Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de la solicitud y documentación pertinente.
    • Verificación de la documentación.
    • Resolución.
    • Otorgamiento de licencia por la Consejería de Medio Ambiente.
    • Publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

    Requisitos

    • La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de licencia previa.
    • La actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.
    • La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o parte.
    • Las licencias se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y serán esencialmente revocables por razones de interés público.
    • Podrán solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en consideración la titularidad y la actividad que consten en la licencia de apertura o equivalente.

    Documentación de inicio

    LAS SOLICITUDES SE PRESENTARÁN ACOMPAÑADAS DE:

    • Plano-Croquis, suficientemente explicativo, de la localización, superficie a ocupar y elementos a instalar (mesas, sillas, sombrillas, jardineras, etc.) (Escala entre 1:200 y 1:300).
    • Fotografía del espacio a ocupar con la terraza y del mobiliario a instalar.
    • Fotocopia de Licencia de Apertura.
    • Certificado de estar al corriente del pago del I.A.E. de la actividad correspondiente.
    • Autorización expresa de los titulares de las actividades que se ejerzan en los locales colindantes, cuando la terraza se pretenda instalar junto a su fachada.
    • Autorización expresa de la comunidad de propietarios, cuando se pretenda la ocupación de espacios privados de uso público.
    • Fotocopia del DNI.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    • La autorización de ocupación de dominio público para la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería pueden ser:
    • Anuales: Cuando la autorización sea por año natural y en la que en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y 31 de marzo exclusivamente se instalarán veladores.
    • De temporada: Para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de octubre, en el que se instalaran veladores, toldos, sombrillas, jardineras, mamparas y demás elementos decorativos y/o de ornato.
    • Las autorizaciones tendrán vigencia para el año natural, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento individual de autorización.
    • Cuando la autorización quede suspendida a instancias de la Ciudad Autónoma se procederá a la devolución de la parte proporcional de la tasa.
    • El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la CAM., o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto religioso, social, festivo o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas.
    • La CAM comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitudes.
    • Verificación de solicitudes.
    • Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Fomento, Juventud y Deportes.
    • Resolución declarando aprobado los listados definitivos de admitidos y excluidos.
    • Verificación de prueba teórica por el tribunal calificador.
    • Baremación de la prueba teórica.
    • Tribunal remitirá los listados definitivos de aprobados a la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes.
    • Publicación.

    Requisitos

    • Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.
    • Condiciones:
      • Estar en posesión de título de Patrón de Yate.
      • Aprobar el examen teórico correspondiente.
      • Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna en las condiciones previstas en el artículo 17.

    Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico cuyas características técnicas se determinarán en las normas que desarrollen en la convocatoria. No será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido menos de cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en en la convocatoria.

    La edad mínima para realizar el curso es de 18 años. Y es condición indispensable estar en posesión del título previo de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.) de la actual legislación o bien de sus homólogos en anteriores legislaciones: Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor 2ª a Motor 1ª a Vela o Patrón de litoral.

    Documentación de inicio

    • Dos fotografías tamaño carné, con nombre y apellidos en el dorso.
    • Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor.
    • Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, del Ministerio de Fomento, capítulo IV sobre Reconocimiento Psicofísico, en sus artículos 21 22.
    • Fotocopia compulsada de la tarjeta de Patrón de Yate.
    • Certificado original de los resultados obtenidos en la última convocatoria, si procede.
    • Solicitud de convalidación de asignaturas, si procede.
    • Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 91 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad autónoma de Melilla abierta en el B.S.C.H., con el título Recaudación Directa, identificada con los siguientes dígitos:
      • Iban: ES41 Entidad: 0049 Oficina: 2506 D.C.: 19 N°. Cuenta: 1310534790.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997 en relación con las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1998.
    • Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997.
    • Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regula las condiciones de Gobierno de Embarcaciones de Recreo. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1997.
    • Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 264 de 3 de noviembre de 2007.
    • Convocatoria de celebración de pruebas teóricas para la obtención de los Títulos para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo.

    Observaciones

    Los títulos tendrán un período de validez de diez años transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.

    Cumplidos los setenta años de edad los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitudes.
    • Verificación de solicitudes.
    • Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
    • Resolución declarando aprobado los listados definitivos de admitidos y excluidos.
    • Verificación de prueba teórica por el tribunal calificador.
    • Baremación.
    • Tribunal remitirá los listados definitivos de aprobados a la consejería de Educación, Juventud y Deportes.
    • Publicación.

    Requisitos

    • Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
    • Condiciones:
      • Aprobar el examen teórico correspondiente.
      • Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos tres días y cuatro horas de duración mínima cada día en las condiciones previstas en el artículo 17

    Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico cuyas características técnicas se determinarán en las normas que desarrollen esta Orden. No será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido menos de cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en esta Orden.

