponer de Solvencia Económica suficiente .

    Documentación de inicio: 

    Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Escritura pública de constitución y modificación de la institución o entidad, en su caso, debidamente inscritas en el Registro correspondiente. Copia de los Estatutos, en los que constará la especialización en las actividades objeto de la presente convocatoria, y del poder suficiente del firmante de la solicitud, así como copia del NIF de la Entidad y copia del NIF del representante. 
    • Compromiso de uso y devolución de instalaciones de la Escuela de Hostelería, según modelo a facilitar por Proyecto Melilla SA y Memoria de equipamiento adicional al Centro de Formación.
    • Curriculum del profesorado, Personal de apoyo, Personal administrativo y personal de Dirección-Coordinación y titulación académica de los mismos (original y copia para su compulsa) junto con las fichas normalizadas de expertos, copia titulación y copia del NIF.
    • Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, locales y frente a la Seguridad Social o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas obligaciones.
    • Cuenta corriente a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.
    • Documentación acreditativa de la solvencia Técnica y Económica de la Entidad.
      • La Solvencia Económica se acreditará a la fecha de presentación de la solicitud mediante informe, por parte de la Entidad Financiera, donde se indique el saldo en cuenta, a la fecha de emisión del informe de solvencia, que, en cualquier caso, debe ser por importe igual o superior al 5% de la suma de las subvenciones solicitadas, con el fin de asegurar el pago a proveedores.
      • La Solvencia Técnica se acreditará mediante:
        • Certificados de buena ejecución de trabajos similares en los últimos 5% años, tanto en objeto (formación profesional ocupacional/para el empleo en general) como en importe acumulado de las subvenciones solicitadas menor o igual al de las cantidades certificadas.
        • Además, los formadores estarán en posesión al menos de la titulación que acredite su formación en el módulo específico que vayan a impartir, expedida por organismo competente según la Convocatoria.
    • Modelo normalizado de solicitud del curso.
    • Declaración responsable en la que se haga constar la no existencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
    • Declaración en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos.
    • Presupuesto: Desglose por partidas de coste de las diferentes cuantías integrantes del presupuesto de la acción formativa, siguiendo la estructura por conceptos recogida en el artículo 7 de las presentes bases, así como descripción detallada de las diferentes partidas del presupuesto. El presupuesto deberá establecerse individualmente para cada acción formativa.

    Plazo de Presentación: Finalizará en 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de BOME en horario de 09:00 a 14:00.

    Impuestos y/o tasas vinculadas: No.

    Forma de presentar la solicitud: Presencial

    Plazo Resolución: 180 días.

    Forma de iniciación: A petición del interesado

    Fin via: Sí

    Efectos presuntos: Negativo

    Recursos: Alzada

    Normativa: 

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006.
    • Bases reguladoras para la realización de acciones de consolidación de líneas formativas en el sector turístico en la "Escuela de Hostelería y Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Covocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación "Escuela de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Observaciones: 

    La convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Las personas participantes en las actuaciones serán jóvenes mayores de 15 años y menores de 29, que no estén trabajando ni estén participando en actuaciones educativas o formativas. Estas personas deberán estar identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa. Hasta la puesta en marcha del sistema informático, la identificación de las personas jóvenes participantes se realizará a través de un mecanismo temporalmente habilitado, sin perjuicio de la posterior verificación por parte del sistema.

    El objeto de las subvenciones reguladas en la Convocatoria es financiar la realización de acciones de formación destinadas a la formación integral de jóvenes desempleados o inactivos en el sector de la Hostelería y Turismo.

  • Consejería

    Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática

    Dirección General

    Dirección General de Economía

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica


    Descripción del Procedimiento

    • Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economía y Hacienda.
    • En la solicitud se deberá señalar un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
    • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

    • Criterios de valoración

      Puntos (hasta 100)

      Punt. Máx.

      N° Puesto trabajo cubiertos por mujeres con derecho a subvención

      20 por empleo creado

      60

      N° de puesto de trabajo a crear en la pyme de carácter no subvencionable.

      5 por empleo creado

      20

      Volumen de inversión.

