Subvenciones para la realización de acciones de consolidación de líneas formativas en el sector turístico en la "Escuela de Hostelería y Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla"

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejería: Economía, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General: Dirección General de Economía

Quien puede solicitar: Persona Jurídica

Descripción del Procedimiento:

  • La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es el Departamento de Formación de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.
  • El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
  • Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión como Órgano Colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla, S.A., que actuará como presidente, el Secretario Técnico de Economía y Hacienda, actuando como secretario con voz y voto, el Director General de Economía y Hacienda, un Técnico de Proyecto Melilla, S.A., la Gerente de Proyecto Melilla, S.A. y un Técnico de Proyecto Melilla, S.A., actuando uno de ellos como secretario de actas sin voz y sin voto, como órgano colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este órgano se integra en la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto así como las contrataciones planificadas, que deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
  • Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
  • La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
  • La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por la Consejera de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJAP-PAC.

Requisitos: 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener personalidad jurídica propia.
  • Estar especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo o encontrarse acreditada, mediante certificación, por cualquier Escuela de Turismo y Hostelería o entidad Oficial con competencias.
  • Tener capacidad para realizar las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria, en el término de la Ciudad de Melilla.
  • Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales, así como con la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y durante todo el periodo que dure la acción.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Disponer de Solvencia Técnica suficiente.
  • Disponer de Solvencia Económica suficiente .

Documentación de inicio: 

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Escritura pública de constitución y modificación de la institución o entidad, en su caso, debidamente inscritas en el Registro correspondiente. Copia de los Estatutos, en los que constará la especialización en las actividades objeto de la presente convocatoria, y del poder suficiente del firmante de la solicitud, así como copia del NIF de la Entidad y copia del NIF del representante. 
  • Compromiso de uso y devolución de instalaciones de la Escuela de Hostelería, según modelo a facilitar por Proyecto Melilla SA y Memoria de equipamiento adicional al Centro de Formación.
  • Curriculum del profesorado, Personal de apoyo, Personal administrativo y personal de Dirección-Coordinación y titulación académica de los mismos (original y copia para su compulsa) junto con las fichas normalizadas de expertos, copia titulación y copia del NIF.
  • Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, locales y frente a la Seguridad Social o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas obligaciones.
  • Cuenta corriente a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.
  • Documentación acreditativa de la solvencia Técnica y Económica de la Entidad.
    • La Solvencia Económica se acreditará a la fecha de presentación de la solicitud mediante informe, por parte de la Entidad Financiera, donde se indique el saldo en cuenta, a la fecha de emisión del informe de solvencia, que, en cualquier caso, debe ser por importe igual o superior al 5% de la suma de las subvenciones solicitadas, con el fin de asegurar el pago a proveedores.
    • La Solvencia Técnica se acreditará mediante:
      • Certificados de buena ejecución de trabajos similares en los últimos 5% años, tanto en objeto (formación profesional ocupacional/para el empleo en general) como en importe acumulado de las subvenciones solicitadas menor o igual al de las cantidades certificadas.
      • Además, los formadores estarán en posesión al menos de la titulación que acredite su formación en el módulo específico que vayan a impartir, expedida por organismo competente según la Convocatoria.
  • Modelo normalizado de solicitud del curso.
  • Declaración responsable en la que se haga constar la no existencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
  • Declaración en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos.
  • Presupuesto: Desglose por partidas de coste de las diferentes cuantías integrantes del presupuesto de la acción formativa, siguiendo la estructura por conceptos recogida en el artículo 7 de las presentes bases, así como descripción detallada de las diferentes partidas del presupuesto. El presupuesto deberá establecerse individualmente para cada acción formativa.

Plazo de Presentación: Finalizará en 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de BOME en horario de 09:00 a 14:00.

Impuestos y/o tasas vinculadas: No.

Forma de presentar la solicitud: Presencial

Plazo Resolución: 180 días.

Forma de iniciación: A petición del interesado

Fin via: Sí

Efectos presuntos: Negativo

Recursos: Alzada

Normativa: 

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006.
  • Bases reguladoras para la realización de acciones de consolidación de líneas formativas en el sector turístico en la "Escuela de Hostelería y Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Covocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación "Escuela de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Observaciones: 

La convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Las personas participantes en las actuaciones serán jóvenes mayores de 15 años y menores de 29, que no estén trabajando ni estén participando en actuaciones educativas o formativas. Estas personas deberán estar identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa. Hasta la puesta en marcha del sistema informático, la identificación de las personas jóvenes participantes se realizará a través de un mecanismo temporalmente habilitado, sin perjuicio de la posterior verificación por parte del sistema.

El objeto de las subvenciones reguladas en la Convocatoria es financiar la realización de acciones de formación destinadas a la formación integral de jóvenes desempleados o inactivos en el sector de la Hostelería y Turismo.

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