    La edad mínima para realizar el curso es de 18 años. Y es condición indispensable estar en posesión del título previo de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.) de la actual legislación o bien de sus homólogos en anteriores legislaciones: Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor 2ª a Motor 1ª a Vela o Patrón de litoral.

    Documentación de inicio

    • Fotografía en color semejante a las del documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
    • Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
    • Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, del Ministerio de Fomento, capítulo IV sobre Reconocimiento Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22.
    • Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 50 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, abierta en el BSCH, con el título Recaudación Directa, identificada con los siguiente dígitos:
      • Iban: ES41 Entidad: 0049 Oficina: 2506 D.C.: 19 N°. Cuenta: 1310534790.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997.
    • Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997 en relación con las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1998.
    • Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regula las condiciones de Gobierno de Embarcaciones de Recreo. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1997.
    • Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 264 de 3 de noviembre de 2007.
    • Convocatoria relativa a la celebración de prueba teórica para la obtención del los Títulos para el Gobierno Embarcaciones de Recreo.

    Observaciones

    Los títulos tendrán un período de validez de diez años transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.

    Cumplidos los setenta años de edad los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitudes.
    • Verificación de solicitudes.
    • Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
    • Resolución declarando aprobado los listados definitivos de admitidos y excluidos.
    • Verificación de prueba teórica por el tribunal calificador.
    • Baremación de la prueba teórica.
    • Tribunal remitirá los listados definitivos de aprobados a la consejería de Educación, Juventud y Deportes.
    • Publicación.

    Requisitos

    Para gobernar motos náuticas en cualquiera de sus modalidades será necesario haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores de dicha edad que hayan cumplido los dieciséis años podrán, manejar dichas embarcaciones, siempre que se dispongan del consentimiento de sus padres o tutores.

    1. Para gobernar motos náuticas en modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de alguno de los Títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, por la que se determinan las condiciones para el gobierno de motos náuticas.
    2. Los títulos náutico-deportivos que habilitan específicamente para el gobierno de motos náuticas son los siguientes:
      • Patrón de Moto Náutica "A", cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
        b. Patrón de Moto Náutica "B", cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
      • Autorización federativa de Patrón de Moto Náutica "C", cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV.
    3. Para la obtención de los títulos de las categorías "A" y "B" serán necesarios los requisitos siguientes:
      • Para el Título de Patrón de Moto Náutica "A", la superación de un exámen teórico.
      • La superación de un curso practico de una duración mínima de tres horas.
      • Una vez superados el exámen teórico y el curso practico, se podrá solicitar la expedición del correspondiente título ante losórganos competentes, previo pago de las tasas correspondientes.
      • Los solicitantes deberán superar el reconocimiento médico previsto.

    Documentación de inicio

    • Fotografía en color semejante a las del documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
    • Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
    • Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, del Ministerio de Fomento, capítulo IV sobre Reconocimiento Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22.
    • Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 45 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, abierta en el BSCH, con el título Recaudación Directa, identificada con los siguiente dígitos:
      • Iban: ES41 Entidad: 0049 Oficina: 2506 D.C.: 19 N°. Cuenta: 1310534790.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997 en relación con las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1998.
    • Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997.
    • Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regula las condiciones de Gobierno de Embarcaciones de Recreo. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1997.
    • Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2002.
    • Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 264 de 3 de noviembre de 2007.
    • Convocatoria relativa a la celebración de la prueba teórica para la obtención del Título para el Gobierno de Moto Náutica modalidades A y B.

    Observaciones

    El título para el manejo de motos náuticas no tiene carácter profesional y por ello sus titulares en ningún caso estarán facultados para el transporte o remolque de pasajeros en régimen comercial.


    Las motos no podrán ser utilizadas tampoco para el remolque o arrastre de otros objetos flotantes.


    A bordo de una moto náutica en ningún caso se sobrepasará el número máximo de personas indicado por el fabricante en las instrucciones de uso.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitudes.
    • Verificación de solicitudes.
    • Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
    • Resolución declarando aprobado los listados definitivos de admitidos y excluidos.
    • Verificación de prueba teórica por el tribunal calificador.
    • Baremación de la prueba teórica.
    • Tribunal remitirá los listados definitivos de aprobados a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
    • Publicación.

    Requisitos

    • Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 6 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleja más de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
    • Condiciones:
      1. Estar en posesión del Título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
      2. Aprobar el examen teórico correspondiente.
      3. Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos cuatro días y cinco horas de duración mínimos cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna

    Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico, cuyas características técnicas se determinarán en las normas que desarrollen esta Orden. No será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido menos de cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en esta Orden.

    La edad mínima para realizar el curso es de 18 años. Y es condición indispensable estar en posesión del Título previo de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.) de la actual legislación o bien de sus homólogos en anteriores legislaciones: Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor 2ª a Motor 1ª a Vela o Patrón de Litoral.