      10

      10

      Grado de implantación de la empresa en Melilla

      10

      10


    • En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
      • Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior de AEM.
      • En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.
      • Si continuase el empate se dará prioridad al proyecto que acredite mayor creación de empleo, siempre que estas contrataciones se hayan efectuado con posterioridad a la fecha de solicitud.
      • De producirse un nuevo empate, el desempate vendrá dado por el proyecto que implique un mayor volumen de inversión.
    • El órgano instructor a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado formulará, propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados.
    • La resolución corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda de conformidad con lo dispuesto las bases reguladoras.

    Requisitos

    • Las empresas solicitantes deben ser de nueva creación a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad a partir del 01/05/2014.
    • Ser mujer con residencia legal en la UE.
    • Estar desempleada e inscritas en el Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla.
    • Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y económicamente viable.
    • El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
    • La beneficiaria no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los tres meses anteriores al inicio de la actividad.
    • El beneficiario deberá realizar una inversión mínima en material por cuantía no inferior a 3.000€.

    Documentación de inicio

    • Original y fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación. Cuando se actúe por representación, el DNI. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.
    • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal.
    • Informe de Vida laboral que acredite las condiciones establecidas.
    • Memoria del proyecto de empresarial, financiero y de gestión.
    • Declaración de la empresa de que conoce las reglas "de mínimis", recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores.
    • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas por otras Administraciones.
    • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
    • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención.
    • Si presenta la certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones de PROMESA, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
    • Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores.

    Plazo de Presentación

    El plazo de presentación será desde el 1 de Mayo de 2014 hasta el 15 de Junio de 2015

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    No excederá 6 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes

    Forma de iniciación

    Ambos indistintamente

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm.12 de 14 de enero de 1999.
    • Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n° 1083/2006 por lo que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al de Cohesión, y el Reglamento (CE) n° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Desarrollo Regional. DOUE-L-45/3 de 15 de febrero de 2007.
    • Reglamento (UE) N° 1407/2013 de la Comisión de 08 de Diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.
    • Reglamento (CE) n° 1998/2006 de la comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis. DOUE-L-379 de 28 de diciembre de 2006.
    • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de julio de 2012, relativo a bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento de la actividad empresarial en la mujer para el periodo 2012-2015 dentro del programa operativo FSE 2007-2013 de Melilla. BOME núm. 4938 de 13 de julio de 2012.
    • Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003.
    • Convocatoria del régimen de ayudas para el fomento de la actividad empresarial en la mujer.

    Observaciones

    El objeto de estas subvenciones es facilitar el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena mediante la contratación personas desempleadas, encuadrados, entre otros, los jóvenes menores de 30 años, y en especial mujeres en microempresas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla periodo 2007-2013; Eje 1 -"Fomento del Espíritu Empresarial y Mejora de la Adaptabilidad de Trabajadores, Empresas y Empresarios"-, Tema Prioritario 68 -"Apoyo al trabajador por cuenta propia y a la creación de empresas".

    El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2007-2013 por importe máximo de 47.000,00€, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 75% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 25%.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
    • El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por la Viceconsejera del Mayor y Relaciones Vecinales, el Director General de la Consejería y tres empleados públicos.
    • Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
    • Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
    • La propuesta de concesión se formulará al Consejero de Educación y Colectivos Sociales, que será el competente para resolver la convocatoria.
    • La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la cuantía de las mismas, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

    Requisitos

    Para poder obtener la subvención las Asociaciones de Mayores sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, deberán cumplir además los siguientes requisitos:

    • Contar con una existencia legal superior a los tres años.
    • Contar con un local social a su propia disposición, excluyéndose aquellas entidades que compartan local con otras asociaciones vecinales, sociales, culturales o de cualquier otro tipo.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención.

    La acreditación de tales requisitos se verificará mediante declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento por parte de la Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales.

    Será requisito necesario para percibir la subvención haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla.

    El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

    Cuando se autorice la subcontratación parcial, la convocatoria determinará el porcentaje de subcontratación autorizado.

    La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

    1. Una memoria de la actividad subvencionada.
    2. Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

    Su presentación se realizará ante el titular de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, en el plazo de 3 meses desde la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención General de la Ciudad.

    Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (Art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).

    Documentación de inicio

    La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

    Plazo de Presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No.

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial.

