Solicitud de participación en la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Dirección General de Deportes

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento

  • Presentación de solicitudes.
  • Verificación de solicitudes.
  • Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
  • Resolución declarando aprobado los listados definitivos de admitidos y excluidos.
  • Verificación de prueba teórica por el tribunal calificador.
  • Baremación.
  • Tribunal remitirá los listados definitivos de aprobados a la consejería de Educación, Juventud y Deportes.
  • Publicación.

Requisitos

  • Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
  • Condiciones:
    • Aprobar el examen teórico correspondiente.
    • Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos tres días y cuatro horas de duración mínima cada día en las condiciones previstas en el artículo 17

Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico cuyas características técnicas se determinarán en las normas que desarrollen esta Orden. No será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido menos de cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en esta Orden.

La edad mínima para realizar el curso es de 18 años. Y es condición indispensable estar en posesión del título previo de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.) de la actual legislación o bien de sus homólogos en anteriores legislaciones: Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor 2ª a Motor 1ª a Vela o Patrón de litoral.

Documentación de inicio

  • Fotografía en color semejante a las del documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
  • Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, del Ministerio de Fomento, capítulo IV sobre Reconocimiento Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22.
  • Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 50 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, abierta en el BSCH, con el título Recaudación Directa, identificada con los siguiente dígitos:
    • Iban: ES41 Entidad: 0049 Oficina: 2506 D.C.: 19 N°. Cuenta: 1310534790.

Plazo de Presentación

El establecido en la correspondiente convocatoria.

Impuestos y/o tasas vinculadas

Si

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997.
  • Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997 en relación con las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1998.
  • Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regula las condiciones de Gobierno de Embarcaciones de Recreo. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1997.
  • Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 264 de 3 de noviembre de 2007.
  • Convocatoria relativa a la celebración de prueba teórica para la obtención del los Títulos para el Gobierno Embarcaciones de Recreo.

Observaciones

Los títulos tendrán un período de validez de diez años transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.

Cumplidos los setenta años de edad los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.

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