    Documentación de inicio

    • Dos fotografías tamaño carné, con nombre y apellidos en el dorso.
    • Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor.
    • Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, del Ministerio de Fomento, capítulo IV sobre Reconocimiento Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22.
    • Fotocopia compulsada de la tarjeta de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.)
    • Certificado original de los resultados obtenidos en la última convocatoria, si procede.
    • Solicitud de convalidación de asignaturas, si procede.
    • Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 65 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad autónoma de Melilla abierta en el B.S.C.H., con el título Recaudación Directa, identificada con los siguientes dígitos:
      • Iban: ES41 Entidad: 0049 Oficina: 2506 D.C.: 19 N°. Cuenta: 1310534790.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997 en relación con las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1998.
    • Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997.
    • Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regula las condiciones de Gobierno de Embarcaciones de Recreo. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1997.
    • Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 264 de 3 de noviembre de 2007.
    • Convocatoria de celebración de pruebas teóricas para la obtención de los Títulos para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo.

    Observaciones

    Los títulos tendrán un período de validez de diez años transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.

    Cumplidos los setenta años de edad los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitudes.
    • Verificación de solicitudes.
    • Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
    • Resolución declarando aprobado los listados definitivos de admitidos y excluidos.
    • Verificación de prueba teórica por el tribunal calificador.
    • Baremación de la prueba teórica.
    • Tribunal remitirá los listados definitivos de aprobados a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
    • Publicación.

    Requisitos

    • Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 6 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleja más de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
    • Condiciones:
      • Aprobar el examen teórico correspondiente.
      • Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos cuatro horas, en las condiciones previstas en el artículo 17.

    Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico, cuyas características técnicas se determinarán en las normas que desarrollen esta Orden. No será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido menos de cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en esta Orden.

    La edad mínima para realizar el curso es de 16 años. Siendo necesario para todos aquellos menores de 18 años el consentimiento paterno, materno o del tutor con una copia del DNI de éste unida a la autorización.

    Los aspirantes deberán ir provistos del material necesario para los ejercicios.

    Documentación de inicio

    • Fotografía en color semejante a las del documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
    • Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
    • Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, del Ministerio de Fomento, capítulo IV sobre Reconocimiento Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22.
    • Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 45 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla abierta en el BSCH, con el título Recaudación Directa, identificada con los siguientes dígitos:
      • Iban: ES41 Entidad: 0049 Oficina: 2506 D.C.: 19 N°. Cuenta: 1310534790.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997 en relación con las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1998.
    • Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997.
    • Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regula las condiciones de Gobierno de Embarcaciones de Recreo. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1997.
    • Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 264 de 3 de noviembre de 2007.
    • Convocatoria de celebración de pruebas teóricas para la obtención de los Títulos para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo.

    Observaciones

    Los títulos tendrán un período de validez de diez años transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.

    Cumplidos los setenta años de edad los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Educación y Festejos

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Requisitos

    • La edad mínima de los alumnos será de ocho años.
    • El importe de matrícula será de 45 euros con la bonificación correspondiente para las Familias Numerosas (50% Categoría General y 100% Categoría Especial) así como una reducción del 25 por 100 para los titulares e Carné Joven Euro<26 y una bonificación del 50 por 100 para los sujetos pasivos mayores de 65 años.
    • La solicitud se formulará en modelo oficial facilitado por la propia Escuela de Enseñanzas Artísticas.

    Documentación de inicio

    • D.N.I. o Tarjeta de Residencia en vigor.
    • Una fotografía tamaño carné del alumno.
    • Resguardo del ingreso bancario de la cantidad que corresponda.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    Las plazas existentes se adjudicarán preferentemente a los alumnos que ya cursan estudios en la Escuela. En el caso de que el número de preinscripciones para nuevo ingreso exceda el de plazas vacantes en la asignatura correspondiente, la adjudicación de dichas plazas vacantes se efectuará por orden de presentación de la preinscripción para dicha asignatura.

    Las matriculas se llevarán a cabo en la propia Escuela de Enseñanzas Artísticas los lunes y jueves de 9,00 a 13,00 horas

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Educación y Festejos

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Requisitos

    • Las asignaturas que se podrán cursar durante el curso 2016-2017 son las siguientes:
      • Música y Movimiento, Danza Española, Danza Clásica, Lenguaje Musical, Piano y Flauta Travesera.
    • Las plazas existentes se adjudicarán preferentemente a los alumnos que ya cursan estudios en la Escuela. En el caso de que el número de preinscripciones para nuevo ingreso exceda el de plazas vacantes en la asignatura correspondiente, la adjudicación de dichas plazas vacantes se efectuará por orden de presentación de la preinscripción para dicha asignatura.
    • La edad mínima de los alumnos de Danza Española, Danza Clásica, Lenguaje Musical, Piano y Flauta Travesera será de seis años cumplidos dentro del año de inicio del curso (nacidos durante el año 2010).
    • La edad mínima de los alumnos de Música y Movimiento será de cuatro años cumplidos dentro del año de inicio del curso (nacidos durante el año 2012).

