Subvenciones públicas por procedimiento de concurrencias competitiva de las Becas de tecnificación deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Dirección General de Deportes

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento

  • La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGSCAM, corresponderá al personal responsable de la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  • En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por el/la Director/a General de Juventud y Deportes, y dos empleados públicos, de la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, actuando como Secretario un empleado público de la misma. Este órgano colegiado podrá contar en sus decisiones con asesores externos.
  • Será el/la Consejero/a de Fomento, Juventud y Deportes, conforme al Decreto del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 26 de agosto de 2011 (BOME Extraordinario número 20 de 26 de agosto de 2011), en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
  • El expediente de concesión de becas contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
  • La resolución corresponde a el/la Excmo/a. Sr/a. Consejero/a de Fomento, Juventud y Deportes, y se hará mediante Orden.

Requisitos

  • Podrán obtener la condición de beneficiario de las becas de tecnificación deportiva las personas físicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:
    • Poseer la condición de melillense conforme al artículo 4 de la Ley 2/1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
    • Estar en activo y federado en la Federación Melillense correspondiente al menos desde el 1 de enero del año objeto de la convocatoria según Anexo III.
    • Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Haberse clasificado, al menos, entre los ochos primeros en el Campeonato de España Oficial de su modalidad deportiva durante el año correspondiente.

Documentación de inicio

  • Solicitud de beca se formulará conforme al Anexo I.
  • Fotocopia compulsada del DNI o equivalente.
  • Certificado de empadronamiento en Melilla o documento oficial que acredite su residencia en Melilla.
  • Los impresos que se adjuntan a la presente Convocatoria, como Anexos II y III, debidamente cumplimentados.
  • Declaración responsable que deberá contener los siguientes aspectos:
    • Relación de ayudas económicas recibidas de organismos / entidades públicas y/o privadas durante el año anterior.
    • Hallarse el corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda Pública Estatal ni de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Tener justificadas subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Plazo de Presentación

15 días naturales a contar desde el siguiente día al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

3 meses

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

No aplica

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. BOME núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
  • Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOME núm. 59 de 9 de marzo de 2004.
  • Bases reguladoras de beca de tecnificación deportiva de la Ciudad de Melilla.
  • Convocatoria de subvenciones públicas por procedimiento de concurrencia competitiva de las becas de tecnificación deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Observaciones

Los beneficiarios de las becas, quedan obligados a:

  • Participar en los entrenamientos, competiciones, concentraciones y demás actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida.
  • Aceptar su inclusión en la selección autonómica o nacional correspondiente en caso de ser convocados.
  • Representar en todo momento a la Ciudad Autónoma de Melilla, y a su correspondiente federación cuando le sea requerido.
  • Tener licencia por la correspondiente Federación deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • En el caso que así se determine por la Ciudad Autónoma de Melilla, los deportistas deberán lucir en su indumentaria deportiva de entrenamiento y competición, en el lugar que se les indique, el anagrama que se les facilite y que les identifique como beneficiarios.
  • Colaborar con la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes en aquellos programas deportivos para los que sean requeridos a efectos de promoción deportiva.
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes.
  • Acceder a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que estime pertinente la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Comunicar por escrito a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional.
  • Justificar la beca concedida en los plazos y términos previstos en la presente Bases.
  • Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.
  • Comunicar a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • En el caso que así se determine por la Ciudad Autónoma de Melilla, asistir al acto oficial de entrega de becas.
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