Solicitud de participación en la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Moto Náutica "A" y "B"

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Dirección General de Deportes

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento

  • Presentación de solicitudes.
  • Verificación de solicitudes.
  • Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
  • Resolución declarando aprobado los listados definitivos de admitidos y excluidos.
  • Verificación de prueba teórica por el tribunal calificador.
  • Baremación de la prueba teórica.
  • Tribunal remitirá los listados definitivos de aprobados a la consejería de Educación, Juventud y Deportes.
  • Publicación.

Requisitos

Para gobernar motos náuticas en cualquiera de sus modalidades será necesario haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores de dicha edad que hayan cumplido los dieciséis años podrán, manejar dichas embarcaciones, siempre que se dispongan del consentimiento de sus padres o tutores.

  1. Para gobernar motos náuticas en modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de alguno de los Títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, por la que se determinan las condiciones para el gobierno de motos náuticas.
  2. Los títulos náutico-deportivos que habilitan específicamente para el gobierno de motos náuticas son los siguientes:
    • Patrón de Moto Náutica "A", cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
      b. Patrón de Moto Náutica "B", cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
    • Autorización federativa de Patrón de Moto Náutica "C", cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV.
  3. Para la obtención de los títulos de las categorías "A" y "B" serán necesarios los requisitos siguientes:
    • Para el Título de Patrón de Moto Náutica "A", la superación de un exámen teórico.
    • La superación de un curso practico de una duración mínima de tres horas.
    • Una vez superados el exámen teórico y el curso practico, se podrá solicitar la expedición del correspondiente título ante losórganos competentes, previo pago de las tasas correspondientes.
    • Los solicitantes deberán superar el reconocimiento médico previsto.

Documentación de inicio

  • Fotografía en color semejante a las del documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
  • Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, del Ministerio de Fomento, capítulo IV sobre Reconocimiento Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22.
  • Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 45 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, abierta en el BSCH, con el título Recaudación Directa, identificada con los siguiente dígitos:
    • Iban: ES41 Entidad: 0049 Oficina: 2506 D.C.: 19 N°. Cuenta: 1310534790.

Plazo de Presentación

El establecido en la correspondiente convocatoria.

Impuestos y/o tasas vinculadas

Si

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997 en relación con las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1998.
  • Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997.
  • Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regula las condiciones de Gobierno de Embarcaciones de Recreo. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1997.
  • Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2002.
  • Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 264 de 3 de noviembre de 2007.
  • Convocatoria relativa a la celebración de la prueba teórica para la obtención del Título para el Gobierno de Moto Náutica modalidades A y B.

Observaciones

El título para el manejo de motos náuticas no tiene carácter profesional y por ello sus titulares en ningún caso estarán facultados para el transporte o remolque de pasajeros en régimen comercial.


Las motos no podrán ser utilizadas tampoco para el remolque o arrastre de otros objetos flotantes.


A bordo de una moto náutica en ningún caso se sobrepasará el número máximo de personas indicado por el fabricante en las instrucciones de uso.

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