    Documentación de inicio

    • Fotocopia del D.N.I. o Tarjeta de Residencia de los padres en vigor.
    • Una fotografía de tamaño carné del alumno.
    • Resguardo del ingreso bancario de la cantidad correspondiente.
    • Fotocopia del carné joven (si procede).
    • La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia que acredite tal condición (si procede).

    Plazo de Presentación

    • El plazo de preinscripción para alumnos de nuevo ingreso quedará abierto desde el día 2 al 23 de mayo de 2016.
    • El plazo de matrícula para los alumnos que hayan obtenido plaza permanecerá abierto desde el día 15 de junio hasta el 15 de julio de 2016.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    • El importe de las matrículas a satisfacer será el siguiente:
      • Una asignatura ......... 60,00 euros.
      • Dos asignaturas ......... 85,00 euros.
      • Tres asignaturas ....... 105,00 euros.
    • Los titulares del Carné Joven Euro <26, expedido por la Ciudad Autónoma de Melilla y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa del día 1 de junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% de las tarifas.
    • 26>
    • Las familias numerosas de primera clase (General) disfrutarán de una reducción del 50% y las de segunda clase o de honor (Especial) del 100% del importe de la matrícula.
    • Los sujetos pasivos mayores de 65 años gozarán de una bonificación del 50% del importe de la tasa correspondiente.
    • Las preinscripciones y matrículas se llevarán a cabo en la Secretaría de la Escuela de Música y Danza, sita en Melilla, Calle Querol, 7, Planta Baja, en horario de 10,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, formalizándose mediante el modelo oficial que se facilitará en la mencionada Secretaría, pudiéndose descargar también desde la web oficial de la Ciudad Autónoma de Melills: www.melilla.es

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de Sanidad y Consumo

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Documentación de inicio

    - Hoja de reclamación correspondiente.


    Descripción del Procedimiento

    * Reclamaciones con mediación.

    - Petición de alegaciones a la empresa.

    - Estudio de las alegaciones.

    - Resolución.

    * Denuncias.

    - Apertura período de información.

    - Solicitud de información a la empresa.

    - Orden de servicio para la inspección.

    - Estudio de la información obtenida.

    - Resolución.


    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    180 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 1381/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario.
      BOE núm 229de 24 de septiembre de 1997.
    • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. BOE núm 168 de 15 de julio de 1983.
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. BOE núm 287 de 30 de noviembre de 2007.

    Observaciones

    Consumidor y usuario es la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es que intervienen en las relaciones de consumo con fines privados contratando bienes y servicios como destinatario final sin incorporarlos ni directa ni indirectamente en proceso de producción, comercialización o prestación a terceros.

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Objeto

    Obtención del Carné Profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios mediante acreditación de competencias.

    Descripción

    En cumplimiento del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración reconoce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de edificios, identificándolo ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito de este RITE.

    Este carné profesional no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.

    El carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 42 del RITE y será expedido por el Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    El Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla llevará un registro con los carnés profesionales concedidos.

    El carné profesional tendrá validez en toda España, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

    Para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Ciudad Autónoma de Melilla, que cumplen con los requisitos descritos en el Artículo 42 del RITE.

    Requisitos

    Personas físicas que vayan a ejercer la actividad en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.

    Documentación de inicio

    1. Solicitud del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.
    2. Fotocopia del DNI.
    3. Acreditación de las competencias profesionales mediante cualquiera de las dos opciones siguientes:
    • I. OPCIÓN 1: Presentando alguno de los siguientes documentos:
      • Título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento (RITE).
      • Título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento (RITE).
      • Reconocimiento de una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento (RITE).
      • Certificado otorgado por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento (RITE).
    • II. OPCIÓN 2: Presentando todos los documentos siguientes:
      • Certificado de aprovechamiento de un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por cualquier organismo competente de una Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del RITE.
      • Acreditación de la experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico. Se aportará vida laboral y certificados de empresa.
      • Certificado de haber superado el examen ante el Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, sobre conocimiento de este RITE.

    Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

    Plazo de Presentación

    abierto todo el año.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

    Plazo Resolución

    3 meses.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Positivo

    Normativa

    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
    • Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
    • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
    • Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Una vez presentada la Solicitud del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior. Si se acreditan todos los requisitos exigidos, se emite el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, incluyéndose al instalador en el registro de instaladores RITE de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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