    Plazo Resolución

    6 meses.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME num. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Decreto num. 14 de 19 de enero de 2015, relativo a bases reguladoras de la concesión por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME num. 5202, 23 de enero de 2015.
    • Convocatoria de subvenciones pública para la promoción, funcionamiento de las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Observaciones

    La subvención se distribuirá entre entidades solicitantes, en función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada Asociación:

    • Número de socios. 25% de ponderación.
    • Superficie del local social. 25% de ponderación.
    • Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la asociación. 25% de ponderación.
    • Programa de actividades. 25% de ponderación.

    La información necesaria para la aplicación de los mencionados criterios deberá ser declarada por las entidades solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales.

    El importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos:

    • Organización de actividades recreativas, culturales y análogas dirigidas a los asociados.
    • Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Educación y Festejos

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería e Educación y Colectivos Sociales, acompañándose, la memoria de actividades previstas por cada Casa durante el año en curso.

    A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar la ampliación de los datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Esta documentación complementaria deberá ser aportada en los plazos y con los efectos previstos en la convocatoria.

    Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar la propuesta de concesión estará compuesto, como mínimo, por el Director General de la Consejería y tres empleados públicos.

    Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

    Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

    El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

    Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

    La propuesta de concesión se formulará al Consejero de Educación y Colectivos Sociales, que será el competente para resolver la convocatoria.

    Requisitos

    Para poder obtener la subvención a que se refieren las presentes bases las Casas de Melilla deberán pertenecer a la Federación Nacional de Casas de Melilla, y concurrir a la convocatoria que hará pública la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.

    Actualmente pertenecen a la Federación Nacional de Casas de Melilla las siguientes Casas: Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Toledo, Madrid, Valladolid, Barcelona, Valencia y Alicante.

    Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones concedidas
    la Ciudad Autónoma de Melilla, de las que hubieran sido beneficiarios.

    Documentación de inicio

    La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, acompañándose, la memoria de actividades previstas por cada Casa durante el año en curso.

    Plazo de Presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    Seis meses

    Forma de iniciación

    Ambos indistintamente

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME num. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Decreto num. 14 de 19 de enero de 2015, relativo a bases reguladoras de la concesión por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla . BOME num. 5202, 23 de enero de 2015.
    • Convocatoria de subvenciones públicas para el Mantenimiento y Promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

    Observaciones

    La distribución de las subvenciones se realizará entre las Casas solicitantes, con arreglo a lo siguiente:

    • Un máximo de 127.000 euros se distribuirán en función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada Casa:
      • Número de socios.
      • Volumen de actividades previstas.
      • Cargas financieras por la compra o arrendamiento del local social.
      • Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la asociación.

      La información acerca de los mencionados criterios deberá ser declarada por las Casas solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin perjuicio de su contraste con los datos acreditados en ejercicios anteriores.
      Dicho importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos: Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento y manutención con ocasión de la asistencia a reuniones debidamente convocadas por la Federación Nacional, y otros gastos análogos, todo ello con referencia al año 2016.
    • 10.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa.
      Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de las actividades organizadas con motivo de la celebración del Día de Melilla.
    • 10.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa.
      Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de la organización de actividades culturales realizadas durante 2016.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
    • El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por la Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales, el Director General de la Consejería y tres empleados públicos.
    • Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente.
    • Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
    • La propuesta de concesión se formulará al Consejero de Educación y Colectivos Sociales, que será el competente para resolver la convocatoria.
    • La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la cuantía de las mismas, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

    Requisitos

    Las Asociaciones de Vecinos deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla, y encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.

    Documentación de inicio

    • Impreso de Solicitud. La Solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita la subvención.

    Plazo de Presentación

    El plazo de presentación será de 15 días, contados a partir del siguiente de la publicación.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    Seis meses

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Decreto num. 14 de 19 de enero de 2015, relativo a bases reguladoras de la concesión por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME num. 5202, 23 de enero de 2015.
    • Convocatoria de Subvenciones públicas para la promoción, funcionamiento y actuaciones de las Asociaciones de Vecinos inscritas en el Registro de Entidades Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Observaciones

    La distribución de las subvenciones se realizará distinguiendo los siguientes gastos elegibles:

