Subvenciones públicas para la promoción, funcionamiento y actuaciones de las Asociaciones de Vecinos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales

Quien puede solicitar

Persona Jurídica

Descripción del Procedimiento

  • Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
  • El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por la Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales, el Director General de la Consejería y tres empleados públicos.
  • Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente.
  • Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
  • La propuesta de concesión se formulará al Consejero de Educación y Colectivos Sociales, que será el competente para resolver la convocatoria.
  • La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la cuantía de las mismas, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

Requisitos

Las Asociaciones de Vecinos deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla, y encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.

Documentación de inicio

  • Impreso de Solicitud. La Solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita la subvención.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación será de 15 días, contados a partir del siguiente de la publicación.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

Seis meses

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Decreto num. 14 de 19 de enero de 2015, relativo a bases reguladoras de la concesión por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME num. 5202, 23 de enero de 2015.
  • Convocatoria de Subvenciones públicas para la promoción, funcionamiento y actuaciones de las Asociaciones de Vecinos inscritas en el Registro de Entidades Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Observaciones

La distribución de las subvenciones se realizará distinguiendo los siguientes gastos elegibles:

  • Gastos generales y de mantenimiento de la Asociación (gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, alquileres, adquisición de mobiliario, suministros, telefonía, cuotas, suscripciones y otros gastos análogos).
    La Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales establecerá CINCO GRUPOS de asociaciones en función de su tamaño y número de asociados, asignándose a cada grupo la cuantía máxima de 3.000, 2.500, 2.000, 1.500 y 1.000 euros, respectivamente.
  • Organización de fiestas patronales u otros eventos del barrio.
    La Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales establecerá TRES GRUPOS de asociaciones en función del programa de celebraciones previsto, asignándose a cada grupo la cuantía máxima de 1.800, 1.500 o 1.000, respectivamente. A tal efecto las asociaciones indicarán en su solicitud las fiestas patronales u otros eventos que pretendan organizar durante el presente ejercicio.
  • Proyectos de interés general.
    Se subvencionará a cada asociación un máximo de TRES proyectos específicos, por el importe máximo de 1.000 euros cada uno.
    A tal efecto, cada Asociación de Vecinos podrá solicitar la subvención de un máximo de TRES PROYECTOS, pudiendo la Consejería de Educación y Colectivos Sociales denegar la subvención cuando el proyecto carezca de un mínimo de calidad, resulte incoherente con el objeto social de la asociación o se aprecie otro motivo que justifique la denegación
  • Adquisición de mobiliario.
    En la presente convocatoria las AAVV podrán solicitar una cantidad de 2.000 euros como máximo para la adquisición de mobiliario, cuyo importe, caso de que se conceda, se detraerá de la cantidad que para el desarrollo de proyectos de interés general correspondería a la Asociación de Vecinos que se acoja a esta posibilidad.
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