Subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Dirección General de Educación y Festejos

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Descripción del Procedimiento

La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería e Educación y Colectivos Sociales, acompañándose, la memoria de actividades previstas por cada Casa durante el año en curso.

A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar la ampliación de los datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Esta documentación complementaria deberá ser aportada en los plazos y con los efectos previstos en la convocatoria.

Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la instrucción del procedimiento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar la propuesta de concesión estará compuesto, como mínimo, por el Director General de la Consejería y tres empleados públicos.

Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

La propuesta de concesión se formulará al Consejero de Educación y Colectivos Sociales, que será el competente para resolver la convocatoria.

Requisitos

Para poder obtener la subvención a que se refieren las presentes bases las Casas de Melilla deberán pertenecer a la Federación Nacional de Casas de Melilla, y concurrir a la convocatoria que hará pública la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.

Actualmente pertenecen a la Federación Nacional de Casas de Melilla las siguientes Casas: Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Toledo, Madrid, Valladolid, Barcelona, Valencia y Alicante.

Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones concedidas
la Ciudad Autónoma de Melilla, de las que hubieran sido beneficiarios.

Documentación de inicio

La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, acompañándose, la memoria de actividades previstas por cada Casa durante el año en curso.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

Seis meses

Forma de iniciación

Ambos indistintamente

Fin via

No

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME num. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Decreto num. 14 de 19 de enero de 2015, relativo a bases reguladoras de la concesión por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla . BOME num. 5202, 23 de enero de 2015.
  • Convocatoria de subvenciones públicas para el Mantenimiento y Promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

Observaciones

La distribución de las subvenciones se realizará entre las Casas solicitantes, con arreglo a lo siguiente:

  • Un máximo de 127.000 euros se distribuirán en función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada Casa:
    • Número de socios.
    • Volumen de actividades previstas.
    • Cargas financieras por la compra o arrendamiento del local social.
    • Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la asociación.

    La información acerca de los mencionados criterios deberá ser declarada por las Casas solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin perjuicio de su contraste con los datos acreditados en ejercicios anteriores.
    Dicho importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos: Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento y manutención con ocasión de la asistencia a reuniones debidamente convocadas por la Federación Nacional, y otros gastos análogos, todo ello con referencia al año 2016.
  • 10.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa.
    Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de las actividades organizadas con motivo de la celebración del Día de Melilla.
  • 10.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa.
    Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de la organización de actividades culturales realizadas durante 2016.
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