    • Gastos generales y de mantenimiento de la Asociación (gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, alquileres, adquisición de mobiliario, suministros, telefonía, cuotas, suscripciones y otros gastos análogos).
      La Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales establecerá CINCO GRUPOS de asociaciones en función de su tamaño y número de asociados, asignándose a cada grupo la cuantía máxima de 3.000, 2.500, 2.000, 1.500 y 1.000 euros, respectivamente.
    • Organización de fiestas patronales u otros eventos del barrio.
      La Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales establecerá TRES GRUPOS de asociaciones en función del programa de celebraciones previsto, asignándose a cada grupo la cuantía máxima de 1.800, 1.500 o 1.000, respectivamente. A tal efecto las asociaciones indicarán en su solicitud las fiestas patronales u otros eventos que pretendan organizar durante el presente ejercicio.
    • Proyectos de interés general.
      Se subvencionará a cada asociación un máximo de TRES proyectos específicos, por el importe máximo de 1.000 euros cada uno.
      A tal efecto, cada Asociación de Vecinos podrá solicitar la subvención de un máximo de TRES PROYECTOS, pudiendo la Consejería de Educación y Colectivos Sociales denegar la subvención cuando el proyecto carezca de un mínimo de calidad, resulte incoherente con el objeto social de la asociación o se aprecie otro motivo que justifique la denegación
    • Adquisición de mobiliario.
      En la presente convocatoria las AAVV podrán solicitar una cantidad de 2.000 euros como máximo para la adquisición de mobiliario, cuyo importe, caso de que se conceda, se detraerá de la cantidad que para el desarrollo de proyectos de interés general correspondería a la Asociación de Vecinos que se acoja a esta posibilidad.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGSCAM, corresponderá al personal responsable de la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
      • Para la valoración de estas becas, se tendrán en cuenta tanto los resultados deportivos como el expediente académico obtenidos durante el año en curso, tal y como establece el Anexo I de la Convocatoria.
      • Por lo tanto, la puntuación final será el resultado de la suma de los dos conceptos anteriores.
      • Solamente podrán optar a este tipo de becas los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hayan aprobado todas las asignaturas correspondientes al curso académico correspondiente durante el mismo.
      • En caso de producirse empate entre dos solicitantes, éste se resolverá de la siguiente manera:
        • Prevalecerá el mejor puesto obtenido dentro del campeonato objeto de valoración. Si continuara el mismo, se tendría en cuenta la nota media más alta en el expediente académico, y si siguiera sin resolverse el desempate se procedería a repartir el importe de la beca entre los afectados.
    • En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por el/la Director/a General de Juventud y Deportes, y dos empleados públicos, de la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, actuando como Secretario un empleado público de la misma. Este órgano colegiado podrá contar en sus decisiones con asesores externos.
    • Será el/la Consejero/a de Fomento, Juventud y Deportes, conforme al Decreto del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 26 de agosto de 2011 (BOME Extraordinario número 20 de 26 de agosto de 2011), en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
    • Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
    • El expediente de concesión de becas contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
    • La resolución corresponde a el/la Excmo/a. Sr/a. Consejero/a de Fomento, Juventud y Deportes, y se hará mediante Orden.

    Requisitos

    • Podrán obtener la condición de beneficiario de las becas de promoción deportiva las personas físicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:
      • Poseer la condición de melillense conforme al artículo 4 de la Ley 2/1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
      • Estar en activo y federado en la Federación Melillense correspondiente al menos desde el 1 de enero del año objeto de la convocatoria según Anexo III.
      • Haber obtenido determinados resultados en los eventos y competiciones deportivas que se consideren puntuables, según los baremos que se incluyen en el Anexo I; así como haber aprobado, al menos, todas las asignaturas correspondientes al curso académico objeto de la convocatoria, durante el mismo.
      • Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
      • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Documentación de inicio

    • Solicitud de beca se formulará conforme al Anexo II.
    • Fotocopia compulsada del DNI o equivalente.
    • Certificado de empadronamiento en Melilla o documento oficial que acredite su residencia en Melilla.
    • Los impresos que se adjuntan a la presente Convocatoria, como Anexos III y IV, debidamente cumplimentados.
    • Certificado académico oficial del curso emitido por el centro docente correspondiente.
    • Declaración responsable que deberá contener los siguientes aspectos:
      • Relación de ayudas económicas recibidas de organismos / entidades públicas y/o privadas durante el año anterior.
      • Hallarse el corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda Pública Estatal ni de la Ciudad Autónoma de Melilla.
      • Tener justificadas subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Plazo de Presentación

    15 días naturales a contar desde el siguiente día al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    3 meses

