Subvenciones para financiar la creación, ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejerí­a

 Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General

 Dirección General de Economí­a

Quien puede solicitar

 Persona Fí­sica y Jurí­dica

Descripción del Procedimiento

  • Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economí­a y Empleo.
  • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
 
Criterios de Valoración
Puntos (hasta 100)
Punt. Máxima
1
Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados
Hasta 60
60
2
Grado de Innovación y/o especialización del proyecto
Hasta 20
Hasta 10
3
Empresa Consolidada
20 puntos con 10 años o más de actividad
Hasta 15
10 puntos entre 5 y 9 años de actividad
5 puntos entre 2 y 4 años de actividad
0 puntos menos de 2 años de actividad

Requisitos

 

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

  1. Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
  2. Que tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  3. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
  4. Han de tratarse de activos fijos materiales e inmateriales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.
  5. La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión, deberán efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen.
  6. El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mí­nima del 25% de los costes subvencionables.

Documentación de inicio

 

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Original y fotocopia del documento de constitución y modificación de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. En el caso de empresario persona fí­sica: D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.
  2. Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
  3. Memoria del proyecto de inversión.
  4. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantí­a de las mismas.
  5. Declaración de la empresa de que conoce las reglas de "minimis", así­ como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de "minimis".
  6. Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
  7. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artí­culo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artí­culo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  8. En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
  9. Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla S.A., considere necesaria tramitar el expediente de concesión.

Plazo de Presentación

Se establece dos periodos de presentación de solicitudes:

1º Plazo: desde el dí­a de entrada en vigor de las Bases Reguladores hasta el 31/10/2015
2º Plazo: desde el 01/11/2015 hasta 31/12/2015

Impuestos y/o tasas vinculadas

No.

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

6 meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Negativo

Recursos

 Alzada

Normativa

 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
  • Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artí­culos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.
  • Orden núm. 332 de 16 de octubre de 2015, relativa a convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión. Convocatoria: Microempresas-Año 2015. BOME núm. 5280 de 23 de octubre de 2015.

Observaciones

 
  • La finalidad de esta ayuda es facilitar, mediante subvenciones financieras, la ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla
  • Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 20%.
  • El aval podrá ser liberado, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión y empleo conforme lo aprobado en la resolución.
  • La aprobación de una subvención supone la aceptación de la entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública de beneficiarios.
  • Los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de FEDER o bien haciendo una breve descripción en su sitio de Internet o colocando un cartel con información sobre el proyecto en un lugar visible al público.
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