Subvenciones para la realización de acciones dirigidas a favorecer la promoción de las nuevas mujeres empresarias, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla 2007-2013

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejería

Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática

Dirección General

Dirección General de Economía

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica


Descripción del Procedimiento

  • Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economía y Hacienda.
  • En la solicitud se deberá señalar un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
  • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

  • Criterios de valoración

    Puntos (hasta 100)

    Punt. Máx.

    N° Puesto trabajo cubiertos por mujeres con derecho a subvención

    20 por empleo creado

    60

    N° de puesto de trabajo a crear en la pyme de carácter no subvencionable.

    5 por empleo creado

    20

    Volumen de inversión.

    10

    10

    Grado de implantación de la empresa en Melilla

    10

    10


  • En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
    • Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior de AEM.
    • En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.
    • Si continuase el empate se dará prioridad al proyecto que acredite mayor creación de empleo, siempre que estas contrataciones se hayan efectuado con posterioridad a la fecha de solicitud.
    • De producirse un nuevo empate, el desempate vendrá dado por el proyecto que implique un mayor volumen de inversión.
  • El órgano instructor a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado formulará, propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados.
  • La resolución corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda de conformidad con lo dispuesto las bases reguladoras.

Requisitos

  • Las empresas solicitantes deben ser de nueva creación a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad a partir del 01/05/2014.
  • Ser mujer con residencia legal en la UE.
  • Estar desempleada e inscritas en el Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla.
  • Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y económicamente viable.
  • El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
  • La beneficiaria no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los tres meses anteriores al inicio de la actividad.
  • El beneficiario deberá realizar una inversión mínima en material por cuantía no inferior a 3.000€.

Documentación de inicio

  • Original y fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación. Cuando se actúe por representación, el DNI. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.
  • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal.
  • Informe de Vida laboral que acredite las condiciones establecidas.
  • Memoria del proyecto de empresarial, financiero y de gestión.
  • Declaración de la empresa de que conoce las reglas "de mínimis", recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores.
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas por otras Administraciones.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención.
  • Si presenta la certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones de PROMESA, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
  • Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación será desde el 1 de Mayo de 2014 hasta el 15 de Junio de 2015

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

No excederá 6 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes

Forma de iniciación

Ambos indistintamente

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
  • Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm.12 de 14 de enero de 1999.
  • Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n° 1083/2006 por lo que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al de Cohesión, y el Reglamento (CE) n° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Desarrollo Regional. DOUE-L-45/3 de 15 de febrero de 2007.
  • Reglamento (UE) N° 1407/2013 de la Comisión de 08 de Diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.
  • Reglamento (CE) n° 1998/2006 de la comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis. DOUE-L-379 de 28 de diciembre de 2006.
  • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de julio de 2012, relativo a bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento de la actividad empresarial en la mujer para el periodo 2012-2015 dentro del programa operativo FSE 2007-2013 de Melilla. BOME núm. 4938 de 13 de julio de 2012.
  • Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003.
  • Convocatoria del régimen de ayudas para el fomento de la actividad empresarial en la mujer.

Observaciones

El objeto de estas subvenciones es facilitar el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena mediante la contratación personas desempleadas, encuadrados, entre otros, los jóvenes menores de 30 años, y en especial mujeres en microempresas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla periodo 2007-2013; Eje 1 -"Fomento del Espíritu Empresarial y Mejora de la Adaptabilidad de Trabajadores, Empresas y Empresarios"-, Tema Prioritario 68 -"Apoyo al trabajador por cuenta propia y a la creación de empresas".

El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2007-2013 por importe máximo de 47.000,00€, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 75% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 25%.

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