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    No aplica

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. BOME núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
    • Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOME núm. 59 de 9 de marzo de 2004.
    • Bases Reguladoras de beca de promoción deportiva de la Ciudad de Melilla.
    • Convocatoria de subvenciones públicas por procedimiento de concurrencia competitiva de las becas de promoción deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Observaciones

    Los beneficiarios de las becas, quedan obligados a:

    • Participar en los entrenamientos, competiciones, concentraciones y demás actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida.
    • Aceptar su inclusión en la selección autonómica o nacional correspondiente en caso de ser convocados.
    • Representar en todo momento a la Ciudad Autónoma de Melilla, y a su correspondiente federación cuando le sea requerido.
    • Tener licencia por la correspondiente Federación deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • En el caso que así se determine por la Ciudad Autónoma de Melilla, los deportistas deberán lucir en su indumentaria deportiva de entrenamiento y competición, en el lugar que se les indique, el anagrama que se les facilite y que les identifique como beneficiarios.
    • Colaborar con la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes en aquellos programas deportivos para los que sean requeridos a efectos de promoción deportiva.
    • Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes.
    • Acceder a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que estime pertinente la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Comunicar por escrito a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional.
    • Justificar la beca concedida en los plazos y términos previstos en la presente Bases.
    • Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.
    • Comunicar a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
    • En el caso que así se determine por la Ciudad Autónoma de Melilla, asistir al acto oficial de entrega de becas.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGSCAM, corresponderá al personal responsable de la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
    • En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por el/la Director/a General de Juventud y Deportes, y dos empleados públicos, de la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, actuando como Secretario un empleado público de la misma. Este órgano colegiado podrá contar en sus decisiones con asesores externos.
    • Será el/la Consejero/a de Fomento, Juventud y Deportes, conforme al Decreto del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 26 de agosto de 2011 (BOME Extraordinario número 20 de 26 de agosto de 2011), en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
    • Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
    • El expediente de concesión de becas contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
    • La resolución corresponde a el/la Excmo/a. Sr/a. Consejero/a de Fomento, Juventud y Deportes, y se hará mediante Orden.

    Requisitos

    • Podrán obtener la condición de beneficiario de las becas de tecnificación deportiva las personas físicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:
      • Poseer la condición de melillense conforme al artículo 4 de la Ley 2/1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
      • Estar en activo y federado en la Federación Melillense correspondiente al menos desde el 1 de enero del año objeto de la convocatoria según Anexo III.
      • Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
      • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Ciudad Autónoma de Melilla.
      • Haberse clasificado, al menos, entre los ochos primeros en el Campeonato de España Oficial de su modalidad deportiva durante el año correspondiente.

    Documentación de inicio

    • Solicitud de beca se formulará conforme al Anexo I.
    • Fotocopia compulsada del DNI o equivalente.
    • Certificado de empadronamiento en Melilla o documento oficial que acredite su residencia en Melilla.
    • Los impresos que se adjuntan a la presente Convocatoria, como Anexos II y III, debidamente cumplimentados.
    • Declaración responsable que deberá contener los siguientes aspectos:
      • Relación de ayudas económicas recibidas de organismos / entidades públicas y/o privadas durante el año anterior.
      • Hallarse el corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda Pública Estatal ni de la Ciudad Autónoma de Melilla.
      • Tener justificadas subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Plazo de Presentación

    15 días naturales a contar desde el siguiente día al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    3 meses

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    No aplica

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. BOME núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
    • Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOME núm. 59 de 9 de marzo de 2004.
    • Bases reguladoras de beca de tecnificación deportiva de la Ciudad de Melilla.
    • Convocatoria de subvenciones públicas por procedimiento de concurrencia competitiva de las becas de tecnificación deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Observaciones

    Los beneficiarios de las becas, quedan obligados a:

    • Participar en los entrenamientos, competiciones, concentraciones y demás actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida.
    • Aceptar su inclusión en la selección autonómica o nacional correspondiente en caso de ser convocados.
    • Representar en todo momento a la Ciudad Autónoma de Melilla, y a su correspondiente federación cuando le sea requerido.
    • Tener licencia por la correspondiente Federación deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • En el caso que así se determine por la Ciudad Autónoma de Melilla, los deportistas deberán lucir en su indumentaria deportiva de entrenamiento y competición, en el lugar que se les indique, el anagrama que se les facilite y que les identifique como beneficiarios.
    • Colaborar con la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes en aquellos programas deportivos para los que sean requeridos a efectos de promoción deportiva.
    • Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes.
    • Acceder a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que estime pertinente la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Comunicar por escrito a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional.
    • Justificar la beca concedida en los plazos y términos previstos en la presente Bases.
    • Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.
    • Comunicar a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
    • En el caso que así se determine por la Ciudad Autónoma de Melilla, asistir al acto oficial de entrega de becas.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes criterios:
      • Calidad general del proyecto. 25 por 100.
      • Experiencia en el desarrollo de programas similares al que es objeto de esta convocatoria. 25 por 100.
      • Aportación de medios propios adecuados a los objetivos de la actividad. 25 por 100.
      • Idoneidad del programa de actividades. 25 por 100.
      • Para que los proyectos puedan ser subvencionados, la puntuación obtenida deberá alcanzar al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima total.
    • Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Deporte y Juventud, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
    • El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General de la Consejería de Deporte y Juventud, dos empleados públicos actuando como Secretario de este órgano, el Secretario Técnico de la Consejería de Deporte y Juventud.
    • Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
    • El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se, desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
    • Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
    • La propuesta de concesión, se formulará al Consejero de Deporte y Juventud, que será el competente para resolver la convocatoria.

    Requisitos

    • Podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refieren estas bases las asociaciones sin ánimo de lucro que presenten entre sus fines el desarrollo o la promoción de actividades de ocio y tiempo libre, que estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Asociaciones e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Viceconsejería de Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Serán requisitos imprescindibles el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.

    Documentación de inicio

    La solicitud se formulará en modelo oficial facilitado por la Viceconsejería de la Juventud, a la que se acompañará una memoria descriptiva del proyecto, especificando detalladamente:

    • Los fines y actividades que realiza la persona o entidad solicitante.
    • Identificación de la persona responsable o entidad solicitante.
    • Objetivos generales y específicos que se persiguen.
    • Descripción de las actividades a desarrollar con cargo a la subvención solicitada.
    • Propuesta de seguro de Responsabilidad Civil con indicación de los riesgos incluidos.
    • Presupuesto detallado del proyecto.
    • Previsión de resultados y procedimiento evaluador.

    Plazo de Presentación

    15 días naturales, a partir de la publicación en el B.O.ME. y hasta las 13 horas del último día.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    6 meses

    Forma de iniciación

    De oficio

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Convocatoria de bases, para el desarrollo de un Campamento Juvenil, en el marco de las actividades de ocio y tiempo libre del programa de verano jóven.
    • Orden núm. 640 de 2 de junio de 2015, relativa a convocatoria, Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria y pluralidad de criterios de adjudicación, para la contratación del servicio de "Organización, gestión y actividades de los Campamentos Juveniles de la Ciudad Autónoma para el ejercicio 2015". BOME núm. 5241 de 9 de junio de 2015.

    Observaciones

    • GENERALES:
      • Colaboración con la Viceconsejería de Juventud en el desarrollo de un programa de actividades de ocio y tiempo libre juvenil, en el marco del programa de campamentos, campos de trabajo y demás eventos que conforman el programa de Verano Joven 2015.
    • ESPECÍFICOS:
      • Realizar un programa de actividades recreativas, de ocio y tiempo libre destinado a un grupo de jóvenes, de 14 a 17 años de edad, participantes de los campamentos que se desarrollarán durante dos periodos de quince días de duración, en el mes de julio de 2015.
      • Establecer un programa de utilización del las instalaciones del "Espacio para la Creación y de Actividades al Aire Libre", sitas en el Fuerte de Rostrogordo.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Requisitos

    • Solicitud de suscripción, abono de tasas, formalización del pago si se hace por transferencia y posterior notificación.
    • Alta en el fichero de suscriptores

    Documentación de inicio

    Solicitud de suscripción (tarjeta de suscripción o renovación, conforme a modelo existente)


    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    Ambos indistintamente

    Fin via

    Efectos presuntos

    No aplica

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal. BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999.
    • Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. BOE núm. 82, de 5 de abril de 2002.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Boletín Oficial, BOME núm. 21, volumen II, de 30 de diciembre de 2009.
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de agosto de 2011, relativo a aprobación del decreto de atribuciones a las Consejerías de la Ciudad. BOME Extraordinario núm. 20, de 26 de agosto de 2011

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